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Documento BOE-A-2023-702

Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2023, páginas 4498 a 4505 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2023-702

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de diciembre de 2022, acordó hacer público el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2023, del siguiente tenor:

«Uno.

Por el ponente, el Excmo. Sr. Presidente se da cuenta de las propuestas sobre turnos de reparto, constitución y funcionamiento de las distintas Salas del TSJ de Cataluña y de las Secciones de sus Audiencias Provinciales para el año 2023, en el Expediente referencia T.S. núm. 216/2022.

"Tomado conocimiento de las propuestas remitidas por los presidentes de los respectivos órganos, la Comisión de la Sala de Gobierno aprueba las normas sobre reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las diferentes Salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de las Audiencias Provinciales con las siguientes especificidades:

A/ Sala del artículo 77 LOPJ, se aprueban los criterios sobre constitución y funcionamiento de la Sala, así como de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as que la integran, en los términos que resultan del escrito presentado por el Presidente del TSJ en fecha 14 de noviembre de 2022. Debiendo completarse la regla 2 del Criterio Segundo, sobre composición especial de la Sala, añadiendo: 'Si no se hallare magistrado/a más antiguo/a en disposición de entrar en sustitución del presidente, será llamado el/la más antiguo/a de la Sección de Apelación Penal'.

B/ Sala Civil y Penal, se aprueban los criterios sobre constitución y funcionamiento de sus tribunales, así como de reparto de asuntos entre los/as magistrados/as que integran la Sala, en los términos que resultan del escrito presentado por su Presidente en fecha 14 de noviembre de 2022. Se añadirá al Criterio Tercero un principio C, según el cual 'En los incidentes de recusación, de afectar al presidente de la Sala, la instrucción no podrá corresponder ni al más antiguo ni al más moderno de la propia Sala'.

1. Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal, se aprueban los criterios sobre funcionamiento y constitución de tribunales, así como de reparto de asuntos entre sus magistrados/as que resulta del escrito presentado por su Presidenta en fecha 11 de octubre de 2022.

C/  Sala de lo Contencioso Administrativo. Antes de valorar las normas propuestas sobre la constitución y reparto entre las diferentes Secciones de la Sala, recábese del presidente de la Sala Contencioso Administrativa información precisa sobre la definitiva configuración de sus diferentes Secciones, atendidas las modificaciones producidas sobre la configuración de las Secciones Primera a Quinta aprobada en el acuerdo (núm. 4) de esta Comisión de fecha 21 de septiembre de 2021, particularmente en la Sección Quinta, por el cambio de su presidenta, y eventualmente en la Sección Cuarta, a resultas del sentido del fallo de la reciente STS núm. 1.446/2022, de 8 de noviembre, de la Sección Sexta de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

D/ Sala de lo Social, se aprueban los criterios sobre composición de las cinco Secciones funcionales, sobre reparto de asuntos y constitución de tribunales que resultan del escrito elevado por su Presidente junto al oficio de 17 de octubre de 2022…"

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"Criterios de Constitución y Funcionamiento de la Sala del artículo 77 de la LOPJ y de Asignación de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2023.

Primero. Composición ordinaria de la Sala.

La Sala prevista en el artículo 77 de la LOPJ se integrará en la forma prevista en dicho precepto. Para su efectiva constitución, el Secretario de Gobierno del TSJ procederá a realizar los llamamientos procedentes en la primera diligencia que se adopte en cada procedimiento de su competencia.

Segundo. Composición especial de la Sala.

En caso de imposibilidad de cualquiera de los magistrados o magistradas de la regla anterior para integrar dicha Sala, se efectuará el llamamiento a quien legalmente deba sustituirlo/la, según las normas aplicables a cada caso. A estos efectos, la Sala deberá constituirse siempre con dos miembros de cada una de sus tres Salas, de modo que:

− El presidente del TSJ será sustituido a los exclusivos efectos gubernativos y en la presidencia de la Sala por el Presidente de Sala más antiguo (artículo 208.1 LOPJ).

− El presidente de la Sala Civil y Penal, de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de la Sala de lo Social serán sustituidos por el magistrado/a con mejor puesto en el escalafón de la Sala respectiva (artículo 209.1 LOPJ).

