Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-7846

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2023, páginas 44919 a 44946 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-7846

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y a la vista del crédito consignado en el subconcepto 482.04 (Ayudas de protección sociosanitaria) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para el año 2023 se estima oportuno aprobar la presente resolución de convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria con el detalle y programas que se exponen a continuación.

1. Objeto, programas y modalidades de ayudas

Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de las personas beneficiarias a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.

Las actuaciones con sus correspondientes modalidades de ayudas para la señalada finalidad, son las siguientes:

1.1 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de habilidades o destrezas dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

b) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual así como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda según coeficiente catastral y siempre que resida en él al menos durante 183 días al año. En ningún caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.

c) Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas, entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

1.2 Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos psiquiátricos crónicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidos oficialmente por la Administración Pública competente. Dicho internamiento podrá ser a tiempo completo (24 horas) o en estancias diurnas.

1.3 Programa de ayudas para tratamientos y terapias dirigidas a personas en situación de drogodependencia en centros o con terapeutas especializados. Tanto los centros como los/las terapeutas, en su caso, deberán estar reconocidos por la Administración Pública competente o estar inscritos en la misma.

El reconocimiento y pago de estas ayudas será compatible con el tratamiento sanitario necesario que la persona beneficiaria reciba con cargo a esta Mutualidad. En este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol estuvieran cubiertos por los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria, las personas afectadas por esta dependencia podrán beneficiarse también, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.

1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas para estancia en residencias asistidas.

b) Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.

Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.

1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de las personas con enfermedad celíaca.

1.6 Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica destinado a sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la compra de prótesis capilares, o sujetadores postmastectomía, postumorectomía u otros de análoga naturaleza.

1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2022.

2. Normas comunes

Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:

2.1 Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita la persona mutualista titular, pudiendo presentarse desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, con efectos desde el 1 de enero de 2023, reconociéndose todas las prestaciones que se devenguen dentro de este periodo salvo que se determine expresamente de otra manera en cada uno de los programas, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de enero de 2023.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Para lo cual se utilizará el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de MUFACE como a través de la página web: www.muface.es junto a la que deberá acompañarse la documentación pertinente.

Podrán presentarse en la Sede Electrónica de MUFACE las solicitudes del programa de autonomía personal en sus modalidades de mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y ayudas para la adquisición de medios técnicos, programa para personas en situación de drogodependencia, programa de estancias temporales en centros específicos, programa de ayudas para personas con enfermedad celíaca y programa para personas con enfermedad oncológica.

2.2 Incompatibilidades.

2.2.1 Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos.

También existirá incompatibilidad, cuando la persona beneficiaria reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aun cuando dicha persona abone una parte de su precio.

Quedan exceptuadas de estas incompatibilidades las ayudas del Programa de atención a personas con enfermedad celíaca.

2.2.2 Las ayudas referidas en la presente resolución de convocatoria tienen carácter subsidiario y, por tanto, son incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas para 2023, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.

Ello implica que será condición imprescindible para obtener la ayuda de MUFACE haber solicitado y no haber obtenido ayuda correspondiente a través de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2023, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos análogos a los que se refieren los distintos programas de esta convocatoria, lo que se deberá acreditar por parte de la persona mutualista con la documentación justificativa establecida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución de convocatoria.

No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.

2.2.3 En el caso de una persona mutualista que reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria 2023, que pertenezca al colectivo protegido por un Plan de Acción Social del mismo año de convocatoria y dicho Plan extienda el periodo de cobertura en el que se produce el hecho causante objeto de la ayuda a dos años consecutivos, en este caso, 2023 y 2024, y los pagos incluyan mensualidades de ambos años, a efectos de reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las reglas establecidas en el siguiente epígrafe.

2.3 Reintegro y conservación de ayudas de MUFACE.

2.3.1 A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de MUFACE se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de MUFACE, cuando la otra ayuda resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE la diferencia.

b) En los casos de ayudas del programa de prolongación de efectos a que se refiere el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria, si la otra ayuda consistiera en un servicio o una prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), será de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 9.9 y 9.11.2 de la presente resolución de convocatoria.

c) En todos los demás casos, la persona interesada sólo podrá conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de MUFACE cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligada a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

2.3.2 Se excluyen de las normas de subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de Acción Social, a las personas mutualistas con declaración de jubilación o pensionistas por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2023. Tampoco serán aplicables a las solicitudes que se presenten dentro del Programa de atención a personas con enfermedad celíaca.

2.4 Créditos presupuestarios.

El importe global destinado a las ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023 será el crédito consignado en el subconcepto 482.04 del Presupuesto de MUFACE para el presente ejercicio.

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo de acuerdo con la convocatoria correspondiente y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta resolución de convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en vía de recurso o de revisión de actos.

2.5 Efectividad de las prestaciones. Resolución y duración.

2.5.1 Resolución.

La concesión de las ayudas de los programas de esta resolución de convocatoria corresponderá a las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales de adscripción de la persona titular solicitante, conforme establece la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.

Las resoluciones de concesión deberán establecer el importe máximo y el periodo de percepción de la ayuda, con indicación concreta de que se trata de un pago periódico e indicando el número máximo de mensualidades. De no indicarse, se entenderá que el expediente se abonará en un único pago.

