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Documento BOE-A-2023-75

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en la de 29 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fuera de convenio, a través del procedimiento de concurso extraordinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 533 a 534 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2023-75

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el anexo II de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fuera de convenio, a través del procedimiento de concurso extraordinario (BOE número 313, de 30 de diciembre), se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En el apartado 2.1 del Anexo II (Descripción del proceso selectivo), página 192273, donde dice:

«Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información), de nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso al puesto de trabajo, con un máximo de 12,5 puntos.»

Debe decir:

«Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información), de nivel superior o del mismo nivel distinta a la exigida en la convocatoria para el acceso al puesto de trabajo, con un máximo de 12 puntos.»

En el apartado 2.2 del mismo Anexo II, página 192274, donde dice:

«Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren directamente relacionados con las funciones descritas en el anexo I, con un máximo de 27,5 puntos.»

Debe decir:

«Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que pertenezcan a la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren directamente relacionados con las funciones descritas en el anexo I, con un máximo de 28 puntos.»

En el mismo apartado y página, donde dice:

«b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades privadas, que han de estar legalmente autorizadas y reconocidas, con un máximo de 5 puntos.»

Debe decir:

«b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades privadas, que han de estar legalmente autorizadas y reconocidas, con un máximo de 8 puntos.»

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de publicación: 03/01/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-23855).

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