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Documento BOE-A-2023-8089

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la aprobación del Programa para España FEMPA 2021-2027 por la Comisión Europea y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2023, páginas 46310 a 46316 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-8089

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001).

Teniendo en cuenta que el Programa se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, procede dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

1. Da publicidad a la aprobación del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027. El contenido íntegro del programa se encuentra en la dirección electrónica https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/fempa/programacion/.

2. Como anexo I de esta resolución se aporta un extracto incluyendo los siguientes aspectos:

a. De qué manera se han integrado en el programa los aspectos ambientales.

b. Cómo se ha tomado en consideración en el programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo la declaración ambiental estratégica.

c. Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

3. Como anexo II de esta resolución se resume el apartado de seguimiento ambiental del programa.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO I

Integración de los aspectos ambientales en el programa

El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) es una herramienta esencial de apoyo a la Política Pesquera Común (PPC) y, por tanto, debe ser un instrumento flexible y viable al servicio de los pescadores/as, acuicultores/as y la ciudadanía en general de la Unión Europea (UE).

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 para el periodo 2014-2020, fija los objetivos y las prioridades a las que debe contribuir el Fondo.

El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura tal y como recoge el artículo 3, del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, establece su estructura en torno a cuatro prioridades:

– Prioridad 1: Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;

– Prioridad 2: Fomentar las actividades acuícolas sostenibles, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión;

– Prioridad 3: Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas;

– Prioridad 4: Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

En este marco cabe destacar el considerando 15 del Reglamento FEMPA: «Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las acciones contempladas en el presente Reglamento deben contribuir a que se alcance un objetivo del 30 % del gasto total en el marco del marco financiero plurianual 2021-2027 dedicado a la integración de objetivos climáticos, así como a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual en el marco del marco financiero plurianual 2021-2027 a objetivos en materia de biodiversidad en el año 2024 y el 10 % de gasto anual a objetivos en materia de biodiversidad en 2026 y 2027, teniendo en cuenta al mismo tiempo los solapamientos existentes entre los objetivos climáticos y los de biodiversidad».

Aunque la gestión sostenible es horizontal en la aplicación del FEMPA se dispone de dos objetivos específicos con especial enfoque medioambiental. El «O.E: 1.6. Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos» y el «O.E. 4.1. Reforzar la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas». Por otro lado, a lo largo del documento del Programa se indica como retos: la protección de los ecosistemas mediante la conservación de los ecosistemas marinos, seguimiento de las estrategias marinas, la planificación espacial y la Red Natura 2000. Asimismo, se indica la cooperación interadministrativa para el fomento de la participación de las administraciones competentes en materia de actuaciones en Planificación Espacial y Red Natura 2000, con el objeto de que puedan apoyarse en el FEMPA para el desarrollo de actuaciones.

Con este enfoque, durante la fase inicial de elaboración del Programa del FEMPA 2021-2027, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del MAPA, como promotor del Programa, inició una serie de consultas a los distintos organismos que participarán en la gestión del fondo. En este sentido, tiene especial relevancia el papel del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ya que ha participado activamente mediante la aportación de información sobre aspectos ambientales en la estrategia y en la orientación del tipo de actividad 4.1.1 del Programa relativa a la mejora de conocimiento del medio marino, donde se enmarcan entre otras las actuaciones en Estrategias Marinas, y se establece como Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA.

El trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa del FEMPA, atendiendo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, comenzó el 12 de mayo de 2021, con el envío del Documento Inicial Estratégico al Órgano Ambiental (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) junto con el borrador del Programa. El Órgano ambiental tras las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas remitió el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

El Documento de Alcance identifica los objetivos específicos, que son esperables que causen efectos positivos en el medio ambiente y en consonancia solicita la identificación de planes y políticas que se alineen con los objetivos específicos identificados. Asimismo, identifica los objetivos específicos que son susceptibles de causar impactos estratégicos negativos sobre el medio ambiente y por tanto la necesidad de análisis en profundidad y la aplicación de medidas de prevención, corrección y compensación. Sobre la base establecida en el citado Documento de Alcance, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura elaboró el Estudio Ambiental Estratégico.

Un nuevo borrador del Programa del FEMPA junto con el Estudio Ambiental Estratégico fue sometido a consulta pública previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» el 14 de marzo de 2022 y la consulta a las administraciones interesadas. Asimismo, se realizó la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas con fecha 12 de julio de 2022.

