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Documento BOE-A-2023-610

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Asamblea de Extremadura, para la adhesión al sistema departamental de la IGAE SOROLLA2.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2023, páginas 4095 a 4102 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-610

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y la Presidenta de la Asamblea de Extremadura han suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2022, un convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión al sistema Departamental de la IGAE SOROLLA2.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Asamblea de Extremadura para la adhesión al sistema departamental de la IGAE SOROLLA2

En Madrid, a 28 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE núm. 152, de 23 de junio); que actúa por delegación en virtud del artículo Séptimo, punto 2, apartado a), 3.º, de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, en el ámbito de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

De otra parte, doña Blanca Martín Delgado, Presidenta de la Asamblea de Extremadura en la representación que de ella ostenta y autorizada para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo adoptado por la Mesa en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 48 y 49, apartados 5 y 12, del Reglamento de la Cámara (Reforma aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 19 de marzo de 2015 y publicada en el BOAE núm. 777, de 25 de marzo de 2015 y en el DOE núm. 70, de 14 de abril de 2015; posteriormente modificado en sesiones plenarias de 18 de julio y 10 y 24 de octubre de 2019),en nombre y representación de la Asamblea de Extremadura.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

I. Que el objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE, y la Asamblea de Extremadura, para aprovechar la experiencia de la primera en la aplicación SOROLLA2, en términos del interés común de ambas Administraciones en el ejercicio de las competencias propias de cada una con el fin de lograr una información consistente y comparable.

II. Que es un objetivo de la Intervención General de la Administración del Estado promover la normalización en el ámbito de sus competencias y, en particular, la de los procedimientos de gestión económico y presupuestarios, trasladando su propia experiencia y con la finalidad última de crear sinergias entre las distintas Administraciones Públicas.

En relación con dichos procedimientos la Intervención General de la Administración del Estado ha desarrollado la aplicación informática SOROLLA2, como sistema de gestión económico y presupuestaria, que incorpora dos módulos: el primero para la gestión económico presupuestaria de los distintos Centros Gestores, y el segundo para la gestión del inventario de los elementos de inmovilizado.

Y con el ánimo de favorecer la citada normalización y la reutilización de aplicaciones informáticas entre las Administraciones Públicas, la IGAE pone a disposición de la Asamblea de Extremadura la aplicación SOROLLA2, todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la «reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración»:

«1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas. […]

3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. […]

En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».

III. Que la Asamblea de Extremadura está implicada en un proceso continuo de mejora de sus procedimientos para el seguimiento de la gestión económico-financiera en el ámbito de sus competencias.

Que entre los medios para conseguir dicha mejora se revela esencial la utilización de aplicaciones informáticas que incorporen la experiencia de otras Administraciones Públicas con las que la Asamblea de Extremadura comparta principios y normas que garanticen un elevado grado de homogeneidad en el tratamiento de la información, como es la aplicación SOROLLA2 de la Administración General del Estado, en cuya utilización está interesada la Asamblea de Extremadura.

IV. De acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes entienden que el presente Convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común, indicado anteriormente, de lograr una información consistente y comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada.

V. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen la regulación de los Convenios administrativos. Concretamente el artículo 47.2 a) prevé los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

De acuerdo, con el artículo 48.1 de la mencionada Ley la suscripción de convenios por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en el artículo 49 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE promoverá la celebración de convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes órganos autonómicos de control en el ejercicio de las funciones contables y de control.

VI. Que el texto de este Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 29 de septiembre de 2022.

VII. Que el texto de este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico de la Asamblea de Extremadura con fecha 11 de noviembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo cuanto antecede, y de acuerdo con el principio de cooperación en la actuación de las Administraciones Públicas, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que la IGAE proporcionará el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y alojamiento de la aplicación informática SOROLLA2, facilitando la utilización conjunta de medios públicos y, a tales efectos, se establecen y regulan las condiciones en las que se desarrollará la utilización por la Asamblea de Extremadura de la aplicación informática SOROLLA2, comprometiéndose la IGAE a facilitar a la Asamblea de Extremadura la asistencia funcional, mantenimiento, evolución y alojamiento de la aplicación informática SOROLLA2, y la Asamblea de Extremadura a su utilización en los términos que se establecen en este convenio.

La financiación del convenio se realizará en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes en relación con SOROLLA2.

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE.

1. En la fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La IGAE proporcionará el hospedaje de la plataforma informática para el soporte del sistema en unas condiciones adecuadas, las cuales se publicarán en el Portal de la Administración presupuestaria en Internet (www.pap.hacienda.gob.es), con el propósito de que su funcionamiento se ajuste a una orientación de «llave en mano», así como los requerimientos de acceso al sistema, así como el procedimiento informático para la gestión de accesos al sistema.

1.2 La IGAE facilitará la información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo necesarios para el acceso al sistema, basando la solución a desplegar en estándares de mercado que minimicen el impacto técnico y económico de la implantación de los mismos en la Asamblea de Extremadura. De acuerdo con lo anterior, los requerimientos técnicos para el acceso se limitarán a ordenadores personales de tipo PC compatible, con navegador y conexión con Internet.

1.3 La IGAE facilitará la conectividad entre los puestos de trabajo de la Asamblea de Extremadura y la plataforma informática de la IGAE que da soporte al sistema mediante conexión a través de Internet o de la red SARA. En todo caso el coste de la comunicación con la IGAE será asumido por la Asamblea de Extremadura con sus medios.

1.4 La IGAE proporcionará un entorno de pruebas a la Asamblea de Extremadura, previo a la entrada en producción del sistema.

