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Documento BOE-A-2023-6984

Orden JUS/259/2023, de 1 de marzo, por la que se convoca, en el marco de la estabilización de empleo temporal, proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, G1, G2 y G3 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por el sistema de concurso derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2023, páginas 40423 a 40440 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-6984

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar proceso selectivo para ingreso en la condición de personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales M3, M2, M1, G1, G2 y G3 del mismo.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente disposición y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

1.2 Se convoca proceso selectivo para concurso como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para personal laboral de la Administración General del Estado, en los siguientes grupos profesionales y especialidades:

Grupo

profesional

Especialidad

Proceso de estabilización

empleo temporal larga duración

(disp. adic. sexta Ley 20/2021)

Concurso (anexo II)

Proceso de estabilización

indefinidos no fijos 

(artículo 4 RD 408/2022)

Concurso (anexo III)

Total

plazas

M3 PSICOLOGÍA. 7 8 15
M2 TRABAJO SOCIAL. 9 3 12
M2 EDUCACIÓN SOCIAL. 1   1
M1 ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO. 5   5
M1 MANTENIMIENTO GENERAL. 4   4
G1 ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 1   1
G2 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. 4 1 4
G3 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. 2   2
G3 TRADUCCIÓN-INTERPRETACIÓN. 2 1 2
   TOTAL. 35 13 48

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, para las 48 plazas descritas en los anexos II (35 plazas) y III (13 plazas), de acuerdo con el procedimiento y valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las referencias contenidas en la presente convocatoria a las actuaciones realizadas durante el proceso selectivo se entenderán hechas al sistema de acceso por concurso.

1.5 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en los anexos II y III, quedando identificadas por el grupo profesional y especialidad.

1.6 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.

1.7 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.2 Edad: tener cumplidos los dieciséis años.

2.3 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en los anexos II y III.

Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, M2, M1, G1, G2 y G3 las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5 Habilitación: no haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.

3.6 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado o interesada.

3.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en cada una de las modalidades de acceso (anexo II y III). En atención al número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose, en caso del sistema de concurso-oposición, el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, c/ San Bernardo, 21, 28015 (Madrid), teléfonos 902007214, 918372295, dirección de correo electrónico procesos.selectivos@mjusticia.es.

5.8 Las referencias realizadas en la presente convocatoria al Tribunal deben entenderse hechas a cada uno de los Tribunales que se puedan constituir. Podrá nombrarse un Tribunal para los procesos correspondientes a cada grupo profesional, en cada modalidad de acceso. Asimismo, un mismo Tribunal podrá nombrarse para los procesos de varios grupos profesionales.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Una vez hecha pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas admitidas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I. La duración de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de personas aspirantes y el tiempo necesario por el Tribunal Calificador para la baremación de méritos. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por el Ministerio de Justicia, oído el Tribunal Calificador.

6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.3 El Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará, a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada grupo profesional y especialidad del anexo.

7.2 Dichas relaciones se publicarán en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso programa, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las de ninguna otra.

7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad.

7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada especialidad según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan en cada una de las modalidades de acceso para cada especialidad vienen detalladas en los anexos II y III.

7.6 Las personas de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrán que superar un período de prueba de tres meses para los grupos profesionales M3 y M2 y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin titulación, para el que será de quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentas del período de prueba todas aquellas personas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

7.7 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de marzo de 2023.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo para acceder a las plazas descritas en los anexos II y III se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos.