Posteriormente, se preparó el expediente de evaluación ambiental estratégica, según el artículo 24 de la Ley 21/2013, integrando los siguientes documentos:

a) Propuesta final del Programa del FEMPA.

b) Estudio ambiental estratégico.

c) Resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, así como su consideración.

d) Un documento resumen en el que se describa la integración, en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.

Finalmente, el órgano ambiental emitía la Declaración Ambiental Estratégica mediante resolución de 4 de noviembre de 2022 (BOE número 270, de 10 de noviembre de 2022).

Integración de las conclusiones y recomendaciones del procedimiento ambiental en el programa

En primer lugar, cabe señalar que para el Programa del FEMPA, los objetivos específicos vienen establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, y, a su vez, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes establece las normas generales sobre programación de las ayudas, incluyendo la gestión, control y evaluación, y la coordinación con otros instrumentos de la UE.

El Programa para España del FEMPA garantiza un enfoque ambiental de forma horizontal e integrada en la ejecución del Programa. Numerosas observaciones recibidas tanto en el periodo de consulta e información pública y por el Órgano Ambiental son relativas a las condiciones medioambientales de elegibilidad y selección de las operaciones, las cuales no son objeto del Programa dada la plantilla establecida reglamentariamente, pero que han tenido en cuenta en el documento de Criterios de Selección que si detalla esas cuestiones.

Entre las consideraciones más importantes que se han realizado a raíz de las observaciones recibidas por el Órgano Ambiental en la Declaración Ambiental Estratégica y de las entidades participantes en las fases de consulta e información pública, se encuentran los siguientes:

1. La Declaración Ambiental Estratégica solicita que se incluyan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para aquellas actuaciones que podrían tener un efecto potencial sobre el medio ambiente. Es preciso indicar que atendiendo a la filosofía y base conceptual del Programa del FEMPA, que ha quedado expresado en sus objetivos y actuaciones asociadas, se puede concluir que el propio Programa del FEMPA, integrado en las políticas de la Unión Europea como son la Política Pesquera Común, el Pacto Verde Europeo, Estrategia de la Granja a la mesa, Estrategia Biodiversidad 2030, Pacto Europeo por el Clima, etc. Es en sí mismo un conjunto de medidas preventivas y correctoras de los efectos ambientales originados por la actividad pesquera, acuícola e industria transformadora, asegurando la sostenibilidad de la actividad con el medio ambiente. La estrategia establecida para el periodo de programación 2021-2027 engloba distintas tipologías de actuaciones que puedan ser objeto de la estrategia planteada. Sin embargo, las medidas ambientales propuestas deben determinarse en función de la operación, el nivel de detalle requerido no se adecua al esquema solicitado por la Comisión Europea a nivel de Programa por lo que estos requerimientos deberán tenerse en cuenta en la fase de gestión y ejecución del programa, incluyendo orientaciones para los gestores en el Documento de Criterios de Selección de las operaciones.

2. En cuanto a las observaciones sobre las actuaciones financiables por el fondo, se ha estimado que las cuestiones mencionadas en la Declaración Ambiental Estratégica y por otras entidades en fase de consulta, se encuentran incluidas en los tipos de actividad del Programa, teniendo en cuenta la rigidez de la plantilla reglamentaria del Programa. Estos tipos de actividad plantean principalmente estrategias y líneas de actuación generales abarcándose un mayor grado de detalle en el documento de criterios de selección de operaciones del Programa. No obstante, las propuestas de acciones detalladas financiables por el Fondo se incluyen en el Estudio Ambiental Estratégico, en el apartado Objetivos, contenidos y determinaciones del Programa.

En el caso específico del tipo de actividad «1.6.1. Medidas de protección del medio marino», en cuanto a la inclusión de «aguas continentales» en el título, se ha valorado no modificarla debido a que los ambientes que se mencionan como aguas interiores hacen referencia a aguas marítimas interiores o aguas de transición, más próximas al concepto de aguas marítimas que continentales, en coherencia con las competencias de los organismos gestores del fondo. Además, dentro de este mismo tipo de actividad la Declaración Ambiental recomienda reubicar los tipos de operaciones denominados «2. Implantación, desarrollo, seguimiento y certificación de sistemas de gestión ambiental en el sector pesquero» y «9. Estudios piloto y fomento de usos y actividades marítimo-pesqueras y náutico deportivas (pesca-turismo, turismo marinero, buceo recreativo, entre otras) compatibles con los objetivos de las RMIP en espacios naturales protegidos, que contribuyan al desarrollo y dinamización de la economía azul»; en este sentido no se ha incorporado dicha modificación debido a que el diseño del tipo del tipo de actividades y sus operaciones vienen respaldadas por los procesos participativos y consultivos con los organismos gestores y a la intención de potenciar el vínculo del sector pesquero con el medioambiente.

