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Documento BOE-A-2023-6337

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universitat Jaume I de Castelló, para la creación de la cátedra Smart Ports.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2023, páginas 35847 a 35853 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-6337

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Castellón y la Universitat Jaume I han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2022, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio para la creación de la cátedra Smart Ports, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Castellón, 28 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rafael Simó Sancho.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Castellón y la Universitat Jaume I de Castelló para la creación de la cátedra Smart Ports

27 de diciembre de 2022.

De una parte, la Autoridad Portuaria de Castellón, representada en este acto por don Rafael Simó Sancho, en su calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 7 de agosto de 2020, y publicado por la Orden TMA/814/2020, de 31 de agosto, en el «Boletín Oficial del Estado» número 237, de 4 de septiembre de 2020.

De otra parte, la Universitat Jaume I, con CIF Q-6250003-H, con sede en la ciudad de Castelló de la Plana (avda. Sos Baynat, s/n, 12071), y en su nombre y representación la Rectora, doña Eva Alcón Soler, de acuerdo con el nombramiento por el Decreto 60/2022, de 20 de mayo de 2022, del Consell, y en conformidad con las competencias que le otorga el artículo 71.1.i) de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV 9128, de 15 de julio de 2021).

Todos ellos en nombre y representación de las instituciones respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes.

MANIFIESTAN

Primero.

Que las dos entidades tienen objetivos e intereses comunes en los campos académicos, científico y social.

Segundo.

Que la Universitat Jaume I de Castelló (en adelante, UJI) es un centro de enseñanza superior de investigación que persigue el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad de su entorno mediante la creación y transmisión de conocimientos, y que está interesada en promover cátedras y aulas de empresa con el objetivo de involucrar a las empresas e instituciones del entorno socioeconómico en las actividades de la UJI.

Tercero.

Para el cumplimiento de sus finalidades, la UJI mantiene una orientación hacia el entorno, consciente de que cada vez es más necesaria la colaboración entre todas las instituciones que participan en el desarrollo social y económico de nuestro entorno.

Cuarto.

Que la Autoridad Portuaria de Castellón (en adelante, APC) está interesada en promover la investigación, la formación, el conocimiento, el desarrollo y la innovación en el área de puertos inteligentes (conocidos como Smart Ports).

Smart Ports o Puertos Inteligentes se refiere a los puertos que aprovechan el uso de la tecnología para actualizar y mejorar el transporte marítimo, haciendo más efectivos sus procesos y servicios portuarios. Todo con el fin de alcanzar la mayor eficiencia y satisfacer las necesidades de clientes y usuarios.

Quinto.

Que la UJI está interesada en promover cátedras con el objetivo de involucrar al tejido empresarial e institucional de las comarcas de Castelló en actividades formativas e investigadoras que favorezcan un mayor desarrollo socioeconómico de nuestro entorno.

Sexto.

Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), determina que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Séptimo.

Que las dos entidades han decidido formalizar este convenio que tiene por objeto la creación de la cátedra Smart Ports de la Universitat Jaume I, y a tal efecto, deciden suscribir un convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la cátedra Smart Ports de la Universitat Jaume I (en adelante, la cátedra), mediante una estructura permanente de colaboración entre la APC y la UJI, a través de la cual se recojan las actividades de investigación, innovación, conocimiento, asistencia técnica y formación en materia de Smart Ports que lleven a cabo grupos de investigación de la UJI en colaboración con la APC y que pueda dar cabida a otros centros de Investigación, profesionales o entidades colaboradoras en esta materia, con la finalidad de ir dotando a la Cátedra de un equipo multidisciplinar y especializado que lleve a cabo sus actividades en un marco de estrecha colaboración y cooperación.

Segunda.

La persona que desempeñe la dirección de la cátedra será nombrada por la comisión mixta de seguimiento, a propuesta de la UJI, entre profesorado catedrático de ciencias de la computación e inteligencia artificial de la Universitat Jaume I que preste sus servicios a tiempo completo.

La dirección y el personal adscrito a la cátedra mantendrán su independencia intelectual en base a la autonomía y libertades establecidas en el artículo 3 de los Estatutos de la UJI.

Tercera.

Las actividades a desarrollar por la cátedra serán organizadas por la Dirección de la misma.