En todas las resoluciones de concesión de estas ayudas deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo, constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o mantenimiento, y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

2.5.2 Duración.

Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.4, la fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta resolución de convocatoria será la que se determine expresamente en cada uno de los programas, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de enero de 2023. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

2.6 Pago de las ayudas.

2.6.1 Las ayudas se concederán y abonarán a la persona titular en alta o situación asimilada al alta. En el caso de que en esta persona coincida la condición de persona beneficiaria causante de la prestación y se encontrara incapacitada, la persona que ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial será la perceptora de la misma.

Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización de la persona adjudicataria de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado/a y previa aceptación del Centro.

2.6.2 Salvo lo que se determine expresamente en cada uno de los programas, los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas en forma de reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas o, en su caso, recibos u otros documentos justificativos cuya presentación puede ser telemática.

Todos estos documentos justificativos corresponderán a gastos realizados en 2023, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.4 de esta convocatoria.

En relación con los documentos aportados al procedimiento administrativo así como a la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si fueran de menor importe.

2.6.3 Facturas.

En aquellos programas en que sea precisa la aportación de facturas se considerará que la prescripción sobre la necesidad de servicios y compra de productos, contenida en los distintos documentos médicos de los diferentes programas, debe ser previa a la fecha de expedición de la factura correspondiente.

La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.

Los requisitos de las facturas son los siguientes:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre, apellidos y NIF del destinatario, sólo en los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

No se admitirán facturas complementarias correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.

Conforme al artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 € y no figure en ellas la forma de abono deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

2.6.4 Recibos.

Los recibos deberán contener, al menos, todos los datos relacionados con el servicio prestado, al igual que en el caso de los datos recogidos en el modelo del Anexo II de esta resolución de convocatoria. Con el fin de agilizar el pago en la modalidad de apoyo domiciliario a que se refiere el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria, se aconseja la utilización de dicho modelo.

No se admitirán recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.

Cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar NIF o, en su caso, número de identificación de extranjero (N.I.E.) en el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor o bien el consentimiento expreso del mismo para que MUFACE pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el supuesto de personas físicas extranjeras que aún no dispongan del NIE o NIF, puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad Social, acompañada de la solicitud del NIE o, en su caso, NIF.

2.6.5 Modalidad de pago.

En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola vez. En el caso de haberse abonado diversas facturas deben presentarse conjuntamente, acumulándose en una única resolución de pago.

En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.

2.7 Caducidad y extinción del derecho.

2.7.1 Caducidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho a la percepción del importe de la prestación ya reconocida caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación.

Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos o se hayan percibido efectivamente.

Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.

2.7.2 Extinción.

El derecho a las prestaciones establecidas en la presente resolución de convocatoria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.

c) Fallecimiento de la persona beneficiaria causante de la prestación.

d) Baja en el colectivo de MUFACE de la persona titular o de la persona beneficiaria causante de la prestación.

e) Renuncia.

f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.

g) Finalización del plazo de vigencia del derecho al devengo.

Cuando proceda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, se requerirá a la persona adjudicataria para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2.8 Documentación justificativa para la solicitud y variaciones de datos.

2.8.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE para la solicitud de las ayudas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que las Administraciones no exigirán documentos originales en los procedimientos administrativos.

Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de las personas solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

2.8.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUFACE podrá:

Recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de identidad y de residencia, salvo que la persona interesada manifieste su oposición expresa, y datos de la Agencia Estatal Administración Tributaria (en adelante, AEAT), IMSERSO, Comunidad Autónoma y otros relevantes para la resolución de la ayuda, previa autorización a MUFACE en la solicitud.

Además, MUFACE podrá requerir a la persona solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

2.8.3 Sin perjuicio de los supuestos de percepción indebida, a que alude el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, las personas a quienes se adjudiquen las ayudas deberán comunicar a MUFACE, en cuanto tengan conocimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, cualquier variación de datos o circunstancias que pudieran incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta resolución de convocatoria.

2.8.4 En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.3 de esta resolución de convocatoria, se aportará la certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia similar, expedido por la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinada la persona mutualista, que acredite que, en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social del año 2023, no existe tal modalidad de ayuda o, de existir, si la ha solicitado, se acredite el resultado obtenido en cuanto a su concesión.

De no ser posible la presentación de dicho documento, la acreditación correspondiente se realizará mediante declaración responsable de ayudas sociosanitarias para 2023, cuyo impreso (modelo DPS 34916) estará disponible en la página web de MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que el Plan Social de un Organismo contemple la ayuda correspondiente pero la persona mutualista no la pueda solicitar debido a las restricciones en el número de las ayudas a las que puede optar, el certificado o cualquier otro documento administrativo de constancia similar, expedido por la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, al que se refiere el apartado 2.º de la declaración responsable, deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2023 tiene limitado el número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la ayuda sociosanitaria de MUFACE.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por la persona interesada la certificación o el documento administrativo de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, deberá aportarla a MUFACE en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.

2.8.5 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas de la persona beneficiaria causante de la misma que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la misma.

No obstante, cuando la documentación presentada se refiera al reconocimiento de la prestación concreta del SAAD, si la misma afecta a la ayuda de MUFACE, se deberán realizar en ésta las adaptaciones necesarias.

2.9 Determinación de la capacidad económica mensual de la persona causante de la prestación a efectos del cálculo de la cuantía, en las ayudas de los siguientes programas de esta resolución de convocatoria:

– Programa para facilitar la autonomía personal.

– Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

2.9.1 La capacidad económica mensual de la persona causante de la prestación se determinará en función de sus ingresos mensuales computables derivados tanto del trabajo como del capital y se acreditará mediante la declaración de la renta del ejercicio 2021. El cálculo de la capacidad económica mensual será igual al resultado de dividir sus ingresos anuales entre doce.

Si la persona causante forma parte de una unidad familiar, la capacidad económica se determinará dividiendo la renta que conste en las declaraciones (debiendo considerarse todas las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar o la conjunta, si se eligió esa opción) entre la suma total del número de contribuyentes (1 por cada declaración individual o 2 en caso de tributación conjunta) más el número de personas convivientes relacionadas en el apartado «situación familiar» de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), contadas una única vez si se repite alguna en las diferentes declaraciones individuales, o por mitades en los supuestos de custodia compartida.

A estos efectos, se computarán los/las hijos/hijas y descendientes menores de 25 años o con discapacidad de cualquier edad que conviven con el/los contribuyentes y los/las ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que también conviven con él/ellos, al menos la mitad del período impositivo.

A su vez y de acuerdo con lo señalado anteriormente, para determinar la capacidad económica mensual, el resultado se dividirá entre doce.

Asimismo, tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de éstas, las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones supletorias. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2021 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE (a extinguir y concedidas antes del año 1992) en concepto de ayudas a personas con discapacidad.

A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

2.9.2 Con carácter general, el importe a considerar será, en el modelo establecido para el ámbito competencial de la AEAT, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).

Sin embargo, para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

2.9.3 Casos de inferioridad de ingresos en 2023: Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma parte la persona causante durante el año 2023, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta 2021 por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales de la persona beneficiaria causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio de la declaración de la renta 2021.

En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.8.5 de esta resolución de convocatoria, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe siguiente, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido.

2.10 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica, de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución de convocatoria, en las ayudas de los siguientes programas:

– Programa para facilitar la autonomía personal.

– Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

2.10.1 Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del IRPF.

Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable:

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

En el propio modelo de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante y, si se tratase de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte la persona beneficiaria, el/los declarantes con los cuales conviva, autorizará/n a MUFACE para que recabe de forma electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos económicos relativos a la solicitud.

Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.

En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a las personas interesadas quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la petición hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.

b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

Teniendo en cuenta su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el ejercicio 2021 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria), la persona solicitante y, en su caso, la/s persona/s que conviva/n a efectos del IRPF:

1.º Si ha/n presentado declaración del IRPF mediante Renta Web, deberá/n aportar la información de la presentación de la declaración (Modelo D-100) y el justificante del ingreso o devolución.

También podrá presentarse el «Certificado del IRPF del ejercicio 2021», emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración o en momento posterior.

2.º En caso de no estar obligados/as a presentar la declaración del IRPF en el ejercicio 2021 y no haber solicitado la devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligados/as a presentar declaración del Impuesto.

b) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la prestación relativa a los rendimientos netos del año 2021 respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el impreso (modelo DPS 34911) de declaración en su página web y en sus Servicios Provinciales.

2.10.2 Documentación justificativa de otros ingresos.

Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por la persona interesada, en el impreso (modelo DPS 34912) que MUFACE facilitará en su página web y en sus Servicios Provinciales.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las certificaciones expedidas por las Entidades a quienes corresponda acreditar los siguientes ingresos del año 2021:

a) Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

c) Ayudas para prótesis.

d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.

e) Becas y ayudas al estudio.

f) Ayuda de sepelio.

g) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

h) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por IRPF.

3. Programa para facilitar la autonomía personal

3.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

3.1.1 Servicios comprendidos.

Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.

d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de las personas menores con discapacidad, cuya edad habrá de ser inferior a 7 años.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUFACE, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

3.1.2 Personas beneficiarias.

Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener un grado de discapacidad que de acuerdo con la normativa vigente por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %, o bien valorado en cualquiera de los grados de dependencia, con o sin nivel, mediante aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero).

A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes hayan obtenido una jubilación por incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.

c) Tener acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia a la persona beneficiaria de la prestación, la necesidad de los servicios contemplados en esta modalidad. Dicho facultativo deberá pertenecer a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrita la persona causante.

d) No encontrarse incluidas las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios en los Conciertos o Convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.

La no inclusión en los Conciertos o Convenios deberá ser acreditada en el propio informe médico o, de no ser así, a través de informe de la Entidad de Seguro a la que esté adscrita la persona causante o, en su caso, del/de la Asesor/a Médico/a del Servicio Provincial de MUFACE. Quedan exceptuados de esta acreditación:

1. Los casos de estimulación precoz en menores de 7 años.

2. Quienes hubieran obtenido ayuda para la aplicación de idénticas técnicas o el desarrollo de iguales actividades en la resolución de convocatoria anterior. Si se cambia de entidad médica en el año 2023, debe presentarse una nueva acreditación que se refiera a la nueva entidad concertada o Servicio Público de Salud.

3.1.3 Cuantía de las ayudas.

Las ayudas serán de periodicidad mensual y tendrán una cuantía fijada en función de la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.9 e incluyendo los ingresos a que se refiere el epígrafe 2.10.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del IPREM correspondiente al año 2021.

La cuantía mensual de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía mensual máxima

(euros)

Inferior al IPREM. 331,00
De una a dos veces el IPREM. 265,00
De dos a tres veces el IPREM. 199,00
De tres a cuatro veces el IPREM. 133,00

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se concederá ayuda.

