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Documento BOE-A-2023-7326

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41813 a 41841 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2023-7326

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, ha aprobado el acuerdo por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).

Para general conocimiento,

Esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género acuerda la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027)

Introducción

A tenor del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las conferencias sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión plenaria celebrada el 22 de julio de 2022 en Tenerife, aprobó el acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este acuerdo tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que fueron actualizados el 25 de noviembre de 2021 por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria. A estos efectos, el acuerdo tiene por objeto impulsar el diseño de mecanismos de colaboración que garanticen la estabilidad presupuestaria y administrativa de manera que permitan sostener los actuales y futuros servicios vinculados al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y establecer un marco adecuado de colaboración y cooperación entre administraciones públicas para lograr la articulación de una respuesta interinstitucional integral, eficaz y coordinada de todas las instituciones con competencias en materia de prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, y la protección y asistencia a sus víctimas y asegurar la existencia, en todo el territorio del Estado, de un conjunto de servicios mínimos de acuerdo con las competencias propias de cada administración, que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres consagrados en la legislación estatal vigente, y, en particular, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Este Marco de cooperación se articula a través de un Plan Conjunto plurianual que incluye un Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres, y un Sistema común de información y evaluación.

Para la definición de este Plan Conjunto, así como del Catálogo de referencia de políticas y servicios y el Sistema común de información y evaluación como elementos integrantes de este Plan, se constituyó un Grupo de trabajo en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, que ha llevado a cabo sus trabajos desde el 7 de septiembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023. El primer resultado de estos trabajos fue la aprobación, en la reunión de 15 de noviembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Igualdad, del Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres, que se incluye como anexo I al presente acuerdo. El segundo de los resultados fue la elaboración de un Sistema común de información y evaluación que se terminó de perfilar en la reunión del Grupo de Trabajo de 21 de diciembre de 2022 y que se incluye como anexo II.

El presente acuerdo se inscribe en el marco de la distribución competencial establecida entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres, en aplicación de los artículos 148 y 149 de la Constitución y de las competencias estatutarias asumidas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Tras recibir las aportaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y una vez concluidos los trabajos preparatorios en el seno del Grupo de Trabajo, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Objetivos del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres.

El Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres tiene los siguientes objetivos:

a) Consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, actualizados el 25 de noviembre de 2021.

b) Establecer un marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para lograr la articulación de una respuesta integral, eficaz y coordinada de todas las instituciones con competencias en materia de prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, y la protección y asistencia a sus víctimas.

c) Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres consagrados en la legislación estatal y autonómica con el fin de minimizar el riesgo de victimización secundaria.

d) Procurar el mantenimiento y mejora, en todo el territorio del Estado, de la red de recursos, servicios y prestaciones destinados a la protección, asistencia, apoyo, recuperación, y reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres.

e) Fomentar la permanencia y coordinación de las acciones de sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

f) Reforzar la formación de todos los profesionales que encargados de la protección y asistencia a las víctimas con el fin de garantizar la mejor respuesta institucional.

g) Establecer mecanismos para procurar la estabilidad presupuestaria que permitan sostener la red de recursos, servicios y prestaciones destinadas a la protección, asistencia, apoyo, recuperación, y reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres.

Segundo. Actuaciones a desarrollar por cada Administración: Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres.

El presente acuerdo se inscribe en el pleno respeto al marco de distribución competencial establecido por la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía. De conformidad con lo establecido en los artículos 140.1 y 141.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas implica el respeto al ejercicio legítimo de competencias de las respectivas Administraciones, ponderando, al ejercitar competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

Las previsiones de actuación de las diversas administraciones públicas contempladas en el presente acuerdo se llevarán a cabo en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable, así como de la debida consideración a las competencias de las comunidades autónomas en los diversos ámbitos concernidos y de las disposiciones adoptadas por éstas en su desarrollo.

Las actuaciones mínimas a desarrollar por cada Administración son las definidas en el Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres, aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 15 de noviembre de 2022 y que se adjunta como anexo I al presente acuerdo (el Catálogo de referencia, en lo sucesivo). El Catálogo de referencia configura un conjunto de estándares mínimos que se adoptarán e impulsarán en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la facultad de las administraciones competentes de disponer de recursos adicionales en sus territorios, si así lo consideran oportuno. Su objetivo es servir de orientación, guía y fundamento para la actuación institucional en la prevención de la violencia contra las mujeres y transformación de las estructuras que están en el origen de la misma, así como en la articulación de servicios y políticas de atención integral y reparación a las víctimas de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres.

En lo relativo a los servicios de asistencia integral, el catálogo tiene por objetivo garantizar la equidad en el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres consagrados en la legislación vigente en el ámbito internacional, estatal y autonómico, sin perjuicio de las previsiones adicionales de la normativa autonómica sobre la materia, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y estatutarias.

Tercero. Compromiso de estabilidad en la dotación de medios para la realización de las actividades encomendadas a las distintas Administraciones en el Catálogo de referencia.

Para la realización de las actividades encomendadas a cada Administración en el Catálogo de referencia, el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se comprometen a destinar medios personales y materiales suficientes y con carácter estable para el sostenimiento de la red de recursos, servicios y prestaciones destinadas a la protección, asistencia, apoyo, recuperación, y reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres. La red citada tiene carácter interinstitucional, y se reconoce que se rige de acuerdo con las competencias transferidas y propias de cada administración.

Cuarto. Aportación estatal al desarrollo del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las Mujeres a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y en el marco de lo establecido por la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los Presupuestos Generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad, accesibilidad, adaptabilidad y no discriminación.

Estos créditos estarán destinados al cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y desde la aprobación de este Plan Conjunto y durante toda su vigencia, a la puesta en marcha de las políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres que integran el Catálogo de referencia.

Además, estos créditos se transferirán a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cada uno de estos créditos se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con los criterios aprobados anualmente en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

Para el ejercicio 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el programa presupuestario 232C «Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género» contempla los créditos para transferencias a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Se inserta a continuación la aportación estatal al desarrollo del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres a través de los Presupuestos Generales del Estado en 2023, así como los criterios de distribución aplicados a los distintos créditos. La distribución resultante relativa al año 2023 se incluye como anexo III del presente acuerdo.

– 30.02.232C.450 Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

– 30.02.232C.750 Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

Para la distribución de estos dos créditos se tendrán en cuenta las siguientes variables:

● Distribución a tanto alzado para garantizar un mínimo en los territorios no peninsulares.

● Distribución a tanto alzado para garantizar un mínimo para las Ciudades de Ceuta y Melilla.

● Número de mujeres con datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

● Número de mujeres de 65 años y más, a partir de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

● Número de mujeres extranjeras residentes en España, con datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

● Número de mujeres con discapacidad a partir de la Base estatal de datos de personas con valoración del grado de discapacidad del IMSERSO.

● Número de mujeres con trabajo temporal o paradas, con datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística.

● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la superficie de las CC. AA.

● Población rural, calculado como porcentaje de población en municipios menores de 2.000 habitantes (para las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Galicia y Región de Murcia se refiere al porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 2.000 habitantes), según Las Cifras de la Educación en España, elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– 30.03.232C.450 Programas de asistencia social para mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. Este crédito está destinado a hacer efectivo el derecho a la asistencia social integral reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que incluye el «derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral», para las víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. Una parte de estos fondos se destina a la atención de las mujeres y la otra, a la de sus hijos e hijas menores de edad.

a) ASI-Mujeres Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables:

● Distribución a tanto alzado para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de programas.