La cátedra realizará cada año un programa de actividades dirigido a desarrollar las líneas de actuación y acciones concretas que se indican en el Programa de Actividades de la Cátedra, y que, abarcarán, principalmente:

a) El desarrollo de estudios e investigaciones de interés común para las instituciones firmantes.

b) El desarrollo de acciones formativas que permitan mejorar la calidad y la consolidación del conocimiento de Smart Ports.

c) La organización de actividades orientadas a la sensibilización, difusión y reflexión sobre aquellas cuestiones que afecten a Smart Ports.

d) Cualquier actividad aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Las actividades realizadas por la cátedra en el marco de este convenio respetarán los principios y valores establecidos en los estatutos y en el código ético de la Universitat Jaume I, y deberán estar alineadas con la trayectoria de responsabilidad social de la APC, con el objetivo de preservar la reputación de ambas entidades.

La Cátedra elaborará anualmente una memoria de las actividades realizadas que será aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarta.

Las partes firmantes proveerán los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la cátedra mientras esté en vigor, tanto en el plazo inicial de esta, como en el de las prórrogas sucesivas, si es procedente.

A) Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Castellón:

1. Participar como coorganizador de la cátedra. Para ello se compromete a aprobar en el seno de la Comisión de Seguimiento de este convenio:

– El plan de actividades propias de este convenio.

– El nombramiento de la persona que ostentará la cátedra.

– Establecer los requisitos para la concesión de becas, premios y ayudas.

– Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades.

2. Recibir y estudiar toda la información que a este respecto le transmita la Universidad y pudiendo formular propuestas de mejora del funcionamiento de la cátedra.

3. Para la adecuada implementación de la cátedra, el presente convenio requiere de una dotación presupuestaria por parte de la Autoridad Portuaria de Castellón de treinta mil euros (30.000 €) anuales. El programa de actividades mínimo que se financiará a través de la aportación del Puerto de Castellón será el siguiente:

– La Secretaría de la cátedra, su funcionamiento interno y la convocatoria de las reuniones necesarias para el funcionamiento de la misma.

– La organización, convocatoria y pago de los premios anuales de la cátedra, donde se premiarán la mejor tesis, el mejor trabajo fin de máster y el mejor trabajo fin de grado realizados en la UJI relacionados con la temática de la cátedra.

– La organización, convocatoria, búsqueda de financiación para la convocatoria anual de proyectos de investigación relacionados con la cátedra.

– La organización de actividades de formación, y divulgación.

– La edición y distribución de una newsletter con noticias relativas a Smart Ports.

– La creación y el mantenimiento de la web de la cátedra.

– La creación de un think tank sobre la materia.

– La redacción de una memoria anual de las actividades de la cátedra.

B) Obligaciones de la Universidad:

La Universitat Jaume I se compromete a:

– Realizar las actuaciones del programa de actividades, destinando los recursos humanos y materiales necesarios para ello e informando de ello a la Autoridad Portuaria.

– Difundir, por los medios que considere oportunos, de las actividades de la cátedra. Asimismo, llevar a cabo la máxima difusión de aquellos proyectos concretos que cuenten con la participación de la Autoridad Portuaria.

– No se prevé dotación económica alguna por parte de la Universitat Jaume I.

– Como coorganizador de la cátedra se compromete a aprobar en el seno de la Comisión de Seguimiento de este convenio:

• El plan de actividades propias de este convenio.

• El nombramiento de la persona que ostentará la cátedra.

• Establecer los requisitos para la concesión de becas, premios y ayudas.

• Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades.

Quinta.

La Autoridad Portuaria de Castellón contribuirá a la cátedra con una aportación de treinta mil euros (30.000 €) anuales anuales.

La aportación para el año 2022 será solo de quince mil euros ( 15.000 €) y se realizará mediante un ingreso en los treinta días posteriores a la eficacia de este convenio.

Las aportaciones de las anualidades sucesivas (a partir de 2023) se realizarán de acuerdo con lo que establezca la comisión mixta de seguimiento.

La Autoridad Portuaria de Castellón hará efectivo el abono de las aportaciones acordadas en la c/c número 0049-4898-98-2516003982 abierta en la entidad Banco Santander, a nombre de la Universitat Jaume I, haciendo constar como referencia «Cátedra Smart Ports».

Sexta.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por el rector o rectora de la UJI o persona en quien delegue, el/la Vicerrector/a con competencias en Transferencia o persona en quien delegue y por dos representantes de la APC, que serán las personas que ostenten la jefatura del departamento con competencias en Crecimiento Azul y la Jefatura de Unidad con competencias en Innovación. Dicha Comisión se encargará de velar por el correcto desarrollo del presente convenio, de resolver las dudas o divergencias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación o ejecución del mismo, así como de definir y aprobar los objetivos específicos y todas aquellas cuestiones necesarias para alcanzarlos, la memoria anual y el nombramiento de miembros asociados a la Cátedra, colaboradores institucionales o colaboradores externos para el desarrollo de actividades puntuales de estudio, asesoramiento o investigación.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:

– Aprobar el plan de actividades propias de este convenio dentro del ámbito de este, y sin afectar al contenido mínimo del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

– La supervisión y control de la ejecución de estas.

– Nombrar a la persona que ostentará la dirección de la cátedra.

– Establecer los requisitos para la concesión de becas, premios y ayudas.

– Las partes podrán proponer y acordar en la Comisión de Seguimiento cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para llevar a cabo, como actos jurídicos separados, los correspondientes contratos de patrocinio o convenios mecenazgo para la exposición objeto del convenio.

En todo caso, quedará diferenciada la posición de los sujetos firmantes de este convenio, que son organizadores de esta exposición, de la posición de los posibles futuros firmantes de contratos de patrocinio o convenios de mecenazgo.

Los ingresos obtenidos consecuencia de la firma de contratos de patrocinio o convenios de mecenazgo, por cualquiera de las partes, se repartirán entre los organizadores de la cátedra, según se acuerde en la Comisión de seguimiento, para la asunción de sus respectivos compromisos.

– Establecer un reglamento interno de funcionamiento, en concordancia con los estatutos y la normativa reguladora de las instituciones firmantes.

– Elevar a los órganos de gobierno respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.

– Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades.

– Proponer la aprobación de los posibles convenios con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

– Crear grupos de trabajo para que faciliten el desarrollo del programa de actividades de la cátedra o para que en ejercicio de las funciones de seguimiento y ejecución del convenio realicen funciones consultivas.

– Nombrar a una persona de la UJI y otra de la APC como representantes de las partes a efectos de las notificaciones, estableciendo la dirección, teléfono y dirección de correo electrónico que se utilizará a esos efectos.

– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, convocada por la Dirección de la cátedra.

La Comisión Mixta de Seguimiento, a través de la Dirección de la cátedra, remitirá al vicerrectorado con competencias en mecenazgo y patrocinio la memoria anual de actividades en el tiempo y forma que este indique.

Séptima.

Todas las notificaciones de carácter administrativo que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra se efectuarán por escrito y se dirigirán a las personas nombradas por la Comisión de Seguimiento a tal efecto, de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar, en ningún caso, remisión de las comunicaciones que no se pueda demostrar que hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.

Octava.

Los resultados de las investigaciones y trabajos realizados en el seno de la cátedra serán confidenciales, no pudiendo publicarse de forma oral ni escrita, sin el consentimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.

La titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual que se pudieran derivar de las actividades de la cátedra corresponderá, por defecto, a la entidad que haya generado los resultados, o a ambas entidades cuando no sea posible distinguir la aportación de cada entidad a los resultados generados. En este último caso, las partes decidirán la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación en un contrato expresamente redactado al efecto.

Se respetará en todo caso los derechos morales de los autores y, particularmente, cuando haya participación de estudiantado en las actividades de la cátedra, la UJI velará porqué estos puedan realizar la defensa pública de los trabajos que conlleven la obtención de una titulación oficial, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad que la UJI haya pactado en el marco de la cátedra.

Novena.

En las acciones generadas en la cátedra que comporten tratamiento de datos de carácter personal previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos (RGPD) se deberá realizar el estudio y adecuación de los mismos a través de la Secretaría General de la Universitat Jaume I.

Décima.

Ambas partes se comprometen a difundir las actividades y proyectos de la cátedra por los medios que consideren oportunos.

En cualquier difusión que se efectúe de las actividades de la cátedra se tiene que hacer constar la denominación de esta.

La Universitat Jaume I hará constar la colaboración de la APC en todas las acciones de comunicación de las actividades de la cátedra en cuya creación y organización participa la APC.

Undécima.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la ejecución de lo pactado, comprometiéndose a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio. Para los supuestos en los que la Comisión Mixta de Seguimiento no pudiera resolver las diferencias habidas, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

Decimotercera.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse este plazo por un período de hasta cuatro años adicionales cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo previsto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, en caso de prorrogarse el convenio, la prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento del vencimiento o resolución del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes.

Decimoquinta.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes del convenio.

Y, en prueba de su total conformidad, las partes suscriben el presente convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Eva Alcón Soler, Rectora de la Universitat Jaume I de Castelló.–Rafael Simó Sancho, Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón.

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