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Documento BOE-A-2023-7486

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. Gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 43184 a 43205 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-7486

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Enagás Transporte, SAU, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada del proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, del planeamiento urbanístico y de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La puesta en servicio del tramo del gasoducto entre las posiciones 41 y 45 se autorizó en los años ochenta. Los nuevos requerimientos que debe soportar la red de comunicaciones para garantizar la seguridad de las transmisiones en el gasoducto precisan de la instalación de una línea de fibra óptica para dar continuidad y conectividad a los tramos del actual sistema que discurre en paralelo con la conducción. El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del referido gasoducto existente en toda su longitud, excepto en aquellos casos en que, por razones físicas o administrativas, no sea posible, configurando una única instalación.

Las actuaciones del proyecto se concentran en la pista de servidumbre permanente (anchura de 4 m) del gasoducto abierta para el paso de maquinaria y personal. El estudio de impacto ambiental (EsIA) indica que, debido a que el proyecto no requiere ningún tipo de acceso a la pista, las afecciones son puntuales y temporales en el periodo de duración de las obras. En fase de explotación, al tratarse de un cable enterrado, desaparecerán en su práctica totalidad, según señala el promotor.

La canalización dispone de tubería de protección de acero, de 200 mm de diámetro exterior, conducción portacable compuesta por tubos de polietileno de alta densidad con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor y cable de telemando de fibras ópticas monomodo. La longitud del cable de comunicaciones es de 48.834 m (10.053 m en Guipúzcoa y 38.871 m en Vizcaya). La conducción se situará en paralelo, a distancia mínima de 1 m, del eje del gasoducto e instalado en zanja, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre (cruces especiales u otros puntos singulares del trazado). La duración de las obras se estima en 6 meses. El proceso constructivo comprende las siguientes operaciones, de forma resumida:

– Replanteo y sentido de avance: Detección y marcaje del eje del gasoducto y marcaje del eje de zanja de la conducción portacable y anchos de pista utilizable.

– Apertura de pista: eliminación de la cubierta vegetal destinada a habilitar una superficie de tránsito y trabajo de maquinaria, equipos y vehículos. La anchura coincide con la servidumbre permanente del gasoducto (4 m), salvo en zonas singulares o cruces especiales en las que puede ser mayor que la zona normal de ocupación.

– Apertura de zanja: Ejecutada mediante retroexcavadoras, martillos picadores o a mano. Servirá para el alojamiento del tubo portacable. La dimensión de la zanja será de 1 m de profundidad y 0,30 m de ancho.

– Distribución de materiales, formación de cama de apoyo, tendido e instalación en zanja del tubo de la conducción y rellenos.

– Restitución de terrenos: Reposición de capa vegetal, tierras, muros, acequias, etc., de tal forma que se restituya el terreno a las condiciones originales.

Los cruces de infraestructuras de servicio se realizarán a cielo abierto excepto en los casos en que no sea posible interrumpir el servicio, como en autopistas, autovías, vías rápidas, vías de ferrocarril y canales, donde se realizarán cruces especiales mediante trepanación.

El EsIA señala que los cruces con los ríos Deba, Ibaizabal y Arratia se realizarán por perforación dirigida. Respecto de los cauces de pequeña entidad, serán ejecutados a cielo abierto mediante el uso de vainas pasa-aguas o bien realizando el cruce directamente en época estival. El documento describe los anteriores procedimientos de cruzamiento y la secuencia de trabajos correspondiente.

En la fase de explotación las actividades se limitan a la vigilancia de la instalación para detectar posibles anomalías o incidencias en las instalaciones; el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos; la atención de incidencias y/o emergencias, etc.

Las actuaciones se localizan en las provincias de Guipúzcoa (términos municipales de Bergara y Elgeta) y de Vizcaya (municipios de Elorrio, Berriz, Abadiño, Garai, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lemoa, Bedia, Galdakao, Zeberio, Zarátamo, Ugao-Miraballes y Arrigorriaga).

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa», respectivamente, el anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública del proyecto «Mejora de las comunicaciones del gasoducto BVV. Tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga), en los territorios históricos de Gipuzkoa y Bizkaia de la Comunidad Autónoma del País Vasco», así como su estudio de impacto ambiental. Así mismo, con fecha 7 de diciembre de 2021, se publica en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el correspondiente anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya. Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones por particulares afectados.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

Una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento en el órgano ambiental, el 16 de junio de 2022 se traslada requerimiento de informe preceptivo en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes respecto del Territorio Histórico de Vizcaya, que se recibe el 5 de agosto de 2022 de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas. El promotor descarta la alternativa de no realización del proyecto (alternativa 0) ya que afectaría a la seguridad y la continuidad de las comunicaciones del gasoducto. No se han contemplado alternativas de trazado ya que se trata de instalar el cable de telemando junto al gasoducto existente, dentro de la franja de servidumbre permanente. Esta última se caracteriza por ser un espacio libre de obstáculos que, por razones de seguridad, está sujeta a diversas limitaciones de dominio. Entre otras, indica el promotor, no se permite el desarrollo de formaciones vegetales de entidad ni presencia de árboles, cuyas raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o sus instalaciones auxiliares.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. La zona de estudio se localiza en las comarcas de Alto Deva, Duranguesa, Arratia-Nervión y Gran Bilbao, sobre terrenos muy accidentados constituidos por un conjunto de alineaciones montañosas de dirección NO-SE. La altitud oscila entre 100 y 734 m. El trazado presenta una superficie de 16.300 m2 con pendientes entre el 30 y 40 %, y de 4.580 m2 con pendientes superiores al 40 %.

Los suelos solo se verán afectados en la anchura de la pista de trabajo ya que las obras no requieren, en principio, la apertura de accesos, al permitir la propia pista el desplazamiento de maquinaria, vehículos y personal de la obra. Si en algún punto concreto fuera necesaria la apertura de accesos para llegar a la pista, deberán ser indicados por el contratista y enviados para su aprobación al órgano ambiental competente antes del inicio de las obras, así como ser restaurados al finalizar las obras. La apertura de pista y zanja y circulación de maquinaria van a afectar al suelo en la franja de 4 m de la pista, en especial por la eliminación física del mismo o por la pérdida de sus condiciones edáficas.

El promotor señala pérdidas de suelo debido a su disgregación en partículas y posterior emisión de polvo; alteración del perfil del suelo; modificación de propiedades físicas y químicas de los horizontes edáficos; compactación por el paso de vehículos y pérdida de permeabilidad; contaminación accidental del suelo por aceites e hidrocarburos de maquinaria. Los desmontes de terreno necesarios para la apertura de pista, con el fin de adecuar la pista para la entrada de la maquinaria y vehículos producen la alteración del relieve, si bien la envergadura de los movimientos de tierra en este tipo de obras es muy escasa y tiene un carácter temporal, dado que en fase de restitución se restablece la topografía original.

El promotor destaca la adopción de medidas preventivas como el adecuado mantenimiento en parques de maquinaria y la gestión de residuos, conforme al Estudio de gestión de residuos del EsIA, en relación con la contaminación del suelo. Para minimizar el riesgo de desestabilización geotécnica de las laderas y de procesos erosivos, contempla la instalación de diques, geotextiles, ataguías, drenajes, caballones y técnicas de ingeniería naturalística. La restauración edáfica y biológica se realizará mediante la descompactación del terreno, la correcta gestión de la tierra vegetal y la reposición posterior sobre la pista.