1. Fase de concurso

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: la puntuación máxima será de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Servicios efectivos prestados como personal laboral en la Administración General del Estado en la especialidad a la que opta y con las funciones que le son propias a dicha especialidad recogidas en el anexo VII, y con la misma clasificación profesional del Convenio único para el personal laboral de la AGE: 0,50 puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.

b) Servicios efectivos prestados como personal laboral en la Administración General del Estado con la misma clasificación profesional del Convenio único para el personal laboral de la AGE y distinta especialidad: 0,35 puntos por mes completo, hasta un máximo de 40 puntos.

c) Servicios efectivos prestados como personal laboral en la Administración General del Estado, con distinta clasificación profesional del Convenio único de personal laboral de la AGE de la plaza a la que se opta: 0,275 puntos por mes completo, hasta un máximo de 33 puntos.

d) Servicios efectivos prestados como empleado o empleada público con funciones equivalentes en otras Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o equivalentes de las Comunidades Autónomas, Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, en la Administración Pública de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 30 puntos.

Forma de acreditación: Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente.

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa, se computarán de forma proporcional.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación.

2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: hasta un máximo de 40 puntos.

a) Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, con un máximo de 10 puntos, a razón de:

(1) 10 puntos por tener otra titulación oficial de nivel superior.

(2) 5 puntos por tener otra titulación oficial del mismo nivel.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos en los diez años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 25 puntos, a razón de:

(1) 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.

(2) 5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de 1 crédito igual a diez horas.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación profesional y funciones de la plaza a la que se opta así como los que versen sobre materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

c) Haber superado (a computar desde la publicación de la convocatoria) uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso a la misma clasificación profesional a la que se participa: máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por ejercicio aprobado.

En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos académicos previstos en este apartado.

La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.

2. Calificación final

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en los méritos de la fase de concurso.

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos.

Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en las normas de aplicación.

ANEXO II
Relación de plazas proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 (disp. adicional sexta Ley 20/2021) convocadas para acceso mediante concurso

De acuerdo con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para las plazas incluidas en este anexo son las que se enumeran a continuación para cada especialidad o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Asimismo, de acuerdo al apartado 3.a) de la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del convenio.

Grupo

profesional

Especialidad

(programa en su caso)

Plazas concurso

(estabilización temporales)

Titulación requerida **
M3 PSICOLOGÍA. 7 Licenciatura en Psicología o Grado en Psicología acompañado de Máster Oficial, homologados o equivalentes a la mencionada licenciatura.
M2 TRABAJO SOCIAL. 9 Grado en Trabajo Social o equivalente.
M2 EDUCACIÓN SOCIAL. 1 Grado en Educación Social o equivalente.
M1 ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO. 5

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico o equivalente.

M1 MANTENIMIENTO GENERAL. 4 *Ver nota más abajo.
G1 ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 1 Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, o Grado.
G2 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. 4 Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, o Grado.
G3 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. 2 Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes.
G3 TRADUCCIÓN-INTERPRETACIÓN. 2 Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes.
    TOTAL. 35  

* Grupo M1, especialidad Mantenimiento General: Se podrá exigir cualquiera de las siguientes titulaciones:

Titulación Familia Profesional
Técnico Superior en Proyectos de Edificación. Edificación y Obra Civil.
Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción. Edificación y Obra Civil.
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. Electricidad y Electrónica.
Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Electricidad y Electrónica.
Técnico Superior en Construcciones Metálicas. Fabricación Mecánica.
Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento. Madera, Mueble y Corcho.
Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Instalación y Mantenimiento.
Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Instalación y Mantenimiento.

** No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.

ANEXO III
Relación de plazas proceso de estabilización de indefinidos no fijos por sentencia con antigüedad ininterrumpida anterior al 1 de enero de 2016 (artículo 4 RD 408/2022) convocadas para acceso mediante concurso

De acuerdo con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para las plazas incluidas en este anexo son las que se enumeran a continuación para cada especialidad o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Asimismo, de acuerdo al apartado 3.a) de la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del convenio.

Grupo

profesional

Especialidad

(programa en su caso)

Plazas concurso

(estabilización indef. no fijos)

Titulación requerida*
M3 PSICOLOGÍA. 8 Licenciatura en Psicología o Grado en Psicología acompañado de Máster Oficial, homologados o equivalentes a la mencionada licenciatura.
M2 TRABAJO SOCIAL. 3 Grado en Trabajo Social o equivalente.
G2 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. 1 Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, o Grado.
G3 TRADUCCIÓN-INTERPRETACIÓN. 1 Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes.
   TOTAL. 13  

* No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.

