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Documento BOE-A-2023-5744

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Variante de trazado de la carretera N-550 entre Ordés Sur y Sigüeiro Sur (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, páginas 32760 a 32774 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-5744

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Variante de trazado de la carretera N-550 entre Ordés Sur y Sigüeiro Sur» remitida por la Dirección General de Carreteras del entonces Ministerio de Fomento, que ostenta la condición de órgano sustantivo y promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada para el proyecto «Variante de trazado de la carretera N-550 entre Ordés Sur y Sigüeiro Sur», y se pronuncia sobre los impactos analizados por el promotor, en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), así como la documentación complementaria aportada. Se incluye asimismo en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la ejecución de una variante para el trazado de la carretera N-550, entre el P. K. 40 y el P.K. 51 en los municipios de Oroso y Ordes, en la provincia de A Coruña, en Galicia. Dado el elevado número de accesos y de viviendas a ambos lados de la carretera actual el promotor ha considerado necesario plantear esta nueva variante para conseguir los siguientes objetivos:

1. Mejorar las condiciones de explotación de la actual carretera N-550 mejorando considerablemente la seguridad vial en el municipio.

2. Supresión de la travesía de Sigüeiro, lo cual supone la reducción del tráfico pesado en el casco urbano de Sigüeiro y de las retenciones en los accesos a Sigüeiro.

3. Reordenación de los numerosos accesos existentes en el tramo.

4. Obtención de un trazado adaptado a los parámetros de diseño de la norma 3.1-IC.

5. Disminución de los tiempos de recorrido en aproximadamente un 30 %.

El trazado presenta una longitud de 10.056 m, que discurre de norte a sur entre la carretera N-550 y las vías del tren del eje atlántico de alta velocidad. La autopista AP-9 también atraviesa la zona.

El trazado en planta está formado por un total de once alineaciones, de las cuales ocho son curvas y tres rectas. El radio mínimo es de 650 m y el máximo de 2.500 m. Las inclinaciones de las alineaciones en alzado están comprendidas entre 0,8 % y 5 %, siendo esta última inclinación necesaria para conectar a nivel con la N-550 en el final del trazado.

Para el cruce del río Tambre se prevé un viaducto de 160 m soportado con dos pilas que se ubicará a escasos metros al oeste del viaducto de la AP-9. Además, están previstas obras de drenaje transversal en ocho puntos del trazado.

En el balance de tierras, se calcula un volumen de excavaciones de 1.020.239 m3 y unas necesidades de material de 1.134.776 m3. Toda la excavación es aprovechable para rellenos por lo que no se prevé excedentes que llevar a vertedero. Sin embargo, la excavación es inferior a las necesidades de material, por lo que será necesario recurrir a canteras.

La Orden de Estudio establece que el tipo de carretera a desarrollar sea una carretera convencional, con previsión de posible transformación futura en una autovía de velocidad de proyecto 80 km/h (AV-80).

2. Tramitación del procedimiento

Consta como antecedente, la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de 18 de agosto de 2015, por la que se formulaba el documento de alcance para la evaluación ambiental del proyecto.

Con fecha 10 de octubre de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de sometimiento a información pública del estudio informativo del proyecto, el cual incluía el estudio de impacto ambiental. Con la misma fecha se hicieron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, mediante solicitud de informe realizada por dicha demarcación de carreteras como órgano sustantivo del proyecto. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación, así como la tabla de las alegaciones presentadas.

Si bien, con la vigente ley de evaluación ambiental el órgano sustantivo no tiene obligación de consultar a las mismas entidades que fueron consultadas en la fase previa al documento de alcance, es cierto que en dicho documento de alcance se le solicitó que durante la información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto consultara a siete organizaciones ecologistas, sin que conste la consulta a ninguna de las siete.

Con fecha 6 de noviembre de 2017 tiene entrada en el órgano ambiental el expediente de información pública y el informe de alegaciones correspondiente al estudio informativo. Con fecha 27 de noviembre de 2017 se recibe el EsIA y la memoria del proyecto. Con fecha 5 de abril de 2018 se recibe el segundo informe de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural una vez examinada la documentación remitida por el promotor a dicha Dirección Xeral con posterioridad al trámite de información pública.

Con fecha 24 de mayo de 2018, se requiere al promotor información adicional acerca de:

– La influencia del nuevo enlace de Sigüeiro entre la AP-9 (P. K. 55+00) y la N-550, mediante el que se posibilitaban nuevos movimientos en sentido sur.

– La situación de diversas especies protegidas y el establecimiento, en su caso, de las medidas necesarias para su protección.

– Información detallada de la superficie real afectada por el proyecto de los hábitats de interés comunitario 91E0 y 9230.

En respuesta a este requerimiento el promotor envía, con fecha 24 de julio de 2018 un documento complementario del estudio informativo.

A la vista de la documentación recibida, se estima necesario solicitar nueva información adicional dado que no procede dejar para fases posteriores a la resolución de la declaración de impacto ambiental la toma de decisiones o la realización de estudios que puedan condicionar la propia resolución, debiendo quedar las decisiones que atañen a las especies y hábitats protegidos asumidas y establecidas claramente con anterioridad a la resolución. Por ello, con fecha 5 de diciembre de 2018 se requirió al promotor:

– Aclaración de algunas actuaciones respecto a la protección de Isoetes fluitans.

