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Documento BOE-A-2023-5719

Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para el ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en el grupo profesional E2 sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Parque Móvil del Estado, O.A., convocado por Resolución de 28 de diciembre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, páginas 32609 a 32612 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-5719

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de acuerdo con la Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría (BOE número 313 de 30 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en el grupo profesional E2, en el Parque Móvil del Estado, Ministerio de Hacienda y Función Pública, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.1 de la convocatoria del mencionado proceso, se acuerda:

Primero.

Aprobar las listas de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo. La lista de aspirantes admitidos se encontrará expuesta en las páginas web: www.hacienda.gob.es/Áreas Temáticas/Parque Móvil del Estado/ Procesos Selectivos, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página web www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion- publica.html.

Segundo.

Publicar como anexo a la presente resolución la lista de aspirantes excluidos a que se refiere el apartado anterior, con expresión de las causas de exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

Tercero.

Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni en la de excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos. La subsanación se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos pruebas selectivas del punto de acceso general (http://administración.gob.es/PAG/ips), conforme se ha realizado la solicitud.

Las alegaciones que se formulen se dirigirán al señor Director General del Parque Móvil del Estado, calle Cea Bermúdez, 5, 28003 Madrid.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Finalizado dicho plazo, las modificaciones que se hubieran producido se publicarán en los mismos lugares en que se publicaron las relaciones iniciales de admitidos, abriéndose, a partir del día siguiente a dicha publicación, el plazo de dos meses para interponer demanda ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Cuarto.

De conformidad con lo establecido en la base 6.1 de la convocatoria, los aspirantes admitidos (anexo), dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de su admisión definitiva, para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen se les valore en el concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I de la citada resolución.

A estos efectos, la documentación indicada podrá ser presentada en el registro Electrónico Común-Red SARA (REC), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida al Parque Móvil del Estado, Subdirección General de Recursos Humanos (DIR3: EA0023064), calle Cea Bermúdez, 5, 28071 Madrid.

Quinto.

Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos estará referida hasta la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.

Los certificados de los méritos profesionales (anexo VI de la resolución de convocatoria), serán expedidos por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten servicios, o en su caso, del último donde hayan prestado sus servicios, y en el que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, hasta la fecha de publicación de la resolución de convocatoria. La certificación se hará previa petición de las personas aspirantes y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.

Los méritos académicos y de cursos de formación se acreditarán documentalmente mediante la presentación de copia auténtica de los correspondientes títulos o diplomas.

La superación de ejercicios selectivos se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del respectivo proceso selectivo alegado, en el que deberá especificar el proceso selectivo al que se refiere y los ejercicios superados. Este mérito estará siempre referido hasta la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria, el Tribunal publicará en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.

Séptimo.

Designar el Tribunal Calificador cuya composición se hará pública en los lugares señalados en el apartado primero de esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2023.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO
Relación de aspirantes excluidos

Grupo profesional: E2

Especialidad: conducción de vehículos de transporte por carretera

NIF Apellidos y nombre Causa de exclusión
***4816** ACEITUNO DURAN, SALVADOR. 13
***3818** ALVAREZ GUTIERREZ, JORGE MARIO. 13
***3284** ALVITE CORREAS, ANTONIO. 6
***0073** COMBARRO RENEDO, JESUS GUILLERMO. 6
***7666** CUENCA SANCHEZ, JOSE JULIAN. 13
***0209** DARIAS CASTILLA, ESTEBAN JESUS. 4
***2217** DE ROJAS CHACON, DAVID. 3, 13
***3176** DIONISIO ORTIZ, FRANCISCO. 13
***9840** GARCIA HERNANDEZ, RUBEN. 11
***8602** GÓMEZ VILLARROEL, CARLOS. 9
***1145** GONZALEZ BENITO, FERNANDO. 11,8
***3684** GONZALEZ CANTILLO, JOSE FRANCISCO. 11
***6069** GONZALEZ SIMON, LUIS ANGEL. 4
***2843** HERNANDEZ MARTINEZ, TOMAS ENEKO. 4
***1642** HERNANDEZ SALGUERO, LUIS DANIEL. 13
***5410** HUAPAYA TAPIA, CESAR AUGUSTO. 6
***1895** LOPEZ MONTERO, MANUEL. 6
***8628** MARTIN FERNANDEZ, TERESA. 6
***4823** MILLAN MAROTO, ENRIQUE MANUEL. 6
***2411** OLIVA MARTINEZ, MIGUEL. 6
***2812** PEREZ VALIENTE, MARIO. 6
***2769** RODRIGUEZ DE LORZA, DAVID. 6
***2416** YEGROS PASTOR, ANA BELEN. 9

Causa de exclusión

01 No acreditar el pago de la tasa.
02 No cumple la condición de discapacidad en los términos previstos en la convocatoria.
03 No es posible verificar el cumplimiento del grado de discapacidad en los términos previstos en la convocatoria.
04 No cumple la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y/o que no se hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
05 No es posible verificar el cumplimiento de la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y/o que no se hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
06 No cumple con la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo a los datos contenidos en la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio.
07 No es posible verificar el cumplimiento de la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo a los datos contenidos en la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio.
08 No cumple con la condición de familia numerosa en los términos previstos en la convocatoria.
09 No es posible verificar la condición de familia numerosa en los términos previstos en la convocatoria.
10 No es posible verificar la condición de víctima de terrorismo en los términos previstos en la convocatoria.
11 Fecha de nacimiento mal cumplimentada o no es posible verificar la fecha de nacimiento.
12 La no presentación de la solicitud en forma.
13 Pertenecer como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2023
  • Fecha de publicación: 04/03/2023
Referencias anteriores
  • APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo convocado por Resolución de 28 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-23805).

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