− El magistrado o magistrada más modernos de las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social serán sustituidos/as por el magistrado o magistrada que le sigua en modernidad en la Sala respectiva. En el caso de la Sala Civil y Penal, de no encontrarse magistrado/a en condición de integrarse en la Sala, el llamamiento se hará al magistrado/a más moderno de la Sección de Apelación Penal, y si éste estuviere impedido, a quien le siga en modernidad.

− Cuando, después de una segunda votación, no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos que deban hacerse, la Sala de discordia se completará con tres magistrados/as más, para lo que serán llamados quienes sigan en antigüedad a los ya integrados en la Sala como Presidentes o como más antiguos de cada una de las Salas Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social del TSJ (artículo 262 LOPJ).

Tercero. Reglas sobre registro y turno de ponencias.

3.1 El registro de todos los asuntos competencia de la Sala del artículo 77 LOPJ se realizará por riguroso orden de entrada en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, donde serán registrados y numerados correlativamente por cada anualidad natural.

3.2 Las ponencias de todos los asuntos así registrados y numerados se turnarán entre los magistrados o magistradas que forman la Sala del artículo 77 LOPJ, conforme al siguiente orden:

1.ª/ Presidente de la Sala C-P.

2.ª/ Presidente de la Sala de lo C-A.

3.ª/ Presidente de la Sala de lo Social.

4.ª/ Magistrado o magistrada más moderno de la Sala C-P.

5.ª/ Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo C-A.

6.ª/ Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo Social.

3.3 El turno señalado en la regla anterior será asumido por el magistrado/a que, en su caso, entre en sustitución de cada categoría.

3.4 La rotación de ponencias será sucesiva, seguirá un orden descendente a partir de la última ponencia turnada en cada momento y no se interrumpirán con el año natural.

3.5 Si en el curso de una votación el ponente designado quedare en minoría y anunciase la formulación de voto particular, la ponencia será turnada, siguiendo el orden descendente previsto en la regla 3.2, al primero de los que conformen la mayoría. En tal caso ambos consumirán turno.

Cuarto. Cláusula de transparencia y vigencia.

Estas normas de constitución y de reparto de ponencias se aplicarán a los asuntos registrados a partir de la fecha de su aprobación por Sala de Gobierno, en ausencia de normas previas aprobadas por la Sala de Gobierno, y para todo el año 2023.

Una vez aprobadas por la Sala de Gobierno, las presentes normas y sus modificaciones serán puestas en conocimiento de los Presidentes de cada una de las tres Salas del Tribunal Superior de Justicia, y de los respectivos magistrados/as más modernos de cada una de ellas, para su conocimiento y constancia; deberán ser publicadas en el Portal de Trasparencia del Tribunal Superior de Justicia, para general conocimiento, así como notificadas a la Fiscalía Superior de este Tribunal Superior de Justicia, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de Cataluña, y a la Secretaría de Gobierno de este TSJ."

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"Criterios de Composición y Funcionamiento de la Sala Civil y Penal y de Asignación de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2023.

(…)

Segundo. Reparto de asuntos entre la Sala y su Sección de Apelación Penal.

Para el reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala Civil y Penal se establecen los siguientes grupos de materias, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal:

A. Orden jurisdiccional civil:

1A Recursos de casación.

2A Demandas de revisión.

3A Recursos de queja.

4A Cuestiones de competencia.

5A Arbitraje - Nombramiento y remoción de árbitros.

6Aa/ Anulación de laudos arbitrales de consumo.

6Ab/ Anulación del resto de laudos arbitrales.

7A Arbitraje - Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.

8A Incidentes de abstención, recusación y otros asuntos civiles.

B. Orden jurisdiccional penal:

1B Denuncias contra Jueces y Magistrados.

2B Querellas contra Jueces y Magistrados.

3Ba/ Denuncias y querellas presentadas por particulares contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico.

3Bb/ Denuncias y querellas presentadas por el Ministerio Fiscal contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico, y causas elevadas con Exposición motivada de otros órganos judiciales.