– Información adicional sobre los planes mencionados en el documento (Plan de erradicación y control de especies invasoras, Plan de sustitución de especies forestales no ribereñas y de fomento de las plantaciones de especies de ribera, y el Plan de control de las poblaciones de Isoetes).

– Información adicional sobre las medidas previstas para la protección de Narcissus cyclamineus y Narcissus pseudonarcissus subsp nobilis, y sobre la construcción de charcas para anfibios.

– En relación con los hábitats de interés comunitario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» y 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica» localización y cuantificación de las plantaciones de estas formaciones vegetales que son posibles y viables en las zonas de servidumbre de todo el trazado de la vía así como más información sobre el acuerdo de custodia del territorio propuesto para las carballeiras.

En respuesta el promotor remite con fecha 12 de marzo de 2019, la documentación denominada «Informe Ambiental de análisis de afecciones a especies protegidas y hábitats de interés comunitario en áreas del trazado de la alternativa seleccionada».

Con fecha 20 de junio de 2019, se remite toda la información adicional recabada a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y a Augas de Galicia, solicitando informe respecto a la eficiencia e idoneidad de las medidas propuestas en ambos documentos para la protección de las especies y hábitats afectados por el proyecto. Con fecha 20 de diciembre de 2019 se recibe respuesta de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural.

Asimismo, con fecha 5 de febrero de 2019, y como consecuencia de la entrada en vigor de la modificación de la Ley de evaluación ambiental, mediante la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; se insta al promotor a subsanar el contenido del EsIA para incluir los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto. La respuesta a este requerimiento se recibe junto con la documentación anterior, el 12 de marzo de 2019. En este sentido, la documentación aportada concluye que la vulnerabilidad de la carretera ante catástrofes o accidentes graves es escasa y determina una probabilidad muy baja para el riesgo sísmico, el riesgo de inundación, el riesgo de desprendimientos, y el riesgo de accidentes graves, por lo que no cabe tomar ninguna medida complementaria a las ya establecidas en el propio estudio informativo.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. Las alternativas consideradas en el Estudio Informativo parten de las que fueron propuestas con carácter preliminar en la Fase A del mismo, a partir de los corredores considerados como más idóneos para acoger la actuación y presentados en el documento inicial en marzo de 2015 a partir del estudio del medio y del análisis y ponderación de los diferentes condicionantes físicos, ambientales, territoriales y culturales (Documento Inicial redactado en Fase A).

Se definieron tres corredores en el ámbito de actuación y dentro de los corredores se propusieron varias alternativas durante la Fase A del Estudio Informativo, posteriormente se realizó una evaluación global de las alternativas, proponiéndose para estudio en fase B las alternativas que se pasaron a denominar A (dentro del Corredor 1), B, C (ambas dentro del Corredor 2) y D (dentro del Corredor 3) que son las presentadas en el EsIA.

La alternativa seleccionada por el promotor es la denominada alternativa A, cuyo trazado es el más occidental de los seleccionados para el estudio informativo, y cuyas características se describen en el apartado 1.

En el EsIA el promotor ha descartado el análisis de la alternativa 0 o de no actuación por no considerarla como una de las soluciones posibles para resolver los problemas de accidentalidad y de niveles de servicio, así como por los largos tiempos de recorrido que presenta la situación actual.

No obstante, múltiples alegaciones han hecho referencia a soluciones alternativas mediante el mejor aprovechamiento de las infraestructuras existentes, en este caso la utilización de la AP-9 a su paso por Sigüeiro, que discurre prácticamente en paralelo con la alternativa propuesta de forma que se consigan los objetivos del proyecto mediante una solución administrativa y sin recurrir a una solución constructiva. En este sentido, se ha propuesto la liberalización del peaje, total o parcialmente, de forma que una buena parte del tráfico opte por utilizar la AP-9 a través del nuevo enlace con lo que se conseguiría eliminar tráfico de la travesía de Sigüeiro. En respuesta a estas alegaciones el promotor opina que la opción de liberalizar el peaje de la AP-9 es inviable y que resultaría muy costoso cambiar las condiciones de funcionamiento de la concesión mientras esté vigente, pero no ha presentado ningún tipo de argumento en que pueda basarse dicha afirmación. Sin embargo, en una de las alegaciones presentadas se ha mostrado como, para otro tramo de esta misma autopista (Puxeiros-Porriño), sí que ha sido posible modificar esas condiciones por un periodo de tiempo, mediante el oportuno acuerdo con la empresa concesionaria.

Asimismo, en las alegaciones también se han expuesto otras alternativas basadas en pequeñas modificaciones de la vía existente, como la mejora de intersecciones y la instalación de rotondas; alternativas que han sido rechazadas por el promotor, en base a que la capacidad de la vía se considera insuficiente para los tráficos esperados. No obstante, este dato de tráfico esperado, aunque resulta decisivo para la elección de alternativa, no ha sido contrastado por el promotor teniendo en cuenta la evolución real del tráfico después de la modificación del enlace de Sigüeiro con la autopista.