● Distribución de una cuantía fija para garantía de un mínimo para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

● Número de mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años, con datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la superficie de las CC. AA.

● Número de mujeres residentes en España de 15 y más años, según datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

b) ASI-Menores Para la distribución de este crédito se tendrá en cuenta la siguiente variable: Número de menores de 18 años, según datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

– 30.03.232C.451 Programas para la implementación de la Propuesta Común para la mejora de la coordinación y planes personalizados. Este crédito está destinado a la implementación de la Propuesta Común de Mejora de la Coordinación y puesta en marcha de planes personalizados de atención a las víctimas de violencia de género, aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013.

Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables:

● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la superficie de las CC. AA.

● Distribución de una cuantía fija para garantizar de un mínimo para las ciudades de Ceuta y Melilla.

● Cuantía fija a distribuir a tanto alzado entre las comunidades autónomas.

− 30.03.232C.455 Programa para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales. Este crédito está destinado, de conformidad con el artículo 25 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España en 2014, a la prestación de servicios sociales dirigidos a las víctimas de agresiones y abusos sexuales, a fin de proporcionarles información y asesoramiento, de facilitar su atención y acogida, de prestar atención psicológica, apoyo social y de promover su formación e inserción laboral.

Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables:

● Distribución a tanto alzado para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de programas.

● Distribución de una cuantía fija para garantía de un mínimo para las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

● Número de mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años, con datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la superficie de las CC. AA.

● Número de mujeres residentes en España de 15 y más años, con datos de la Estadística del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

− 30.03.232C.456 Programa de prevención de abusos sexuales en menores tuteladas. Este crédito está destinado a la formación para la mejora de la especialización de profesionales para la prevención y la detección de la explotación sexual en menores, aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022.

Para la distribución de este crédito se tendrán en cuenta las siguientes variables:

● Dispersión poblacional, a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo y la superficie de las CC. AA.

● Número de menores de edad atendidos por el sistema de protección, según los datos del Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

● Número de plazas en centros para menores de edad, según los datos del Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia, elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Los criterios de distribución para los próximos ejercicios podrán ser objeto de modificación en los correspondientes acuerdos de transferencia de créditos aprobados anualmente por la Conferencia Sectorial de Igualdad.

En los términos establecidos en la legislación vigente, con carácter excepcional, podrá no resultar de aplicación a dichas partidas reservadas a las Comunidades Autónomas para el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.

La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de Concierto Económico y de Convenio, pudiendo realizar consulta a efectos orientativos sobre las cantidades que les corresponderían en el sistema común.

Para garantizar la estabilidad presupuestaria que permita sostener la red de recursos, servicios y prestaciones contenidas en el Catálogo de referencia, destinada a la protección, asistencia, apoyo, recuperación, y reparación de las víctimas de violencia contra las mujeres, el Ministerio de Igualdad se compromete a proponer, en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, que al menos el 60 % del Programa presupuestario 232C «Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género», se destine a transferencias a las Comunidades Autónomas.

Quinto. Aportaciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al desarrollo del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres.

Con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la legislación presupuestaria que resulte de aplicación, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla se comprometen a complementar la financiación estatal prevista en el apartado anterior, de acuerdo con los objetivos de estabilidad y suficiencia de medios para el desarrollo de la red de recursos, servicios y prestaciones integrantes del Catálogo de referencia establecidos en el apartado tercero.

Sexto. Gastos de Personal y especialización de los equipos profesionales.

Del total de los créditos transferidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Cauta y Melilla con cargo al Capítulo 4 del presupuesto del Ministerio de Igualdad podrá destinarse un máximo del 40 % a gastos de personal con el objeto de asegurar el funcionamiento de los servicios especializados a través de los proyectos presentados al Ministerio de Igualdad para su cofinanciación.

Para el desarrollo de los servicios y prestaciones incluidos en el Catálogo de referencia detallado en el anexo I, se ha de contar con equipos multidisciplinares altamente especializados en violencia contra las mujeres, con la formación y experiencia específica requerida por cada servicio concreto, con especial atención a los servicios de intervención con niñas, niños y adolescentes víctimas. Para ello, se promoverá, bien la especialización en los procesos selectivos del personal si se trata de servicios de gestión propia, bien la contratación pública responsable, que garantice la calidad en las licitaciones para la gestión de estos servicios cuando se trate de servicios externalizados.

Séptimo. Sistema común de información y evaluación.

Se aprueba el Sistema común de información y evaluación del Plan Conjunto Plurianual, con el contenido que se detalla en el anexo II del presente acuerdo. El Sistema común de información y evaluación tiene como fundamento el principio de rendición de cuentas y tiene por objeto el intercambio de información, el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en ejecución y desarrollo del Plan Conjunto Plurianual.

Octavo. Duración del Plan Conjunto.

El presente Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres tendrá una vigencia temporal de cinco años, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Modificación del Plan Conjunto Plurianual.

El Plan Conjunto Plurianual podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad adoptado de conformidad con lo dispuesto por su Reglamento de Organización y Funcionamiento y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo. Convenios bilaterales.

Cuando el Ministerio de Igualdad y una comunidad o ciudad autónoma consideren conveniente la adaptación y concreción del Plan Conjunto Plurianual a la situación particular de dicha comunidad, se podrán firmar convenios bilaterales entre el Ministerio de Igualdad y la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas autonómicas que resulten de aplicación.

En dichos convenios, que podrán tener igualmente una duración plurianual, se establecerán las actuaciones a desarrollar, los compromisos de financiación, los mecanismos de seguimiento y evaluación de los acuerdos, así como los mecanismos de cooperación que procedan.

ANEXO I
Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos

Las administraciones de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado integrantes de la Conferencia Sectorial de Igualdad se comprometen, en el marco de sus competencias, a adoptar e impulsar la implantación de los siguientes estándares mínimos y políticas de referencia para reforzar la prevención y la respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres en colaboración, en su caso, con las entidades locales: 

1. Prevención y sensibilización frente a todas las formas de violencia contra las mujeres

Normas internacionales y estatales:

– Artículo 11 y capítulo III del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

– Título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

– Título I y II de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

– Artículo 5, 23, 34, 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley Orgánica 3/2020).

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En este apartado se desarrolla tanto la arquitectura de las políticas y servicios de referencia, dirigidas a reforzar la prevención estructural o general, como medidas orientadas a la detección temprana de cara a evitar nuevas expresiones de estas violencias, su cronicidad o impacto. Ello engloba el fortalecimiento de las políticas y servicios de igualdad en las consejerías con competencias en la materia, de los gobiernos autonómicos, garantizando así las infraestructuras y los recursos económicos, materiales y humanos.

– Datos, estadísticas, encuestas, estudios y trabajos de investigación:

● Garantizar la recogida y análisis de datos, la elaboración y difusión de estadísticas, la realización de encuestas, y la producción de estudios y trabajos de investigación relativos a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las niñas, niños y adolescentes, con el fin de continuar ahondando en sus causas, características, frecuencia y tendencias, y consecuencias, así como respecto de los índices de condena y la eficacia de las medidas puestas en marcha, y atendiendo especialmente al ámbito educativo, laboral, social, y digital, entre otros. Estos datos y su tratamiento, deberán estar desagregados geográficamente, respetando la configuración territorial de cada Comunidad Autónoma, desglosados desde una perspectiva interseccional y deberán contemplar diferentes variables sociodemográficas, prestando especial atención a la ruralidad, a las mujeres migrantes y a las mujeres con discapacidad, además de otros factores de vulnerabilidad. Y todo ello, con respeto absoluto a la protección de sus datos y las garantías necesarias para la protección de las propias víctimas.

