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Documento BOE-A-2023-7040

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., para la adquisición por parte de la Fundación de contenidos dirigidos a la mejora de las competencias en materia de Ciberseguridad, Transformación Digital y Productiva. "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 40572 a 40582 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-7040

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y el Director Gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., han suscrito un convenio para la adquisición por parte de la Fundación de contenidos dirigidos a la mejora de las competencias en materia de Ciberseguridad, Transformación Digital y Productiva. «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P., para la adquisición por parte de la Fundación de contenidos dirigidos a la mejora de las competencias en materia de Ciberseguridad, Transformación Digital y Productiva «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» (Línea 2022)

23 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De otra parte, don Antonio de Luis Acevedo, Director Gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. (en adelante la Fundación), domiciliada en la calle Torrelaguna, 56, 28027 Madrid, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor el 4 de abril de 2019 ante el notario don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero.

Todos los presentes se reconocen de modo recíproco capacidad legal para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la finalidad de este convenio es establecer la colaboración entre la SEDIA y la Fundación de cara a la adquisición por la Fundación, hasta finales de 2025, de contenidos dirigidos a la mejora de las competencias en materia de ciberseguridad, transformación digital y productiva en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la colaboración para el intercambio de datos entre ambos organismos.

Segundo.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su artículo 9 bis, apartado p), la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, adscrita a la SEDIA tiene como una de sus funciones «El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital».

Tercero.

Que la SEDIA es responsable de la implementación de varias inversiones que se integran en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR).

El PRTR se estructura en torno a diez políticas palanca urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de nuestra economía y sociedad: (i) agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación; (ii) infraestructuras y ecosistemas resilientes; (iii) transición energética justa e inclusiva; (iv) Administración para el siglo XXI; (v) modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora; (vi) pacto por la ciencia y la innovación; refuerzo de la capacidad del Sistema Nacional de Salud; (vii) educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades; (viii) nueva economía de los cuidados y políticas de empleo; (ix) impulso de la industria de la cultura y el deporte; (x) modernización del sistema fiscal para un crecimiento sostenible e inclusivo.

En materia de Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, el refuerzo del capital humano es fundamental para que las inversiones y reformas tengan el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo. El momento requiere una actuación coordinada inmediata para abordar de forma estratégica la capacitación del conjunto de la sociedad, reorientando y aprovechando el talento y las habilidades existentes en nuestro país y generando actividad en los ámbitos de la formación y transferencia de capacidades. En particular, será fundamental desarrollar el Plan nacional de competencias digitales (digital skills) del conjunto de la población, incluyendo la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico.

Cuarto.

Que el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», en concreto en su inversión 3, establece, entre otras, la necesidad de formación en competencias digitales para la vida laboral encaminada tanto a la cualificación como a la recualificación para personas empleadas y desempleadas reforzando las actuales políticas activas de empleo.

Quinto.

Que la Fundación es una fundación sin ánimo de lucro perteneciente al sector público estatal que tiene entre sus fines la mejora de la formación profesional para el empleo.

Para el cumplimiento de sus fines la Fundación actúa como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal, al que presta su apoyo técnico al ser el organismo que tiene atribuida la competencia de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito estatal. Esta colaboración se desarrolla de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 36 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la misma, teniendo entre otros cometidos la contribución al impulso y difusión del sistema de formación profesional para el empleo.

Sexto.

Que la Fundación ha licitado la adquisición de una plataforma de elearning en el marco del componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya fase de implantación se desarrollará hasta el 31 de enero de 2023.

Séptimo.

Que las partes firmantes comparten el interés en llevar a cabo actuaciones en materia «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades» vinculadas al Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho debiendo aplicar en sus relaciones y en el desarrollo de su actividad, los principios de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Fundación y la SEDIA están habilitadas para la suscripción del presente convenio, que según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se encuentra excluido de la aplicación de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de dicha norma.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio es una iniciativa integradora y evolutiva que pretende racionalizar los recursos públicos y alinearlos con el objetivo de mejorar las competencias digitales para la generación de empleo, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

Décimo.