El documento ambiental incluye estudio de gestión de residuos de construcción en el que se identifican los distintos tipos de residuos y se estima la cantidad a generar en la ejecución de las obras. El estudio recoge las medidas para prevenir la generación, fomentar la clasificación, facilitar la valorización y minimizar las cantidades de residuos que son enviadas a gestores autorizados. También contempla, entre otros aspectos las operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos; previsión de operaciones de valoración in situ de los residuos generados; destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables in situ. El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición servirá de base para la redacción del correspondiente Plan de Gestión de Residuos.

3.2.2 Agua. El EsIA señala que el ámbito de estudio se incluye en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El EsIA relaciona 34 cruces del trazado del proyecto con diversos cauces de distinta entidad, destacando los ríos Deba, Ibaizabal y Arratia.

El trazado atraviesa el río Deba, con una lámina de agua en el punto de cruce de unos 20 m. La vegetación de ribera, especialmente en su margen izquierda, está formada por una franja de 30 m de aliseda cantábrica (Alnus glutinosa), catalogada como hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario del tipo 91E0. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Asimismo, el trazado cruza los ríos Ibaizabal y Arratia, ambos con lámina de agua en el punto de cruce de 15 m y vegetación de ribera formada por una franja de 60 m y de 15 m respectivamente de aliseda cantábrica catalogada como HIC 91E0. El EsIA indica que los cruces de estos cauces se realizará por perforación dirigida, siempre que sea técnicamente viable, con lo que no se verán afectados sus valores ambientales: vegetación de ribera catalogada como hábitat prioritario, la calidad del agua, el régimen de caudales, el lecho y márgenes, etc.

El cruce con el resto de los cauces afectados, al realizarse a cielo abierto, supondrá alteraciones del lecho y márgenes por el desbroce de la vegetación y por el movimiento y operaciones de la maquinaria, con consecuente remoción de fangos y materiales sueltos en el lecho de los cursos hídricos y arrastre posterior. Esto conlleva un descenso de la calidad del agua por turbidez, resuspensión de contaminantes sedimentados en el fondo, redistribución de nutrientes, etc. No obstante, el efecto se limita al tiempo de ejecución de los trabajos y al punto de cruce, pudiéndose reducir si se realiza en una época en que no circule agua. Además de la alteración de la calidad del agua, el cruce de los cursos hídricos supone una modificación del régimen de los caudales naturales, si bien, añade el promotor, un correcto tapado de la zanja permitirá recuperar el perfil del lecho evitando efectos barrera a la circulación normal del agua.

La erosión del cauce se tiene en cuenta enterrando la conducción a una profundidad suficiente para que no resulte afectada y proyectando la adecuada protección. Las márgenes se protegen de la erosión mediante las oportunas defensas. El promotor aclara que ninguna de las protecciones afectará a la sección del cauce en sus dimensiones y morfología y que se tratará de naturalizar en las labores de restitución.

El promotor incluye las siguientes medidas preventivas, entre otras: Las operaciones de cruce se realizarán en época de máximo estiaje; se respetará la vegetación de ribera, reduciendo al máximo la tala de árboles y limitando la poda en exceso; no se realizarán vertidos de contaminantes a los cursos de agua debiendo ser recogidos y tratados según la legislación correspondiente; no se emplearán los cursos hídricos para las labores de mantenimiento de la maquinaria, debiéndose realizar en los parques de maquinaria habilitados al efecto; los materiales sobrantes (sólidos y líquidos) se almacenarán de forma segura y por separado en un área impermeabilizada y serán recogidos por un gestor autorizado para su posterior tratamiento; durante el movimiento de tierras se establecerán medidas para la retención de sólidos, como ubicación de elementos especiales a 50 m aguas abajo del punto de cruce, para evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua. Procede señalar que el promotor considera que las técnicas empleadas para los cruces son las idóneas para que la afección al lecho sea mínima.

La restitución de los cauces cruzados a cielo abierto se realizará mediante la restauración del lecho y de las márgenes. Esta última se ejecutará con escollera para evitar erosiones, sin hormigón, empleando tierra vegetal para facilitar la colonización por la vegetación. Finalmente, se revegetará con las mismas especies que se desbrozaron en la apertura de la calle. El promotor señala que el diseño planteado en la restauración se ajusta a lo establecido en la medida del Plan de Gestión del visón europeo relativa al lecho y márgenes de los cursos hídricos atravesados.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) señala que se encuentran situados fuera del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental las instalaciones del proyecto que discurren por los municipios de Bergara y Elgeta, en la provincia de Guipúzcoa, ya que pertenecen al ámbito de las cuencas internas del País Vasco. El resto del tendido de fibra óptica, que discurre por la provincia de Vizcaya, se ubica en el ámbito competencial de la CHC, y es respecto de este sobre el que se pronuncia su informe. En síntesis, expone las siguientes consideraciones:

– Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico (DPH), como los cruces sobre cauces, o en sus zonas de protección (zonas de servidumbre y de policía) requieren de autorización administrativa previa del organismo de cuenca, teniendo que formularse ante la Agencia Vasca del Agua. En la autorización, se establecerán las condiciones en las que se podrán ejecutar los cruces, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del DPH y en la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental (PHCO). A este respecto, el sistema constructivo para la ejecución de los pasos de los cauces deberá estar basado en realizar el menor perjuicio al cauce, a sus márgenes y a la vegetación de ribera;

– Con la finalidad de evitar los impactos potenciales sobre el DPH superficial y subterráneo deberá prestarse especial atención al cumplimiento de las medidas previstas por el promotor. Además, indica que en las zonas inundables deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el Reglamento del DPH y en la parte normativa del PHCO, en especial las relativas a los acopios de materiales o residuos de todo tipo. Dichos acopios no podrán ubicarse en zonas en las que puedan ser arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas. En relación con las zonas protegidas para abastecimiento de agua, contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del PHCO, en la redacción del proyecto de ejecución de obras definitivo se deberá tener en cuenta el Artículo 48. Zonas de captación de agua para abastecimiento;

– Para evitar los impactos potenciales sobre los ecosistemas, además de aplicar las medidas contenidas en el EsIA, se deberá, entre otras, mantener una franja de terreno de dimensiones suficientes asociada al cauce con la actual consideración de Suelo no Urbanizable de Especial Protección. Para determinar la anchura de dicha franja se atenderá a la vegetación de ribera existente aguas arriba y aguas abajo y se deberá llevar a cabo una actuación de recuperación de la vegetación de ribera autóctona, no siendo esta inferior a 5 m. Las obras, talas, podas y plantaciones respetarán el DPH y la franja de vegetación riparia autóctona. Se controlará la posible dispersión de especies alóctonas invasoras;

– En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, se comunicará el hecho a la CHC, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas;

– En caso de que durante la ejecución del proyecto se detecte cualquier tipo de afección a derechos de uso privativo de las aguas inscritos en el Registro de Aguas de la Confederación, el promotor deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas.

La respuesta del promotor manifiesta su conformidad con el informe anterior y, de acuerdo con el mismo, procederá en consecuencia, solicitando la oportuna autorización ante el organismo competente.