– Educación en igualdad:

● Prever en los currículos de todos los niveles, etapas y grados educativos, incluido el periodo 0 a 3 años, contenido formativo obligatorio, integral y adaptado a la edad, basado en la coeducación y desde una perspectiva feminista e interseccional, dirigido a promover la igualdad, el empoderamiento de las niñas, adolescentes y jóvenes, eliminar los estereotipos de género, y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres. Así mismo, deberán contemplar contenido específico de educación en materia de salud, derechos sexuales y reproductivos y educación afectivo-sexual. Estas acciones deberán ir dirigidas a la población infantojuvenil, a las familias y al profesorado.

● Establecer un itinerario formativo en materia de igualdad de género y de prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, con pleno respeto al principio de autonomía universitaria, evaluable y acreditable por la ANECA o la autoridad competente, en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.

● Garantizar la realización de estudios e investigaciones de género y de todas las formas de violencia contra las mujeres en la formación universitaria, entre otras a través de la creación de cátedras especializadas en la materia.

● Garantizar la formación especializada obligatoria, inicial, continua y permanente del personal docente de todos los niveles, etapas y grados educativos, impulsando la aplicación de una metodología didáctica inclusiva e igualitaria que favorezca el cumplimiento de su labor como profesionales relacionados directamente con la promoción de la igualdad de género, y con la prevención y la detección de todas las formas de violencia contra las mujeres.

● Elaborar o actualizar protocolos de actuación ante la violencia contra las mujeres en el ámbito educativo.

● Impulsar la perspectiva de género y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres en los contextos de aprendizaje de la educación no formal, tales como la educación de personas adultas, cursos técnicos, actividades y talleres vinculados a disciplinas artísticas, culturales, especializadas, actividades deportivas, de ocio y tiempo libre, actividades recreativas para niños y niñas, para jóvenes o para personas mayores, entre otros.

● Garantizar la formación en la materia de los Consejos escolares, para favorecer el óptimo desarrollo del papel que desempeñan, en concreto el de la persona designada por éstos para el impulso las medidas educativas que fomenten la igualdad de género real y efectiva, según establece el artículo 126.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, prevista en el artículo 35 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

● Garantizar la formación obligatoria en materia de igualdad de género de los Servicios de Inspección Educativa u órganos consultivos y/o asesores que las administraciones educativas competentes determinen, así como promover su labor de velar por el cumplimiento de estas obligaciones en cada territorio, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

– Información, sensibilización y toma de conciencia:

● Elaborar y difundir campañas institucionales, y otras acciones de sensibilización y toma de conciencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, que presten atención a sus causas, especialmente a la relación directa entre desigualdad y violencia y los estereotipos de género, y a la responsabilidad de los hombres para la erradicación de las mismas, y que cumplan con los siguientes compromisos:

○ Cumplir los principios de accesibilidad y universalidad.

○ Asegurar la continuidad a lo largo de todo el año y la oferta en distintos soportes publicitarios.

○ Dirigirse tanto a población general como a públicos y ámbitos específicos desde una perspectiva interseccional, y promoviendo las masculinidades igualitarias.

○ Incluir la evaluación de su impacto.

● Diseñar, elaborar, difundir y adaptar a las necesidades de todas las mujeres campañas para mejorar y facilitar información clara y accesible sobre los derechos, servicios y recursos especializados de atención, asistencia y recuperación integral que acompañan a las víctimas de violencia contra las mujeres.

● Elaborar y difundir protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo y otras formas de violencia machista que se den en el ámbito laboral en todas las administraciones públicas del territorio, y promover su elaboración y difusión en el ámbito de la empresa privada y resto de entidades.

● Diseñar y desarrollar campañas de concienciación dirigidas a toda la población orientadas a combatir los estereotipos de género y las creencias que sustentan las violencias sexuales.

● Diseñar y desarrollar campañas de concienciación y sensibilización dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños para erradicar los prejuicios basados en roles estereotipados de género, así como para contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como de la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual.

● Transversalizar las acciones, protocolos y herramientas de prevención dirigidas a toda la población, en el sector de la cultura en toda su dimensión.

● Transversalizar las acciones, protocolos y herramientas de prevención dirigidas a toda la población, en ámbitos como el deporte en todas sus dimensiones.

– Comunicación:

● Garantizar la promoción de acuerdos de autorregulación de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y la publicidad en todos los formatos, medios, plataformas y nuevas tecnologías, con especial atención al ámbito digital, que persigan la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, a través de un tratamiento adecuado de las noticias que garantice los derechos de las víctimas y sus familias a la intimidad, y que elimine la perspectiva sensacionalista, los estereotipos de género, el lenguaje sexista y las representaciones mediáticas que infunden miedo, control, falta de libertad o que responsabilizan a las mujeres del ejercicio de la violencia.

● Ofrecer formación sobre perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres a profesionales de los medios comunicación, publicidad y nuevas tecnologías; garantizando la implicación de los colegios profesionales de periodistas como actores fundamentales de la sociedad de la información y la publicidad.

● Generar buenas prácticas, materiales y sistemas para la evaluación y mejora continua de la información de todas las formas de violencia contra las mujeres.

– Formación y sensibilización a profesionales:

● Garantizar la formación especializada, obligatoria, inicial y continuada, de los equipos profesionales que están en contacto directo e indirecto con las víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las niñas, niños y adolescentes, que promueva una actuación con enfoque de género, diligente, adecuada y respetuosa, para la víctima, ante cualquier forma de violencia contra las mujeres. Los principales perfiles profesionales a los dirigir esta formación son:

○ Profesionales de ámbitos relacionados con la prevención y la detección: personal sanitario, de los servicios sociales, personal de las administraciones públicas que intervienen en la realización de protocolos, guías, campañas y otros materiales, así como personal con funciones de atención al público.

○ Profesionales que intervienen directamente con víctimas de violencia: operadores jurídicos, ámbito policial, servicios de emergencias generalistas, servicios especializados de atención y recuperación de víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, servicios sociales comunitarios, servicios sociales especializados del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y servicios de empleo.

○ Garantizar la inclusión en los temarios de las convocatorias de procesos selectivos que realizan las administraciones públicas para el acceso al empleo público contenidos sobre igualdad de género y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres.

– Prevención secundaria: detección temprana:

● Establecer protocolos de detección de los diferentes tipos de violencia contra las mujeres, incluido uno referido a la prevención de la conducta suicida, de manera que establezcan flujos de derivación y coordinación entre profesionales de los principales sectores con contacto con víctimas: ámbito educativo, ámbito sanitario (Medicina de Familia, Pediatría, Enfermería, Matronas, Trabajo Social, Urgencias, Salud mental y Toco-Ginecología), red de centros de Servicios Sociales, y centros residenciales (centros de día para personas sin hogar o en riesgo de exclusión social, centros de día para personas con discapacidad, centros de día para personas mayores) y puntos de encuentro familiar, con la finalidad de que detecten y deriven estos casos a los servicios de atención integral(1).