Por último, la solicitud de la inclusión del principio de DNSH en relación con los criterios de selección de las estrategias la Prioridad 3, en consultas previas a la Comisión Europea sobre el principio del DNSH en el Programa del FEMPA se confirmó lo siguiente: El objetivo y las condiciones del Reglamento FEMPA aseguraban el cumplimiento del DNSH El Fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la Política Pesquera Común y la legislación ambiental de la UE, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prevenir operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación de los programas sobre la base de los requisitos del artículo 8, apartado 5, del Reglamento del FEMPA la Comisión garantiza que los tipos de acciones descritos en los programas sean coherentes, cuando corresponda, con el principio de no causar daños significativos, en el sentido del artículo 17 del Reglamento de Taxonomía.

3. Una vez analizada la solicitud de incorporar las condiciones medioambientales de elegibilidad de las operaciones en el Programa, teniendo en cuenta el carácter estratégico del Programa y siendo aplicables las condiciones a inversiones materiales debiendo analizarse a nivel de cada operación, la Autoridad de Gestión del FEMPA ha estimado desarrollar su aplicación en el documento de criterios de selección de operaciones. En este documento se detallan otras cuestiones que afectan a la elegibilidad de las operaciones, por lo que también se podrán incorporar los aspectos señalados en la declaración ambiental relativos al marco normativo que afecte a las operaciones y que no se han incluido en el Programa siguiendo la estructura de los documentos de programación.

4. En referencia a los criterios de selección de operaciones (priorización/penalización), como se solicitaba en la Declaración ambiental Estratégica, se han incorporado criterios de selección positivos en el documento de criterios de selección para su inclusión en la valoración de los proyectos. En lo que respecta al Programa en línea con la priorización de aspectos ambientales se señala como prioritario favorecer la sostenibilidad ambiental de la actividad, la disminución de los efectos negativos en el medio marino de las actividades que regula el Fondo y la mejora de la eficiencia energética.

5. En lo relativo a las recomendaciones sobre las condiciones para el pago de la ayuda, serán tenidas en cuenta en la fase de ejecución del Programa considerando para el pago de la ayuda la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en relación con requerimientos ambientales de obligado cumplimiento según proceda, tal y como se realizaba en el periodo anterior.

6. En el ámbito de las operaciones de importancia estratégica indicadas en la Declaración Ambiental Estratégica, habiendo sido debatida la selección de operaciones de importancia estratégica en el grupo de expertos del FEMPA de la Comisión Europea y dada la particularidad del fondo, se determinó adoptar por España la propuesta consensuada de seleccionar el tipo de actividad «1.4.2 Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científico» y la operación del «Programa Nacional de Datos Básicos del sector pesquero español (PNDB)» como operación de importancia estratégica, en sinergia con los objetivos de la Política Pesquera Común y la estrategia nacional asegurando la sostenibilidad en la gestión de los recursos, eje fundamental de cualquiera de las actuaciones del sector pesquero financiadas por el Programa. Por otro lado, las operaciones propuestas en relación a las actuaciones en los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 y el seguimiento y actuaciones incluidas en los programas de medidas de las Estrategias Marinas disponen del Objetivo Estratégico 1.6 y 4.1 para su ejecución, con una dotación financiera específica y unos indicadores de resultado que determinan los compromisos del Programa en este ámbito.

7. La Declaración Ambiental indica que se debe incluir una referencia más directa de los recursos programados por tipo de intervención, una previsión indicativa de financiación específica, diferenciada del resto y en cuantía adecuada a las necesidades de financiación de las actuaciones con mayor nivel de prioridad y urgencia. Para lo cual, el Estudio Ambiental Estratégico incluye la Tabla 12 Acciones del Programa del FEMPA para los planes y programas identificados junto con previsión inicial de contribución financiera del programa al logro de los principales objetivos ambientales y climáticos nacionales de forma significativa en el apartado 1.2 Relación del programa con el resto de la planificación. A nivel de programación se determinan los compromisos financieros por tipo de intervención (cuadro 9) y por objetivo específico (cuadro 11A). Este nivel de desglose indicado en el Programa es el establecido a la plantilla reglamentaria del anexo VI del Reglamento 1060/2021 de Disposiciones Comunes. En los apartados señalados se indica la referencia expresa a los compromisos financieros de los Marcos de Acción Prioritaria en el objetivo específico 1.6 y a las Estrategias Marinas en el objetivo específico 4.1.