2. En la fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La IGAE proporcionará asistencia y soporte funcional así como el asesoramiento técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento del sistema, fundamentalmente mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la Asamblea de Extremadura a las oficinas de la IGAE.

2.2 La IGAE proporcionará el mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte del sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo del mismo, e instalará las versiones actualizadas del software.

La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE, teniendo en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los usuarios del sistema.

2.3 La IGAE facilitará un procedimiento para canalizar las incidencias con el sistema que pudieran aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informada a la Asamblea de Extremadura sobre su evolución, y para la resolución de las detectadas y notificadas. En todo caso, el acceso de la IGAE a la aplicación SOROLLA2 de la Asamblea de Extremadura, estará controlado por esta última.

2.4 La IGAE facilitará una web con información actualizada sobre el sistema.

Las actuaciones comprometidas por la IGAE durante la vigencia del convenio estarán supeditadas al cumplimiento por la Asamblea de Extremadura de sus compromisos.

Actuaciones y compromisos asumidos por la Asamblea de Extremadura.

1. En fase de instalación y puesta en funcionamiento:

1.1 La Asamblea de Extremadura designará un interlocutor con la IGAE para el sistema como responsable del mismo, proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono; y dirección postal), comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el período de vigencia del convenio.

1.2 La Asamblea de Extremadura instalará los puestos informáticos de acceso al sistema de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a tres meses desde el inicio de las actuaciones.

1.3 La Asamblea de Extremadura se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para la utilización del sistema.

1.4 La Asamblea de Extremadura se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.

1.5 La Asamblea de Extremadura realizará la puesta en funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, en el plazo de tres meses.

1.6 La Asamblea de Extremadura se compromete a la utilización adecuada del entorno de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.

2. En fase de funcionamiento ordinario:

2.1 La Asamblea de Extremadura mantendrá los puestos informáticos de acceso al sistema en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones del mismo, y aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos al sistema.

2.2 La Asamblea de Extremadura efectuará un uso adecuado de la plataforma informática.

2.3 La Asamblea de Extremadura se compromete a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria de reciclaje y actualización del sistema.

2.4 La Asamblea de Extremadura designará un responsable del ámbito de su organización para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización del sistema.

A estos efectos, la IGAE impartirá a dicho responsable la formación necesaria. A través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a la IGAE.

2.5 La Asamblea de Extremadura cumplimentará las encuestas sobre calidad en torno al sistema, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.

2.6 La Asamblea de Extremadura se compromete a seguir las instrucciones que se especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con aplicación SOROLLA2.

Actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal.

1. A la fecha de la firma del convenio, la aplicación informática SOROLLA2 es un sistema de información de categoría media, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad, con el que se realiza el tratamiento de un fichero que contiene datos de carácter personal de nivel medio, a efectos de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Respecto a los datos de carácter personal vinculados a la aplicación cuya gestión corresponda a la Asamblea de Extremadura, la IGAE tendrá la consideración de «Encargada del Tratamiento», correspondiendo a la Administración de la Asamblea de Extremadura la consideración de «Responsable del tratamiento».

3. En consecuencia, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en lo que se refiere al «Responsable del tratamiento» como al «Encargado del Tratamiento».

4. A la IGAE como responsable de la aplicación SOROLLA2, le corresponde garantizar la aplicación en el mismo de las medidas de seguridad establecidas por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, por el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y a la libre circulación de estos datos.

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a SOROLLA2 o los datos que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) y a la persona concernida sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el Reglamento (UE) 2016/679 en su artículo 33. A su vez ambas parte se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

6. En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en la aplicación SOROLLA2 que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del sistema, la IGAE informará a la Asamblea de Extremadura sobre su duración prevista, con antelación sobre el momento de la parada.

7. En relación a los datos de carácter personal tratados con SOROLLA2, la IGAE se compromete a tratar los mismos en los términos que se indican en el presente Convenio y a guardar secreto profesional sobre los mismos y no comunicarlos a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

8. En caso de finalización del Convenio la IGAE facilitará la devolución de los datos a la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la IGAE.

9. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Cuarta. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La duración máxima del convenio será de cuatro años desde que resulte eficaz.

De conformidad con el artículo 49 h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su extinción por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta. Seguimiento.

Las partes firmantes de este Convenio no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

Séptima. Comunicaciones y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por escrito al domicilio o localización electrónica indicados en el encabezamiento del mismo o el designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.

Octava. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Novena. Propiedad intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte de la Asamblea de sólo podrán ser modificados mediante nuevos Anexos que igualmente suscribirán ambas partes mediante la suscripción de Extremadura para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la Asamblea de Extremadura necesarios para el cumplimiento del presente convenio. Su cesión a la Asamblea de Extremadura no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.

Décima. Carácter único y modificación.

Este documento constituye el único convenio vigente entre ambas partes referido a la colaboración prevista en el mismo. Los pactos recogidos la correspondiente Adenda.

En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las estipulaciones del presente Convenio, la tolerancia tácita de una parte respecto de la otra, en cuanto al cumplimiento de alguna de las obligaciones que para las mismas genere este documento.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, una vez finalizado el período de vigencia y su posible prórroga, en su caso, o por incurrir en causa de resolución en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas conllevará la baja de la Asamblea de Extremadura como usuario de la aplicación y la obligación de la Asamblea de Extremadura de devolución del material o software cedido por la IGAE.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Este convenio está sometido a lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado, P.D. [apartado Séptimo.2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre], Pablo Arellano Pardo.–Por la Asamblea de Extremadura, en la representación que de ella ostenta y autorizada mediante acuerdo adoptado por la Mesa en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 48 y 49, apartados 5 y 12, del Reglamento de la Cámara, Blanca Martín Delgado.

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