ANEXO IV
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecha pública con las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para la baremación de los méritos de las personas candidatas.

La composición de los tribunales se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes Madrid.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse al proceso.

El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50 % para las familias numerosas de categoría general:

Grupo

profesional

General Reducción 50 %
M3/1G 31,10 15,55
M2/2G 23,33 11,67
M1/3G 15,57 7,79
E2/4G 11,66 5,83
E1 9,32 4,66

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

ANEXO VI
Certificado de méritos

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ANEXO VI-A
Certificado de méritos

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ANEXO VII
Descripción de plazas proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 (disp. adicional sexta Ley 20/2021) convocadas para acceso mediante concurso

Número

de orden

Código

del puesto

Grupo

profesional

Especialidad/Familia Funciones Destino Localidad (Provincia) Jornada
1 4991807 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. ALBACETE. ALBACETE (ALBACETE). COMPLETA.
2 5195126 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. CIUDAD REAL. CIUDAD REAL (CIUDAD REAL). COMPLETA.
3 4991759 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. CIUDAD REAL. CIUDAD REAL (CIUDAD REAL). COMPLETA.
4 4991765 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. PALMA DE MALLORCA. PALMA DE MALLORCA (BALEARES). COMPLETA.
5 4991779 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. MELILLA. MELILLA. COMPLETA.
6 5085693 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. MURCIA. MURCIA (MURCIA). COMPLETA.
7 5043075 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. ZAMORA. ZAMORA (ZAMORA). COMPLETA.
8 4991896 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. ALBACETE. ALBACETE (ALBACETE). COMPLETA.
9 4991903 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. AVILA. ÁVILA (ÁVILA). COMPLETA.
10 4991912 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. CACERES. CÁCERES (CÁCERES). COMPLETA.
11 5195135 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. CIUDAD REAL. CIUDAD REAL (CIUDAD REAL). COMPLETA.
12 4991972 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. EIVISSA. IBIZA (BALEARES). COMPLETA.
13 4991971 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. MENORCA. MENORCA (BALEARES). COMPLETA.
14 5195139 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. MURCIA. MURCIA (MURCIA). COMPLETA.
15 5069227 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. MURCIA. MURCIA (MURCIA). COMPLETA.
16 4991966 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. TOLEDO. TOLEDO (TOLEDO). COMPLETA.
17 4991988 M2 EDUCACIÓN SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. CIUDAD REAL. CIUDAD REAL (CIUDAD REAL). COMPLETA.
18 4992171 M1 ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO / SANIDAD. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. ALBACETE. ALBACETE (ALBACETE). COMPLETA.
19 4992193 M1 ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO / SANIDAD. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. CIUDAD REAL. CIUDAD REAL (CIUDAD REAL). COMPLETA.
20 5195155 M1 ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO / SANIDAD. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. MENORCA. MENORCA (BALEARES). COMPLETA.
21 4992212 M1 ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO / SANIDAD. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. MELILLA. MELILLA. COMPLETA.
22 4992222 M1 ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO / SANIDAD. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. PALENCIA. PALENCIA (PALENCIA). COMPLETA.
23 4992116 M1 MANTENIMIENTO GENERAL. Las propias de la especialidad. AUDIENCIA NACIONAL. MADRID (MADRID). COMPLETA.
24 4992117 M1 MANTENIMIENTO GENERAL. Las propias de la especialidad. FISCALIA GENERAL DEL ESTADO. MADRID (MADRID). COMPLETA.
25 4992152 M1 MANTENIMIENTO GENERAL. Las propias de la especialidad. AUDIENCIA PROVINCIAL. PALENCIA (PALENCIA). COMPLETA.