La Agencia Vasca del Agua (URA) manifiesta en su escrito que informa respecto de las afecciones al DPH en los territorios históricos de Bizkaia y de Gipuzkoa. Indica que, de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el apartado C.4 sobre normativa para la instalación de infraestructuras lineales subterráneas próximas a los cauces, tales como gasoductos, redes de telecomunicaciones, etc., en el ámbito rural se aplicará un retiro de 15 m salvo que vayan alojadas bajo un camino o vial local existente. Con carácter general, en los ámbitos rurales se evitarán los paralelismos, es decir, el trazado longitudinal de las infraestructuras canalizadas y su consideración a modo de galería de servicios y, salvo excepciones debidamente justificadas, no se permitirán los encauzamientos para alojar infraestructuras lineales. Los cruces de cauce se resolverán, en su caso, mediante las técnicas menos agresivas (adosados a puentes, hincas...), reservando los cruces en zanja para los casos necesarios debidamente justificados, en los que se adoptarán las adecuadas medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En ámbitos desarrollados se procurará instalar las infraestructuras bajo viales locales o aceras o en el intradós de los encauzamientos. En ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos se procurará instalar las infraestructuras bajo los viales o aceras de la nueva urbanización.

Igualmente, se prevé que las actuaciones no afecten a la potencial inundabilidad ya que el tendido se ejecutará en zanja. Señala la normativa a aplicar en la zona de servidumbre de 5 m de anchura a partir del límite del cauce y que las arquetas se deberán situar a más de esta distancia. A la espera de que el promotor solicite la correspondiente autorización, no observa inconvenientes en la actuación presentada, siempre y cuando se respete lo dispuesto en su informe. La solicitud de autorización deberá acompañarse de la documentación técnica descriptiva a escala adecuada. Además, al ubicarse las obras en zona inundable se deberá aportar declaración responsable por riesgo de inundación debidamente cumplimentado. El promotor manifiesta su conformidad con el informe y, de acuerdo con lo indicado, solicitará autorización en el momento oportuno.

El informe del Ayuntamiento de Elorrio se pronuncia en términos análogos a los del escrito de la URA. El promotor responde que actuará de acuerdo con lo informado por las administraciones competentes en la materia y que solicitará las autorizaciones preceptivas.

3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud. En fase de ejecución, el movimiento de tierras y tránsito de maquinaria aumentará las partículas sólidas en suspensión y las emisiones contaminantes. El impacto es muy localizado y deja de presentarse al finalizar las obras, limitándose a los periodos de funcionamiento de la maquinaria. El impacto derivado del incremento del ruido también se considera compatible dado su carácter fluctuante en el espacio y en el tiempo con al avance de la obra. Como medidas preventivas, el promotor contempla, entre otras, la puesta a punto y adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos para cumplir la normativa relativa a la emisión acústica y de gases contaminantes; la aplicación de riegos sistemáticos, en especial en época de estío, en todas las zonas donde se esté efectuando movimiento de tierras; reducción de la velocidad de circulación de la maquinaria; y la implantación de diversas medidas encaminadas a reducir el consumo de carburante y la emisión de gases de efecto invernadero que el documento ambiental relaciona.

La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco valora que la ejecución del proyecto no presenta impactos de consideración para la salud pública. Desde la perspectiva técnica-sanitaria y en orden a preservar la calidad y el suministro de agua de abastecimiento, además del cumplimiento de las medidas correctoras previstas, en caso de prever cortes de suministro de agua o afección a las redes de abastecimiento que pudieran alterar su calidad, se deberá poner en conocimiento de la correspondiente Unidad de Control y Vigilancia con la antelación suficiente para adoptar las medidas oportunas. En su respuesta, el promotor señala que toma nota del informe emitido y, de acuerdo con el mismo, procederá en consecuencia.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. Las unidades de vegetación dominantes a lo largo del trazado son plantaciones de pino insigne (Pinus radiata), acompañadas por otras especies arbóreas y por sotobosque de brezal y argomal; y pastizales abandonados, donde puede aparecer la cubierta herbácea en mezcla con diversos tipos de matorral como brezal, argomal y helechal.

El EsIA relaciona los cruzamientos del proyecto con las plantaciones de pino insigne, y cuantifica la superficie coincidente en 58.004 m2, si bien observa que el trazado se encuentra alterado por la servidumbre permanente del gasoducto, sin presencia de vegetación arbórea. Los cruzamientos correspondientes a la unidad vegetal de pastizales y matorrales, en sus diferentes combinaciones, asciende a 58.776 m2, superficie también alterada por la servidumbre permanente.

En áreas más concretas, el promotor destaca las siguientes unidades:

– En el paraje de Anton Mendikoa (términos municipales de Amorebieta-Etxano y Lemona), se ubica un robledal acidófilo joven (Quercus robur) con diversas especies acompañantes. Esta unidad de vegetación se cruza en diez ocasiones, en una superficie de 8.476 m2, sin presencia de ejemplares arbóreos por la alteración derivada de la servidumbre permanente del gasoducto.

– En el término de Zeberio, se localiza un encinar cantábrico (Quercus ilex) con diversas especies asociadas. Se cruza en una superficie de 2.560 m2, sin vegetación arbórea por la presencia de un camino y de la zona de servidumbre.

– En los cruces con los ríos Deba, Ibaizabal, Arratia y Lekuebasoerreke, entre otros, como se indicó anteriormente, se localiza vegetación natural dominada por la aliseda cantábrica con especies asociadas como el olmo (Ulmus minor), chopo (Populus sp.), fresno (Fraxinus sp.), roble (Quercus robur), sauce (Salix sp.) y avellano (Corylus avellana). Este tipo de formación se cruza en veinticunco ocasiones, con una superficie de 2.148 m2. El EsIA caracteriza el estado de conservación de los distintos cruzamientos, que oscila entre el buen estado, con alta densidad de especies, y el mal estado, originado por circunstancias diversas que relaciona.

Gran parte de la vegetación natural presente en el ámbito de estudio se encuentra catalogada como hábitat de interés comunitario (HIC), de diferentes tipos, algunos de ellos prioritarios, de la Directiva Hábitat y de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El EsIA relaciona los puntos de coincidencia del trazado con las distintas áreas ocupadas por HIC, su superficie, el porcentaje de afección respecto de la superficie total, el porcentaje de cobertura y su estado de conservación.

Según el EsIA, la cubierta vegetal es el elemento que va a sufrir el impacto más importante ya que es necesario limpiar mediante tala y desbroce la pista de trabajo de 4 m de ancho, coincidente con la servidumbre permanente del gasoducto, para permitir el paso de maquinaria, vehículos y personal de la obra. La superficie de vegetación natural arbustiva y/o arbórea afectada no catalogada como HIC asciende a 74.336 m2, con el siguiente desglose: plantaciones forestales, 58.004 m2; brezal, 7.128 m2; robledal joven. 8.476 m2; aliseda, 728 m2.

Aunque la actuación se realiza en una zona donde existen unidades de vegetación arbórea (pinar, encinar y robledal), al ejecutarse las obras sobre los 4 m de la zona de servidumbre permanente del gasoducto, se desarrollarán sobre un terreno ya degradado donde la vegetación se corresponde con pastizal-brezal, ya que por el propio mantenimiento y seguridad del gasoducto no se pueden desarrollar en estos 4 m ejemplares arbóreos o con raíces pivotantes. Por lo tanto, aunque se transite por amplias áreas de masas arbóreas, realmente solo se desbrozarán especies herbáceas o arbustivas, a excepción de las pequeñas variantes realizadas en las zonas de cruces con los cursos hídricos con vegetación riparia que, por seguridad de la tubería de gas, se ha tenido que separar el cable de comunicaciones en varios metros (en general 5 m) no pudiendo mantenerse a 1 m del gasoducto como en el resto del proyecto.