Además, hay que tener en cuenta, por la importancia que tiene para la justificación del proyecto, que con fecha 28 de julio de 2017, el Ministerio de Fomento puso en servicio la remodelación del enlace de Sigüeiro, P. K. 55 de la autopista AP-9 en el término municipal de Oroso, con lo que se completan los movimientos desde y hacia el sur que faltaban en este enlace, mejorando así la funcionalidad y la movilidad entre la AP-9 y la N-550 en este punto. El nuevo enlace permite aliviar el tráfico que actualmente transita por la travesía de Sigüeiro. Es decir, que con la apertura de este enlace ya se han conseguido algunas de las ventajas que se pretendían conseguir con el proyecto presentado.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el apartado de estudio de otras alternativas no ha sido tratado con la suficiente amplitud, ya que no se ha estudiado adecuadamente la utilización de la autopista AP-9 liberalizando el peaje total o parcialmente, tampoco se ha tenido en cuenta el impacto positivo que ha tenido sobre el tráfico de la N-550 la creación en julio de 2017 del nuevo enlace con la AP-9, ni la posibilidad de mejorar el tránsito por este tramo de la N-550 mediante pequeñas obras de adaptación. Sobre todo, teniendo en cuenta los escasos o nulos impactos que producirían este tipo de alternativas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. Se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto, según la alternativa seleccionada y su tratamiento.

b.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad. El ámbito de actuación orográficamente es una zona mayoritariamente plana, con pequeñas lomas y suaves pendientes, con un extenso diseminado urbanístico y una red de drenaje muy diversificada y dendriforme, que proporcionan al territorio una considerable heterogeneidad fisonómica.

Los movimientos de tierra son las acciones que presentan las alteraciones más directas e intensas en el relieve natural. La aparición de nuevos taludes supone una alteración significativa de las formas naturales del relieve. En cuanto a la presencia de taludes notables, considerados como tales aquellos superiores a 15 m de altura, se han identificado varios tramos, que en la alternativa elegida suman una longitud de 290 m. En este punto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que estos taludes se encuentren en localizaciones con erosión potencial «Muy alta» o «Alta», encontrándose los valores de las pérdidas de suelo predominantes en la zona entre las 0-5 t/Ha/año, y las 25-100 t/Ha/año.

El material necesario para relleno y explanada es superior al excavado (todo aprovechable) por lo que será necesario obtener una cantidad considerable de material de cantera que para la alternativa elegida es de 114.536,35 m3.

En el EsIA se prevén como medidas preventivas y correctoras el jalonamiento de protección adecuado, la extracción acopio y extendido de tierra vegetal, la recuperación e integración paisajística de la obra, y la revegetación de zonas afectadas.

b.2 Agua. Desde el punto de vista hidrológico la alta precipitación media anual de esta zona, unido a los espesores de suelos eluviales que aparecen recubriendo gran parte del ámbito de estudio y la existencia de cultivos y cubierta vegetal, así como la topografía llana, pueden provocar en zonas de drenaje desfavorable la aparición de encharcamientos, e incluso inundaciones de la llanura aluvial de los cauces principales. De acuerdo con la cartografía de zonas inundables para los diferentes escenarios de retorno (T=100 años y T=500 años), las zonas con alta probabilidad de inundación en el ámbito del proyecto se localizan en los alrededores del río Tambre a su paso por Sigüeiro.

El trazado de la alternativa elegida intercepta el río Tambre y varios arroyos como Rego de Zan, Rego da Pena y Rego de Vilacide, en la cuenca del río Lengüelle.

Asimismo, el humedal más cercano recogido en el Inventario de Humedales de Galicia es la «Insua Martiñeira», isla situada a unos 200 m al oeste del trazado proyectado, en el interior del río Tambre, y en el tramo de interés pesquero de 2,4 km localizado entre el puente de Sigüeiro (N-550) y la desembocadura del río Lengüelle.

Según el promotor, los efectos negativos derivados de la intercepción de cauces por parte de la nueva infraestructura se minimizarán mediante la definición de un sistema de drenaje eficaz, que canalice las aguas de escorrentía hasta la red de drenaje natural, tratando de mantener los flujos naturales de los cauces y evitando procesos erosivos. Por ello se definen además del viaducto sobre el Tambre, diez obras de drenaje transversal que permitan la circulación del caudal de los arroyos afectados, cunetas de guarda y bajantes en los taludes.

El informe de «Augas de Galicia» indica las prescripciones respecto a la red fluvial afectada, respecto al tratamiento de las zonas protegidas y de las zonas inundables, y respecto a las estructuras y las obras de drenaje para que se tengan en cuenta en las fases posteriores de desarrollo de la actuación y sobre las que ese organismo emitirá un futuro informe. Asimismo, este organismo comunica que en el ámbito del estudio existen varias captaciones de agua para consumo humano protegidas, que deberán tenerse en cuenta.

b.3 Flora, fauna y biodiversidad. Las repoblaciones de aprovechamiento forestal son, junto con los cultivos y pastizales, el aprovechamiento de mayor extensión superficial del ámbito de estudio. No obstante, en los bordes de arroyos y ríos, especialmente en las márgenes de los ríos Tambre y Lengüelle conformando su vegetación riparia, se localizan bosques de galería dominados por el aliso (Alnus glutinosa), con una cobertura del estrato arbóreo que oscila entre el 50 % y el 90 % y una altura de entre 10-20 m. No es raro que los carballos, sauces y fresnos acompañen al aliso en el estrato arbóreo. Estas formaciones constituyen el hábitat natural de interés comunitario prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)». Asociados a los cursos de agua aparecen los hidrófitos Potamogeton sp., Callítriche stagnalis y Oenante crocata, que constituyen el hábitat natural de interés comunitario 3260 «Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion».