3.2 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

3.2.1 Personas beneficiarias.

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Tener un grado de discapacidad que de acuerdo con la normativa vigente por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad sea igual o superior al 33 % o bien valorado en cualquiera de los grados, con o sin nivel, de dependencia, mediante aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

Se considerará que cumplen este requisito quienes hayan obtenido una jubilación por incapacidad permanente para el servicio o sean pensionistas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.

En caso de haber sido calificados por el órgano de valoración correspondiente con una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, dicha consideración implicará que su grado de discapacidad es igual al 65 %. Sin perjuicio de que la persona interesada pueda aportar la calificación precisa del grado de discapacidad, a los efectos de la aplicación del baremo correspondiente para la determinación del importe de la ayuda.

c) Estar acreditada la necesidad de las obras en el domicilio habitual de la persona beneficiaria, las zonas comunes que afecten a la misma o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, a través del informe detallado del facultativo responsable de la asistencia a la persona causante de la prestación, adscrito a entidad concertada o Servicio Público de Salud.

Se aportará memoria razonada y valoración de la ejecución de las obras.

d) Que los medios o ayudas técnicas solicitados no figuren incluidos en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

e) Que, en el caso de los medios o ayudas técnicas, el medio técnico a financiar no sea idéntico o análogo o de similares características al ya subvencionado en los dos años anteriores a la convocatoria del año 2023.

3.2.2 Cuantía de las ayudas.

Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos tendrán carácter anual y se determinarán en función del grado de discapacidad o dependencia, con o sin nivel, y de la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación, calculada de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 2.9 e incluyendo los ingresos a los que se refiere el epígrafe 2.10.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del IPREM correspondiente al año 2021.

La cuantía anual de ambas ayudas, se fijará de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía anual máxima (euros)

Discapacidad del 33 % al 64 % o

Grado I

Discapacidad del 65 % al 74 % o

Grado II

Discapacidad igual o mayor al 75 % o Grado III
Inferior al IPREM. 662,00 1.324,00 1.986,00
De una a dos veces el IPREM. 497,00 993,00 1.655,00
De dos a tres veces el IPREM. 431,00 828,00 1.324,00
De tres a cuatro veces el IPREM. 331,00 662,00 993,00

Ayudas para medios técnicos

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM Cuantía anual máxima (euros)

Discapacidad del 33 % al 64 % o

Grado I

Discapacidad del 65 % al 74 % o Grado II

Discapacidad igual o mayor al 75 % o

Grado III

Inferior al IPREM. 331,00 497,00 662,00
De una a dos veces el IPREM. 265,00 398,00 497,00
De dos a tres veces el IPREM. 199,00 298,00 398,00
De tres a cuatro veces el IPREM. 166,00 199,00 331,00

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se concederá ninguno de estos dos tipos de ayudas.

3.3 Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del IMSERSO o del Organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad o dependencia y, en su caso, nivel de esta última.

En los casos de personas beneficiarias jubiladas por incapacidad permanente para el servicio o que hayan sido declaradas pensionistas por incapacidad permanente, que no hubieran acreditado dicha condición ante MUFACE, será necesaria la presentación del documento administrativo donde conste el carácter de la jubilación o de la declaración de pensionista.

b) Informe actualizado y detallado del facultativo responsable de la asistencia a la persona beneficiaria de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda. Dicho facultativo deberá estar adscrito a entidad concertada o Servicio Público de Salud.

En el caso de ayuda para medios técnicos, si se ha subvencionado en los dos años anteriores a la convocatoria del año actual 2023 otro idéntico o análogo o de similares características al solicitado deberá aportarse informe médico del responsable de la asistencia a la persona beneficiaria de la prestación donde se acreditará la necesidad de adquisición de un segundo medio técnico. Dicho facultativo deberá estar adscrito a entidad concertada o Servicio Público de Salud.

c) En el caso de ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas memoria razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con detalle de las modificaciones a efectuar, suscrita por la persona contratista, con indicación de su denominación e identificación fiscal.

d) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.10 de esta resolución de convocatoria.

3.4 Resolución y pago.

En lo que concierne al pago es de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6 de esta resolución de convocatoria.

En el caso de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, en la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio del tratamiento en el centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, así como de los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

3.5 Renovaciones y reparaciones.

En el caso de artículos con necesidad de renovación o reparación del existente anteriormente, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

3.6 Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas de este programa serán incompatibles con:

a) Las ayudas del programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica en caso de internamiento absoluto.

b) Las ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica en caso de internamiento parcial.

c) Las ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con las modalidades de residencia asistida y de centro de día del programa de las ayudas para estancias temporales.

d) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

e) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con los servicios o prestaciones económicas derivados de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

f) Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos con las ayudas económicas para esta misma finalidad, reguladas por la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente y con los límites del gasto realmente realizado.

g) Las prestaciones económicas o servicios del SAAD que, con carácter continuado, se otorguen para atención residencial.

h) Las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la prestación de asistencia a personas con discapacidad (a extinguir y concedidas antes del año 1992), cuyo abono se realiza por MUFACE.

En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta resolución de convocatoria fueran de mayor cuantía que la mencionada ayuda complementaria de asistencia a personas con discapacidad, la concesión de una ayuda para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual supondrá la baja automática en esa otra prestación, con la misma fecha de efectos, y devolución, en su caso, de las cantidades percibidas. Si la cuantía de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual fuese a resultar menor en cómputo anual, no se concederán.