Con respecto a los HIC (prioritario,*), la afección total asciende a 52.032 m2, con el siguiente detalle: 4030. «Brezales secos europeos», 21.176 m2; 6510. «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», 28.296 m2; 9340. «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 2.560 m2; 6230*. «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies sobre sustratos silíceos de zonas montañosas, 1.144 m2, en un cruzamiento; 6210* «Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-Brometea», 152 m2, en un cruzamiento; 91E0*. «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», 1.420 m2, en 12 cruzamientos. La afección total a los HIC prioritarios es de 2.716 m2.

El trazado del proyecto discurre por siete montes de utilidad pública situados en los municipios de Bergara, Amorebieta-Etxano, Lemoa, Galdakao, Zaratamo y Arrigorriaga, afectando diferentes superficies, entre 444 m2 y 3.972 m2, con un total de 14.108 m2.

Con respecto de la flora protegida, el promotor señala el loro (Prunus lusitanica), un tipo de cerezo silvestre con el tronco muy ramificado desde la base que puede alcanzar hasta 15 m. Tiene gran singularidad por considerarse un relicto de la flora paleotropical y está catalogado en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. El proyecto discurre por el área de conservación de esta especie.

El EsIA señala que antes del desbroce de la pista se comprobará el inventario de flora realizado. En caso de hallarse especies catalogadas, en especial el loro, se realizarán pequeños ajustes del trazado, inversiones o estrechamiento de pista si fuera necesario, o trasplantándolas a una zona con un hábitat similar. Incluso se mantendrán en la propia pista con las medidas de protección oportunas para, de este modo, evitar su desbroce. Asimismo, se indicará correctamente la anchura de pista de trabajo para no dañar la vegetación adyacente y se respetarán y evitarán daños en los ejemplares arbóreos de gran porte con medidas como la protección con tablones de madera o priorizar la poda frente al apeo. Además, se restringirán los movimientos de la maquinaria y personal a la pista del proyecto. Con respecto a las zonas de acopio, se deberán ubicar en la propia pista y alejadas de áreas aledañas con vegetación natural. Para evitar que el polvo se deposite sobre la vegetación próxima a la pista de trabajo, los vehículos deberán limitar su velocidad a 20 km/h y se aplicarán riegos en caso necesario.

En el Plan de prevención contra incendios forestales incluido como anejo, se han definido las normas de actuación a seguir por todos los integrantes de las obras, de forma que se minimicen los riesgos de ocurrencia de incendios por causas imputables a la normal actividad. También se recogen medidas para evitar la expansión de las especies alóctonas.

La correcta gestión de la tierra vegetal será imprescindible para la rápida recuperación de las zonas afectadas catalogadas como HIC 6230* y 6510 (al estar constituidos por especies herbáceas anuales y, por lo tanto, permanecer gran parte de sus semillas en la tierra vegetal), así como para el éxito del resto de la restauración de la vegetación en estos tramos de hábitats. En aquellas zonas mejor conservadas de los HIC, se realizarán los ajustes del trazado indicados anteriormente para las especies catalogadas. Además, deberá quedar señalada perfectamente la pista y ser del conocimiento del personal de la obra para evitar afección al hábitat en zonas distintas a la propia pista. En ningún caso se ubicarán parques de maquinaria en el interior de los hábitats naturales.

El promotor contempla medidas correctoras consistentes en la revegetación del terreno mediante siembras y plantaciones en los tramos con vegetación natural afectados por el trazado y contemplados en el EsIA, así como aquellos no identificados en el mismo por tratarse de pequeñas manchas de vegetación no inventariadas. Reitera que, por motivos de seguridad en la instalación, no se podrán implantar especies vegetales de raíz pivotante. El anejo 4 «Proyecto de restauración ambiental» del EsIA incluye la relación de tramos a recuperar, así como las directrices y especificaciones técnicas de las diferentes actuaciones, como selección de especies, densidad de siembra y de plantación, proporción de especies y precisiones de las distintas operaciones comprendidas en la restauración, incluidos riego, reposición de marras y mantenimiento.

La Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales de la Diputación Foral de Bizkaia recuerda la necesidad de tramitar expediente de regularización de la ocupación en cada uno de los montes de utilidad pública afectados por el proyecto; que las cortas de arbolado requieren autorización del Servicio de Montes; y que se deberán mantener las servidumbres de paso que actualmente discurren sobre el gasoducto. El promotor manifiesta su conformidad con dicho informe y, de acuerdo con lo indicado, solicitará autorización en el momento oportuno.

La Dirección General de Montes y Medio Natural, de la Diputación Foral de Gipúzcoa, informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de diversos aspectos en materia de montes, así como que el movimiento de tierras quede minimizado y que se restituya lo máximo posible la zona a la situación inicial. El promotor manifiesta su conformidad con dicho informe y, de acuerdo con lo indicado, solicitará autorización requerida para la ejecución de las obras.

El Ayuntamiento de Arrigorriaga indica que las actuaciones dentro del monte de utilidad pública 2, Atsola Kanterape, deberán contar con las autorizaciones del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia, previamente al inicio de las obras. El Ayuntamiento de Zaratamo indica la necesidad de erradicación no química de la flora invasora, así como su control una vez terminado los trabajos y en el siguiente ciclo vegetativo. El promotor manifiesta en ambos casos su conformidad y procederá en consecuencia.

3.2.5 Fauna. El EsIA identifica los diferentes biotopos en los cuales se pueden presentar diversas especies de peces, reptiles, anfibios, aves y mamíferos incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE), así como en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En el grupo de mamíferos, destaca la potencial presencia en gran parte de los cursos de agua atravesados en el territorio histórico de Vizcaya del visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción en el País Vasco y en el CEEA. También cabe significar la posible presencia en los cauces del área de estudio del cangrejo autóctono (Austropotamobius italicus), en peligro de extinción en el Catálogo Vasco y vulnerable en el CEEA.

Las molestias provocadas por la presencia de maquinaria y personal durante la construcción provocarán, en general, pequeños desplazamientos de algunos ejemplares de especies de fauna. Por otro lado, el desbroce de la vegetación va a suponer la alteración de los hábitats por pérdida temporal de zonas de alimentación y cobijo. Las operaciones de construcción durante el periodo reproductor pueden conllevar afecciones importantes sobre ejemplares que desarrollen su ciclo reproductor cerca de la zona de obras.

Con respecto al visón europeo, se deben respetar las medidas de conservación de su Plan de Gestión, ya que el proyecto es coincidente con su ámbito de aplicación. En relación a la ictiofauna e invertebrados, deben considerarse los efectos producidos por la alteración de la morfología de los cursos hídricos, la modificación de la calidad del agua, así como la eliminación de la vegetación de los cauces con alteraciones del hábitat piscícola que puede producir la pérdida de peces que son eliminados junto con su refugio (muchos alevines y especies de pequeño tamaño se refugian entre las algas y esta vegetación). El promotor los estima de baja intensidad y muy puntuales en el espacio y el tiempo.

Con el fin de comprobar el inventario realizado, de forma previa a la apertura de la pista se realizará una prospección en campo para detectar posibles lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc.). Las medidas tendentes a salvaguardar dichos lugares serán, entre otras, pequeños ajustes de trazado, establecimiento de pista restringida, adecuación del calendario de las obras, en especial en las fases de apertura de pista y zanja, a las épocas más críticas, reproducción y cría.