Las carballeiras (robledales) se conservan en forma de bosquetes, en teselas de pequeño tamaño principalmente asociadas a los dos grandes cursos de agua del ámbito de estudio, los ríos Tambre y Lengüelle. Aunque Quercus robur es la especie dominante, estos bosques presentan otras especies arbóreas acompañantes, siendo las más frecuentes castaños (Castanea sativa) abedul (Betula alba), laurel (Laurus nobilis), y acebo (Ilex aquifolium). Estas formaciones constituyen el hábitat natural de interés comunitario no prioritario 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica».

Además de los hábitats anteriores, en el trazado propuesto destaca la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario: 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino; y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

Asimismo, según el Sistema de Información Territorial da Biodiversidade (SITEB), en las cuadrículas en las que se desarrollarán las actuaciones (UTM 10X10: 29TNH45 y 29TNH46) se tiene constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas por el «Catálogo Gallego de Especies Amenazadas»: Narcissus cyclamineus, asociada a las márgenes de ríos y Narcissus pseudonarcissus sub. nobilis, ambas consideradas vulnerables; e Isoetes fluitans, helecho acuático considerado en peligro de extinción. La alternativa seleccionada discurre por zonas incluidas en un Área prioritaria de conservación y en un Área de distribución potencial del «Plan de Recuperación de Isoetes fluitans» que se está elaborando en la actualidad. Tanto Narcissus cyclamineus como Narcissus pseudonarcissus sub. nobilis están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En cuanto a la fauna, según el SITEB, en las cuadrículas en las que se desarrollarán las actuaciones se tiene constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas, que el «Catálogo gallego de especies amenazadas» considera en peligro de extinción: Aquila chrysaetos, Milvus milvus, Gallinago gallinago, Vanellus vanellus y Margaritifera margaritifera. Para esta última, según indica el promotor en la información adicional no se han encontrado citas concretas para la zona del río Tambre atravesada por el viaducto de la nueva vía, si bien no puede descartarse categóricamente la presencia de esta especie, aunque por las presiones existentes aguas arriba para el tramo del río afectado la zona no está en las mejores condiciones para acoger una población de esta especie.

Las especies que dicho catálogo considera vulnerables y pueden localizarse en la zona de estudio asociadas a los cursos de agua y charcas son los anfibios Hyla arbórea, Rana ibérica, Chioglossa lusitánica, y Rana temporaria, y el mamífero Galemys pyrenaicus. También están considerados vulnerables los murciélagos Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros y Myotis myotis.

La documentación adicional analiza la presencia de estas especies en las cuadrículas en las que se desarrolla el proyecto y confirma citas para los murciélagos R. ferrumequinum, y R. hipposideros, así como la alta probabilidad de la presencia de los anfibios relacionados. En cuanto al desmán, (Galemys pyrenaicus), está confirmada su presencia en la cuenca del río Tambre, pero no en la zona del proyecto. En el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial tienen la consideración de especies vulnerables Chioglossa lusitánica, Galemys pyrenaicus, R. ferrumequinum y Myotis myotis.

El proyecto afectará a las distintas especies y hábitats presentes en el ámbito de actuación por eliminación total, o por alteración y/o eliminación del hábitat necesario para el desarrollo de cada especie. En el EsIA se establecen diversas medidas preventivas y correctoras para prevenir, corregir o mitigar los efectos negativos del proyecto sobre las especies y los hábitats de interés comunitario afectados, como el jalonamiento de protección, un plan de restauración vegetal, acopio y gestión de la tierra vegetal, la instalación de barreras de retención de sedimentos, la adecuación de obras de drenaje transversal y estructuras con función de pasos de fauna, y restricciones temporales para no afectar a los periodos críticos de la fauna.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural en su primer informe concluye que no son de prever afecciones significativas directas o indirectas sobre los ámbitos competenciales de dicha dirección xeral, siempre y cuando se integren y desenvuelvan los condicionantes establecidos en la documentación de referencia junto con un listado de veintiséis condicionantes más, algunos de los cuales de difícil cumplimiento.

La documentación adicional incluye una serie de iniciativas, para evitar efectos ambientales negativos tales como un plan de erradicación y control de especies invasoras, un plan de sustitución de especies forestales no ribereñas y de fomento de las plantaciones de especies de ribera, un plan de control de las poblaciones de Isoetes, un protocolo de protección y conservación de narcisos, el diseño de 10 charcas para anfibios asociadas a las obras de drenaje transversal, plantaciones de recuperación de los hábitats de interés comunitario 91E0* y 9230, y el establecimiento de acuerdos de custodia del territorio para el mantenimiento de estos hábitats.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, examinado el proyecto y la citada documentación complementaria emite un nuevo informe, en el que se reflejan, entre otras, las siguientes consideraciones:

a) Una de las especies de flora protegida que puede resultar afectada directa e indirectamente por el proyecto es Isoetes fluitans, en el plan de conservación diseñado para esta especie en peligro de extinción se han definido «Áreas prioritarias de conservación», «Áreas de presencia» y «Áreas potenciales», existiendo en el entorno del proyecto dos «Áreas prioritarias» un «Área de presencia» y un «Área potencial» que podrían resultar indirectamente afectadas por las distintas instalaciones y obras del proyecto.