4. Programa de ayudas para la atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica

4.1 Personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) No tener derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia.

c) No tener cubierta la prestación por otras vías, ni percibir ayudas por el mismo concepto por parte de otros organismos públicos o privados.

4.2 Cuantía de las ayudas.

La ayuda económica será como máximo de 87,00 euros por día de internamiento con el límite del coste abonado por la persona interesada. A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología.

4.3 Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta convocatoria, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe actualizado del facultativo responsable de la asistencia a la persona beneficiaria de la prestación y que ha de pertenecer a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrita la persona causante. Dicho facultativo tiene que ser independiente del centro cuyo ingreso es objeto de la solicitud y el informe se expedirá según impreso (modelo DPS 34202) disponible en la página web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales, donde se hará constar el carácter crónico del proceso que se padezca.

O bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada para la concesión anterior estuviese todavía en vigor, y un certificado que acredite que el Centro de internamiento está reconocido oficialmente por la Administración Pública competente y que la persona beneficiaria de la ayuda ocupa plaza psiquiátrica en el mismo.

b) Certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de la no percepción por la persona causante de ayuda o servicio por este mismo concepto o bien señalando la ayuda o servicio concedido. En el caso de no aportarse dicho certificado la solicitud de la ayuda debe ir acompañada del informe del/de la Asesor/a Médico/a del Servicio Provincial.

c) Declaración responsable de no tener derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia cumplimentando el impreso (modelo DPS 34203) de MUFACE.

4.4 Resolución y pago.

En la resolución se señalará el carácter de ayuda diaria, el importe diario a abonar (que será el señalado en el epígrafe 4.2. o el de las facturas, si éstas fueran de menor importe) y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive y tendrá efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro psiquiátrico, y nunca antes del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

4.5 Régimen de incompatibilidades.

4.5.1 En caso de internamiento absoluto, las ayudas de este programa serán incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:

a) Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal.

b) Ayudas del programa de atención a personas en situación de drogodependencia.

c) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

d) Ayudas del programa para personas con enfermedad celíaca.

e) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

4.5.2 En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:

a) Ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, del programa para facilitar la autonomía personal.

b) Ayudas del programa de atención a personas en situación de drogodependencia.

c) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, en la modalidad de estancia en residencia asistida. En el caso de modalidad de centro de día o de noche, la estancia no podrá ser simultánea en el tiempo con el internamiento parcial.

d) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

5. Programa de ayudas para atención a personas en situación de drogodependencia

Se exceptúan de las ayudas de este programa:

a) El tratamiento del tabaquismo.

b) Aquellos periodos de tiempo donde la persona beneficiaria del programa esté sometido a tratamientos médicos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos (como metadona, LAAM-levo alfa acetilmetadol, entre otros), incluidos en el anexo del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, así como aquellos tratamientos que, a juicio de MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.

5.1 Personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los dos requisitos siguientes:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia prescrito por especialista psicólogo/a o facultativo/a, inscrito/a en el correspondiente Colegio Oficial o con adscripción a un Centro dependiente de una Administración Pública.

5.2 Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda que se reconozca será de 221,00 euros mensuales. Para tener derecho al abono de la ayuda los tratamientos han tener una duración mínima de un mes y han de comprender, al menos, cuatro sesiones de tratamiento.

5.3 Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

– Informe psicológico o médico actualizado de la persona especialista que atiende al paciente, a que se refiere el epígrafe 5.1.b), que incluya el juicio diagnóstico relativo a la dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma, según impreso (modelo DPS 34402) disponible en la página web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.

5.4 Resolución y pago.

5.4.1 En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, y efectos desde la misma fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial y nunca antes del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los servicios realmente recibidos a partir de dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

5.4.2 Los pagos se efectuarán en la forma dispuesta en el epígrafe 2.6 de la presente resolución de convocatoria. Para su justificación la persona interesada deberá presentar un certificado expedido bien por el/la terapeuta individual especializado/a o bien por la dirección del Centro especializado en el que conste:

a) Relación de los meses en los que la persona afectada ha recibido tratamiento.

b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.

c) Tipo o tipos de terapia utilizada.

d) Cualificación profesional de la persona especialista responsable del tratamiento aplicado.

En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o de terapeuta individual especializado/a, la persona interesada deberá aportar, solamente para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, copia autenticada por el registro administrativo donde se presente la solicitud del documento que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido aún resolución al respecto.

5.5 Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas de este programa serán incompatibles con:

a) Las ayudas para la atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica.

b) Las ayudas para residencias asistidas del programa para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

c) Las ayudas para estancias en residencias asistidas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

6. Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía

6.1 Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas para estancias temporales quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer una pérdida transitoria de autonomía debidamente acreditada en el informe del facultativo correspondiente adscrito a entidad concertada o Servicio Público de Salud.

c) Encontrarse en una situación sociofamiliar en la que la persona no pueda ser atendida en su domicilio durante la totalidad o parte del día.

d) No tener reconocido servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a su finalidad, a través del SAAD.

6.2 Cuantía de las ayudas.

Las ayudas serán de periodicidad mensual y se calcularán en función de la capacidad económica mensual de la persona beneficiaria de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.8., incluyendo los ingresos a que se refiere el epígrafe 2.9.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del IPREM correspondiente al año 2021.

La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura a continuación, y, en su caso, se prorrateará en función de los días que dure la estancia. Dicha cuantía tendrá como límite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM Cuantía mensual máxima (euros)
Inferior al IPREM. 859,00
De una a dos veces el IPREM. 774,00
De dos a tres veces el IPREM. 688,00
De tres a cuatro veces el IPREM. 602,00

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se concederá ayuda.