(1) En relación con las menciones a los puntos de encuentro familiar en el presente Catálogo se indica que tras las reformas operadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, no deberían derivarse a estos puntos a los hijos e hijas menores de las mujeres víctimas de violencia de género. Sin embargo, y dado que perviven supuestos de derivación a estos centros y de que los mismos intervienen en procesos civiles que pueden traer causa de situaciones de violencia machista, se considera necesario citarlos en el Catálogo a los efectos de garantizar la efectiva detección, desde la perspectiva de género e infancia, y la derivación de los casos de violencia contra las mujeres, así como de aquellos casos en los que los hijos e hijas menores también son víctimas directas de la violencia de género ejercida sobre sus madres, a los servicios de atención integral especializada previsto en este Catálogo.

● Formación específica de los citados equipos profesionales en la detección, manejo de indicadores de detección, valoración del riesgo y desarrollo de destrezas para la entrevista, así como sobre los procesos de coordinación entre diferentes organismos y de derivación de víctimas, según proceda, a los recursos y servicios especializados existentes.

● Implementar acciones de promoción de la igualdad de género y frente a la violencia contra las mujeres en el ámbito comunitario: protocolos de prevención de la violencia contra las mujeres en espacios públicos, entornos de ocio, redes vecinales, implicación de comercios, transportes, etc.

2. Asistencia Social Integral y Reparación

Normas internacionales y estatales:

– Capítulo IV del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

– Título II de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

– Título IV y título VII de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la libertad sexual.

​​– Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito.

En este apartado se incluyen los servicios y/o recursos especializados ambulatorios y residenciales, de competencia estatal y autonómica, cuyo objetivo es atender a las necesidades, inmediatas o a medio-largo plazo, de recuperación de las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, incluyendo niñas y adolescentes; a las mujeres que han enfrentado violencia vicaria, y las hijas e hijos de las víctimas, mayores y menores de edad. También se incluyen todas aquellas ayudas y prestaciones destinadas a favorecer la autonomía económica y el empleo de las víctimas de violencia contra las mujeres, así como las necesidades de vivienda.

Con carácter general, el acceso a los recursos y la prestación de servicios no dependerá de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales, ni de declarar contra el autor del delito de conformidad con el artículo 18.4 del Convenio de Estambul. La acreditación de las situaciones de violencia de género, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se realizará de conformidad con los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Igualdad (Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género), así como de conformidad con los sistemas propios ya existentes en las Comunidades y Ciudades Autónomas.

La acreditación de las violencias sexuales se realizará según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, y las de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, y explotación sexual se realizará de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 27 de mayo de 2022, así como de conformidad con los sistemas propios ya existentes en las Comunidades Autónomas.

Todos los servicios de asistencia social integral y reparación contarán con equipos multidisciplinares altamente especializados en violencia contra las mujeres, con la formación y experiencia específica requerida por cada servicio concreto, con especial atención a los servicios de intervención con niños, niños y adolescentes víctimas. Para ello, se promoverá bien la especialización en los procesos selectivos del personal si se trata de servicios de gestión propia, bien la contratación pública responsable, que garantice la calidad en las licitaciones para la gestión de estos servicios cuando se trate de servicios externalizados.

– Servicios especializados de apoyo, asistencia y recuperación integral:

● Servicios de información, asesoramiento y orientación gratuitos, accesibles, seguros y confidenciales, que garanticen la intimidad y la dignidad de las víctimas. Estos servicios informarán sobre los derechos y recursos a disposición de las víctimas, de sus hijos e hijas, y familiares o entorno cercano, en su caso. Los canales de contacto de estos servicios serán telefónicos, digitales y/o presenciales y deberán garantizar la atención 24 h al día todos los días del año. En todo caso, en estos servicios se incluirá la atención psicológica de emergencia que asegure la contención o acompañamiento emocional, y la orientación jurídica, ambas 24 horas al día.

● Servicios de atención y recuperación integral, gratuitos, accesibles, seguros y confidenciales, que garanticen la intimidad y la dignidad de la víctima, para las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres. Estos servicios podrán ser ambulatorios, residenciales, telefónicos y online, y en ellos se garantizarán las siguientes prestaciones:

1. Servicio de atención e intervención social, psicológica y otras actuaciones de emergencia las 24 horas del día, 7 días a la semana, así como a corto, medio y largo plazo.

2. Servicio de asesoramiento jurídico y de seguimiento de las gestiones y demandas en procesos judiciales y administrativos que emprendan las víctimas para reclamar sus derechos.

3. Alojamiento temporal seguro, tanto de emergencia como de larga estancia.

4. Asistencia personal para las mujeres con discapacidad.

5. Adaptación de los servicios especializados a las necesidades específicas de las mujeres jóvenes, de las mujeres mayores, de las mujeres con discapacidad, de las mujeres con problemas de adicción, de salud mental, de las mujeres sin hogar o en riesgo de exclusión social, para facilitar el acceso a los mismos y garantizar la información, el asesoramiento, la atención y el acompañamiento psicológico, social y jurídico adecuado en condiciones de igualdad.

6. Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo, incluyendo las necesidades de las víctimas del medio rural, a los servicios de atención y recuperación integral se asegura:

a) La accesibilidad universal de los servicios de traducción e interpretación.

b) La gestión de los servicios de transporte seguro para las mujeres.

c) El apoyo a la conciliación y el cuidado de los hijos e hijas menores, u otras personas menores y mayores que de ellas dependan.

● Servicios de atención y recuperación integral especializados para hijos e hijas, y otras niñas, niños y adolescentes sujetos a su tutela, o guarda y custodia de las mujeres víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencias sexuales, incluida la explotación sexual y la trata, y otras formas de violencia contra las niñas y adolescentes. Estos servicios podrán ser ambulatorios, residenciales, presenciales y online, y en ellos se garantizarán, ya sea a través de la adaptación de los servicios existentes o creando servicios específicos, las siguientes prestaciones:

1. Servicios especializados de atención social y psicológica y de acompañamiento en el proceso de recuperación integral de los hijos e hijas de las víctimas.

2. Atención especializada a niñas y niños víctimas de violencias sexuales y víctimas de trata y explotación sexual, así como a familiares o entorno cercano, en su caso.

3. Se garantizará la escolarización de los hijos e hijas y niños, niñas y adolescentes a cargo de las mujeres víctimas, así como la adopción de medidas que eviten el abandono temprano del sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género. Se promoverán ayudas y prestaciones económicas para niños, niñas y adolescentes, tales como las ayudas económicas para la manutención y necesidades educativas, así como las becas y ayudas para el estudio universitario en el caso de jóvenes adultos, prestando especial atención a las y los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad.

4. Con el objetivo de garantizar el acceso efectivo, incluyendo las necesidades de las víctimas del medio rural, a los servicios de atención y recuperación integral se asegura:

a) La accesibilidad universal de los servicios de traducción e interpretación.

b) La gestión de los servicios de transporte seguro para los hijos e hijas y menores a cargo de las mujeres víctimas, así como para otros niños, niñas y adolescentes y jóvenes víctimas de violencia contra las mujeres.

– Autonomía económica y empleo:

● Ayudas y aportaciones económicas destinadas a las víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia contra las mujeres que contribuyan a su autonomía económica y a la emancipación de las relaciones de violencia, lo que incluye:

○ Ayudas para atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia consecuencia directa de la situación de violencia.

○ Ayudas para hacer frente a una situación de falta de autonomía económica y desempleo.

○ Ayudas a la vivienda, tanto para compra como para alquiler, que faciliten alternativas habitacionales autónomas para las mujeres y personas dependientes de ellas.

○ Se promoverá, en el marco de la normativa reguladora correspondiente, la compatibilidad de las ayudas específicas para las víctimas de violencia contra las mujeres con el resto de ayudas y prestaciones previstas por la normativa estatal y autonómica, así como su acceso prioritario a las mismas.

