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Documento BOE-A-2023-7518

Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43459 a 43459 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-7518

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de la sentencia n.º 912/2019, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, por la que se anula las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas distintas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición (60% y 50% de la nota) y la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima de 50% de la nota posible, de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se acuerda:

Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base quinta.2, y modificar la Base sexta.2, quedando redactada como sigue: «En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la posible».

Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base sexta.4, ya que con la nueva redacción de la Base sexta.2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 60% de la nota posible.

En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2023.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

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