26 4992150 M1 MANTENIMIENTO GENERAL. Las propias de la especialidad. AUDIENCIA PROVINCIAL. TOLEDO (TOLEDO). COMPLETA.
27 4992259 G1 ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. Las propias de la especialidad. TRIBUNAL SUPREMO. MADRID (MADRID). COMPLETA.
28 4991868 G2 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. Peritación y valoración contable. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. ALBACETE (ALBACETE). COMPLETA.
29 4991876 G2 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. Peritación y valoración de bienes inmuebles-muebles. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. PALMA DE MALLORCA (BALEARES). COMPLETA.
30 5069240 G2 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. Peritación y valoración de bienes inmuebles. AUDIENCIA NACIONAL. MADRID (MADRID). COMPLETA.
31 4991888 G2 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. Peritación y valoración de bienes muebles. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. MURCIA (MURCIA). COMPLETA.
32 4992085 G3 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. Peritación y valoración de joyas. AUDIENCIA NACIONAL. MADRID (MADRID). COMPLETA.
33 4992093 G3 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. Peritación y valoración de automóviles. DECANATO PRIM. INST. INSTR. CARTAGENA (MURCIA). COMPLETA.
34 4992043 G3 TRADUCCIÓN-INTERPRETACIÓN. Traducción e interpretación de los idiomas catalán y francés al español o viceversa. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. PALMA DE MALLORCA (BALEARES). COMPLETA.
35 4992052 G3 TRADUCCIÓN-INTERPRETACIÓN. Traducción e interpretación de los idiomas árabe y francés al español o viceversa. DECANATO PRIM. INST. INSTR. LORCA (MURCIA). COMPLETA.
ANEXO VIII
Descripción relación de plazas proceso de estabilización de indefinidos no fijos por sentencia con antigüedad ininterrumpida anterior al 1 de enero de 2016 (artículo 4 RD 408/2022) convocadas para acceso mediante concurso
Número de orden Código del puesto Grupo profesional Especialidad/Familia Funciones Destino Localidad (Provincia) Jornada
36 4992319 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. ALBACETE. ALBACETE (ALBACETE). COMPLETA.
37 4991790 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. IML-SUBD. SEGOVIA. SEGOVIA (SEGOVIA). COMPLETA.
38 5540612 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. DECANATO PRIM. INST. INSTR. ZAMORA (ZAMORA). COMPLETA.
39 5496362 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION. MÉRIDA (BADAJOZ). COMPLETA.
40 5503345 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION. PLASENCIA (CACERES). COMPLETA.
41 5482473 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. DECANATO. SALAMANCA (SALAMANCA). COMPLETA.
42 5631936 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. DECANATO PRIM. INST. INSTR. BADAJOZ (BADAJOZ). COMPLETA.
43 5631937 M3 PSICOLOGÍA. Las propias de la especialidad. DECANATO PRIM. INST. INSTR. VALLADOLID (VALLADOLID). COMPLETA.
44 4991963 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. CEUTA. CEUTA. COMPLETA.
45 4991909 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. BURGOS. BURGOS (BURGOS). COMPLETA.
46 4991895 M2 TRABAJO SOCIAL. Las propias de la especialidad. IML-DIREC. ALBACETE. ALBACETE (ALBACETE). COMPLETA.
47 5069235 G2 PERITACIÓN Y VALORACIÓN DE BIENES. Peritación y valoración de automóviles.

DECANATO PRIM. INST.

INSTRUCCIÓN.

LEON (LEON). COMPLETA.
48 4992021 G3 TRADUCCIÓN-INTERPRETACIÓN. Traducción e interpretación de los idiomas árabe y francés al español o viceversa. DECANATO PRIM. INST. INSTRUCCIÓN. CEUTA. COMPLETA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/2023
  • Fecha de publicación: 17/03/2023
  • Convocatoria. Grupos profesionales M3, M2, M1, G1, G2 y G3 48 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, por Orden JUS/700/2023, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2023-15247).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se designa Tribunal calificador, del proceso selectivo, por Orden JUS/525/2023, de 16 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12428).

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