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Documento BOE-A-2023-7433

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral de Ayudante de Informática, por el sistema de concurso-oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 42817 a 42827 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2023-7433

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los artículos 14, 21, 49, 52, 59 y concordantes del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, el capítulo 3 del Convenio colectivo del Tribunal Constitucional y en la restante normativa de aplicación, esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de tres plazas de ayudante de informática, descrita en el anexo I, de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de los candidatos.

1.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

1.1.1 Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. Asimismo podrán participar los cónyuges o parejas de hecho (inscrita en un registro público de la Unión Europea) de españoles o de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como, con la misma condición, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.1.2 Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

1.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

1.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el puesto en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro estado miembro, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.1.6 Carecer de antecedentes penales.

Segunda. Solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.2 A la solicitud se acompañará una relación de los méritos profesionales y académicos del solicitante a que se refiere el anexo III de esta resolución, junto con los correspondientes justificantes. La citada relación de méritos profesionales y académicos, suscrita por el solicitante, se ajustará al modelo que acompaña a la presente convocatoria como anexo IV.

Los méritos profesionales deberán acreditarse con la vida laboral y certificados de las empresas que especifiquen la duración del contrato, categoría y funciones realizadas.

Los méritos alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de las instancias no serán valorados.

Tercera. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación recibida se trasladará a la comisión de valoración, la cual acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días hábiles para las posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en la página web del Tribunal Constitucional.

Cuarta. Sistema de selección.

4.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición.

4.2 En la fase de concurso se valorarán los méritos profesionales y los méritos académicos de los aspirantes. Las dos terceras partes corresponderán a méritos profesionales y una tercera parte a méritos académicos, con arreglo al baremo contenido en el anexo III de esta resolución, estableciéndose un máximo de 75 puntos y una puntuación mínima de 10 puntos para superar esta fase.

El resultado provisional de la fase de concurso se publicará en la página web del Tribunal Constitucional, otorgándose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Una vez concluido dicho plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva de méritos.

4.3 La fase de oposición, a la que se convocará a los aspirantes que hayan superado la fase de concurso, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

4.3.1 Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, sobre las materias del temario que figura como anexo V, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta, durante un tiempo máximo de noventa minutos sin que pueda disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con un cuarto de punto cada respuesta errónea. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada). La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para aprobarla.

Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio. A partir del día hábil siguiente a la celebración de la prueba, se publicará en la página web del Tribunal Constitucional las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la comisión de valoración reclamaciones o impugnaciones a las preguntas. Si, como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se prorrateará la calificación de la prueba sobre la base del número de preguntas que fueran válidas.

Una vez finalizado el plazo de reclamación de las preguntas y resueltas por la comisión de valoración las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado con indicación de la puntuación obtenida.

4.3.2 Segundo ejercicio: Realización de una prueba práctica, durante un tiempo máximo de dos horas, sin que pueda disponerse de documentación, diccionarios ni dispositivos electrónicos, consistente en la resolución de cinco supuestos relacionados con las tareas propias de las plazas convocadas. El ejercicio será leído públicamente ante la comisión de valoración, para lo cual se convocará a los solicitantes en convocatoria única a partir del día siguiente hábil a su realización. La comisión de valoración podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas al aspirante en relación con su ejercicio. El supuesto práctico se puntuará de 0 a 10 puntos cada uno de los supuestos, sobre un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superarlo.

La comisión de valoración tendrá en cuenta para su corrección el uso apropiado del lenguaje, la calidad técnica de la solución propuesta, los conocimientos de los aspirantes, la actualización de los mismos y la adecuación a las funciones de la plaza convocada, el enfoque en la resolución de los supuestos, la claridad, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión oral y de comunicación del aspirante.

4.3.3 Las convocatorias a las pruebas que constituyen la fase de oposición serán publicadas por la comisión de valoración en la página web del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de la utilización de otras posibles formas de notificación.

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por la letra del apellido establecida por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública para los procesos selectivos del ejercicio que corresponda.

Concluida la prueba práctica, la comisión de valoración hará pública en la página web del Tribunal Constitucional la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida.

Quinta. Resultado del proceso selectivo.

Examinada la documentación presentada por los aspirantes, y realizadas las valoraciones resultantes de la misma y de la fase de oposición a que se refiere la base cuarta, la Comisión de Valoración, sobre la base de las puntuaciones agregadas, trasladará la correspondiente propuesta de resolución del concurso al secretario general, quien la elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional. El resultado del concurso será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los aspirantes seleccionados.

Sexta. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración del concurso-oposición tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Unidad de Informática.

– Tres Vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos representados en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del convenio colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de que no hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.

– Secretaria: Un empleado/a público al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el secretario general.

Los miembros suplentes de la Comisión de Valoración serán:

– Presidente: El Gerente.

– Tres Vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos representados en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del convenio colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de que no hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.

– Secretaria: Un empleado/a público al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el Secretario General.

Todos los miembros de la comisión deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser funcionario deberán pertenecer al nivel de titulación equivalente, igual o superior.

A partir de su constitución, la Comisión de Valoración, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la comisión tendrá su sede en la propia del Tribunal Constitucional.

Los miembros de la comisión, cuya composición se hará pública en la página web del Tribunal Constitucional, se abstendrán de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público. Asimismo, los participantes en el concurso podrán recusar a los miembros de la comisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 24 de dicha Ley.

Dicha comisión, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de las pruebas convocadas, los cuales se incorporarán a la misma con voz pero sin voto. Asimismo, la comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados por los participantes.

Séptima. Formalización del contrato y presentación de documentos.

Una vez autorizada por el presidente la contratación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el resultado del proceso selectivo, se formalizará con los seleccionados el oportuno contrato laboral por el secretario general del Tribunal Constitucional, debiendo superar la persona contratada, para adquirir la condición de ayudante de informática de la plantilla laboral, el periodo de prueba de 15 días establecido en el artículo 11 del Convenio Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.

Con anterioridad a la formalización del contrato, los aspirantes seleccionados deberán aportar, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la publicación del resultado del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos:

– Titulación exigida o certificación académica en la que se acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

– Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones a desarrollar.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. Además, si alguno de los aspirantes no reside en España ni en un país de la Unión Europea, deberá presentar declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

– Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes español, que justifique que se carece de antecedentes penales. Además, los aspirantes que no residan en España ni en un país de la Unión Europea deberán presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales en su país de residencia.

Los seleccionados que no presenten la referida documentación dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrán ser contratados, perdiendo todos los derechos derivados de su selección.

Hasta tanto no se formalicen los contratos y se incorporen a su puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Los concursantes seleccionados deberán presentarse para la formalización de los contratos en el plazo máximo de diez días hábiles desde que sean requeridos para ello. Una vez superado el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo aplicable, adquirirán la condición de personal laboral fijo.

En el caso de que algún candidato no presente la documentación correspondiente, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación que no hubiese obtenido la plaza.

Octava. Utilización de los resultados del concurso para la constitución, de entre los participantes, de una relación de candidatos para contratación temporal en la misma categoría profesional.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional, las valoraciones resultantes del concurso podrán ser utilizadas por el Tribunal Constitucional, dentro de los tres años siguientes a la publicación de su resultado, para acordar la contratación temporal de los concursantes inmediatamente siguientes en orden de puntuación al seleccionado, para sustituir interinamente a trabajadores fijos, en los términos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.3 y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla dicho precepto en materia de contratos de duración determinada, siempre que reúnan todos los requisitos que se exigen en la convocatoria. Para formar parte de la citada lista de candidatos, será necesario haber obtenido una puntuación mínima total de 60 puntos en el proceso selectivo.

El trabajador interino cesará cuando se reincorpore el trabajador sustituido o cuando cese la causa por la que éste tiene derecho a la reserva de su puesto.

Novena. Igualdad de género.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Décima. Recursos.

Contra las decisiones de la Comisión de Valoración, a la que corresponde resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Presidencia del Tribunal Constitucional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, o de cualesquiera otros recursos que los interesados estimasen procedentes.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.

ANEXO I
Características del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo: Ayudante de Informática.

Número de puestos de trabajo: Tres.

Clasificación profesional: Grupo profesional 3. Área funcional: Técnica y profesional.

Retribuciones anuales: Salario base 16.359,84 euros, plus convenio 18.129,44 euros.

Funciones: Con arreglo a lo prevenido en el anexo II del Convenio colectivo del Tribunal Constitucional, es el trabajador que, bajo la dependencia del Jefe/a del Servicio de Informática, a través del Jefe/a de la Unidad, realiza tareas básicas auxiliares de atención al usuario, soporte informático de primer nivel y gestión de incidencias, instalación, configuración básica, mantenimiento básico, traslado, inventario y retirada de equipos informáticos y audiovisuales, dispositivos móviles, impresoras, periféricos y redes de datos, manejo básico de equipos audiovisuales; explotación básica de aplicaciones informáticas; así como todas aquellas tareas básicas de apoyo relacionadas con los equipos informáticos y audiovisuales y las aplicaciones informáticas.

ANEXO II
Solicitud de participación en el concurso-oposición para la cobertura de tres plazas de Ayudante de Informática de la plantilla laboral del Tribunal Constitucional, convocado por Resolución de la Presidencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de marzo de 2023

Información para los participantes en la convocatoria

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ANEXO III
Baremo de méritos profesionales y académicos

1. Méritos profesionales: Por experiencia en tareas comprendidas en las del puesto convocado, hasta 50 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino o temporal.

2. Méritos académicos. Puntuación máxima total: 25 puntos, con arreglo al siguiente desglose:

2.1 Por la posesión de título académico oficial de formación profesional de grado medio o superior en especialidad informática, electrónica o audiovisual: 9 puntos.

2.2 Por la posesión de título académico oficial de educación superior en especialidad informática, electrónica o audiovisual: 6 puntos.

2.3 Por la posesión de otros títulos académicos oficiales de educación superior: 4 puntos (en el apartado 2.3 se valorará un título como máximo).

2.4 Por formación complementaria: Se valorará con 0,25 puntos cada curso de formación relacionado con las tareas correspondientes a las plazas convocadas, de al menos 20 horas y de menos de 5 años de antigüedad, con un máximo de hasta 6 puntos. En el caso de que la documentación presentada por el solicitante no especificase el número de horas, viniendo señalada la duración por días, semanas o meses, se considerará que cada día de curso equivale a dos horas.

ANEXO IV

Información para los participantes en la convocatoria

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ANEXO V
Programa de la fase de oposición

Ayudante de Informática

1. La Constitución Española de 1978: Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

2. El Tribunal Constitucional en la Constitución Española de 1978.

3. El convenio colectivo del personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional. Normativa aplicable en materia de igualdad de género, igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

4. Representación y comunicación de la información. Arquitectura de un computador: nociones y componentes básicos. Sistema de información. Ciclo de vida.

5. El ordenador personal. Arquitectura y componentes. Elementos hardware. Diagnóstico y resolución de problemas de software y hardware. Sistemas operativos para ordenadores personales: Microsoft Windows 10/11 y MacOS. Instalación, configuración y administración. Copia de seguridad y recuperación. Control del malware. Periféricos.

6. El ordenador servidor. Diagnóstico y resolución básica de problemas. Administración de consola de Windows Server y sistemas GNU/Linux. Comandos básicos de administración de Windows y GNU/Linux. Órdenes para la gestión de la red de datos y conectividad. Gestión centralizada de ordenadores personales. Directorio Activo. Gestión remota. Unidades de alimentación ininterrumpida.

7. Dispositivos móviles. Sistemas operativos iOS y Android. Herramientas para la separación de los entornos personal y profesional en los dispositivos móviles. Herramientas de provisionamiento y gestión centralizada de dispositivos móviles.

8. Ofimática en el ordenador personal y en la nube. Procesadores de texto, hojas de cálculo, presentaciones, bases de datos, correo electrónico, calendario y agenda. Suites integradas: Microsoft Office. Aplicaciones para la gestión de documentos en formato PDF. Office 365. Plataformas de videoconferencia: Principales productos, estándares, sistemas para salas de reuniones. Escritorios virtuales. Elementos de identidad y firma electrónica. Biometría.

9. La Red Internet: origen, arquitectura y principales servicios, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Funcionalidades básicas de los navegadores web. Gestión de red. Tecnologías de seguridad en redes IP y aplicaciones en red. Redes Privadas Virtuales.

10. Redes locales. Los estándares Ethernet, Wi-Fi y Bluetooth. Modelo TCP/IP. IPv e IPv6. Conexionado e instalación de elementos físicos. Configuración y despliegue. Diagnóstico básico y resolución de problemas.

11. La función de Help Desk y Service Desk en la gestión de TI. El Centro de Atención a Usuarios. Gestión de incidencias y de peticiones de servicio en el marco de ITIL e ISO 20000.

12. Conceptos y principios generales de protección de datos de carácter personal y de sistemas de gestión de la seguridad de la información. Normativa aplicable en el ámbito de las Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2023
  • Fecha de publicación: 22/03/2023
  • Convocatoria. ayudante de Informática 3 plazas. Personal laboral.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 24 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22223).

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