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Documento BOE-A-2023-6875

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, en materia de cesión de información para fines estadísticos y de colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023, páginas 38575 a 38580 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-6875

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Secretario General de la Presidencia del Gobierno han suscrito un convenio en materia de cesión de información para fines estadísticos y de colaboración.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil en materia de cesión de información para fines estadísticos y de colaboración

22 de febrero de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por el Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma otorgada por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 11 de octubre de 2022, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, en representación del Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, don Francisco Martín Aguirre, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 595/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, y de acuerdo con el punto 5 del apartado sexto de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, por el que se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática respecto de los convenios cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de algún órgano de los que integran la Presidencia del Gobierno.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil es el órgano de la Presidencia del Gobierno, con rango de Subsecretaría, y regulado en el Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, encargado de coordinar actuaciones dirigidas a luchar contra la desigualdad y la pobreza infantil, para lo cual, y sin perjuicio de las que correspondan a los distintos departamentos ministeriales, desarrolla las siguientes funciones:

a) Establecer instrumentos de planificación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil.

b) Diseñar sistemas de evaluación del impacto de las decisiones políticas en la desigualdad y la pobreza infantil.

c) Proponer a los departamentos ministeriales medidas e iniciativas en los ámbitos de su competencia.

d) Elaborar análisis y estudios sobre desigualdad y pobreza infantil.

e) Impulsar la actuación de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y establecer relaciones de colaboración y cooperación con otras administraciones territoriales.

f) Analizar el estado de la protección de la infancia de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales suscritos sobre la materia.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil.

En el periodo 2018-2019, el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística avanzaron en la explotación de datos sobre la pobreza infantil y la creación del mapa de la pobreza infantil en el territorio fiscal común.

Tras esas actuaciones, el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil ha trasladado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su voluntad de continuar la colaboración con el objeto de acceder a la actualización de los datos anuales de tasas de pobreza infantil al máximo nivel de desagregación territorial posible, para realizar una mejor planificación de las políticas públicas en la materia, pues los datos permitirán identificar por ejemplo áreas con pobreza infantil intensa.

Por otra parte, el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil desearía poder acceder a algún tipo de muestra de información que posibilite el diseño y evaluación de decisiones políticas en el ámbito de la fiscalidad y/o prestaciones sociales en la pobreza infantil. El análisis de esa información permitiría eventualmente la publicación de estudios sobre la desigualdad en los términos que fijara con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, posibilitando la divulgación de las conclusiones de los análisis realizados.

Asimismo, el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil plantea, con base en la recomendación específica contenida en el Libro Blanco sobre la reforma tributaria del Comité de Personas Expertas, la creación de un equipo técnico entre ambas instituciones que analice los sistemas autonómicos y estatales de beneficios fiscales a las familias con hijos a cargo.

III

La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria), ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.

El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.

En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias…».

IV

Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) al Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil (en adelante, Alto Comisionado), de datos de carácter no personal (disociados) bajo el amparo de lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Además, recoge la creación de un grupo de trabajo entre ambas instituciones que analice los sistemas autonómicos y estatales de beneficios fiscales a las familias con hijos a cargo, que permita obtener conclusiones para la mejora de los mismos.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el Alto Comisionado en el desarrollo de las funciones que este tenga atribuidas en relación con el establecimiento de políticas públicas tendentes a la lucha contra la desigualdad y la pobreza infantil.

Tercera. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación del suministro de la información que se produzca en el marco de este convenio, el Alto Comisionado se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información de origen tributario cedida al Alto Comisionado por la Agencia Tributaria.

2. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.

Cuarta. Cesión de información al Alto Comisionado.

En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará al Alto Comisionado información relativa a las rentas de las familias, procedentes del IRPF y de modelos informativos, agrupados en categorías de hogares, que parten del fichero pre-censal. No se cederán datos individuales, sino datos agrupados. Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.

Asimismo, la Agencia Tributaria cederá al Alto Comisionado información de un panel de hogares con datos de renta y patrimonio para el diseño y evaluación de decisiones políticas en el ámbito de la fiscalidad y/o prestaciones sociales en la pobreza infantil.

Quinta. Creación de un equipo técnico de estudio.

En atención a la recomendación específica del Comité de Personas Expertas sobre esta cuestión incluida en el Libro Blanco para la reforma tributaria, se creará un equipo técnico entre ambas partes para analizar los sistemas autonómicos y estatales de beneficios fiscales a las familias con hijos a cargo, con el fin de obtener conclusiones fiables que permitan la mejora de los mismos.

Sexta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos nombrados por el Alto Comisionado.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Séptima. Vigencia del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

3. Asimismo, el Alto Comisionado podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Octava. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Décima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Undécima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Duodécima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Secretario General de la Presidencia del Gobierno, Francisco Martín Aguirre.

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