6.3 Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe sobre el alta hospitalaria del facultativo que pertenece a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrita la persona causante, según impreso (modelo DPS 34502) disponible en la página web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales, en el que se describan las secuelas temporales que afecten gravemente a la movilidad de la persona causante de la prestación que le impidan valerse por sí misma en las actividades básicas de la vida diaria.

El informe indicará expresamente la estimación del periodo necesario para la rehabilitación, siendo este requisito imprescindible para la concesión de la ayuda.

b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.10 de esta resolución de convocatoria.

c) Declaración responsable de que la persona interesada no tiene reconocido el servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a su finalidad, a través del SAAD, sin perjuicio de la autorización para que MUFACE pueda realizar las comprobaciones oportunas a estos efectos.

6.4 Resolución y pago.

En la resolución se señalará el período estimado de estancia temporal, la modalidad de ayuda de residencia asistida o de centro de día o de noche, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podrá ser antes del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

La ayuda para la estancia temporal en residencia asistida, o en centro de día o de noche tendrá una duración máxima de tres meses, que no podrá superarse en ningún caso y tendrá efectos desde la fecha del ingreso, dado que es la fecha del hecho causante en este programa. En el supuesto de que el informe médico indique una duración de la estancia temporal superior, MUFACE sólo concederá la ayuda por el periodo de tres meses antes referido.

Las facturas aportadas por la persona interesada acreditarán el importe abonado por la misma y el periodo de estancia, que tampoco podrá ser superior al que figure en el informe médico.

Entre la fecha de alta hospitalaria del proceso patológico o enfermedad que dé lugar esta ayuda y la fecha de ingreso inicial para la estancia temporal, no podrá existir una diferencia superior a diez días naturales.

6.5 Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas de este programa serán incompatibles con:

a) Las modalidades de residencia asistida y de centro de día con las ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual del programa para facilitar la autonomía personal.

b) Las ayudas del programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica.

c) La modalidad de residencia asistida con las ayudas del programa de atención a personas en situación de drogodependencia.

d) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

e) El servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a su finalidad, reconocidos a través del SAAD.

7. Programa de ayudas para personas con enfermedad celíaca

7.1 Personas beneficiarias:

Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer enfermedad celíaca debidamente acreditada, sin límite de edad.

No se reconocerán ayudas a pacientes con sensibilidad al trigo/gluten no celíaca, alergia al gluten/trigo u otras.

7.2 Cuantía de las ayudas.

Las ayudas serán de carácter anual con una cuantía de 450,00 euros. Esto supone que, en caso de que la persona mutualista o beneficiaria ostente dicha condición durante parte del ejercicio de 2023, el importe de la ayuda se prorrateará entre los días correspondientes. De igual forma procederá este prorrateo si la fecha de diagnóstico inicial de la enfermedad es posterior al 1 de enero de 2023.

7.3 Solicitud y documentación.

La persona interesada deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

– Informe del facultativo perteneciente a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrita la persona causante en el que acredite la enfermedad celíaca padecida por la persona beneficiaria, según impreso (modelo DPS 34602) disponible en la página web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.

Estarán exentas de la presentación de dicho informe las personas a las que se concedió la ayuda por este programa en la convocatoria del año 2022.

7.4 Resolución y pago.

La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.6, el pago se efectuará por una sola vez, sin necesidad de acreditar los gastos realizados.

7.5 Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas de este programa son incompatibles con:

a) Las ayudas del programa de atención a personas con enfermedad psiquiátrica crónica en caso de internamiento absoluto.

b) La modalidad de residencia asistida del programa de estancias temporales en centros específicos en la cuantía proporcional al tiempo que haya durado la estancia temporal.

c) La ayuda de residencia asistida del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

8. Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica

8.1 Personas beneficiarias.

Podrán solicitar esta ayuda quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser persona beneficiaria del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Padecer enfermedad oncológica debidamente acreditada, sin límite de edad.

8.2 Cuantía de las ayudas.

La ayuda económica consistirá en el importe de la factura, condicionada por los siguientes límites:

a) En el caso de la prótesis capilar, un máximo de 200,00 euros, con una periodicidad de una vez por año de convocatoria.

b) En el caso de sujetador/es postmastectomía, postumorectomía u otros de análoga naturaleza, hasta dos prendas por año de convocatoria, por un máximo de 75,00 euros cada una de ellas.

8.3 Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

a) Informe del facultativo que pertenece a la entidad concertada o Servicio Público de Salud al que esté adscrita la persona causante que acredite la enfermedad oncológica padecida por la persona beneficiaria y la necesidad de las adquisiciones y adaptaciones objeto de esta ayuda, según impreso (modelo DPS 34702) disponible en la página web de MUFACE y en sus Servicios Provinciales.

b) Facturas que deberán reunir los requisitos establecidos en el epígrafe 2.6.3 de esta convocatoria.

8.4 Resolución y pago.

La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en el epígrafe 2.4 de esta resolución de convocatoria.

9. Programa de prolongación de efectos en determinados supuestos de las ayudas concedidas al amparo del epígrafe 9 de la Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2022

9.1 Finalidad.

Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinadas personas beneficiarias de aquéllas y para quienes aún no sea efectivo su derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, por causa no imputable a las personas interesadas, tras haber solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

No obstante, podrán ser personas beneficiarias de este programa de prolongación de efectos quienes hayan sido declaradas no dependientes mediante resolución del órgano competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes:

– Mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para su concesión en ejercicios anteriores.