En el caso de las Áreas prioritarias de conservación, la simple «prohibición de la afección directa al cauce fluvial» o la «colocación de barreras de retención de sedimentos», exclusivamente en la zona de cruce del viaducto sobre el río Tambre, no parecen medidas preventivas suficientes que aseguren la no afección a las poblaciones de esta especie. Deberían evaluarse también las repercusiones a lo largo de todo el trazado de la variante, ya que la obra afecta a otros cursos fluviales (rego da Pena, rego de Zan y rego de Vilacide) que desembocan en otra zona de la ZEC «Río Tambre» que alberga también un «Área prioritaria de conservación» de Isoetes fluitans.

Dada la entidad de la obra y los valores naturales de la zona, se deberían haber evaluado de forma individualizada los efectos directos e indirectos de las excavaciones, desmontes, rellenos, artificialización con zapatas de hormigón, drenajes, afecciones a la hidrología, etc., en los distintos tramos del trazado, susceptibles de provocar afecciones a las poblaciones de Isoetes fluitans, teniendo en cuenta las Áreas prioritarias, las Áreas de presencia, y las Áreas potenciales definidas en el interior y en el entorno del proyecto.

b) En relación con el «Plan de erradicación y control de especies invasoras y forestales no ribereñas», se plantean las siguientes consideraciones:

1. La información aportada está referida únicamente a márgenes de cursos fluviales. Se desconoce por qué el plan de erradicación y control de especies invasoras se ciñe exclusivamente a los márgenes de los cursos fluviales, obviando el resto del trazado susceptible de albergar ejemplares de especies invasoras. En consecuencia, debería tenerse en cuenta la presencia de especies invasoras en todo el trazado de la nueva variante.

2. La elección de las especies objeto de este control no viene acompañada de un diagnóstico e inventario específico de la zona en cuestión con la ubicación de los ejemplares de estas especies. Con lo que estas actividades de control podrían producir afecciones a hábitats naturales, seminaturales o a hábitats de especies, así como a la ZEC «Río Tambre».

3. En relación al apartado «Métodos de eliminación», no se recogen las circunstancias en que los métodos basados en la utilización de herbicidas serán empleados, su tipología, los ejemplares y especies sobre los que se va a actuar y en qué hábitat se encuentran dichos ejemplares, la localización de los mismos en relación a tipos de hábitats o presencia de especies de interés para la conservación, superficie afectada por la aplicación, valoración del hábitat susceptible de verse afectado por los herbicidas, evaluación de su efecto sobre los demás componentes de la biodiversidad presentes en el entorno, etc. ya que se han propuesto medidas y métodos con carácter genérico no particularizadas para cada zona en cuestión.

4. Se ha establecido un plazo de seguimiento durante la fase de explotación de dos años, pero debido a la ausencia de información en los puntos anteriores, es posible que dicho plazo no sea suficiente.

c) En relación con el «Plan de sustitución de especies forestales no ribereñas y fomento de las plantaciones de especies de ribera» indica que presenta las mismas imprecisiones que el punto anterior, puesto que no se identifican las zonas afectadas, no hay un diagnóstico previo del medio ni evaluación de las repercusiones sobre el estado de conservación de hábitats y especies y no se definen los hábitats de interés comunitario que se pretenden restaurar.

d) En relación con el «Plan de control de las poblaciones de Isoetes» no se ha incluido el estudio de las Áreas de presencia y las Áreas prioritarias que pudieran resultar afectadas indirectamente por las actividades de la obra a lo largo de todo el trazado, ya que el plan definido solo atañe a la zona ocupada por el viaducto sobre el río Tambre (50 m río arriba y 100 m río abajo).

e) Respecto al «Protocolo de Protección y Conservación de los narcisos» indica que se aplica únicamente en las zonas en que la carretera atraviesa cursos fluviales, es decir, alrededor de ocho puntos de drenaje transversal y en el viaducto, y no en otros ámbitos donde también pueden estar presentes estas especies. Las medidas preventivas y la propuesta de traslocación de ejemplares son genéricas y no están basadas en una valoración local, en datos de presencia, tamaño de las poblaciones y estado de conservación.

f) La creación de diez charcas artificiales para anfibios en las proximidades de la carretera y la realización de plantaciones de árboles y arbustos como corredores para fomentar la conexión de los cuerpos de agua asociados a las charcas, es una medida que debe estar basada en el conocimiento de las áreas de distribución, campeo y reproducción de las distintas especies de anfibios para las que se crean dichas charcas, y en cómo pueden verse afectadas estas áreas por la construcción de la carretera (rellenos, alteración de la hidrología, introducción de materiales ajenos, barreras artificiales, pérdida de vegetación natural, etc.). El promotor ha comunicado el diseño de las charcas, pero no aporta información basada en el trabajo de campo necesario para justificar ese diseño, ni tampoco criterios ambientales que justifiquen la ubicación de cada una de las charcas. No se puede asegurar que esta medida, vaya a mantener o mejorar el estado de conservación de las especies de anfibios ni a contrarrestar el efecto de las obras del nuevo trazado sobre las poblaciones de estas especies.

g) Según la información adicional la superficie eliminada del hábitat de interés comunitario 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica» sobre plano es de 20.858 m2, fuera de Red Natura 2000. La actuación planteada por el promotor consiste en la plantación de ejemplares de Quercus robur, sobre una propuesta de terrenos a expropiar en dos zonas: en ambos extremos del viaducto sobre el río Tambre y entre los P. K. 8 + 500 y 9 + 000. Con respecto a la situación actual, la plantación de carballos propuesta, (planta de 15-30 cm a razón de 1 ud/36m2) no se puede considerar que sirva para crear y/o mejorar el estado de conservación del hábitat 9230, ya que restaurar este tipo de hábitats requiere actividades más complejas. Por otro lado, esta plantación se realiza en algunos casos eliminando superficie de otros hábitats de interés comunitario, lo que no supone una mejora ambiental considerable.