● Servicios de empleo para víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres que contemplen:

○ Programas de inserción laboral en el marco del Plan Estatal de Empleo o planes autonómicos de análoga finalidad.

○ Servicios de apoyo especializado destinados a la formación e inserción laboral de las víctimas de violencia contra las mujeres.

○ Acciones de inserción socio laboral para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, explotación sexual y mujeres en riesgo de sufrir trata o explotación sexual.

○ Se impulsarán y promoverán convenios de colaboración con las redes, entidades y empresas, fundamentalmente de la economía social y solidaria para la integración social y laboral de las mujeres víctimas de violencia contra las mujeres en situación de riesgo o exclusión social.

– Servicios de salud:

● Se impulsará que desde el Sistema Público de Salud se garantice a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención a la salud mental, mediante la atención psiquiátrica y psicológica y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación.

● Se elaborarán y difundirán protocolos específicos para la atención, actuación sanitaria y respuesta multisectorial en casos de violencia contra las mujeres y sus hijos e hijas, con la debida adaptación a las necesidades de las víctimas del medio rural. De manera particular, se diseñarán protocolos específicos para la detección, intervención y asistencia ante situaciones de violencia contra las mujeres en mujeres con discapacidad, consumo activo de substancias, y problemáticas de salud mental.

● Se promoverá que desde el Sistema Público de Salud se garantice la gratuidad de los servicios sanitarios a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, y sus hijos e hijas, con independencia de su situación administrativa.

● Se fomentará la coordinación de los servicios sanitarios con la red de servicios especializados de asistencia a víctimas de violencias contra las mujeres, previendo itinerarios específicos de atención.

– Reparación integral:

● Contemplar ayudas complementarias a modo de indemnización y reparación destinadas a las víctimas en aquellos casos en que sea necesario, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia. También, se fomentará la financiación mediante la red pública aquellos tratamientos sanitarios no contemplados pero necesarios para la reparación, incluyendo, los tratamientos de reconstrucción genital femenina, entre otros.

● Establecer servicios de acompañamiento a familiares y al entorno afectivo de las mujeres asesinadas, con el fin de informarles sobre sus derechos y acompañarles en el procedimiento, así como facilitarles el acceso a pensiones y prestaciones de orfandad, ayudas a los sepelios, repatriación, becas y apoyo psicológico preferente entre otros, sin perjuicio de lo dispuesto en los protocolos y servicios para el caso de feminicidios de los que ya disponen las CC. AA.

● Garantizar la reparación social y simbólica de las víctimas a través de homenajes, actos de reconocimiento de las víctimas y supervivientes y de acciones de difusión pública que garanticen el respeto a su intimidad por los medios de comunicación y las administraciones, siempre que las víctimas o supervivientes o entorno familiar estén de acuerdo, manifestando el compromiso colectivo frente a la violencia contra las mujeres y el respeto por las víctimas, así como otras acciones que contribuyan a la superación de cualquier situación de estigmatización o generadoras de estereotipos.

● Establecer programas específicos dirigidos a favorecer la reinserción y prevenir la reincidencia de las personas condenadas por delitos relacionados con la violencia de género y contra la libertad sexual.

3. Protección y acceso a la justicia

Normas internacionales y estatales:

3. Capítulo IV del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

4. Artículo 31, disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

5. Título V y VI de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la libertad sexual.

6. Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito. Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

7. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

– Protección:

Se garantizará la protección y la seguridad de las víctimas de violencia contras las mujeres y de sus hijos e hijas, incluidas, además de las que interponen denuncia, las mujeres que no denuncian, así como de aquellas que renuncian a continuar con el procedimiento penal, conectando a los servicios sociales y de atención especializada, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a través de las siguientes acciones:

● Acceso al servicio de atención y protección (ATENPRO) así como a otros dispositivos que con la misma finalidad hayan puesto en marcha las Comunidades Autónomas, a través de las entidades locales, en coordinación con los servicios de atención especializada.

● Sin perjuicio de la especialización y competencias de las policías autonómicas, locales y de ámbito estatal, se promoverá su formación obligatoria, así como la previsión de protocolos de actuación, para actuar frente a todas las manifestaciones de las violencias contra las mujeres, con especial atención a la acogida y el trato a las víctimas, los procedimientos de recogida de las denuncias y los mecanismos de protección a las víctimas. Se promoverá el refuerzo de la coordinación con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como con los servicios especializados y los servicios sociales comunitarios de su localidad o de la red especializada dispuesta en cada CC. AA. 

● Se impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas incluso aquellas que no hayan denunciado.

● Se impulsarán las medidas necesarias para la protección efectiva de las y los profesionales y personas trabajadoras de los servicios de atención ante posibles represalias o amenazas, especialmente de aquellas que atienden a víctimas de trata con fines de explotación sexual.

● Se impulsará el acceso, en los términos previstos en los acuerdos previstos al efecto por la Secretaria de Estado de Seguridad al sistema VIOGEN de las y los profesionales de los Servicios de Atención Especializada, con el fin de proporcionar una información cercana y actual sobre la víctima y su entorno para mejorar la eficacia de la valoración policial del riesgo y su evolución, garantizando en todo caso el derecho de confidencialidad de las víctimas y la protección de los datos que se contempla en la normativa vigente. Se promoverá la interoperabilidad entre el Sistema VIOGEN y los sistemas autonómicos establecidos para el seguimiento de los casos de violencia contra las mujeres.

– Acceso a la justicia:

● Promover la existencia y funcionamiento de una Oficina de Asistencia a las Víctimas, como mínimo, en cada provincia, a o cualquiera otra división territorial especifica de las CC. AA., que cuente con personal suficiente con formación en violencia contra las mujeres y preste una atención gratuita y confidencial, con especialización y protocolos específicos para la atención a víctimas de las diferentes formas de violencia contra las mujeres y que trabaje de forma coordinada con la red especializada.

● En las Comunidades Autónomas que cuenten con competencias transferidas en materia de justicia, garantizar la asistencia letrada especializada a las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres desde el momento previo a la interposición de la denuncia.

● Impulsar que las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, especialmente las de violencia sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, puedan intervenir en los procedimientos judiciales desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia.

● Promover la disponibilidad de las Unidades de Valoración Integral Forense, o de los sistemas creados bajo el mismo marco y con las mismas competencias por las CC. AA., en todos los partidos judiciales en horario 24/7 con especialización y protocolos de actuación específicos en materia de violencia contra las mujeres, incluida la intervención con niñas, niños, y adolescentes víctimas y mujeres con discapacidad, garantizando así la accesibilidad de todas las mujeres víctimas.

● Fomentar la disponibilidad de forenses y de servicios de ginecología, en horario 24/7 horas, en número suficiente, para que, en los casos de violencia sexual, el reconocimiento ginecológico y forense se produzca sin demoras, también la asistencia psicológica en caso de ser requerido. Y, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 10/2022, se asegure la accesibilidad a estos reconocimientos incluso antes de la interposición de la denuncia. Proporcionar formación específica y obligatoria en la materia para la atención a víctimas de violencia sexual, a todo el conjunto de profesionales que realicen los citados reconocimientos, garantizando la calidad de su intervención y la no revictimización, en coordinación con los órganos responsables de las políticas de igualdad de cada CC. AA.