– La declaración como no dependiente se haya resuelto por el órgano competente del SAAD con posterioridad a 1 de enero de 2011, o siendo la declaración como no dependiente anterior a esta fecha, la persona interesada solicite una nueva valoración del SAAD.

9.2 Personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 9.4, podrán seguir beneficiándose en el año 2023 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 16 de marzo de 2022, quienes soliciten su prolongación para este ejercicio en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:

a) Su situación económica no se haya incrementado en más del 5 % respecto a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior.

b) El grado de discapacidad por el que esté afectada la persona continúe siendo igual o superior al 65 % o al 80 %, si en este último caso, no alcanzan los 65 años de edad (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria»).

c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.

d) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada al mismo, a través del SAAD.

e) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.

9.3 Unidad de convivencia de la persona solicitante.

Se considerará unidad de convivencia de la persona solicitante, la compuesta por ésta y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con ella a 1 de enero de 2023, aunque no figuren incluidas como personas beneficiarias del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge (persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.

El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como persona beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier Régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de persona titular solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.

MUFACE podrá recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia tanto de la persona mutualista como de los demás miembros de su unidad de convivencia en la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), pudiendo manifestar su oposición expresa y justificadamente.

9.4 Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas que se reconozcan para todas las modalidades de este programa no tendrá actualización para el año 2023.

La ayuda prevista para la ayuda de prolongación en la modalidad de apoyo domiciliario se concederá por 153,00 € mensuales, si la ayuda concedida en 2022 fue superior a esta cuantía, y se renovará por idéntico importe al concedido con cargo a la resolución de convocatoria del 2022 en caso de resultar inferior a la cuantía señalada.

Por otra parte, en la resolución de reconocimiento de estas ayudas, para las modalidades distintas a apoyo domiciliario, su cuantía quedará fijada en el 50 por ciento de la reconocida con cargo a la resolución de convocatoria del 2022, cuando se den simultáneamente estas dos circunstancias:

a) Que se incumpla alguno de los requisitos a), b) o c) del anterior epígrafe 9.2.

b) Que dicho incumplimiento suponga una minoración en la valoración de la cuantía de la ayuda anteriormente reconocida.

Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados, pudiera suponer un teórico incremento de la cuantía de la prestación, ésta se reconocerá en el mismo importe que en el ejercicio anterior.

9.5 Supuestos especiales.

Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados, cuando la persona interesada aporte documentación justificativa de la cuantía reconocida por la Comunidad Autónoma por la que se le conceda la ayuda del SAAD, pero no obtenga abonos efectivos a través del mismo, si la ayuda del programa de prolongación de efectos fuese superior a la del SAAD, aquélla se reducirá a la misma cuantía que ésta, desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el 1 de enero de 2023, si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.

Dicha situación se mantendrá hasta que se disponga de la fecha de efectos de los abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el epígrafe 9.11.2 de la presente resolución de convocatoria.

La resolución de reconocimiento de la nueva cuantía interrumpirá el plazo de prescripción de las percepciones que resulten indebidas.

9.6 Complemento absorbible en determinados supuestos.

9.6.1 No se reconocerán cuantías en concepto de complemento absorbible que tengan efectos a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.

Para los ejercicios anteriores, se calculará y reconocerá de acuerdo con las normas de la respectiva resolución de convocatoria.

9.6.2 En los casos en que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional de MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquella obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de enero de 2013, se calculará la teórica ayuda adicional de MUFACE que hubiera podido corresponderle y se determinará si en ese hipotético supuesto hubiese procedido reconocer un complemento absorbible y en qué cuantía.

De resultar procedente lo anterior, se reconocerá dicho complemento como compensatorio, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la ayuda del SAAD y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. Todo ello, para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el epígrafe 9.11.2 de la presente resolución de convocatoria.

En los casos en los que la persona interesada no hubiera solicitado ayuda adicional y obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de enero de 2013, deberá reintegrarse a MUFACE el importe coincidente con lo abonado por el SAAD en el citado período.

9.7 Solicitud y documentación.

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.8.4 de esta resolución, junto con la solicitud la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

– Resolución del reconocimiento o no de la situación de dependencia y, en su caso, la resolución del programa individual de atención (en adelante, PIA) o la resolución de reconocimiento de la concreta prestación.

– En el caso de que la persona interesada tenga que solicitar una nueva valoración del SAAD, siendo la declaración como no dependiente anterior a 1 de enero de 2011, según lo establecido en el epígrafe 9.1 de esta resolución de convocatoria, deberá presentar la solicitud de la nueva revisión a la Comunidad Autónoma.

– En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, exista o no PIA, deberá presentarse certificación de la Comunidad Autónoma acreditativa de que las prestaciones del SAAD no son efectivas en el ámbito temporal de la presente resolución de convocatoria. Sin perjuicio de ello, MUFACE podrá establecer los mecanismos adecuados para la comprobación de este extremo, de acuerdo con la autorización suscrita por la persona interesada a estos efectos.

– Cuando se trate de una persona beneficiaria que no haya sido reconocida expresamente como persona en situación de dependencia por el órgano competente del SAAD, deberá acreditarse de forma suficiente la validez del grado de discapacidad que hubiera servido de base para la concesión de la ayuda inicial.