En el caso concreto de la ictiofauna e invertebrados, en especial el cangrejo autóctono, el EsIA destaca que la correcta realización de la técnica de cruce de los cursos hídricos es la mejor medida para minimizar las afecciones. En el supuesto de detectar en la prospección la presencia de cangrejo autóctono en el área de estudio, se deberá ajustar el calendario de las obras de forma que no coincida con el periodo reproductor. Además, si se respeta la época de freza y se realiza el desbroce manual de la vegetación riparia herbácea-arbustiva, en el caso del cruce a cielo abierto, permitirá la huida de los alevines y especies de pequeño tamaño evitando, de esta manera, su afección.

En relación con los mamíferos, en caso de detectarse en la prospección previa del área de estudio la presencia de mamíferos amenazados, en especial murciélagos y visón europeo, se ajustará el calendario de las obras de forma que no coincida con la época de reproducción, en el caso del visón europeo entre marzo y julio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Plan de Gestión del visón europeo (también indica ente abril y agosto). Además, el promotor señala que se deben aplicar en todo el Territorio Histórico de Vizcaya las prohibiciones genéricas del artículo 6 del Plan de Gestión del visón europeo, así como el artículo 10 que obliga a realizar una adecuada evaluación de cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial y a someterla a informe preceptivo del Departamento de Agricultura. El promotor reitera que antes del inicio de las obras se requiere autorización previa de la Diputación Foral, tal como establece su Plan de Gestión.

Otras medidas de mitigación son las siguientes: se evitarán los trabajos nocturnos en todas las zonas de las obras; la maquinaria empleada deberá estar en perfecto estado de mantenimiento para evitar un ruido por encima de lo aconsejable; para anular el efecto barrera generado con la apertura de la zanja, se instalarán rampas de escape para los ejemplares que caigan accidentalmente, en especial anfibios y reptiles, y se realizarán revisiones periódicas de la zanja; al final de cada jornada, los extremos libres de los tubos serán cerrados herméticamente con tapones para evitar que se introduzca ningún animal.

Se contempla el seguimiento continuo de todas las actividades durante el periodo que duren las obras, empezando por la fase de replanteo y balizado de la pista, de forma que se evite cualquier alteración del comportamiento de las especies, tomando las medidas necesarias en caso de detectarse alguna anomalía.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco informa que considera las afecciones sobre el patrimonio natural del proyecto asumibles, siempre que se adopten todas las medidas recogidas en el EsIA. El promotor responde que toma nota del informe emitido y, de acuerdo con el mismo, procederá en consecuencia.

3.2.6 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otros enclaves. El promotor identifica los siguientes espacios en el ámbito de estudio:

– Área de conservación del loro. El proyecto discurre 2.156 m por este espacio, en los términos municipales de Amorebieta-Etxano y Lemoa, lo que supone una superficie de ocupación para realizar los trabajos de 8.624 m2. Esta superficie representa en torno al 0,11 % de la superficie total del Área de conservación.

– Plan de Gestión del visón europeo. La especie se distribuye ampliamente por todo el territorio, aunque con situaciones poblacionales desiguales en las diferentes cuencas hidrográficas. Los ejemplares territoriales limitan sus áreas de campeo al entorno inmediato de los ríos, tanto la lámina de agua como el talud y los primeros metros de orilla. Respecto del trazado del proyecto, el EsIA relaciona treinta y tres cruzamientos de cursos de agua ubicados dentro de la zonificación del Plan de Gestión, estimando el promotor en 1.000 m2 (veinticinco cruzamientos) la superficie coincidente con la zona denominada «Área de Interés Especial» y en 320 m2 (ocho cruzamientos) con la designada como «Tramos a mejorar». Estas superficies representan el 0,67 % de la superficie del proyecto.

Por otro lado, el proyecto se encuentra a más de 1.000 m de las áreas de aplicación del plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario que establece Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio. Aun así, se efectuará una prospección del terreno de forma previa a la entrada de la maquinaria con el fin de detectar la presencia de alimoche y de quebrantahuesos en la proximidad del trazado y, en caso de detectarse, se establecerán medidas preventivas que anulen los potenciales impactos que se puedan producir durante las obras a las aves necrófagas y en especial al alimoche.

También fuera del área de estudio, se localiza la Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 «Urkiola». El proyecto se emplaza a 1.255 m de la Zona periférica de protección de este espacio. El promotor no prevé afección directa o indirecta a los valores ambientales de la ZEC.

En el área de conservación del loro, en el ámbito del Plan de gestión del visón europeo y en los montes de utilidad pública afectados por el trazado serán de aplicación todas las medidas descritas para los factores analizados en los anteriores apartados, además de las siguientes: deberá quedar señalada perfectamente la pista de trabajo y ser del conocimiento del personal de la obra la presencia de estos espacios, para evitar afección en zonas distintas a la propia pista; se evitará el desbroce de ejemplares de loro en todo el trazado, en especial en su área de conservación; no se realizarán vertidos de ningún tipo, y las playas de acopio y almacenamiento de residuos no se localizarán en ningún caso en estas zonas protegidas; se deberán restaurar a su estado original todos los elementos modificados, tanto naturales como artificiales.

El Servicio de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, tras exponer diversas consideraciones en su informe, concluye que el proyecto no cumple con las directrices generales del Plan de Gestión del visón europeo por afectar de forma directa a numerosos cauces y arroyos considerados «Área de interés especial» y «Tramos de mejora» de la especie; y que presenta afecciones significativas sobre elementos de fauna catalogada en peligro de extinción incluida en los catálogos vasco y español de especies amenazadas, principalmente por proyectarse el cruce en zanja de numerosos cursos de agua considerados hábitats de visón europeo, cangrejo autóctono y rana ibérica. Todo ello, considerando el método de cruce proyectado mediante zanja a cielo abierto. Por ello, propone dos alternativas posibles para evitar los impactos que considera inasumibles: 1, ejecución en «tendido aéreo» de la conducción propuesta o de los tramos existentes a cada lado de cada curso de agua, con un margen suficiente para asegurar la nula afección sobre la red hidrográfica; 2, ejecución de la conducción prevista abandonando la alternativa de ejecutarla sobre el eje del gasoducto en las zonas cercanas a los cauces y apoyarla sobre otras infraestructuras lineales existentes en el ámbito cercano al mismo que permitan la comunicación con los nodos importantes de la infraestructura (carreteras, puentes, ferrocarriles, tendidos eléctricos, etc.)

Por último, refleja la necesidad de someter el proyecto y sus modificaciones a autorización previa en el marco del artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia, y lo dispuesto en el artículo 10.6 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor responde que ha acordado con el Servicio de Patrimonio Natural la presentación de una propuesta de método de cruce de cauces/arroyos/cursos hídricos individualizada para cada uno de todos los que se ejecutan con el proyecto, así como un calendario de visita al terreno para, in situ, comprobar la justificación de la elección de método, así como su viabilidad y compatibilidad con la protección del medio afectado. Igualmente, y como no puede ser de otro modo, una vez realizada la visita al terreno y definido el método concreto de ejecución de los cruces se procederá a la solicitud de las autorizaciones que, en la materia, sean preceptivas.

