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Documento BOE-A-2023-7322

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41782 a 41791 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2023-7322

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por importe de 17.058.700 euros, con cargo al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género acuerda:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Segundo.

La efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme al citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y la formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución territorial y la distribución resultante para la ejecución de los créditos presupuestarios destinados a la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual por importe de 17.058.700 euros, con cargo al «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»

1. Plan España te Protege contra la violencia machista para la creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual

Descripción general del proyecto. La inversión consiste en la creación de centros de asistencia integral veinticuatro horas a víctimas de violencia sexual en todas las provincias y las ciudades de Ceuta y Melilla. Se implantará al menos uno en cada provincia. En España hay cincuenta y dos provincias y únicamente dos provincias cuentan actualmente con este tipo de centro: El primero fue implementado en Madrid en 2019; el segundo, en Asturias en 2020.

Estos centros de crisis ofrecerán acompañamiento e información telefónica, telemática y presencial, las veinticuatro horas del día todos los días del año. Cumpliendo con criterios de atención permanente y actuación urgente, los centros facilitarán atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno, mediante personal suficiente y cualificado.

Además, la entrada en funcionamiento del centro de crisis 24 horas tendrá que estar precedida de la aprobación de un protocolo de actuación y coordinación de las personas profesionales que integran el centro y de estas con los demás profesionales implicados (por ejemplo, personal sanitario).

El importe inicial de esta inversión era de 66.000.000 de euros. No obstante, para 2023 ha visto incrementada su asignación en 17.058.700 euros, por lo que la inversión total ascenderá a 83.058.700 euros, siendo ejecutada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y con la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM/2021/322 final).

El cronograma previsto es el siguiente:

– 2021: Reparto de 19.800.000 euros a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (30 % de los 66 millones inicialmente previstos).

– 2022: Reparto de 46.200.000 euros a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (70 % de los 66 millones inicialmente previstos).

– Primer semestre de 2023: Aprobación del acuerdo del Consejo de Ministros del reparto de los 17.058.700 euros adicionales a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

– Segundo semestre de 2023: Puesta en condiciones de funcionamiento del servicio en todas las provincias y las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Objetivo. La presente distribución territorial de créditos permitirá extender y hacer accesibles los centros de atención integral a las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

Dicho objetivo se encuadra en la medida prevista en la inversión n.º 4 del Componente 22 (C22.I04) «Plan de Choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

La consecución del objetivo se cuantificará por los indicadores de medición que se recogen más adelante y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento el suministro de la información de seguimiento que establezca la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma.

El cumplimiento del objetivo definido (la implementación de los centros a 31 de diciembre de 2023) es obligatorio para que la comunidad autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos.

2. Aplicación presupuestaria

La aplicación presupuestaria es la siguiente: 30.50.23VD.755-Creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual.

3. Criterios de distribución del crédito entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para el proyecto C22.I04.P01 Creación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual

La distribución territorial de los fondos se realiza tomando como referencia algunos de los criterios que ya se han tenido en cuenta por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para las transferencias corrientes de los programas de «Asistencia Social Integral» y «Agresiones sexuales».

Los criterios y sus ponderaciones son los siguientes:

– Cuantía fija para un centro por provincia: 250.000 euros/provincia.

– Insularidad: 2,0 %.

– Distribución de mujeres de dieciséis y más años: 15 %.

– Dispersión de la población: 6,79 %.

A continuación, se detallan cada uno de estos criterios:

– Cuantía fija para un centro por provincia (250.000 euros). Se establece una cuantía fija por cada provincia de 250.000 euros/provincia. Este montante se sumaría al millón de euros asignado inicialmente por provincia, estando destinado a garantizar que todas las provincias cuenten con unos mínimos para poder implementar al menos un centro de crisis 24 horas.

Esto supone repartir 13.000.000 de euros (76,21 %). Los 4.058.700 euros (23,79 %) restantes se asignarán de acuerdo a los siguientes criterios:

– Insularidad (2 %). El peso relativo de las dos comunidades insulares se obtiene en función de la distancia en kilómetros desde cada territorio no peninsular a la península, calculado a partir de la distancia (en km) ponderada por tramos entre las costas de la península y las capitales insulares según el cuadro 4 del anexo del Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

– Mujeres de dieciséis y más años (15 %). Se calcula el porcentaje de mujeres de dieciséis y más años que tiene cada comunidad autónoma sobre el total nacional con los últimos datos disponibles de fuentes oficiales (Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022. Instituto Nacional de Estadística). Se utiliza este criterio porque será la población objetivo de estos centros.

– Dispersión de la población (6,79 %). Este indicador se elabora calculando la inversa de la densidad de población como cociente entre la población (estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022) y la superficie de cada comunidad autónoma en la publicación España en Cifras (edición 2022, Instituto Nacional de Estadística).

El reparto del importe de esta asignación adicional de 17.058.700 euros se detalla en la siguiente tabla:

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4. Indicadores de cumplimiento de objetivos

Tal como se recoge en el anexo de la Propuesta de Ejecución de Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID, por sus siglas en inglés), el objetivo cuantitativo del Ministerio de Igualdad (327-C22.I04 Plan España te protege contra la violencia machista/Centros para las víctimas de violencia sexual) consiste en contar con, al menos, un centro de atención integral a las víctimas de violencia sexual operativo en cada una de las provincias, incluyendo las ciudades de Ceuta y Melilla (cincuenta y dos centros en toda España) a 31 de diciembre de 2023, desglosado de la siguiente manera:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/67/7322_12951385_2.png

Por su parte, en el documento en el que se aprueban las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, aparece definido el mecanismo de verificación del cumplimiento del mencionado objetivo.

Las pruebas documentales que deben acompañar al documento que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo establecido:

a) Una lista de los centros de atención integral a víctimas de violencia sexual en el territorio nacional, incluyendo su ubicación y fecha de inicio de operaciones;

b) un extracto del documento oficial que describe el tipo de servicios prestados en cada uno de los centros;

c) y una copia del certificado de finalización emitido de conformidad con la legislación nacional y los procedimientos internos.

En este sentido, se indica que el apartado b) del párrafo anterior deberá estar integrado por los siguientes indicadores:

1. Cobertura mínima de servicios prestados por centro: acompañamiento e información telefónica, telemática y presencial, las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

2. Criterios de atención psicosocial: Urgencia, emergencia y crisis en casos de violencia sexual.

3. Tipología de los servicios y perfil de usuaria/os. Los centros facilitarán atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno.

5. Transferencia de los fondos y afectación de los mismos

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad de una sola vez.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento del objetivo comprometido (327-C22.I04 Plan España te protege contra la violencia machista/Centros para las víctimas de violencia sexual), previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).

Cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla asumen la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 46 del citado Real Decreto-ley 36/2020).

Si la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla necesitara realizar reprogramaciones del objetivo comprometido, se seguirá el procedimiento que, para la posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se determine por parte de la Administración General del Estado.

6. Instrumentalización de la distribución de los créditos

Conforme al art. 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de los créditos consignados en el servicio específicamente creado en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea», que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:

a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de una sola vez.

b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

7. Gastos de implementación

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

8. Incompatibilidad de las ayudas

Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

En caso de que exista financiación de otros fondos de la UE, se deben poner en conocimiento del Ministerio de Igualdad, así como establecer proyectos y convocatorias diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble financiación, se deberá regular y convocar con carácter independiente la financiación a cargo del PRTR, de las otras fuentes de financiación, especialmente procedentes de otros fondos europeos.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. Plazo de ejecución

Todos los proyectos objeto de financiación deberán haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

10. Seguimiento

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Es responsabilidad de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con la fiabilidad y el seguimiento de las obligaciones enumeradas en el párrafo anterior, facilitar el conocimiento, en todo momento, del nivel de consecución del objetivo comprometido, a fin de poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento del objetivo.

Esto supondrá, por parte de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, el envío de información sobre el grado de ejecución a instancia de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.

Es obligación de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y el mantenimiento de la documentación soporte, conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

11. Justificación y verificación

Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles y serán responsables de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Igualdad.

12. Informes justificativos

Los contenidos y las fechas de presentación de los informes justificativos han quedado establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo ello con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación de los proyectos al objetivo previsto en la inversión número 4 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

13. Suministro de información y rendición de cuentas

Corresponderá las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

14. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y demás beneficiarios últimos de los fondos procedentes del Plan, así como contratistas y subcontratistas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada una de las Comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el MRR.

– Publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos (entre otras).

– Así mismo, las las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedan sometidas a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea) o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad, y a las obligaciones específicas aplicables a las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en especial, las relativas al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés, identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista, y las relativas a la comunicación y publicidad.

– Las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan sometidas al principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la medida I4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 22 del Plan y en el anexo al CID y al OA.

15. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: Reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: Reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

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