● Garantizar la atención a menores hijos e hijas de víctimas de violencias machistas por personas de referencia especializadas en género e infancia, en los juzgados y en el control de su asistencia a los lugares establecidos por la autoridad judicial.

● Impulsar que las instalaciones policiales y judiciales sean acogedoras, seguras y accesibles para todas las mujeres y los niños y niñas y adolescentes preservando su intimidad.

● Facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las mujeres víctimas facilitando la accesibilidad universal y gratuita.

● Garantizar la no visibilidad ni confrontación de la víctima con el denunciado o acusado, favoreciendo la implantación de salas específicas para víctimas en los edificios judiciales, así como de medios tecnológicos adecuados para posibilitar la declaración por videoconferencia.

● Promover el acompañamiento a las víctimas que lo demanden, en todas las fases del procedimiento judicial, y en especial, en las zonas rurales y en los casos relativos a mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que desconocen el idioma oficial, migrantes, así como en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas.

● Garantizar protocolos de personación por parte de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado en casos de feminicidio, y otras manifestaciones graves de violencia contra las mujeres, en los cuales se promueva realizar la intervención jurídica en cooperación con la Fiscalía y con la representación de la familia de la víctima. 

● En las Comunidades Autónomas que cuenten con competencias transferidas en materia de justicia, promover la asistencia jurídico-procesal gratuita por profesionales especializados/as para las y los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, mujeres con discapacidad y mujeres mayores.

4. Coordinación, participación e impulso de la transversalidad

Normas internacionales y estatales:

– Artículo 7 del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

– Artículo 10, 18.2 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

– Título III de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

– Título VIII de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

– Coordinación y colaboración.

Responder adecuadamente frente a la violencia contra las mujeres, partiendo del respeto competencial en este ámbito, requiere de la coordinación y la colaboración entre las diferentes administraciones de los tres niveles territoriales, así como entre las diferentes áreas funcionales en las que se organiza la actividad administrativa en cada territorio. Por ello, es necesario articular instrumentos de coordinación y colaboración entre todos los agentes intervinientes, que permitan un respuesta holística y adecuada, con el fin de evitar los feminicidios prioritariamente, también eliminar posibles duplicidades, minimizar el riesgo de revictimización, y, en todo caso, garantizar una actuación integral, personalizada, especializada, ágil e inmediata.

La respuesta institucional coordinada debe estar centrada en los derechos y necesidades de las víctimas y supervivientes, que deberán estar en el centro de la atención. En este sentido, las instituciones y organismos encargados de la coordinación actuarán desde el respeto y el apoyo a las decisiones de las víctimas, reforzando su autonomía y libertad de decisión, autoestima, protegiendo prioritariamente su seguridad y confidencialidad.

Con el fin de fomentar la coordinación y la colaboración en la aplicación del presente catálogo, se adoptarán las siguientes medidas:

– Órganos de coordinación y colaboración:

● Impulsar, conforme a las particularidades de cada territorio, la creación de órganos de coordinación, colaboración y participación en aquellas Comunidades Autónomas donde todavía no estén constituidos, en los que estén representadas las y los profesionales de las administraciones públicas, el poder judicial, la fiscalía, y entidades y asociaciones de la sociedad civil, que operan en el territorio y que intervengan en el abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres.

● Promover, y consolidar donde ya existan, mesas de coordinación de ámbito local (municipal, comarcal, provincial, insular etc.), para la intervención en materia de violencia contra las mujeres. Estas mesas tendrán una composición multidisciplinar, se impulsará la participación en las mismas de profesionales de todos los ámbitos que intervienen en la prevención, la protección y la asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en el municipio o en el ámbito local que se determine. En dichas mesas se procurará contar con la participación del departamento de la Comunidad Autónoma correspondiente competente en materia de igualdad y violencia contra las mujeres, y de la Unidad de Coordinación o de Violencia sobre la Mujer de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el territorio.

● Se promoverá la coordinación de estos órganos de ámbito autonómico y municipal con las entidades del movimiento asociativo feminista y organizaciones no gubernamentales que trabajan directamente con las víctimas de violencia contra las mujeres.

● Garantizar la comunicación continuada entre el departamento de Igualdad y violencia contra las Mujeres de la Comunidad Autónoma correspondiente con la Unidad de Coordinación contra la Violencia contra la Mujer de la Delegación del Gobierno y la Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno en el territorio.

● Garantizar la convocatoria de Comités de Crisis, o grupos de trabajo con funciones análogas, en casos de feminicidios, con el fin de analizar las circunstancias en los que estos ocurrieron y sacar conclusiones que refuercen la respuesta institucional frente a la violencia contra las mujeres. Se promoverá que en los mismos estén presentes representantes de todas las instituciones de ámbito autonómico y/o local con competencias en la materia de violencia contra las mujeres, junto con el poder judicial y la fiscalía en el territorio. El Comité de Crisis creado en virtud del Acuerdo del Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de julio de 2022, será complementario respecto de los comités de crisis aquí mencionados.

– Instrumentos o herramientas de coordinación y protocolos sectoriales:

● Garantizar la aprobación y/o actualización en cada Comunidad Autónoma de un protocolo interinstitucional para la coordinación de las actuaciones y del trabajo en red en materia de violencia contra las mujeres en su ámbito territorial. Se protocolorizarán los principios, los itinerarios y procedimientos de intervención en situaciones de violencia ejercida contra las mujeres y en concreto; se identificarán las instituciones y profesionales que deben intervenir, en qué momento hacerlo, de qué manera y con qué objeto; y se clarificarán las competencias y responsabilidades. El protocolo deberá de incluir como mínimo, la actuación de las y los profesionales de las administraciones públicas, en particular de los servicios especializados, el poder judicial, la fiscalía, que operan en el territorio y que intervengan en el abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres, y prever cauces de cooperación con las entidades y asociaciones de la sociedad civil.

● Promover y actualizar, en el marco del Protocolo interinstitucional autonómico, protocolos sectoriales con el objetivo de que se sistematicen las actuaciones y el trabajo en red de los y las profesionales de los distintos ámbitos en la detección, prevención, asistencia, protección y acceso a la justicia de las víctimas de violencia contra las mujeres, sus hijos e hijas. Entre otros, se deberán impulsar protocolos de actuación en los ámbitos; educativo, sanitario, socio-asistencial, policial, deportivo, judicial, de la abogacía y procuraduría, formativo-laboral etc. En estos protocolos se visibilizará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en la normativa, tales como las mujeres migrantes, las que se encuentran en situación de riesgo o exclusión social, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores o aquellas que viven en el ámbito rural.

● Promover protocolos u otros mecanismos específicos en el ámbito autonómico, en materia de detección, prevención, asistencia y protección y de acceso a la justicia de las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, explotación sexual, así como de mujeres en contextos de prostitución que se encuentren en riesgo de explotación sexual, de mutilación genital femenina, y matrimonios forzados, en los que se concrete la coordinación entre les administraciones competentes en esta materia.

● Todos los Protocolos establecerán mecanismos para su evaluación y para garantizar la difusión y el conocimiento de los mismos por parte de todos los intervinientes en su aplicación.

● Realización y difusión en el territorio de Guías, mapas de recursos y catálogos de buenas prácticas que cumplan criterios de accesibilidad universal.

– Mecanismos de transversalización:

● Transversalidad en el ámbito de la Administración General del Estado:

○ El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se coordinará con los departamentos ministeriales competentes, en particular con los Ministerios de Interior; Justicia; Sanidad; Educación; Empleo y Economía Social; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para impulsar las actuaciones previstas en el presente Catálogo y que por su naturaleza correspondan al ámbito competencial de los mismos.