El Ayuntamiento de Lemoa informa, entre otros aspectos, del Área de Especial Interés Paisajístico «Roquedo de Arlanpe», cercana al gasoducto, reconocida como hábitat del alimoche, con objeto que se tenga en cuenta la prohibición para desarrollar trabajos y actividades en un radio de 1.000 m de las áreas críticas para el referido ave, entre el 1 de marzo y 1 de septiembre establecido en el Decreto Foral 83/2015. Otras consideraciones del Ayuntamiento versan sobre las medidas a aplicar para la protección de las áreas de interés para el visón europeo, del loro y de los HIC. El promotor responde que se tendrá en cuenta el Área de Interés Paisajístico «Roquero de Arlanpe», llevándose a cabo prospecciones antes del comienzo de las obras. En caso de que durante la ejecución de las obras se detectara afección al alimoche se tomarán las medidas oportunas en coordinación con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral. Así mismo, se tomarán las medidas de protección del visón europeo en coordinación y acorde a los requerimientos del Servicio de Patrimonio Natural, se tendrán en cuenta las épocas de reproducción de las especies, minimizando la afección en caso de que esa sea detectada y durante la ejecución del PVA se verificará la ausencia de afección al loro.

El informe de Ayuntamiento de Ugao-Miraballes señala diversas recomendaciones de carácter general para la protección de cauces, especies vegetales y animales, etc.

3.2.7 Paisaje. Según el Inventario Nacional de Paisaje, el proyecto se localiza en su inicio sobre la unidad denominada Montes y Valles del Ibaizabal medio; Valle del Deba y del Ibaizabal en Durango-Eibar, en la zona de Durango; Sierra de Urkiola, al sur de Lemoa; y Montes y Valle de Igorre, al final del trazado.

En la zona de estudio se han definido las unidades Valle de los ríos Deba e Ibaizabal y Sierras y Montes en torno a estos valles. El EsIA caracteriza las anteriores unidades respecto de la cuenca visual, calidad visual intrínseca, vistas directas del entorno y fondo escénico. También estudia la fragilidad visual del paisaje, la incidencia visual y la estética del paisaje.

En fase de construcción, la afección sobre el paisaje se producirá por la apertura de pista con el desbroce total de la cubierta vegetal, que provocará un contraste cromático entre el pasillo abierto y el entorno de este. No obstante, dada la abundancia de elementos adicionales entre los cultivos (principalmente caminos, viales y carreteras) este contraste se verá difuminado con el entorno. También hay que señalar el efecto de presencia temporal de elementos antrópicos, como acopios de materiales, maquinaria pesada, personal, vehículos y de otros elementos necesarios para la instalación del tubo. En general, se trata de elementos de pequeña dimensión relativa que desaparecerán una vez concluyan las obras.

La zona de ocupación temporal y las áreas afectadas serán despejadas de maquinaria, residuos, materiales, rocas, tierras, herramientas, casetas y, en general, de todo aquello procedente de los trabajos realizados. Esta limpieza se realizará de forma previa al comienzo de la restitución del terreno. En el caso de las tierras y materiales sobrantes, si ningún propietario se quisiera hacer cargo de estos, el contratista debe obtener los oportunos permisos y autorizaciones para verter en zonas autorizadas. Después de la restitución, el terreno deberá quedar con el perfil y morfología que tenía originalmente en todo el trazado.

En fase de explotación, únicamente es visible el pasillo desprovisto de vegetación, que se irá paulatinamente difuminando, debido a que se trata de una conducción enterrada no existiendo elementos en superficie. Así mismo, dado que sobre el pasillo utilizado para la construcción se pueden volver a llevar a cabo los mismos usos que antes de la instalación de la tubería (con excepción de la banda de 4 m de seguridad del tubo donde no se pueden plantar ejemplares arbóreos, pero sí arbustivos o subarbustivos), la instalación con el tiempo se verá totalmente integrada en el entorno.

3.2.8 Patrimonio cultural. El Estudio Arqueológico Básico incluido como anejo al EsIA analiza los numerosos elementos identificados y los caracteriza en función de su localización en tres bandas: de afección directa (100 m a cada lado del trazado), de incidencia (entre 100 y 500 m) y de muestreo (entre 500 y 2.000 m). Expone que la definición de afección resulta muy difícil de asignar en este momento y que se ha empleado un criterio netamente cartográfico para valorar la probabilidad de afección, aunque se precisan estudios de detalle. Considera que los impactos sobre los elementos documentados en la banda de afección directa, algunos valorados como severos, podrían minimizarse ajustando mínimamente el trazado.

El EsIA indica que posteriormente se realizará un Estudio Arqueológico de detalle con el fin de evitar daños a la integridad de los elementos declarados como bien cultural de protección especial, como el caso de los monumentos megalíticos, de los elementos propuestos para su declaración como bienes culturales del País Vasco y de los elementos declarados como zona de presunción arqueológica. Incluye las siguientes medidas generales de mitigación:

– Control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra por apertura de pistas de trabajo y apertura de zanjas, desde el desbroce inicial hasta la llegada a suelo geológico, con presencia permanente de un arqueólogo. Todo el proceso de control y seguimiento deberá ser documentado mediante cuerpo gráfico y será puntualmente informado a la Dirección General de Patrimonio Cultural, órgano al que deberá comunicarse de forma inmediata el hallazgo de restos arqueológicos de interés en el transcurso de los trabajos.

– Se incorporará un arqueólogo al equipo de dirección y supervisión de obra, que será responsable del control y seguimiento arqueológicos, incluyendo la realización de informes y la documentación de todo el proceso, así como la coordinación y notificación con las autoridades competentes.

– Se adoptarán las medidas de protección arqueológica que establezca la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En caso de modificación del proyecto, deberá ser comunicado a la anterior dirección con el fin de poder evaluar posibles nuevas afecciones.

La Dirección de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, informa que el futuro Estudio de detalle deberá recoger todos los elementos culturales que puedan verse afectados, evitando su afección; y que ante cualquier hallazgo casual se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural, así como las prescripciones normativas y los criterios de protección establecidos en ella. También señala que, dada la existencia de elementos de interés arqueológico en el ámbito de actuación, será necesaria la presencia de un arqueólogo que se asegure del seguimiento de la obra; y que todas las actuaciones arqueológicas deben señalarse en un proyecto que deberá ser previamente autorizado por las Diputaciones correspondientes. El promotor responde que toma nota del informe emitido y que se procederá, como no puede ser de otro modo, en su consecuencia.

La Dirección General de Cultura del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia confirma la inexistencia de bienes de protección de carácter arquitectónico, según la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, pero como pueden existir además otros bienes propuestos para su declaración como bienes culturales de protección especial y media, se recomienda la consulta en el Centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de Patrimonio Cultural Vasco. En relación con el Patrimonio Cultural de carácter arqueológico, se detectan algunos bienes calificados como Zonas de Presunción Arqueológica que pueden verse afectados por el trazado de la obra en los municipios de Elorrio, Abadiño, Iurreta, Amorebieta-Etxano, Lemoa y Zeberio; y el asentamiento de ametralladoras de San Segismundo calificado como bien cultural. Por todo ello, insta al promotor a aportar un estudio referente al valor arqueológico del elemento intervenido y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras, en los términos establecidos en el Decreto 234/1996 de 8 de octubre; y que en caso de producirse descubrimiento de objetos y restos materiales se deberá actuar conforme a lo establecido en la Ley 6/2019, recomendando la consulta en el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

El promotor responde que los elementos afectados directamente son los siguientes: Ferrería Esterripaola (término municipal de  Abadiño), situada entre los vértices V- 280 y V-284, el trazado afecta a la zona de presunción arqueológica durante unos 40 m; Ferrería de Berna (término municipal Amorebieta-Etxano), situada entre los vértices V-406 y V-407, el trazado se sitúa en el límite de la zona de presunción arqueológica sin afectarlo; Basobarri (término municipal Bedia), situada entre los vértices V-608 y V-615, el trazado afecta a la zona de presunción arqueológica durante unos 185 m (largo); Ermita de San Segismundo, asentamiento de ametralladora y línea de trinchera 4 (término municipal Zeberio), situados entre los vértices V-706 y V-707, el trazado pasa muy próximo a las dos primeras y presenta un punto de cruce con la línea de trinchera 4 asociado a las fortificaciones de Kantara (Cinturón de Hierro).