4B Cuestiones de competencia.

5B Ponencias de juicios orales, incluido juicio con Jurado popular.

6B Apelaciones contra resoluciones del Juez instructor de la propia Sala.

7B Otros asuntos penales.

El registro de asuntos relacionados en la letra c) del artículo 73.3 de la LOPJ se efectuará directamente para el conocimiento de la Sección de Apelación Penal, de modo que tanto el reparto de las ponencias entre sus magistrados/as como su funcionamiento se ajustará a los criterios aprobados particularmente para dicha Sección orgánica.

Tercero. 

El reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala Civil y Penal se efectuará en consideración a los siguientes principios:

A. Todos los asuntos del orden jurisdiccional civil, además de los asuntos del orden penal registrados como 1B, 2B, 3B y 6B, serán asignados por orden de entrada en la Secretaría del Tribunal entre los Magistrados de la Sala Civil y Penal, exceptuado su Presidente:

1. Ilma. Sra. Doña María Eugenia Alegret Burgués.

2. Ilmo. Sr. Don Fernando Lacaba Sánchez.

3. Ilmo. Sr. Don Carlos Ramos Rubio.

La asignación se hará en orden descendente del 1 al 3 y, completado un turno, se repetirá la secuencia por el mismo orden.

El magistrado Sr. Ramos Rubio está exento de los asuntos de las categorías 4A, 5A, 6A y 7A.

B. Los asuntos del orden penal registrados como 4B, 5B y 7B serán asignados a los Magistrados de la relación siguiente:

1. Excmo. Sr. Don Jesús M.ª Barrientos Pacho.

2. Ilmo. Sr. Don Carlos Ramos Rubio, quien, no obstante, quedará excluido del reparto de asuntos identificados como 5B en caso que haya sido instructor de la causa.

Cuarto. 

(…).

Quinto.

Se excluirán de estas normas de reparto y configuración de tribunales los que hubieren de asignarse y constituirse para las decisiones de mero trámite y las que hubieren de adoptarse en supuestos de especial urgencia."

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"Turnos para composición y funcionamiento de la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal Del TSJC.

(…)

Segundo. Clasificación de los asuntos, y criterios de preferencia.

2.1 Clasificación. Los asuntos que lleguen a conocimiento de la sección se clasificaran, según las materias comprendidas en la letra c) del artículo 73.3 de la LOPJ:

1C) Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.

2C) Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.

3C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.

4C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de complejidad singular.

Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna de las siguientes circunstancias:

4C) a. Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.

4C) b. Que el número de partes entre recurrentes y adheridos, exceda de veinte.

4C) c. Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.

4C) d. Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.

5C) Apelaciones contra autos de medidas cautelares de naturaleza personal.

6C) Abstenciones, recusaciones, expedientes de indulto u otros asuntos penales, competencia de la Sección.

2.2 Criterios de preferencia:

En la fijación de la fecha para deliberación y fallo tendrán preferencia:

a. Las causas con preso.

b. Las causas de jurado.

c. Las causas cuyo objeto procesal se refiera a hechos contra la libertad sexual, que afecten a menores de edad.

d. Cualquier otra causa, una vez transcurridos seis meses desde su ingreso en la Sección de apelaciones.

Tercero.  Reparto de asuntos entre quienes integran la sección.

3.1 El reparto de los asuntos, se realizará en los turnos A, B, C, y D.

La letra E, a partir del 4 de diciembre queda deshabilitada, y el magistrado Sr. Segura Sancho pasa a tener la letra B con los asuntos asignados a esa sección.

Se establecen las correspondencias siguientes1:

A. Angels Vivas Larruy.

B. Francisco Segura Sancho.

C. Roser Bach Fabregó.

D. María Jesús Manzano Meseguer.

(1 Será vigente a partir del 4 de diciembre de 2022).

3.2 Mientras dure la exención de reparto del 50% a la magistrada Roser Bach Fabregó2, por mor de su condición de integrante del CGPJ, se le repartirán exclusivamente las ponencias correspondientes, en la indicada proporción, de cada una de las materias.

(2 Acuerdo de la Sala de Gobierno de 18 de diciembre de 2018).