9.8 Cambio transitorio de modalidad de ayuda.

9.8.1 Con el fin de apoyar a las familias cuidadoras, las personas beneficiarias de estas ayudas de apoyo domiciliario y estancia en centro de día o de noche, podrán sustituir la percepción de dichas ayudas por la correspondiente modalidad de estancia en residencias asistidas por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes.

9.8.2 Para la fijación de las ayudas de sustitución serán de aplicación los epígrafes 2.1.3 y 2.1.4 de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007. En el caso de que la ayuda transitoria resulte inferior al importe de la sustituida se mantendrá el de esta última.

9.8.3 Procedimiento aplicable a los cambios transitorios de modalidad:

a) Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita la persona titular, con arreglo al formulario de solicitud del Anexo I de la presente resolución de convocatoria, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio en la que se pretenda la sustitución.

b) Una vez recibida la solicitud, el Servicio Provincial de MUFACE informará a la persona beneficiaria de la ayuda a percibir y su cuantía, lo que implicará el reconocimiento del derecho a la ayuda de sustitución solicitada.

c) La denegación del cambio transitorio de modalidad de ayuda deberá ser acordada, en acto expreso motivado, por la persona que ejerza como titular de la Dirección del Servicio Provincial, conforme establece la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, sobre delegación de competencias

d) A efectos del pago, será de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6 de las normas comunes.

9.9 Régimen de incompatibilidades.

De conformidad con lo previsto en el apartado 9.10 de esta resolución de convocatoria, la prolongación de efectos de estas ayudas es incompatible, desde la fecha en que deban extinguirse, con los servicios o las prestaciones económicas del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación económica vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1.b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y normativa de desarrollo, así como con las ayudas del programa de estancias temporales, a que se refiere el epígrafe 6 de la presente resolución de convocatoria, mientras dure dicha estancia.

Por otra parte, las diferentes ayudas de este programa son incompatibles entre sí, a excepción de las ayudas de teleasistencia, que serán compatibles con las ayudas para centros de día o de noche y con las ayudas para apoyo domiciliario.

9.10 Extinción del derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas.

El derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas se extinguirá automáticamente en las siguientes fechas:

a) El día primero del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación económica vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1.b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y normativa de desarrollo, según las correspondientes resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, del PIA o del reconocimiento de la concreta prestación, aprobada por la Comunidad Autónoma.

b) El día primero del mes siguiente en que deje de tener efectos la calificación de discapacidad que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

9.11 Normas específicas para efectuar la liquidación y el pago de importes con efectos retroactivos de las ayudas adicionales de atención a la dependencia correspondientes a resoluciones de convocatoria de años anteriores.

9.11.1 MUFACE abonará del importe correspondiente a la ayuda adicional, atendiendo a lo previsto en el epígrafe 2.7 de la presente resolución de convocatoria y de acuerdo con las normas resultantes de cada una de las correspondientes resoluciones de convocatoria, a aquellas personas interesadas en las que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) No haber sido persona beneficiaria del programa de prolongación de efectos en convocatorias anteriores a la aprobada por la presente resolución,

b) Haber presentado solicitud de ayuda adicional de MUFACE a las previstas en el SAAD, con anterioridad al 1 de enero de 2013,

c) Haber recibido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 notificación de la resolución de la Comunidad Autónoma en la que se le reconozca una prestación económica de las del propio SAAD o, habiéndola recibido antes, el primer abono de la prestación del SAAD se haya producido desde el año 2013 hasta el actual y

d) Que de la resolución recibida de la Comunidad Autónoma se derive el derecho al pago de atrasos correspondientes a periodos previos al 1 de enero de 2013, y se pueda determinar la cuantía de dichos atrasos,

Dichas cuantías se abonarán a la persona interesada en un único pago, contra la presentación por el mismo de cualquier recibo de ingreso de la ayuda del SAAD, por parte de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, los efectos económicos de las ayudas adicionales que reconozca MUFACE, concluirán como máximo, el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

9.11.2 Si dicha persona interesada hubiese estado percibiendo ayudas de los programas de prolongación de efectos, concedidas al amparo de las resoluciones de convocatorias de 2008 a 2012, se liquidará la diferencia entre lo percibido por los citados programas y lo que le hubiera correspondido en concepto de ayuda adicional y de complemento absorbible, si procediera.

Para las ayudas de estos programas, concedidas al amparo de las resoluciones de convocatorias desde el año 2013 hasta el actual, se reintegrará a MUFACE el importe que resulte coincidente con lo abonado por el SAAD en concepto de atrasos, y se reintegrará la totalidad de lo abonado por MUFACE desde el mes siguiente a la fecha del pago del primer recibo corriente de la ayuda del SAAD.

10. Normas finales

10.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.muface.es).

Estarán disponibles en Sede Electrónica las solicitudes del programa de autonomía personal en sus modalidades de mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y ayudas para la adquisición de medios técnicos, programa para personas en situación de drogodependencia, programa de estancias temporales en centros específicos, programa de ayudas para personas con enfermedad celíaca y programa para personas con enfermedad oncológica.

10.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

10.3 Todas las referencias efectuadas a las Comunidades Autónomas, relativas a las prestaciones del SAAD, se entenderán realizadas al IMSERSO en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

10.4 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.5 Esta resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se reconocerán las prestaciones que se devenguen dentro de este período.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO I
Formulario de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/73/7846_12970860_1.png

ANEXO II
Modelo de recibo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/73/7846_12970860_2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid