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Documento BOE-A-2023-6340

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Badalona y Marina de Badalona, SA, para la ejecución de un viaducto sobre el canal del puerto de Badalona y las calles Ponent y Tortosa del municipio de Badalona.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 35869 a 35877 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-6340

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 26 de diciembre de 2022, el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Ayuntamiento de Badalona y la empresa del sector público Marina de Badalona, SA, para la ejecución de un viaducto sobre el canal del Puerto de Badalona y las calles Ponent y Tortosa del municipio de Badalona, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Ayuntamiento de Badalona y la Empresa del Sector Público Marina de Badalona, SA, para la ejecución de un viaducto sobre el canal del puerto de Badalona y las calles Ponent y Tortosa del municipio de Badalona

26 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De un parte don Rubén Guijarro Palma, Alcalde de Badalona y Presidente de la empresa, con capital íntegramente público, Marina de Badalona, SA, habilitado respectivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2021, y en virtud de escritura de aceptación de cargo otorgada ante el Notario de Badalona, don Carlos Vázquez Atkinson, en fecha 30 de diciembre de 2021, n.º de protocolo 4745, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 48492, folio 112, hoja B 217561, inscripción 53.ª. Como representante del Ayuntamiento de Badalona interviene en uso de las atribuciones del artículo 21 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local y del artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003 por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Y de otra parte doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en lo sucesivo ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF.

Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

El artículo 23.1.b) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, le atribuye a ADIF, entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio. Al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ADIF está legitimado expresamente para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras administraciones públicas, para el mejor cumplimiento de sus fines. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de su Estatuto, ADIF se encuentra facultado para celebrar cualesquiera convenios con cualquier entidad pública o privada.

Segundo.

El Ayuntamiento de Badalona interviene en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los Municipios en orden a promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía.

Tercero.

Que Marina de Badalona, SA es una sociedad constituida mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 2000 por el notario de Barcelona Sr. José Alberto Marín Sánchez, y que se rige por sus estatutos (BOP n.º 127, de 27/5/00), por las normas de régimen local que sean aplicables y por la legislación en vigor que regula las sociedades anónimas y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación. Asimismo, Marina de Badalona, SA, es la titular de la concesión administrativa, otorgada el 22 de enero de 2002, para la explotación del Puerto Deportivo y Pesquero de Badalona y por tanto tiene entre sus objetos sociales, la construcción y explotación del Puerto de Badalona. También Marina de Badalona, SA es la Administración Urbanística Actuante en la gestión por cooperación del Polígono A del Plan Especial del Puerto de Badalona, por delegación del Ayuntamiento de Badalona de fecha 25 de septiembre de 2001 así como la urbanización. Que todas estas obras, además, deben coordinarse en el espacio y en el tiempo.

Cuarto.

Que en la actualidad se encuentran pendientes de realización los trabajos de finalización de las obras de infraestructura del Puerto de Badalona y de la urbanización del Polígono A del Pla Especial del Port de Badalona, para lo que es preciso proceder a la construcción de un viaducto en la línea ferroviaria Barcelona-Mataró-Maçanet/Massanes que permita salvar el futuro canal del puerto de Badalona y la construcción de los pasos subterráneos/inferiores de las calles Ponent y Tortosa, así como los accesos al Puerto de Badalona, salvando las actuales vías del tren. Efectivamente, con la construcción del viaducto podrán acabarse las obras de conexión de los muelles del canal interior con los de las dársenas deportivas ya en funcionamiento; también podrán finalizarse las obras de conexión de la ciudad en sentido mar-montaña a través de las calles Ponent y Tortosa. Estos dos ejes pasarán a ser accesos principales al puerto y mejorarán significativamente la permeabilidad del Frente Marítimo de Badalona con la ciudad.

Quinto.

Que, con el objeto de mejorar las instalaciones en el trayecto indicado y homogeneizar el equipamiento de vía con el que se proyecta en el nuevo viaducto, ADIF va a realizar una renovación de vía entre la Estación de Badalona y el tramo metálico de S. Adrià del Besós, excluyendo el ámbito de actuación del nuevo viaducto ferroviario.

Asimismo, desde el punto de vista del interés público, resulta procedente que ADIF pueda dirigir la construcción del mencionado viaducto así como las obras asociadas a él que permitan su puesta en servicio, como titular de la infraestructura ferroviaria afectada y experto en proyectos ferroviarios, y con los objetivos de optimizar el desarrollo de los trabajos, asegurar su adecuación a la normativa aplicable y necesidades de la explotación así como de minimizar las afectaciones al servicio ferroviario.

Sexto.

En consecuencia ADIF, el Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona, SA acuerdan colaborar en las obras recogidas en el presente Convenio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el ADIF, el Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona, SA, para el Proyecto, ejecución de las obras y puesta en servicio del viaducto de la Rambla Canal de Badalona sobre el futuro canal del puerto y la calle Ponent, el paso inferior de la calle Tortosa, así como la renovación de la vía entre la Estación de Badalona y el tramo metálico de S. Adrià del Besós.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.º Obligaciones por ADIF:

ADIF asumirá las siguientes actuaciones:

− Dirección técnica del proyecto constructivo del viaducto y paso inferior. Dicho proyecto, comprenderá todas las actuaciones necesarias (desvíos de servicios, desvío provisional, viaducto, paso inferior, trazado definitivo de la vía ferroviaria en la zona de actuación, etc.), tanto desde el punto de vista infraestructural como funcional, dotándola de todos los elementos necesarios para su incorporación a la explotación general de la línea.

− Establecer las relaciones con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y designar Proponente del cambio del sistema ferroviario.

− Aprobar, en función de sus competencias, el proyecto constructivo.

− Dirección facultativa de las obras objeto de dicho proyecto.

− ADIF aportará, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, aquellos materiales recuperados de obras ejecutadas por dicho Organismo que, a juicio de la dirección de obra, puedan ser útiles para la construcción de las obras objeto del presente convenio.

− ADIF colaborará, en la medida de sus posibilidades técnicas y organizativas, en que las obras de construcción del viaducto puedan coordinarse en el espacio y en el tiempo con las obras de urbanización y del canal y que requieren para su finalización de las obras ferroviarias objeto del presente convenio.

− Devolución de los avales bancarios y/o pignoración notarial en función de las certificaciones expedidas en los diferentes contratos de obras y servicios. Los avales bancarios a que se hace referencia serán los que se fijen según cada contrato de obra y servicio y según las diferentes fases de obra. En el caso de pignoración notarial liberación de las cantidades certificadas.

− Recepción definitiva y puesta en servicio de todas las instalaciones ferroviarias construidas.

− Redacción, supervisión y aprobación de Proyecto, licitación, contratación, ejecución y dirección facultativa y ejecutiva de las obras correspondientes a la renovación de vía por parte de Adif entre la Estación de Badalona y el tramo metálico de S. Adrià del Besós. Los principales trabajos a realizar serán los siguientes:

● Desguarnecido y tendido de nuevo balasto.

● Sustitución de traviesas.

● Sustitución de carril.

● Mejora de drenaje.

− Financiación a su cargo de las obras necesarias para poder realizar la renovación de las vías anteriormente descritas. El coste máximo para llevar a cabo estas actuaciones se estima en 3.332.591,66 euros, IVA incluido, que se financiará con cargo al presupuesto de 2022, 2023 y 2024.

Todas las actuaciones asumidas por el ADIF estarán sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.º Obligaciones por el Ayuntamiento de Badalona.

El Ayuntamiento de Badalona asumirá las siguientes actuaciones:

− Financiación a su cargo de las obras necesarias para poder realizar el paso inferior en la calle Tortosa. El coste máximo para llevar a cabo estas actuaciones se estima en 4.969.174,44 euros, IVA incluido, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria O03E5MBA/1533/7440. En cualquier caso, el presupuesto definitivo se fijará una vez se definan los costes en el proyecto constructivo. Para garantizar dichas aportaciones económicas y solvencia económica, el Ayuntamiento de Badalona, previamente a la firma del Convenio, aportará los documentos contables conformados por la Intervención Municipal, que justifiquen la existencia de crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a su participación en el mismo. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente Convenio, y con carácter previo a la ejecución de las unidades afectadas, se requerirá para su ejecución el acuerdo favorable previo de las partes firmantes del presente Convenio. Caso que este sobrecoste sea aceptado por las partes, se formalizará una adenda modificativa al presente Convenio en la que se acuerde la financiación del mencionado sobrecoste.

− Recepción definitiva y posterior mantenimiento de todos los elementos, situados fuera del sistema portuario, construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria. En especial, el Ayuntamiento de Badalona recepcionará, pondrá en servicio y mantendrá en lo sucesivo el paso inferior de la calle Tortosa, y a su vez, será el concesionario de la concesión del Dominio Público Ferroviario oportuna, la cual estará exenta de canon.

− Recepción definitiva de los cerramientos construidos en el tramo correspondiente al ámbito del presente convenio. Asumiendo su mantenimiento, conservación y supervisión futura de los nuevos cerramientos.

Se entiende como mantenimiento al conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición y custodia de los cerramientos que permita preservarlos en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas. Se exceptúan los casos en los que los eventuales desperfectos sean atribuibles a la actividad ferroviaria.