3.3 Con la finalidad de evitar trámites de abstención o recusación, si en alguno de los asuntos ingresados consta la intervención de alguna de las personas que integran la sección de apelaciones, correrá el turno y se repartirá a quien le siga, haciendo la debida compensación.

3.4 El reparto de asuntos será semanal, en número de tres ponencias, a cada turno por semana, sin perjuicio de que, por necesidades de servicio y en función de la entrada de asuntos, pueda acordarse por la presidencia variar el número de ponencias asignadas, o en su caso acordar repartos con carácter extraordinario.

3.5 Las apelaciones contra autos, se señalarán a la mayor brevedad y con independencia del resto de los asuntos repartidos.

3.6 Crearan antecedente a efectos de conocimiento, para quien hubiera sido ponente y sin perjuicio de que le corra el turno, los recursos contra sentencias anuladas por la Sección contra las que se dé posterior recurso, así como los incidentes de nulidad.

3.7 Los expedientes de indulto que puedan generarse, se atribuirá a quien haya sido ponente de la sentencia dictada por la Sección. (…)"

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"Normas respecto de los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la Sala de lo Social, así como la asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados para el año 2023.

1.° La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña funciona dividida en cinco secciones funcionales (…).

2.° Los debates de cada sección serán presididos por el Magistrado/a más antiguo de los que la integren. El Presidente de la Sala, que ordinariamente presidirá la Sección Cuarta, presidirá asimismo cualquier sección a cuyas deliberaciones asista.

3.° A la recepción de los asuntos en la Sala, se pasarán a la Letrada de la Administración de Justicia correspondiente, quien examinará los mismos a efectos de una posible inadmisión, subsanación de defectos y especialmente para su correcta clasificación en alguna de las materias que figuran en las normas de reparto. Los asuntos de cada materia se repartirán entre los Magistrados/as de la Sala sobre la base de criterios objetivos utilizando al efecto la aplicación informática que tiene instalada el programa informático actual 'Themis', diseñado por los servicios informáticos del Departament de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Dichos asuntos se asignarán de forma igualitaria dentro de cada materia a cada uno de los Magistrados/as de la totalidad de los que componen la Sala en cada momento por turno sucesivo.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la reducción de reparto concedida por el Consejo General del Poder Judicial al Presidente de la Sala.

4.° La asignación de un número general y la designación de Ponente, que se efectuará en la primera resolución que se dicte, se realizará con arreglo a los criterios señalados en las normas de reparto antes indicadas. El Ponente resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse hasta la votación y fallo, así como las posteriores a la Sentencia o Auto final. En el supuesto de que se trate de un asunto en el que previamente se ha declarado la nulidad de actuaciones por algún Magistrado/a de la Sala la ponencia le será de nuevo asignada. Igualmente sucederá en cuanto a los procedimientos respecto de los que fue designado ponente de recurso de queja relativo a los mismos.

5.° Con la antelación suficiente, se entregará mensualmente a cada Magistrado el número de ponencias adecuado a la entrada y a la pendencia, tomando como criterio orientativo lo dispuesto en los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre medición de cargas de trabajo y de evaluación del desempeño, sin perjuicio de que puedan entregarse mayor número de asuntos si el Ponente lo solicita o el servicio lo exige. Las ponencias correspondientes al reparto de un determinado mes se entenderán entregadas el primer día de dicho mes, sin que en ningún caso se entreguen materialmente con posterioridad a dicho día. Por el Presidente de la Sala se procederá a señalarlas para votación y fallo como máximo dentro del mes siguiente al mes al que corresponda el reparto.

6.° Los procesos en única instancia se tramitarán con la mayor celeridad señalándose la vista para el día más inmediato posible dentro de las disponibilidades de la Sala de audiencia, y preferentemente los martes y miércoles de cada semana. Tal señalamiento se tendrá en cuenta a efectos de cómputo dentro del número anual de asuntos atribuidos a cada Magistrado/a. Las demandas correspondientes al procedimiento de despido colectivo se repartirán de modo diferenciado y separado en relación a las demás demandas de instancia. Serán repartidas con preferencia absoluta a excepción de las que versen sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y aquellas otras que la Ley establezca.