Durante la prospección arqueológica a realizar se delimitarán estos elementos y se recomendarán las medidas preventivas oportunas para salvaguardarlos. De conformidad con lo expuesto en el informe, se procederá, como no puede ser de otro modo, en su consecuencia.

El Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipúzcoa informa que la intervención propuesta se llevará a cabo en el ámbito de la Estación Megalítica de Udala-Intxorta, que cuenta con los túmulos de Goinzari Zelaia, Irutontorreta III, Lasartegain y Tranpaluarri, que se encuentra regulada en el Decreto 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección. El decreto establece el régimen de usos y actividades en función de su zonificación, estableciendo la división en tres zonas. El informe concluye que deberá analizarse el trazado de la intervención en función de la zonificación, dando cumplimiento a los preceptos correspondientes. Advierte que no será posible ejecutar la instalación en las zonas 1 y 2, mientras que en la zona 3 deberá llevarse a cabo previamente un programa de prospección del área afectada.

El promotor responde que el trazado discurre durante unos 4,5 km dentro de la zona 3 o área de protección básica de la Estación Megalítica de Udala-Intxorta. De los elementos incluidos en esta estación, los afectados en el término municipal de Bergara son los siguientes: Túmulo de Irutontorreta III, situado entre los vértices V-026 y V-02, el trazado afecta a la zona de protección 2 (área de protección media) penetrando unos 4 m (ancho) durante unos 24 m (largo); túmulo de Irutontorreta oeste, situado entre los vértices V-040 y V-041, el trazado afecta a la zona de protección 2 (área de protección media) penetrando unos 8 m (ancho) durante unos 35 m (largo); túmulo de Lasertagain, situado entre los vértices V-064 y V-066, el trazado afecta a la zona de protección 2 (área de protección media) penetrando 1 m (ancho) durante unos 15 m (largo).

Durante la prospección arqueológica a realizar se delimitarán dichos elementos ajustando el trazado en estos puntos, para salir de la zona de protección 2 y pasar por la zona de protección 3 o área de protección básica. El resto de los elementos patrimoniales de este término municipal no se ven afectados por la nueva traza. Por lo anterior, de conformidad con lo informado por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico y Archivos de la Dirección de Cultura y lo expuesto, se procederá, como no puede ser de otro modo, en su consecuencia.

El Ayuntamiento de Zaratamo requiere la realización de un estudio de impacto de las obras en la zona de presunción arqueológica de San Segismundo y su presentación ante el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia; quedando prohibido cualquier elemento que no esté totalmente soterrado en el solar de la Ermita de San Segismundo.

3.2.9 Otros aspectos. Constan en el expediente diversos informes de organismos y ayuntamientos afectados emitidos al amparo del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El contenido de estos informes recoge consideraciones y observaciones de carácter técnico-sectorial, de planeamiento urbanístico, así como sobre las gestiones, obligaciones y medidas a realizar por el promotor en relación con las infraestructuras y servicios públicos afectados por las obras, entre ellos la adecuada señalización, la reposición a su estado primitivo de los elementos dañados y la solicitud de los correspondientes permisos municipales. Todos estos aspectos se encuentran al margen del procedimiento de evaluación ambiental.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto. Califica este tipo de instalaciones como poco vulnerable por los motivos siguientes: la vulnerabilidad intrínseca del conducto portacable se puede considerar nula por las medidas en diseño y en explotación que se toman para la seguridad y vigilancia de la instalación; la exposición a amenazas naturales queda reducida a causas antrópicas por negligencia o sabotaje de la instalación, suceso también poco probable en este territorio; la capacidad de control, tanto desde el punto de vista físico (buena accesibilidad a cualquier punto del trazado) como telemático, es muy alta; Enagás dispone de un Plan de Emergencia según marca la normativa y sus trabajadores presentan un alto nivel de formación para ponerlo en práctica en caso de necesidad.

El promotor señala que, a pesar de la escasa vulnerabilidad del proyecto y de la baja probabilidad de que ocurra un daño al conducto portacable, en el hipotético caso de que este se produjera no habría ninguna afección a ningún elemento del medio natural.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informa sobre los riesgos de inundación, sísmico y de incendio forestal. Expone determinadas precisiones sobre los anteriores, indica que se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizarlos y cumplir la correspondiente normativa sectorial de aplicación.

En su respuesta, el promotor señala que toma nota del informe emitido y, de acuerdo con el mismo, procederá en consecuencia.

3.4 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Durante la fase de obras, la vigilancia ambiental persigue los siguientes objetivos: detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo previsto en el proyecto de construcción; supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales; determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas; seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes. En la fase de explotación, el seguimiento persigue verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad y alimentar futuros estudios de impacto ambiental.

El EsIA señala, entre otras, las siguientes acciones para ejecutar el PVA: Comprobación de la existencia de los permisos necesarios desde el punto de vista ambiental para el inicio de las obras; supervisión en fase de replanteo del correcto emplazamiento de las obras, según lo dispuesto en los planos y memoria del proyecto; adecuada ubicación ambiental de acopios y parques de maquinaria; supervisión de movimientos de tierra y adecuada gestión y mantenimiento de la tierra vegetal; evitar la tala innecesaria de ejemplares arbóreos o arbustivos; control del movimiento de maquinaria y vehículos fuera del espacio asignado y evitar la apertura de caminos de acceso a la pista; limitación de velocidad; vigilancia de vertidos o residuos generados en el proceso constructivo; control de prácticas indeseables como repostajes, cambios de aceite, limpieza de cubetas de hormigoneras fuera de los espacios asignados; planificación de actividades con altos niveles acústicos, de forma que no implique serias molestias a la población y que no se desarrollen próximas a los periodos críticos fauna protegida (reproducción y cría); control del cumplimiento de las medidas de prevención de incendios forestales; redacción de informes que recojan las afecciones de las diferentes actividades de las obras sobre el medio ambiente, que deberán ser entregados al Director de Obra y quedar a disposición del Órgano Ambiental Competente.

En el EsIA se detallan los diferentes controles y aspectos a supervisar sobre los factores ambientales atmósfera, cauces, medio edáfico, cubierta vegetal, hábitats naturales, espacios protegidos, paisaje, patrimonio arqueológico y restauración de la vegetación.

El informe del Ayuntamiento de Abadiño destaca la definición generalista del programa de seguimiento y vigilancia ambiental y considera necesaria la inclusión de información detallada sobre numerosos aspectos que relaciona y que constan en el expediente. El promotor responde de forma individualizada a las diferentes consideraciones del Ayuntamiento y señala que, con carácter previo al inicio de los trabajos, solicitará cuantas autorizaciones resulten preceptivas, aportando, al efecto, la documentación que en los citados trámites le sea requerida.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de la DIA, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la DIA a la realización del proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las de los informes y alegaciones aceptadas en la fase de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional, foral y municipal aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y contaminación acústica, así como en materia de residuos.

