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Documento BOE-A-2023-7539

Orden ICT/274/2023, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0, (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43556 a 43561 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-7539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/17/ict274

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula las ayudas para proyectos de digitalización en el ámbito de la industria manufacturera.

Su objetivo es impulsar la implementación de inversiones en digitalización, entendiendo que la innovación a través de la transformación digital de la industria, será uno de los elementos clave del proceso de recuperación de la economía y de la transformación de los procesos, los productos y servicios hacia la excelencia, no sólo tecnológica sino también ecológica y ambiental, en línea con el Pacto Verde Europeo y acorde con los objetivos marcados por la Comisión Europea en su Comunicación COM (2020) 102 «Una nueva estrategia industrial para Europa», de 10 de marzo y actualizada en 2021, para lograr una industria manufacturera más competitiva, digitalizada, ambientalmente sostenible y climáticamente neutra.

En este contexto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, aprobó en 2021 la citada Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, para regular las actuaciones en innovación y sostenibilidad que permitieran potenciar estos aspectos teniendo en cuenta tanto los objetivos de la Comisión Europea como el escenario de salida de la crisis derivada del COVID-19.

La tramitación de la citada Orden ICT/713/2021, de 29 de junio se adelantó en el tiempo a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante «PRTR»), en el que se estableció la hoja de ruta para la recuperación y la modernización de la economía española.

La gestión del PRTR se articuló en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entró en vigor con posterioridad a la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por lo que se procedió a su modificación a través de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo, para responder a la necesidad de reflejar en la normativa reguladora de estas ayudas, las obligaciones derivadas del PRTR y las vinculaciones del programa de ayudas con los objetivos comprometidos por España con la Comisión.

Con posterioridad a la aprobación de la Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo, entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica, en su artículo 11, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduciendo un requisito adicional para adquirir la condición de beneficiario, lo que constituye la principal motivación para la modificación que se propone en esta orden.

El texto original de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, y su modificación a través de la Orden ICT 235/2022, de 23 de marzo, ambas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, no incluía, por lo tanto, este nuevo requisito para adquirir la condición de beneficiario. En este sentido, la presente modificación responde a la necesidad de reflejar todas las condiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario.

Asimismo, la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, modifica la metodología y los modelos de las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) de los decisores en procedimientos de concesión de subvenciones, obligando a incorporar en los mismos unos contenidos mínimos que permitan analizar ex ante los riesgos de conflicto de interés y contribuir así al cumplimiento de la obligación de prevención, detección y corrección del conflicto de interés en el ámbito del PRTR.

Finalmente, se han incluido modificaciones que responden a correcciones de errores detectados y clarificaciones en la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y por la aprobación del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia («MRR»). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan, que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del departamento.

Las ayudas concedidas en el marco de la Orden 713/2021, de 29 de junio, se consideran ayudas de Estado. Aquellas que se concedan en la línea de actuación ACTIVA-Grandes implementaciones respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Asimismo, las ayudas que se concedan en la línea ACTIVA PYME respetarán lo establecido Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la importancia de adaptar la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, original a la última reforma de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar una mayor publicidad a la documentación necesaria para concurrir a la línea de ayudas, de forma previa a la aprobación de las respectivas convocatorias.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma observa el principio de seguridad jurídica para lo cual se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2,13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.»

Dos. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias, de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como decaído de la solicitud.»

Tres. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente manera, y se añade un nuevo apartado 5.

«3. El órgano competente para el seguimiento y control, para la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, para el seguimiento de su ejecución es la persona titular de DGIPYME.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente en materia de conflictos de intereses será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.»

Cuatro. Se añaden los numerales p) y q) al apartado 2 del artículo 23.

«p) Cuando el importe de ayuda solicitado sea mayor de 30.000 euros, acreditación de que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La documentación a presentar para dicha acreditación se detallará en las correspondientes convocatorias.

q) Otra documentación que se determine en la convocatoria y que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.»

Cinco. El apartado 6 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

«6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. Asimismo, la comisión se comprometerá a seguir el procedimiento establecido en dicha orden con objeto de abordar y corregir los conflictos de interés que pudieran plantearse en cualquier momento del procedimiento.»

Seis. Los apartados 2.d) y 3 del artículo 26 quedan redactados de la siguiente manera:

«d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación de la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden, o bien, su desistimiento de la solicitud.

Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación de la ayuda, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se tendrá por desistida la solicitud afectada.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario constituir y presentar el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 17 de esta orden, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH) (‘Informe DNSH’)” (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio.

La falta de constitución de la garantía, o bien la no presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos, correspondiente a cualquier parte de la ayuda propuesta o, en caso de haberse requerido, del informe DNSH, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como desistida de la solicitud.»

Siete. Los apartados 2 y 4 del artículo 33 quedan redactados de la siguiente manera:

«2. La solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.

b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.

c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.

4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

a) Aumento del plazo máximo de amortización.

b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.

c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de amortización y de carencia aplicables.»

Disposición transitoria. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2023
  • Fecha de publicación: 23/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 17, 18, 23, 25, 26 y 33 de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2021-11212).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Fondo CE
  • Garantías
  • Informática
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Políticas de medio ambiente
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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