8. En línea con la Declaración Ambiental Estratégica sobre la realización de actividades de comunicación dirigidas a las entidades del ámbito de aplicación del programa con el objetivo de dinamizar y optimizar la ejecución de las actuaciones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000 y en las Estrategias Marinas, se incluye en el Anexo de Comunicación al documento de los criterios de selección de operaciones la necesidad de realizar actuaciones de comunicación de las actuaciones cofinanciadas por el FEMPA en este ámbito.

9. La Declaración Ambiental Estratégica solicita la integración en el Comité de Seguimiento del Programa del Órgano Ambiental y de las administraciones ambientales afectadas y que desempeñen un papel relevante en el diseño de los criterios y procedimientos de selección de operaciones. Esta observación se ha tenido en cuenta para la composición del Comité de Seguimiento del FEMPA para contar con la participación de representantes ambientales en la toma de decisiones de los documentos de programación.

10. Se han integrado indicadores de seguimiento ambiental de acuerdo con algunas propuestas recibidas de las entidades en el proceso de consulta pública que formarán parte del seguimiento ambiental conforme se indica en el anexo II del presente documento.

Elección de la alternativa seleccionada

Ante las alternativas analizadas y estudiadas en el Estudio Ambiental Estratégico se ha seleccionado la alternativa 2 «Ejecutar el programa FEMPA con actualización del diagnóstico», se valora como la redacción de un Programa completamente renovado adaptado a la nueva estructura del fondo y a la realidad de los escenarios actuales del sector. Por tanto, la alternativa 2 es el escenario seleccionado como alternativa más favorable técnica y medioambientalmente. Esta alternativa permitirá afrontar parte de las necesidades descritas, al igual que facilitará la adaptación a la que tiene que enfrentarse el sector en la lucha contra el cambio climático; Green Deal (economía circular, estrategia de la granja a la mesa, etc.), Estrategia de Biodiversidad, Basuras Marinas, etc. Igualmente, un factor muy importante para el desarrollo del nuevo programa es seguir contando con la actuación de los OIG, así como con nuevas incorporaciones.

ANEXO II
Seguimiento ambiental del programa

La Declaración Ambiental Estratégica solicita que se lleve a cabo un seguimiento ambiental del programa que contribuya a verificar el cumplimiento de los diferentes condicionantes ambientales impuestos y para conocer la contribución de este a los principales objetivos climáticos. Para ello se deberá contar con la opinión de expertos, el informe se deberá hacer público en la página web.

El programa de vigilancia ambiental se centrará, tal y como establece la declaración ambiental, sobre los tipos de operaciones reflejados en el anexo 2, para los que se han indicado condiciones de elegibilidad o criterios de selección de operaciones:

a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada tipo de intervención, de las determinaciones, condiciones y medidas aplicables de la Declaración Ambiental Estratégica.

b) Conocer la contribución real del programa a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en materia de medio ambiente y clima, utilizando para cada uno de sus objetivos específicos al menos los indicadores del anexo 4.

c) En el caso de operaciones de finalidad principal ambiental o climática, conocer su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 5.

d) Contribuir a adaptar su ejecución a lo largo del ciclo 2021-2027 y a generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave en siguientes ciclos de programación.

Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la declaración ambiental en referencia al seguimiento ambiental, se ha dispuesto en la aplicación de gestión de las ayudas del FEMPA una serie de indicadores de seguimiento ambiental, incorporando el seguimiento de la contribución real del programa a los distintos planes y programas ambientales de forma cualitativa y cuantitativa, permitiendo la explotación de la información en los informes pertinentes. Se incluye, tal y como se indica, la distinción en actuaciones de los Marcos de Acción Prioritarios de Red Natura 2000, actuaciones en el marco de las Estrategias Marinas, entre otros.

El resultado de estas explotaciones formará parte del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental y se podrán en conocimiento en el comité de seguimiento a todas las autoridades y organismos participantes.

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