El Ayuntamiento de Badalona, ante la detección de un defecto en algún punto del cerramiento afectado por el presente Convenio, sea cual fuere la causa de este, deberá comunicarlo fehacientemente a la Jefatura de Área de Mantenimiento de Adif de Barcelona con el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario.

El Ayuntamiento de Badalona, en el marco de sus competencias de seguridad ciudadana y de convivencia, velará por el cumplimiento de las normas de civismo en todo el término municipal, así mismo, esto incluye impedir y/o sancionar los actos vandálicos contra el cerramiento.

Las responsabilidades que asume el Ayuntamiento con cargo al presente Convenio no implican un cambio en la titularidad, ni modifican los límites de propiedad de los terrenos de ADIF, que respetaran los limites aprobados según el Plan General Metropolitano vigentes. Si se ocupasen terrenos titularidad de ADIF, para usos distintos del sistema ferroviario y tuvieran posibilidad de desafectación del servicio ferroviario, se deberán regularizar patrimonialmente mediante los mecanismos legales vigentes. El mantenimiento y supervisión futuro del nuevo cerramiento se prolongará hasta el final de la vida útil del cerramiento, independientemente de la vigencia del presente convenio.

– Cesión temporal sin coste para ADIF y Marina Badalona de los terrenos de su titularidad que puedan ser necesarios para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el presente Convenio. En tanto no se disponga de la totalidad de los terrenos por parte de ADIF, no se procederá a la adjudicación de las obras.

– Aprobación, en función de sus competencias del proyecto de las obras a realizar por Marina Badalona, que autoriza a Marina Badalona a la ejecución de las mismas sin más permisos que el mismo proyecto.

3.º Obligaciones por Marina Badalona, SA.

Marina Badalona, SA, asumirá las siguientes actuaciones:

– La redacción del proyecto constructivo del viaducto sobre el canal del puerto de Badalona y la calle Ponent y el paso inferior de la prolongación de la calle Tortosa del municipio de Badalona.

– Licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras antes indicadas, así como las Asistencias Técnicas a realizar. Estas obras consistirán básicamente en la construcción de un nuevo viaducto sobre el futuro canal que debe construir Marina Badalona, la modificación de la traza para integrar ese nuevo viaducto, la construcción de un nuevo paso inferior Tortosa, las instalaciones ferroviarias correspondientes, la instalación de un cerramiento de las vías, cuyo posterior mantenimiento irá a cargo del Ayuntamiento de Badalona, de acuerdo con las obligaciones previstas de éste en el presente convenio, así como todos los acabados necesarios para la puesta en servicio del nuevo tramo conforme a la normativa aplicable.

– Financiación de la ejecución de las obras del viaducto en el tramo del futuro canal portuario y la calle Ponent, así como todas las obras complementarias necesarias para su puesta en servicio conforme a la normativa vigente y las especificaciones técnicas de ADIF de aplicación, todo ello incluido en el correspondiente proyecto constructivo, así como los gastos que pueda incurrir ADIF como el pilotaje, organismos notificados y evaluadores de seguridad. El coste aproximado para llevar a cabo las obras se estima en 10.534.897,96 euros, IVA incluido, y en cuanto a las asistencias técnicas, el importe estimado es de 247.483,22 euros que serán financiados por Marina Badalona, SA, con cargo a su presupuesto. En cualquier caso, el presupuesto definitivo se fijará una vez se definan los costes en el proyecto constructivo. Para garantizar dichas aportaciones económicas y solvencia económica, Marina de Badalona, SA, previamente a la firma del Convenio, aportará los documentos contables correspondientes, que justifiquen la existencia de crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a su participación en el mismo. En el caso de que se prevea un sobrecoste del importe de adjudicación de las actuaciones consideradas en el presente Convenio, y con carácter previo a la ejecución de las unidades afectadas, se requerirá para su ejecución el acuerdo favorable previo de las partes firmantes del presente Convenio. Caso que este sobrecoste sea aceptado por las partes, se formalizará una adenda modificativa al presente Convenio en la que se acuerde la financiación del mencionado sobrecoste.

– Financiación a su cargo de aquellos medios aportados por ADIF, propios o ajenos, que, no incluyéndose en los puntos anteriores, se consideren necesarios e imprescindibles para la correcta ejecución y puesta en servicio de los trabajos previstos en el presente Convenio. De todas maneras, la participación en las obras de estos medios aportados por ADIF será autorizada previamente por parte de la Comisión de Seguimiento. El importe estimado es de 50.000,00 euros.

– Financiación a su cargo de los posibles costes derivados de los planes alternativos de transporte (PAT) que puedan requerirse durante las obras incluidas en el presente Convenio. La necesidad, características, consistencia y coste estimado de estos medios afectos a un posible PAT serán autorizados previamente por la Comisión de Seguimiento. El importe estimado es de 39.000 euros.

– Depositar avales bancarios a favor de ADIF o pignoración notarial, por la totalidad de la financiación de las actuaciones, previo a la ejecución de las obras y los contratos de servicios y otros gastos previstos por ADIF y según fases de obras La duración de dichos avales estará vinculada a la ejecución de cada fase de las obras. En el caso de pignoración liberación de los importes certificados.

– Recepción definitiva y posterior mantenimiento de todos los elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria y dentro de los límites del sistema portuario.

– Cesión temporal sin coste para ADIF de los terrenos de su titularidad que puedan ser necesarios para la correcta ejecución de los trabajos previstos en el presente Convenio.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de estas actuaciones, cuyo valor estimado es de 18.836.664,06 euros (con IVA), será asumida por las partes de acuerdo a las obligaciones de cada una de ellas descritas en el punto anterior, con la siguiente distribución:

Organismo

Total

Euros

Adif. 3.332.591,66
Ayto. Badalona. 4.969.174,74
Marina Badalona, SA. 10.534.897,96
 Total. 18.836.664,06
Importes con IVA incluido.

La Comisión de Seguimiento concretará para cada una de las partes firmantes las anualidades de pago del importe total del compromiso económico que asumen para la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, siempre que estas no supongan un incremento económico del Convenio ni del plazo del mismo, en cuyo caso sí será necesaria la tramitación de una Adenda modificativa del Convenio.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los servicios se efectuará por parte del Ayuntamiento de Badalona, de ADIF y de Marina Badalona, SA, respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Las aportaciones del Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona, SA, se satisfarán durante los correspondientes ejercicios, y sobre el máximo fijado, previa presentación de las justificaciones de gastos (facturas y servicios u otros) realizadas por Marina Badalona SA y correspondientes a las actuaciones objeto del convenio, abonándose en el plazo máximo de 60 días.

Las cantidades abonadas por el Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona, SA, en virtud de lo estipulado en este Convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que no se firme el Acta de Recepción de las obras y se proceda a la liquidación del Convenio.

La actuación objeto de este convenio, es decir la ejecución del viaducto de la Rambla Canal de Badalona sobre el futuro canal del puerto y la calle Ponent, y el paso inferior de la calle Tortosa, estarán exentas del pago de la tasa de ocupación de dominio público ferroviario por parte del Ayuntamiento de Badalona y de Marina Badalona, SA.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

− Por parte del Ayuntamiento de Badalona, la persona que ostente el cargo de Teniente de Alcaldía con competencias en materia de Urbanismo y Territorio y persona a designar por dicha Área.

− Por parte de Marina Badalona, SA, el Gerente y persona a designar por dicha Área.

− Por parte de ADIF, a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, y en particular al Órgano de Contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido del proyecto constructivo y de los correspondientes presupuestos asociados a las diferentes actuaciones.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del presente Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la aprobación y ejecución de las obras objeto del Convenio.

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del objeto del presente Convenio.

f) Analizar y aprobar la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio, siempre que ésta no suponga un incremento económico del Convenio, ni del plazo del mismo.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán semestralmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Seguimiento de las obras.

Paralelamente a la Comisión de Seguimiento y durante la ejecución de las obras, se realizará el seguimiento técnico de las mismas en las visitas de obra. A éstas, dirigidas y coordinadas por el director de las obras nombrado por el ADIF, asistirán los técnicos del Ayuntamiento de Badalona y de Marina Badalona, SA, encargados de la recepción de aquellas unidades de obra que deban recepcionar y mantener respectivamente el Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona SA. Cualquier discrepancia entre las partes derivada de la ejecución de los trabajos se elevará a la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Recepción de las obras.

Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente Convenio, se procederá a la firma de un Acta de Recepción por el o los Directores de las obras y el o los Contratistas responsables de su ejecución, siendo entregadas y asumiendo su titularidad mediante este acto las obras e instalaciones ferroviarias a ADIF para su gestión, mantenimiento y explotación; y al Ayuntamiento de Badalona y a Marina Badalona, SA, las obras no afectas a la infraestructura ferroviaria y expresamente el paso inferior de la calle Tortosa y los cerramientos de la obra. La recepción definitiva de los mismos implica el aseguramiento del mantenimiento, conservación y supervisión futura de los nuevos cerramientos.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización. La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado a tal efecto.

c) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

e) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

f) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Badalona y Marina Badalona, SA, el Alcalde y Presidente, Rubén Guijarro Palma.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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