7.° En los casos en los que el ponente designado presente escrito de abstención o sea recusado y la abstención o la recusación fuesen aceptadas, la ponencia pasará al Magistrado perteneciente a la misma sección funcional al que se le hayan entregado menor número de ponencias procedentes de abstención o recusación de otro Magistrado en los dos últimos años anteriores y, en caso de igualdad de situaciones, al Magistrado siguiente en el escalafón a aquel que haya sido recusado o que se haya abstenido, efectuando en todos los casos las oportunas compensaciones en el reparto mensual.

8.º Si tras la votación el/la Ponente no se conforma al resultado de la misma podrá reasignar la ponencia, que se atribuirá al Magistrado/a que designe quien presida, cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo. En tal caso el Ponente inicial deberá formular voto particular, siéndole reasignado otro asunto de la misma clase que hubiera correspondido a quien le sustituya en la ponencia. En los asuntos de Pleno se seguirá la misma norma.

9.° En caso de vacante o de que a algún Magistrado de la Sala se le conceda licencia por enfermedad o por otra causa, de duración previsible al menos de un mes, se procederá inmediatamente a su sustitución interna o externa.

En tales casos y, salvo en el supuesto de los asuntos de los que conozca la Sala en instancia única, se procederá a cubrir la vacante entre los que hayan solicitado formar parte de la lista de sustitución voluntaria ordenada por orden de antigüedad, y por turnos mensuales, siempre que el sustituto esté al corriente del despacho de asuntos y no se estime inconveniente para el servicio. Excepcionalmente, las sustituciones podrán efectuarse por periodos quincenales en las mismas condiciones anteriores.

En el supuesto de demandas en instancia única, la sustitución se efectuará por el Magistrado de la misma sección funcional que le siga en el escalafón. Y en el caso de no poder constituirse una Sección por causas como la indisposición súbita, exención de actividad presencial, baja repentina de un Magistrado/a o por otra causa legal, se designará por el Presidente de la Sala un Magistrado de otra sección funcional para que la complete, con preferencia de quienes estén desempeñando una sustitución interna y a falta de estos por quienes no formen Sala dicho día y entre ellos por orden inverso de antigüedad escalafonal.

Si las circunstancias y la duración de la baja así lo aconsejan, también procederá la sustitución interna o externa asumiendo el sustituto con carácter indefinido la totalidad del reparto del sustituido hasta el máximo de 180 días por año natural.

Finalmente podrá acordarse la sustitución interna o en su caso externa en la modalidad de comisión de servicio si así fuera acordado por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno.

En todo caso se tendrán en cuenta las exenciones presenciales reconocidas a los Magistrados/as de Sala en los términos de la normativa específica a raíz de la pandemia de COVID-19, aplicando en este caso preferentemente la sustitución interna dentro de la sección.

10.° Las Salas de enjuiciamiento de demandas en instancia única se formarán, cuando se compongan de tres magistrados/as, por el Magistrado/a Ponente y los dos magistrados/as siguientes en el orden de antigüedad escalafonal de cada Sección. Llegados al último, se continuará por el primero y así sucesivamente. De esta forma, si el ponente es el Magistrado/a 2 de una Sección compuesta por cinco completarán Sala los números 3 y 4, y si es el Magistrado/a 5 los Magistrados/as 1 y 2, y así sucesivamente, teniendo en cuenta en cada caso las vacantes y ausencias reglamentarias.

El Presidente de la Sala formará Sala de enjuiciamiento de dichas demandas en las ponencias que le correspondan con los dos Magistrados/as más modernos de su Sección.

Los criterios anteriores se aplicarán analógicamente para las deliberaciones de recursos de suplicación y restantes competencia de la Sala, adaptándolos al sistema actual de trabajo por secciones encaminado a favorecer la máxima unidad de criterio.

11.° Cuando un Magistrado/a cambie de Sección continuará entendiendo de los asuntos en los que haya sido designado Ponente y le hayan sido entregados con anterioridad a la efectividad del cambio, que despachará en la Sección a la que antes pertenecía."»

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

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