Aunque se ha propuesto una formula interesante para contrarrestar las afecciones sobre el hábitat 9230 como es la Custodia del Territorio, el promotor no la ha desarrollado porque considera que en esta fase del proyecto no se pueden presentar los detalles de tal acuerdo. Por otro lado, aún en el caso de que estas plantaciones se llevaran a cabo y se desarrollaran adecuadamente, su futuro es incierto puesto que, al localizarse en los aledaños de la nueva vía, existe la posibilidad como se ha establecido en el EsIA, de que esta variante se convierta en autovía; con lo que el valor de esta medida correctora desaparecería por completo.

Por otra parte, el hábitat de los bosques aluviales se presenta, en mayor o menor extensión y con diferente cobertura vegetal y composición de especies, en todos los cursos fluviales atravesados. Según el estudio de campo realizado, en la documentación adicional la superficie eliminada del hábitat prioritario de interés comunitario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae)» sobre plano es de 13.029 m2, en la que se han contabilizado 716 pies de aliso, fuera de Red Natura 2000. La medida propuesta por el promotor es acometer la plantación de especies ribereñas en los terrenos situados alrededor de las obras de drenaje transversal a construir, en las charcas propuestas para el fomento de las poblaciones de anfibios, y en los corredores arbóreos asociados a dichas charcas. Las especies a utilizar en estas plantaciones serían: espino albar o majuelo (Crataegus monogyna), arraclán (Frangula alnus), sauces (Salix atrocinerea), avellanos (Corylus avellana), abedules (Betula alba), laurel (Laurus nobilis) y roble carballo (Quercus robur). En dicha medida, el promotor reconoce que no se recomienda la plantación de alisos (Alnus glutinosa) procedentes de vivero ya que no se puede garantizar que no estén afectados por el hongo patógeno del aliso que está diezmando las poblaciones europeas.

Esto supone que la realización del proyecto eliminará una superficie del hábitat prioritario 91E0, fuera de Red Natura 2000, tal y como se presenta en la actualidad, y que se perderán definitivamente todos sus alisos, ya que no se pueden reponer.

Por lo anteriormente expuesto, con las medidas establecidas por el promotor para evitar las afecciones sobre la fauna y la flora de la zona de proyecto no queda garantizada la ausencia de efectos negativos significativos sobre las especies protegidas, sobre los hábitats de interés comunitario ni sobre el hábitat prioritario 91E0.

b.4 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. En el espacio afectado por las obras se localiza la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1110016 Río Tambre; espacio perteneciente a la Red Natura 2000, de carácter eminentemente fluvial.

Según la información aportada por el promotor, de entre los tipos de hábitats de interés comunitario inventariados por el Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia, los hábitats afectados dentro del espacio protegido son los siguientes:

a) 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.

b) 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

c) 91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae).

d) 9230 Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

La ZEC ES1110016 «Río Tambre» resultará afectada directamente por la ocupación que hace de su espacio el viaducto a construir sobre el río. Esto supone que en esa superficie de la ZEC no se pueda recuperar el hábitat prioritario 91E0 una vez construido el viaducto. Dicha superficie está zonificada como «Área de Conservación» según el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y por tanto se considera territorio con un valor de conservación alto y medio con una porción variable de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, con una elevada naturalidad y diversidad que se integra en un territorio con un nivel importante de humanización.

Esta ZEC también podría resultar indirectamente afectada por las obras a realizar sobre los arroyos que desembocan en el río Lengüelle (Regos da Pena y de Zan,) afluente del Tambre por la derecha y que también forma parte de la citada ZEC. Esta posible afección indirecta no ha sido estudiada en el EsIA.

La posible afección debida a este proyecto se sumaría a la ya producida por el viaducto de la AP-9 que cruza el rio Tambre a pocos metros del viaducto de esta variante, también sobre la misma aliseda de esta ZEC.

Las afecciones sobre las especies protegidas, sobre los hábitats de interés comunitario y sobre el hábitat prioritario 91E0, derivadas de las actividades necesarias para llevar a cabo el proyecto sobre la ZEC ES1110016 «Río Tambre», no contribuyen a la consecución de los siguientes objetivos generales para las zonas especiales de conservación (ZEC), previstos en el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

a) Mantener o restablecer el estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés comunitario.

b) Mantener o restablecer el estado de conservación favorable de las especies de interés comunitario, así como de las especies catalogadas, presentes en las ZEC.

b.5 Paisaje. La construcción de la variante supone una afección sobre el paisaje por introducir planos, franjas y líneas sobre superficies que antes estaban redondeadas, por desaparición de elementos variados del relieve o de formaciones vegetales, por la aparición de superficies expuestas a la erosión que tienen pendientes muy superiores a las del entorno y/o por carecer de cubierta vegetal de protección, así como por la introducción de nuevos elementos artificiales.

