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Al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara, así como al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente de los asuntos propios de los juzgados de familia y discapacidad, títulos IV a XI, ambos inclusive, del Libro I del Código Civil, incluidos todos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico; de todas las cuestiones en materia de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, y de protección de menores; de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos; de los expedientes de jurisdicción voluntaria incluidos en los títulos II y III de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria; así como de todas las solicitudes de auxilio judicial relativas a las anteriores materias.
Atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Guadalajara el conocimiento de las ejecuciones de derecho de familia con base en títulos ejecutivos dictados por los juzgados de primera instancia números 1 a 6 de Guadalajara, siempre que, atendido el artículo 98.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se inicien a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, así como el conocimiento de los internamientos sujetos a control de larga duración, pendientes en los juzgados de primera instancia números 1 a 6 de Guadalajara.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen ya turnados y en trámite en otros juzgados de primera instancia continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva.
Los juzgados de primera instancia números 1 a 8 tramitarán hasta su conclusión todas las ejecuciones que hayan iniciado y se encuentren en trámite, sean o no de derecho de familia.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2023.
Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
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