Que es posible la aplicación de fondos europeos del componente 19 a las actuaciones contempladas en el presente convenio, porque el objetivo de la compra a realizar cumple con los requisitos para encuadrarse dentro de la inversión 3 del mismo.

Undécimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. con las especificaciones recogidas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para la financiación, a través de fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la adquisición por la Fundación de contenidos dirigidos a la mejora de las competencias en materia de Ciberseguridad, Transformación Digital y Productiva.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones del presente convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán en los siguientes ámbitos:

Actuaciones de la SEDIA:

Aprobación de las medidas y de la planificación de las acciones a realizar.

Seguimiento y evaluación de todas las acciones que se desarrollen en el marco del convenio, así como a través de su participación en la Comisión de Coordinación y Seguimiento para controlar dichas acciones.

Promoción y difusión de las mismas en el ámbito de las políticas de apoyo a la Digitalización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Actuaciones de la Fundación:

Implementación de las acciones descritas en la cláusula primera, así como la difusión de los programas formativos que desarrolle la SEDIA por los medios disponibles de la Fundación.

Poner a disposición de la SEDIA los contenidos formativos adquiridos con los fondos transferidos por SEDIA a Fundae; por tanto, estos materiales tendrán un formato interoperable y exportable a los entornos digitales de aprendizaje más comunes.

Facilitar acceso a la plataforma de la Fundae a la SEDIA para que pueda llevar a cabo sobre sus acciones formativas, análisis de los datos sobre el uso de la plataforma de elearning de la Fundación y de las personas que completan satisfactoriamente los programas de formación, en su caso El acceso a los datos personales contenidos en la plataforma de Fundae por parte de la SEDIA se realizará conforme a lo estipulado en el anexo I «Cesión de Datos».

Transferencia económica:

El importe máximo de traspaso de fondos previsto en el presente convenio es de 5.000.000 euros, puestos a disposición de FUNDAE por la SEDIA mediante resolución de transferencia por la que se materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460A.74019 a favor de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización con medios propios o a través del correspondiente procedimiento de contratación, del objetivo previsto. Esta transferencia no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de la SEDIA:

Facilitar a la Fundación los 5.000.000 euros anteriormente indicados para el desarrollo de las actividades detalladas en este convenio.

Aplicación presupuestaria Concepto Cuantía
27.50.460A.74019 Formación de ocupados y desempleados. 5.000.000 euros

Este importe será puesto a disposición de la Fundación a través del Tesoro Público.

Obligaciones de la Fundación:

Acometer, bien con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para cumplir con el objeto del convenio, y justificar ante la SEDIA las actividades realizadas, así como los gastos incurridos en su ejecución.

Cuarta. Cláusula relativa a los fondos europeos.

Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Las partes acuerdan:

1. Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

2. Que cuando se hable de la actuación se haga mención a las actuaciones objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluyan:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que FUNDAE se obliga a conservar la documentación relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, según establece el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

5. Que los gastos derivados del presente convenio cumplen con la normativa nacional y europea.

6. Que se aplican medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como medidas para evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Cabe la posibilidad de que se comuniquen al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

7. Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo.

8. Que aseguran que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.

Quinta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, se realizará por la Comisión de Coordinación y Seguimiento descrita en la cláusula sexta el seguimiento de los proyectos objeto del presente convenio.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula alineados con los hitos u objetivos del Council Implementing Decision y Operational Arrangement. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión prevista en la cláusula sexta podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente convenio.

Indicadores de impacto

a Número de personas registradas en los itinerarios de aprendizaje.
b Número de personas que han terminado satisfactoriamente los itinerarios de aprendizaje.

Las partes facilitarán al responsable del seguimiento toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que estará constituida por seis personas, tres designadas por la Fundación y tres por la SEDIA.

Las personas representantes de la Fundación serán designadas por su Dirección Gerencia.

Las personas representantes de la SEDIA serán designadas por la Secretaría de Estado.

– La Comisión se reunirá, al menos, cada seis meses, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por otras personas designadas por cada parte, con voz, pero sin voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por cada parte, por períodos de doce meses, comenzando por la SEDIA.