En el EsIA se incluye un «Estudio de Impacto Paisajístico» en el que se realiza una valoración de sus principales componentes: Calidad, fragilidad visual y visibilidad. En sus conclusiones se indica que más de un 75 % de la superficie estudiada se encuentra en zonas de calidad de vegetación clasificada como media. En cuanto a la fragilidad los resultados indican que un 57,71 % del área de estudio posee una fragilidad visual media, un 37,48% correspondería a un valor de fragilidad visual baja y tan solo el 4,81 % alta. Respecto la visibilidad, el estudio de las cuencas visuales da resultados muy similares para las cuatro alternativas, aunque los valores de visibilidad de la alternativa A han resultado ligeramente menores.

Este estudio también determina los impactos sobre el paisaje para las fases de construcción y uso. En el primer caso dichos impactos desaparecen una vez concluida dicha fase, en el segundo los impactos son permanentes, debido a la presencia de la propia infraestructura. Como medida correctora se define un programa de integración paisajística de carácter completamente genérico, basado únicamente en la revegetación de las zonas afectadas, en el que no se alude a ninguna característica especifica del proyecto, como pudieran ser los tramos con taludes de más de 15 m de altura, o la instalación de pantallas anti-ruido de 4,5m de altura. En estos dos casos podrían darse afecciones sobre el paisaje que no quedarán corregidas con las actuaciones de revegetación.

b.6 Población, salud humana. La carretera N-550 conforma el principal eje de comunicaciones de Galicia, ya que vertebra la comunidad de Norte a Sur uniendo las poblaciones de A Coruña y Tui. La funcionalidad de esta carretera se encuentra condicionada por las numerosas travesías de población e intersecciones que hay en todo su recorrido.

El tramo de la N-550 comprendido en este Estudio afecta a los ayuntamientos de Ordes, Oroso y Santiago de Compostela, cruzando varios núcleos de población como son Santa Cruz de Montaos, Oroso, Sigüeiro, y Marantes. Dicha carretera supone un itinerario alternativo a la AP-9 y también es la vía de comunicación entre los diferentes núcleos de población cercanos, junto con otras carreteras locales de distinto orden y una densa cuadrícula de anchos caminos asfaltados construidos con motivo del proceso de concentración parcelaria llevado a cabo en la comarca.

Como resultado de dicha concentración parcelaria, las parcelas agrícolas de cada propietario disminuyeron en número, pero aumentaron de tamaño. El trazado propuesto discurre en buena parte por el interior de estas parcelas, dividiéndolas en dos partes incomunicadas, con lo que se elimina el efecto conseguido por la concentración parcelaria. Por este motivo muchos propietarios de parcelas agrícolas y ganaderas han presentado alegaciones particulares durante el periodo de información pública del proyecto, expresando el perjuicio que les causa este nuevo trazado.

Asimismo, se producirán impactos en la calidad acústica derivados de las molestias producidas durante la ejecución (movimientos de maquinaria, voladuras, instalaciones auxiliares, etc.) pero sobre todo durante la fase de explotación como consecuencia del tráfico. En el Estudio Acústico se proponen medidas de protección acústica para las edificaciones de uso residencial que superan los límites establecidos en la normativa vigente, que supondrá la instalación de 15.039 m2 de pantallas acústicas, en el caso de que el volumen de tráfico alcance determinados niveles.

Otro efecto puesto de manifiesto en las alegaciones particulares es que la ejecución de la variante detraería tráfico de la actual N-550 y por tanto podría conllevar un descenso de la actividad comercial y social de los establecimientos minoristas a pie de la actual N-550 y consecuentemente una devaluación de dichos negocios e inmuebles.

b.7 Bienes materiales, patrimonio cultural. En torno al P. K. 9+630, el trazado pasa por encima del Camino de Santiago, el cual se repone mediante un paso inferior; y posteriormente conecta con la N-550.

Según el informe favorable de la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, para la alternativa elegida se han detectado afecciones además de por cruce al Camino de Santiago (Camino Inglés) a un yacimiento arqueológico. No obstante, dicha Dirección Xeral considera que será en la fase de redacción del proyecto de trazado y construcción, cuando deba llevarse a cabo una prospección arqueológica del trazado y de las demás zonas afectadas, en las condiciones que establece el informe. En su respuesta, el promotor ha aceptado dichas condiciones.

Respecto a otros bienes materiales, la zona es atravesada en sentido norte-sur por el Eje Atlántico del ferrocarril de Alta Velocidad Vigo-A Coruña, al oeste del proyecto presentado, por varias líneas eléctricas de alta tensión, y por un gasoducto.

4. Valoración del órgano ambiental

Con fecha 19 de febrero de 2021 se mantuvo una reunión con el promotor del proyecto en la que se expusieron, por un lado, los motivos que hacían necesaria esta intervención y por otro, la incertidumbre respecto a la efectiva solución de los impactos detectados. Como conclusión, el promotor propuso reducir el proyecto al tramo que se corresponde con el cruce sobre el rio Tambre y remitir una propuesta en este sentido.

Con fecha 24 de mayo de 2021 se recibe dicha propuesta mediante escrito de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana manifestando el desistimiento de un tramo del estudio informativo que está siendo evaluado (P. K. 0 a P. K. 7 aproximadamente) como forma de reducir los impactos detectados. De esta forma se mantiene la propuesta en lo que se refiere a los últimos km del proyecto (P. K. 7 a P. K. 10 aproximadamente), donde se localiza el cruce sobre el rio Tambre; aunque modificando parte del trazado.

Si bien con el desistimiento propuesto se elimina una parte de los impactos detectados al eliminarse la causa que los produce, en esta propuesta permanecen las afecciones detectadas en los apartados anteriores, asociados al tramo que se mantiene.

Como resumen del análisis técnico realizado, a continuación se exponen los principales aspectos ambientales que no han quedado resueltos:

1) Alternativas. Según lo expuesto en el apartado 3.a el estudio de alternativas se ha reducido a las ya previstas en una fase previa. No se ha incluido el estudio de la alternativa 0 tal y como se solicitó en el documento de alcance. El apartado de estudio de otras alternativas no ha sido tratado con la suficiente amplitud, ya que no se ha estudiado ninguna de las posibilidades de utilización de la autopista AP-9 mediante la liberalización el peaje, total o parcialmente; tampoco se ha estudiado la influencia que ha tenido sobre el tráfico de la N-550 la creación del nuevo enlace con la AP-9, ni otras posibilidades de mejorar el tránsito por este tramo de la N-550 mediante pequeñas obras de adaptación.

2) Fauna, flora y biodiversidad. Según lo expuesto en el apartado b.3 las especies y los hábitats protegidos que se encuentran en la zona de actuación podrían sufrir efectos adversos significativos y las medidas establecidas por el promotor para evitar las afecciones sobre la fauna y la flora no garantizan la ausencia de efectos adversos significativos sobre las especies protegidas, sobre los hábitats de interés comunitario ni sobre el hábitat prioritario 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae)».

Aun desistiendo del tramo definido en la nueva propuesta, en el tramo a desarrollar se mantienen las posibles afecciones a Isoetes fluitans, en un área prioritaria y en un área potencial, definidas para esta especie, catalogada en peligro de extinción por el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas; el plan de erradicación y control de especies invasoras sigue teniendo las mismas carencias para este tramo, pueden producirse afecciones sobre 5 zonas de protección de narcisos identificadas y sobre otras no identificadas por las carencias detectadas en el «Protocolo de Protección y Conservación de los narcisos» propuesto por el promotor; las incertidumbres sobre el funcionamiento de 4 nuevas charcas para anfibios se mantienen, y las afecciones sobre hábitats de interés comunitario dentro y fuera de Red Natura, si bien disminuyen al eliminarse parte del trazado, no desaparecen.

3) Red Natura 2000. El análisis de las afecciones descritas en el apartado b.4 sobre las especies protegidas, sobre los hábitats de interés comunitario y sobre el hábitat prioritario 91E0 derivadas de las actividades necesarias para llevar a cabo el proyecto sobre la ZEC ES1110016 «Río Tambre», así como el análisis de las medidas correctoras propuestas por el promotor, no permiten asegurar la no afección significativa sobre la mencionada ZEC, por tanto se puede poner en riesgo la consecución de los objetivos generales para las zonas especiales de conservación (ZEC), previstos en el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Por tanto se concluye que la construcción de la nueva variante, en la alternativa seleccionada, presenta afecciones, a hábitats de interés comunitario, algunos de tipo prioritario, a diversas especies protegidas y a la ZEC «Rio Tambre» cuyo impacto no ha quedado adecuadamente corregido o compensado, por lo que no pueden descartarse afecciones significativas sobre las mismas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 6 a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Variante de Trazado de la carretera N-550 entre Ordés Sur y Sigüeiro Sur», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados

Consultados Contestaciones a consultas
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. No
Delegación del Gobierno en Galicia. No
Diputación Provincial de A Coruña. Vías y Obras. No
Secretaría Xeral Técnica. Consellería do Medio Ambiente e Ordenación do Territorio. No
Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria.
Axencia Galega de Infraestructuras. Consellería de Infraestructuras e Vivenda.
Consellería do Medio Ambiente e Ordenación do Territorio. Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental.
Dirección Xeral de Mobilidade. Consellería do Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural. Consellería do Medio Rural e do Mar. No
Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas. Consellería de Economía e Industria. No
Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. No
Secretaría Xeral do Medio Rural e Montes.
Dirección Xeral de Conservación da Natureza. Consellería do Medio Ambiente e Ordenación do Territorio.
Augas de Galicia. Consellería do Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Consellería do Medio Ambiente e Ordenación do Territorio e Urbanismo.
Dirección Xeral do Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.
Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Ayuntamiento de Ordes.
Ayuntamiento de Oroso.
Adif Alta Velocidad. No
Udesa. No
Viaqua.
Espina y Delfín SL. No
Telefónica. No
C.L.H. Dirección General de Recursos.
Enagas.
Agraria Comarcal de Ordes S.C.G. No
Gas Natural Distribución. No
Unión Fenosa Distribución.
Red Eléctrica de España. No
R Cable y Telecomunicaciones Galicia. S.C.G. No

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Asociación Veciñal da Parroquia de Trasmonte «Pena do Tesouro».
Asociación de Veciños «Os Castros de Oroso».
Asociación de Veciños «Rego das Pedras» San Vicente de Marantes.
Asociación de Cazadores «Riberas del Tambre».
42 alegaciones de particulares directamente afectados por el proyecto.

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