○ La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de las Unidades de Igualdad de los distintos departamentos ministeriales, promoverá la difusión y el conocimiento del presente Catálogo.

○ La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de su participación en el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, promoverá las actuaciones previstas en el presente Catálogo que por su naturaleza correspondan al ámbito competencial del poder judicial.

● Transversalidad en el ámbito de las Comunidades Autónomas:

○ El departamento competente en materia de Igualdad y Violencia contra las mujeres de cada Comunidad Autónoma se coordinará con los departamentos competentes de la Administración autonómica, en especial con las Consejerías o Departamentos competentes en materia de Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Vivienda, Empleo, Justicia y Seguridad, para impulsar las actuaciones previstas en el presente Catálogo que por su naturaleza correspondan al ámbito competencial de los mismos.

○ El departamento competente en materia de Igualdad y Violencia contra las mujeres de cada Comunidad Autónoma se coordinará con las entidades locales de su ámbito territorial para la difusión y el conocimiento del presente Catálogo.

● Transversalidad en el ámbito de las Entidades Locales:

○ La FEMP será la encargada de impulsar las actuaciones previstas en el presente Catálogo que por su naturaleza correspondan al ámbito competencial de las entidades locales en colaboración y con el apoyo del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

– Mecanismos de participación:

● Establecimiento de uno o varios cauces de participación, adecuados a las particularidades de cada Comunidad Autónoma, con asociaciones de mujeres y feministas y con el tejido asociativo implicado en la lucha contra la violencia sobre las mujeres en las tres fases de la política pública: en su diseño, en su ejecución y en la evaluación y seguimiento de las mismas.

● Incorporación del testimonio desde el respeto y la escucha activa a las mujeres supervivientes y víctimas, y de sus hijos e hijas, en la elaboración de las políticas públicas y otros espacios de decisión.

ANEXO CATÁLOGO
Listado de leyes autonómicas y normas con rango de ley en materia de violencia contra las mujeres

– País Vasco:

● Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, modificada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Cataluña:

● Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

● Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres

– Galicia:

● Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

● Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Comunidad Autónoma de Galicia DOG núm. 32, de 17 de febrero de 2016 Referencia: DOG-g-2015-90667.

– Andalucía:

● Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, modificada por la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

● Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

– Principado de Asturias:

● Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

– Cantabria:

● Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

– La Rioja:

● Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.

– Región de Murcia:

● Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, modificada por la Ley 3/2019, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.

– Comunitat Valenciana:

● Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Aragón:

● Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

– Castilla-La Mancha:

● Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

● Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

– Canarias:

● Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, modificada por la Ley 1/2017, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres Contra la Violencia de Género.

– Comunidad Foral de Navarra:

● Ley Foral 14/2015, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, modificada por la Ley Foral 3/2018, de 19 de abril, para la modificación de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

● Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

– Extremadura:

● Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

– Islas Baleares:

● Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

– Comunidad de Madrid:

● Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

– Castilla y León:

● Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, modificada por Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de medidas tributarias.

● Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

ANEXO II
Sistema común de Información y Evaluación (SIE)

Introducción

El Acuerdo aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 22 de julio de 2022 en Tenerife en su apartado quinto establece que «como parte del Marco de cooperación, y con la finalidad de contar con información procedente de las diferentes administraciones públicas orientada a la transparencia y a la rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el Grupo de Trabajo de esta Conferencia Sectorial en materia de Pacto de Estado contra la Violencia de Género desarrollará un sistema común de información y evaluación, que acompañará al plan conjunto plurianual».

Con este Sistema de Información y Evaluación (SIE) se pretende establecer un sistema intercambio de información y de seguimiento fundamentado en el principio de la rendición de cuentas, para poder informar del progreso en la ejecución y desarrollo del Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 15 de noviembre de 2022.

El Sistema de Información y Evaluación (SIE) tendrá dos pilares fundamentales:

1. El sistema de seguimiento y evaluación.

2. El sistema común de información.

Cooperación

El SIE se concibe de forma colaborativa y participada contando con la información procedente de:

– La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (DGVG) en calidad de responsable de la ejecución de algunas medidas y de la coordinación de todas ellas en el ámbito de sus competencias.

– Las CC. AA. y EE. LL. como responsables de la ejecución de las medidas del catálogo en marco de sus competencias.

– La FEMP como órgano de coordinación de las EE. LL.

– Otros agentes clave participantes en la consecución de las medidas (entidades tercer sector...).

1. Sistema común de Información

Para lograr la articulación de una respuesta interinstitucional integral, y coordinada de todas las instituciones con competencias en la materia, principalmente aquellas competentes en el ámbito educativo, sanitario, social, policial, judicial, y, de atención integral especializada, es preciso articular un sistema común de información eficaz.

El sistema común de Información se instrumentalizará a través de:

– La actualización permanente del mapa de recursos y servicios existentes en todo el territorio del Estado, que permita a todas las administraciones públicas tener una visión de conjunto de los servicios disponibles.

– Un método que, respetando los sistemas y garantizando las competencias de las CC. AA., permita conectar en un sistema común, la información anonimizada sobre datos de víctimas detectadas y atendidas por el sistema de cada Comunidad Autónoma. Este sistema común será desarrollado por la Delegación del Gobierno contra la violencia de género.

– Un método de intercambio de información acerca de los casos de violencia contra las mujeres que requieran traslado entre comunidades autónomas. Este sistema común será desarrollado por la Delegación del Gobierno contra la violencia de género.

2. Sistema de seguimiento y evaluación

Objetivos

El objetivo general del sistema de seguimiento y evaluación es analizar el grado de implantación del Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres en el primer año desde su puesta en marcha, y en los años posteriores, articulado a través del Plan Conjunto Plurianual, recogido en el apartado Cuarto y Undécimo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Así mismo, el sistema analizará qué aspectos relacionados con su implementación son más relevantes para el establecimiento de un suelo común de política pública frente a la violencia contra las mujeres.

En resumen, el objetivo es evaluar el alcance del Plan conjunto plurianual, a través de la implementación del Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres y su incidencia en la disminución de la violencia contra las mujeres, favorecer la toma de decisiones en el futuro, proponer eventuales correcciones en las medidas adoptadas y rendir cuentas a la ciudadanía.

Características de la evaluación

Las características de la evaluación, en cumplimiento de lo previsto en la han de ser las siguientes(2):

(2) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de Institucionalización de la Evaluación de Políticas Públicas en la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de diciembre de 2022.

– Será externa, objetiva y participativa. Se favorecerán instrumentos que garanticen la colaboración y participación de todos los agentes implicados y de los sectores de la ciudadanía afectados.

– Se fomentará la adopción de un enfoque integral en su realización. Las evaluaciones que se realicen adoptarán un enfoque integral en su realización, incluyendo la evaluación del diseño, de la implementación y de los resultados de esta política pública.

– Los resultados, conclusiones y recomendaciones serán públicos.

– Tendrá una finalidad y alcance definidos, y deberá asentarse en el rigor científico, la objetividad y la solidez metodológica.

– Garantizará a la perspectiva de género y la interseccionalidad.

Modalidades de evaluación según su contenido y objeto

Dependiendo de su contenido y objeto, la evaluación será:

a) Evaluación de diseño, que se centrará en los aspectos relacionados con los elementos que justifican la necesidad de la política pública y el diseño de las políticas asociadas.

b) Evaluación de implementación, que tendrá por objeto la valoración del despliegue y el progreso de la ejecución del Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres.

c) Evaluación de resultados e impactos, que prestará especial atención a la consecución de los objetivos previamente establecidos, analizando los efectos sobre sus destinatarias y sobre la población en general.

Esto no agota todas las posibles y necesarias evaluaciones que deben realizarse alrededor de este Plan conjunto para evaluar rigurosamente su eficacia en reducir la violencia contra las mujeres en España, y la eficiencia en el uso de estos recursos.

La evaluación se podrá realizar en una o varias de las fases en la que se encuentre el Plan conjunto. Según la fase temporal en la que se realice, la evaluación será:

a) Evaluación intermedia, durante la implementación del Plan Conjunto.

b) Evaluación ex post, con posterioridad a la finalización de la ejecución.

Criterios y mecanismos de seguimiento

– Realización: determinar el cumplimiento temporal, de ejecución y presupuestario; también identifica el tipo de dificultades encontradas y las soluciones acometidas.

– Eficacia: valorar la consecución de fines y objetivos.

– Eficiencia: establecer la relación entre recursos y los logros obtenidos.

– Resultados: comprobar los efectos directos e indirectos sobre el ámbito de actuación y, por lo tanto, avances obtenidos sobre los resultados esperados, y aquellos no esperados.

Se determinarán los períodos temporales en relación con los cuales se establecen los distintos criterios de seguimiento.

De forma complementaria a la aproximación cuantitativa, también se llevarán a cabo entrevistas con agentes sociales y entidades del tercer sector, con la finalidad de entender mejor algunas características del Plan conjunto.

Indicadores

Los indicadores, atendiendo a su ámbito, serán de dos tipos:

– Indicadores comunes a todas las políticas públicas: Se impulsará que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas sea la responsable del diseño, puesta en marcha, gestión y seguimiento de un sistema común de indicadores, el Sistema de Indicadores Comunes, con la finalidad de contribuir a la gestión eficaz y eficiente de las políticas públicas, el seguimiento adecuado que facilite una toma de decisiones basada en evidencias para la consecución de sus fines, la evaluación de sus resultados y servir como herramienta de rendición de cuentas y transparencia.

– Indicadores específicos en materia de violencia contra las mujeres: la DGVG elaborará una propuesta de indicadores que se trabajarán posteriormente en el marco del Grupo de Trabajo del Pacto de Estado, para lo cual se dedicarán las sesiones monográficas que se consideren necesarias.

Los indicadores se han de definir de manera que permitan medir el progreso o los efectos derivados de puesta en marcha del Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres.

El análisis se basará por tanto en la definición de indicadores cuantitativos y cualitativos realistas para generar una información suficiente y periódica del estado de situación, permitiendo con ello una mayor agilidad en la toma de decisiones y obtener así una medición de los logros obtenidos (esperados y no esperados) en la ejecución del Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres.

Los indicadores asociados al SIE serán de tres tipos:

– De seguimiento de la realización recogiendo si han sido ejecutadas las medidas esperadas en cada actuación y eje y/o su grado de avance.

– De seguimiento de la eficacia y eficiencia, midiendo el grado de consecución de los objetivos esperados o su grado de desviación respecto a lo previsto, así como su relación con los recursos disponibles y el modo de gobernanza.

– De medición de los resultados referidos a la transformación o los cambios producidos a corto plazo por el Catálogo. Se trata de valorar –de forma cuantitativa y cualitativa– la efectividad del Catálogo y sus fortalezas y éxitos, la cual puede generar resultados previstos o imprevistos.

Los indicadores han de ser específicos, medibles, alcanzables, realistas y temporalmente determinados, y han de estar fundados en un sistema de información fiable.

Los indicadores, atendiendo a su ámbito, serán de dos tipos:

– Indicadores comunes a todas las políticas públicas: Se impulsará que la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas sea la responsable del diseño, puesta en marcha, gestión y seguimiento de un sistema común de indicadores, el Sistema de Indicadores Comunes, con la finalidad de contribuir a la gestión eficaz y eficiente de las políticas públicas, el seguimiento adecuado que facilite una toma de decisiones basada en evidencias para la consecución de sus fines, la evaluación de sus resultados y servir como herramienta de rendición de cuentas y transparencia.

– Indicadores específicos en materia de violencia contra las mujeres: se y elaborarán definirán en el Grupo de Trabajo del Pacto de Estado.

Instrumentos para el seguimiento y la transmisión de información

– El método de recogida de la información de indicadores se basará en un Formulario de seguimiento online alimentado tanto por la DGVG como por las CC. AA. como responsables de la ejecución de las medidas.

– Desarrollo de una aplicación informática diseñada al efecto a la que accedan todos los agentes implicados (DGVG y CC. AA.) para volcar la información solicitada con la finalidad de lograr su almacenamiento en una única base de datos. La aplicación informática será desarrollada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. La aplicación será validada por la Conferencia Sectorial de Igualdad, y constará al menos de las figuras de cumplimentación y validación.

– Recogida de la información centralizada: anualmente todas las AA. PP. implicadas volcarán la información solicitada en la aplicación informática diseñada al efecto. Así mismo, la aplicación estará disponible en el caso que algunas acciones estén completadas y puedan volcarse antes de la fecha límite.

– Validación de la información recopilada por parte de la DGVG antes de hacerla definitiva.

– Elaboración de informes por parte de la DGVG:

● Al finalizar cada año desde la puesta en marcha del Plan conjunto se redactará un Informe Anual de seguimiento de actuaciones.

● Y al finalizar los primeros cinco años de vigencia del Plan conjunto se producirá una evaluación externa completa del mismo, tanto de ejecución, como de impacto de las actuaciones del Catálogo, que se reflejará en el Informe Final, y contendrá los trabajos realizados, así como los resultados obtenidos que sostendrán las conclusiones y recomendaciones.

Recogerá, al menos, el enfoque y la metodología de la evaluación, los resultados del análisis, y las conclusiones y recomendaciones, y se presentará en un Informe Final de Evaluación acompañado por un resumen ejecutivo y, en su caso, los anexos necesarios.

El resumen ejecutivo contendrá la información suficiente a nivel técnico, y se generará una versión específica comunicativa con lenguaje claro para su comprensión por parte de la ciudadanía.

Incorporación de los resultados de la evaluación a la toma de decisiones

A los efectos de promover la incorporación de los resultados de la evaluación al proceso de toma de decisiones, la DGVG deberá elaborar, a partir del Informe Final de Evaluación, un Informe de Resultados. Dicho Informe de Resultados indicará las medidas que se van a adoptar en relación con las recomendaciones y, en su caso, justificará las razones que llevan a la inaplicación de aquellas que no se vayan a adoptar.

Con carácter previo a la elaboración del Informe de Resultados, la DGVG remitirá un borrador del mismo a la Conferencia Sectorial de Igualdad para que las CC. AA. realicen las observaciones oportunas en el plazo que se acuerde al respecto.

La DGVG valorará y, en su caso, incorporará las observaciones recibidas en el Informe de Resultados.

Dicho Informe de Resultados se aprobará en la Conferencia Sectorial de Igualdad y posteriormente será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, garantizando el acceso general y resultando de aplicación las obligaciones en materia de publicidad activa recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

ANEXO III
Repartos de fondos para las CC. AA. 2023

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Se incluyen 40.202.020,00 euros que están en otro subconcepto presupuestario, el 452.00 «Para la atención de mujeres víctimas de todas las violencias». Se ha solicitado al Ministerio de Hacienda la transferencia de crédito al 450.

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