– Los Acuerdos se adoptarán por unanimidad de los presentes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

Si bien las actividades del presente convenio aparecen fijadas en la cláusula segunda, corresponderá a la Comisión de Coordinación y Seguimiento establecer los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en relación con las obligaciones de las partes determinadas en la cláusula tercera del convenio, así como la supervisión de la ejecución de los proyectos. Estos se enmarcan en todo caso en las actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

La comisión citada se constituirá en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de este convenio.

Séptima. Protección de datos. Autorización de los interesados en relación con la información suministrada.

Cada parte declara conocer y, en su caso, se compromete a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en aquello que pudiera serle de aplicación.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a los empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita, o al correo electrónico de Fundae datos@fundae.es.

Octava. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio es uno de los previstos en el RDL 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Coordinación y Seguimiento que deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Si trascurrido el plazo de un mes desde el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, siendo eficaz desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de diciembre de 2025. Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y tendrá una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 2 años adicionales, con su correspondiente dotación presupuestaria.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del mismo.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, en Madrid a fecha 23 de febrero de 2023.–El Director Gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., Antonio de Luis Acevedo.–La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carmen Artigas Brugal.

ANEXO I
Cesión de datos

De una parte, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. (en adelante, el Cedente –aquel que comunica los datos–).

Y de otra parte, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, el Cesionario –aquel al que le son comunicados los datos–).

1. Que ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para suscribir el presente acuerdo de Cesión de datos vinculado al convenio celebrado entre ambas partes.

2. Que el Cedente, es el Responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos/as inscritos en la plataforma elearning el cual está incluido en el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable tal y como contempla el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (en adelante el Reglamento) cuya finalidad es recogida, conservación y alojamiento de los datos de los alumnos/as inscritos en la plataforma e_learning en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el ámbito de «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades» vinculadas al Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Que el Cedente declara que, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el Reglamento, en el caso de que así sea necesario, ha obtenido el consentimiento de los titulares de los datos de carácter personal que se encuentran almacenados en el Registro de Actividades, descrito anteriormente, para la cesión de los mismos a terceros.

4. Que el Cesionario presta servicios relacionados con el desarrollo de actuaciones en el ámbito de «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades» vinculadas al Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los datos que le son cedidos o comunicados, los utilizará con la finalidad de llevar a cabo actuaciones de control e indicadores de impacto.

5. Que el Cedente y el Cesionario declaran que la cesión de datos se realiza con fines directamente relacionados con las funciones legítimas de ambos, conviniendo a suscribir el presente Contrato y de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Que el Cesionario se obliga a guardar la máxima confidencialidad sobre los datos cedidos, comprometiéndose a no divulgarlos, publicarlos ni ponerlos a disposición de Terceros, con otros fines distintos de los autorizados por el Cedente.

Segunda.

Que el Cesionario se obliga a respetar todas las obligaciones que le corresponden con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el Reglamento.

Tercera.

Que el Cesionario aplica, bajo su responsabilidad, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal cedidos y evitan su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado. En concreto, el Cesionario garantiza la aplicación de las medidas de seguridad exigidas por el Reglamento en su artículo 32 Seguridad del tratamiento, en función de la naturaleza de los datos cedidos.

Cuarta.

Que el Cesionario utilizará los datos objeto de la cesión para la finalidad acordada anteriormente. No podrá utilizar estos datos para otra finalidad que no sea la anteriormente descrita.

Quinta.

Que el Cedente se obliga a informar de la cesión de los datos a sus titulares en los términos previstos por el artículo 13 del Reglamento, indicando entre otros, la naturaleza de los datos cedidos, la finalidad a la que se destinarán, la identidad del cesionario o categorías de destinatarios.

Sexta.

Que el Cedente se obliga a notificar al Cesionario, los datos de los titulares que deseen suprimir o rectificar sus datos personales tal y como se recoge en los artículo 17.2 cuando haya hecho público los datos personales y esté obligado a ello, así como en los casos que indica el artículo 19 del Reglamento el Cedente comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Séptima.

Que la duración de las obligaciones contenidas en el presente contrato es de carácter indefinido, y se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre ambos.

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