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Documento BOE-A-2023-7922

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado, en materia de actuaciones de inclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2023, páginas 45516 a 45521 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-7922

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 14 de marzo de 2023, el Convenio entre la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en materia de actuaciones de inclusión social, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en materia de actuaciones de inclusión social

En Madrid, a 14 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra, doña María Becerril Heredero, en nombre y representación de la Asociación Madrileña para la Ayuda del Recluso Abandonado (en adelante AMPARA), Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con número 607584, con CIF G87270823 y sede social en la calle Doctor Castelo, 44, de Madrid; en uso de las facultades conferidas como Presidenta, cargo que renovó por acuerdo de 5 de marzo de 2018 de la Asamblea Ordinaria, elevado a público en fecha 11 de abril de 2018 ante el notario José Miguel García Lombardía, con numero de protocolo mil quinientos once.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le corresponden, entre otras funciones, la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Igualmente, el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria contempla, a fin de conseguir una efectiva reinserción social de los internos en regímenes ordinario y abierto, la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de los reclusos.

Sexto.

Que AMPARA es una institución de carácter y fines benéficos y sociales, y está exenta de toda aspiración de lucro, siendo su función primordial prestar atención, ayuda y acogida a marginados o personas excluidas socialmente en el sentido amplio del concepto, atender a reclusos y ex reclusos con o sin hijos a su cargo, y a todas aquellas personas con riesgo de exclusión social con el propósito de conseguir su reinserción.

Para la consecución de estos fines AMPARA, dentro de sus propias actividades, desarrolla líneas de actuación con carácter integral en materia de inclusión social, ofreciendo servicios en diferentes ámbitos con el objetivo de mejorar las competencias personales y la calidad de vida de las personas beneficiarias de sus programas.

Séptimo.

Que ambas entidades suscribieron convenio de colaboración en el año 2015, renovado posteriormente en el año 2019 y teniendo en cuenta los resultados obtenidos de esta alianza proponen la suscripción de un nuevo convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre Instituciones Penitenciarias y AMPARA, para la gestión y desarrollo de programas de intervención en centros penitenciarios dirigidos a la recuperación de personas en riesgo de exclusión social.

Segunda.

La entidad AMPARA llevará a cabo actuaciones para la atención integral a internos e internas, y la atención socioeducativa a menores residentes con sus madres privadas de libertad.

Tercera. Compromisos de la Secretaría General del Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de AMPARA la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que el personal penitenciario, fundamentalmente aquellos que componen los Equipos Técnicos y Equipos Directivos de los Centros Penitenciarios, colaboren en estrecha relación con la entidad AMPARA, para coordinar las actuaciones de atención integral a la población reclusa y de atención socioeducativa a menores.

3. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro del centro penitenciario, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Cuarta. Compromisos de AMPARA.

1. El presente convenio no supondrá para AMPARA ningún otro tipo de obligaciones, presentes o futuras, distintas a las previstas en el presente convenio y atenderá a los compromisos económicos derivados de la atención integral a internos e internas y la atención socioeducativa a menores residentes con sus madres privadas de libertad.

2.  AMPARA proporcionará atención a los internos e internas con el fin de mejorar sus competencias personales mediante la organización de actividades tales como talleres formativos, ocupacionales, de formación profesional y universitaria, culturales, artísticos, deportivos, asesoramiento y cuantas actividades se puedan programar de cara a facilitar su normalización, mejorar sus condiciones de vida y ayudar a su reinserción.

3.  Proporcionará atención a los y las menores de tres años que residen con sus madres internas en los diferentes centros penitenciarios, con el objetivo de fomentar sus habilidades motoras, sensoriales, cognitivas y de lenguaje en cada etapa de su crecimiento, habilidades afectivas y de relación, así como facilitar vivencias positivas y enriquecedoras acordes con su edad. Para ello se organizan dentro del centro penitenciario talleres de fomento de las relaciones materno filiales, talleres de psicomotricidad, y celebraciones de todo tipo con el fin de conseguir una normalización de su vida. Fuera del centro se organizan salidas terapéuticas ocupacionales durante los fines de semana, así como campamentos de verano con el objetivo de conseguir su desarrollo físico y psíquico del modo más completo.

Quinta. Financiación.

1.  El presente convenio no genera gasto a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. El gasto que asume AMPARA derivado de las obligaciones del presente convenio, asciende a 80.700 euros, en concepto de:

– Gastos de personal: 21.000 euros.

– Gastos de transporte (autocares): 29.900 euros.

– Campamentos: 8.000 euros.

– Actividades niños: 15.800 euros.

– Talleres: 6.000 euros.

Sexta. Imagen Institucional.

1.  AMPARA e Instituciones Penitenciarias, harán constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, la colaboración de las otras Instituciones, quedando autorizados para hacer uso de la imagen de este proyecto en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estimen convenientes haciendo siempre alusión a la colaboración prestada por las otras Instituciones en la realización del citado proyecto.

Séptima. Protección de datos personales.

1.  AMPARA se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona penada, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2.  Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de alguna de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3.  En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y AMPARA. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo. La regulación del tratamiento que AMPARA realizará respecto de los datos personales se detalla en el anexo I de este convenio.

4.  Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5.  Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

1.  Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2.  La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por las personas que designen AMPARA, por la persona titular de su Presidencia y/o Dirección.

3.  La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4.  La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5.  Serán de aplicación a la actuación de esta comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por la Entidad AMPARA, María Becerril Heredero.

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