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Documento BOE-A-2023-7482

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de febrero de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 43151 a 43152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-7482

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 30 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

En relación con el artículo 30, ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse en todo caso sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.

Por tanto, ambas partes coinciden en interpretar la acreditación a la que se refiere el artículo 30 como el acto de habilitación de las entidades colaboradoras de certificación que no incluye la potestad de otorgar acreditaciones en el marco del Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.

Asimismo, ambas partes coinciden en aplicar e interpretar que las entidades colaboradoras de certificación a las que se refiere el artículo 30 realizarán funciones de verificación y tareas materiales o técnicas de inspección, verificación y control excluyendo los actos de contenido jurídico y resolutorio. Esta interpretación se incorporará también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

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