4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Agua.

1. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala en su informe que el sistema constructivo para la ejecución de los pasos de los cauces deberá estar basado en realizar el menor perjuicio al cauce, a sus márgenes y a la vegetación de ribera. Así mismo, la Agencia Vasca del Agua informa que los cruces de cauce se resolverán, en su caso, mediante las técnicas menos agresivas (adosados a puentes, hincas...), reservando los cruces en zanja para los casos necesarios debidamente justificados, en los que se adoptarán las adecuadas medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En consecuencia, el promotor diseñará el método de cruce de los diferentes cauces del proyecto de acuerdo con las directrices anteriores. Además, las soluciones deberán minimizar las afecciones a los hábitats de visón europeo, cangrejo autóctono y rana ibérica, conforme se expone más adelante en el apartado de Fauna.

2. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente en su correspondiente demarcación hidrográfica.

1.2.2 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá realizar una prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con la finalidad de identificar con precisión la localización de ejemplares de especies de flora incluidas en los catálogos vasco y español de especies amenazada, en especial del loro (Prunus lusitánica). Se procederá a señalizar aquellos ejemplares situados en la pista de trabajo, así como de los adyacentes sensibles a daños. Conforme a lo propuesto por el promotor, se realizarán los ajustes del trazado de la pista precisos para evitar la afección a los ejemplares de especies catalogadas, en especial del loro. En último extremo, en caso de afección inevitable, se procederá a trasplantar aquellos individuos afectados a zonas próximas. Deberá elaborarse cartografía a escala apropiada de las zonas conflictivas atravesadas por el proyecto, entre ellas los 2.156 m del Área de conservación del loro, con representación de los ejemplares potencialmente afectados y con el trazado de detalle ajustado de la conducción y medidas de prevención y corrección propuestas. La documentación con el trazado de detalle final deberá presentarse ante la Administración competente en materia de medio natural y disponer de su conformidad.

2. El proyecto de construcción desarrollará el «Proyecto de restauración ambiental», esbozado en el EsIA, a escala y detalle de proyecto de ejecución. Comprenderá todas las siembras y plantaciones de restauración de la vegetación de interés afectada, entre ella y en su caso, del encinar cantábrico de Zeberio, robledal acidófilo joven del paraje de Antón Mendikoa, áreas ocupadas por el loro, HIC y vegetación de ribera de márgenes de ríos y arroyos, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra y plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las siembras y plantaciones, contemplando la reposición de marras, mantenimiento y riegos si fuera preciso. El proyecto deberá ser conformado por las Administraciones competentes en materia de medio natural en su correspondiente ámbito territorial.

1.2.3 Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras donde se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en especial en las épocas más críticas, reproducción y cría, con objeto de evitar la ejecución de las operaciones que puedan afectar a las especies de fauna protegida, entre ellas el visón europeo y el cangrejo autóctono. Este calendario deberá ser conformado por el órgano u órganos competentes en materia de fauna antes del inicio de las obras.

2. De forma previa a la apertura de la pista de trabajo y durante la ejecución de las actuaciones, se realizarán prospecciones de campo con la finalidad de detectar posibles lugares de interés (madrigueras, nidos, refugios, dormideros, posaderos, etc.) de ejemplares de especies de fauna protegida. En caso de confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes para mitigar las afecciones.

3. En relación con el método constructivo a emplear en los cruces de la conducción con los diversos ríos y arroyos, el promotor propone la perforación dirigida en los casos del Deba, Ibaizabal y Arratia. Por otro lado, en la respuesta al informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya, el promotor se compromete a presentar una propuesta justificada de método de cruce individualizado para cada uno de los cauces/arroyos/cursos hídricos que se ejecuten en el proyecto compatible con la protección de los valores ambientales, entre otros con la finalidad de minimizar las afecciones a los hábitats de visón europeo, cangrejo autóctono y rana ibérica. En consecuencia, la propuesta de método de cruce para cada uno de los cauces deberá seguir las directrices y ser conformada por el órgano competente en su correspondiente ámbito territorial, con comprobación sobre el terreno en caso necesario.

4. El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya, informa de la necesidad de someter el proyecto y sus modificaciones a autorización previa en el marco del artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia, y lo dispuesto en el art. 10.6 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Conforme a lo señalado en su respuesta, el promotor deberá proceder a solicitar las autorizaciones preceptivas.

5. En relación con el Área de Especial Interés Paisajístico «Roquedo de Arlanpe», reconocido como hábitat del alimoche, según informa el Ayuntamiento de Lemoa, el promotor tomará en consideración la prohibición de desarrollar trabajos y actividades en un radio de 1.000 m de las áreas críticas para esta especie, entre el 1 de marzo y 1 de septiembre establecido en el Decreto Foral 83/2015. Conforme a la respuesta del promotor, deberá llevar a cabo prospecciones antes del comienzo de las obras y, en caso de que durante la ejecución se detectara afección al alimoche se tomarán las medidas oportunas en coordinación con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral.

1.2.4 Patrimonio cultural.

1. De acuerdo con lo señalado por el promotor, se realizará un Estudio Arqueológico de detalle donde se contemplarán todos los elementos de interés del patrimonio cultural potencialmente afectados por el proyecto, así como las medidas necesarias para su adecuada protección, conforme a las consideraciones y directrices recogidas en los informes de la fase de consultas. La documentación resultante de los estudios de detalle será presentada ante los órganos competentes en materia de patrimonio cultural de las correspondientes diputaciones forales, las cuales establecerán en su resolución, en su caso, las medidas de prevención oportunas, adicionales a las de sus informes de la fase de consultas, que serán de obligado cumplimiento para el promotor.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las fases y lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. El PVA deberá responder adecuadamente a los aspectos requeridos por el Ayuntamiento de Abadiño en su informe.

2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta DIA, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Área Funcional de Fomento. Delegación del Gobierno en el País Vasco.
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Gobierno Vasco.
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. Gobierno Vasco.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Gobierno Vasco.
Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Agencia Vasca del Agua.
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Diputación Foral de Gipuzkoa. No
Dirección General de Montes y Medio Natural. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural. Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dirección General de Cultura. Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes. Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas. Diputación Foral de Gipuzkoa. No
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Movilidad y Ordenación Territorial. Diputación Foral de Gipuzkoa. No
Dirección General de Planificación y Explotación. Departamento de Infraestructuras Viarias. Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia.
Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales. Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural. Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección General de Cultura. Departamento de Euskera, Cultura y Deportes. Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección General de Innovación y Gestión Viaria. Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. Diputación Foral de Bizkaia. No
Ayuntamiento de Bergara.
Ayuntamiento de Elgeta. No
Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.
Ayuntamiento de Abadiño.
Ayuntamiento de Arrigorriaga.
Ayuntamiento de Bedia.
Ayuntamiento de Berriz. No
Ayuntamiento de Elorrio.
Ayuntamiento de Galdakao. No
Ayuntamiento de Garai. No
Ayuntamiento de Iurreta.
Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
Ayuntamiento de Zaratamo.
Ayuntamiento de Zeberio.
Ayuntamiento de Lemoa.
Adif.
Ekologistak Martxan.
Euskal Trenbide Sarea.
Ecologistas en Acción-Gipuzkoa. No
WWF/Adena. No
SEO/BirdLife. No
Greenpeace España. No

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