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Documento BOE-A-2023-7733

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y a los convenios especiales de cuidadores no profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2023, páginas 44537 a 44538 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-7733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este servicio común de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General relacionadas con la gestión de los convenios especiales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y de los convenios especiales de cuidadores no profesionales, con independencia de la ubicación del domicilio de residencia del suscriptor.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la que antes se ha hecho referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

La extensión de la competencia territorial que se dispone mediante la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión referidos al convenio especial para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, regulado con carácter general en el artículo 25 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social y al convenio especial de cuidadores no profesionales, regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, con independencia de la provincia del domicilio del suscriptor:

a) Tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción de estos convenios especiales.

b) Tramitación y resolución de las suspensiones y extinciones de estos convenios especiales.

c) Tramitación y resolución de las variaciones y modificaciones de estos convenios especiales.

d) Tramitación y resolución de actualizaciones, correcciones o cualquier otra modificación de las bases de cotización de estos convenios especiales.

e) Gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía administrativa de la providencia de apremio, respecto de los convenios especiales suscritos.

f) Tramitación y resolución de las devoluciones de ingresos indebidos en período voluntario referidas a estos convenios especiales.

g) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión de estos convenios especiales.

Los procedimientos y actuaciones de gestión a que se refiere este apartado se llevarán a cabo de acuerdo con la regulación general y específica aplicable a cada tipo de convenio.

Dos. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos administrativos adoptados en los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Uno.

No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que se pudiera interponer, el acto administrativo dictado en los procedimientos y actuaciones a que se refiere dicho apartado se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiera correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Segundo. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 11 de abril de 2023.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2023
  • Fecha de publicación: 27/03/2023
  • Efectos desde el 11 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 33 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • el art. 2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19281).
Materias
  • Asturias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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