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Documento BOE-A-2023-5702

Orden PCM/207/2023, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, páginas 32302 a 32304 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-5702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/02/pcm207

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de febrero de 2023, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

El Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en su condición de órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, fue creado por Acuerdo del Consejo de 1 de diciembre de 2017 y publicado por Orden PRA/29/2018, de 22 de enero (BOE del 23), con el objetivo de implementar diversas líneas de acción estratégicas y afrontar los riesgos y amenazas con actuaciones concretas para la preservación de la Seguridad Nacional, en el ámbito de la no proliferación y que, además de implicar respuestas efectivas e integrales, precisan de la optimización de recursos y racionalización de las estructuras existentes. Dichas líneas de acción se reflejaban en la entonces vigente Estrategia de Seguridad Nacional 2017 y lo hacen en la actual ESN2021 (L.A. 27.)

El Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva apoya al Consejo de Seguridad Nacional en el desempeño de sus funciones relacionadas con el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, con una visión omnicomprensiva de cada uno de los campos (nuclear y radiológico, químico, biológico) y con un doble fin derivado del nivel político afectado. A nivel internacional, con el fin de promover el cumplimiento de compromisos y obligaciones internacionales al respecto y, desde la óptica nacional, con objeto de reforzar la coordinación, cooperación y armonización de las actuaciones del Gobierno en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva y sus múltiples derivadas en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado, la defensa nacional, entre otros ámbitos identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional.

Con el fin de reforzar estos fines y avanzar en el desarrollo de estas actividades, el Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en su reunión del 8 de febrero del presente año ha acordado la necesidad de elaboración de una Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

La aprobación de esta Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva permitirá dar una respuesta proactiva y solidaria mediante un planteamiento estratégico sobre el que se establezcan los planes necesarios para facilitar el desarrollo de líneas concretas de acción que enfoquen de forma coordinada los riesgos de la proliferación nuclear, radiológica, química y biológica en los mencionados niveles políticos, internacional y nacional.

A la vista de los motivos expresados anteriormente, en su virtud, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de febrero de 2023 ha acordado la necesidad de elaboración de una Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

El procedimiento de elaboración de esta estrategia se articulará conforme a las siguientes normas:

ACUERDO

Único.

Se aprueba la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva conforme al procedimiento que figura como anexo a este acuerdo.

ANEXO
Procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

1. Responsable de su elaboración: el Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

2. Estructura funcional:

a) El Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva iniciará el proceso de elaboración de la estrategia y será apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional, en su condición de Secretaría Técnica y órgano de apoyo del citado Comité.

b) Las Comunidades y las Ciudades Autónomas participarán en el proceso a través de la Conferencia Sectorial para Asuntos de la Seguridad Nacional.

c) Se recabarán aportaciones de aquellos expertos procedentes de la sociedad civil, el sector privado y el académico que, por su conocimiento y formación científico-técnica en la materia, contribuyan a la mejora de los contenidos de la estrategia.

3. Mandato: elaborar la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con arreglo a las fases y las directrices que a continuación se determinan.

4. Fases del proceso de elaboración:

a) El Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva impartirá las directrices oportunas para la constitución, organización y funcionamiento de un grupo de trabajo constituido al efecto, que será el encargado de la realización de los borradores de la estrategia que se estimen pertinentes, los cuales serán debatidos en el seno de dicho Comité.

b) El borrador del texto de la estrategia será enviado a la Conferencia Sectorial para Asuntos de la Seguridad Nacional para conocimiento y posibles propuestas de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

c) De forma simultánea, se contará con la colaboración de expertos independientes, compuesto por representantes de los sectores público y de la sociedad civil, a los efectos de enriquecer los contenidos con su conocimiento y experiencia.

d) Finalmente, el borrador definitivo será presentado al Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a través de su presidenta, como propuesta de Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que propondrá su elevación al Consejo de Seguridad Nacional, para su aprobación.

5. Directrices de elaboración:

La elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva:

a) Desarrollará el análisis de contexto en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva.

b) Evaluará los riesgos y las amenazas derivados de la proliferación de armas de destrucción masiva y que la ESN 2021 refleja.

c) Tendrá como objetivo principal impulsar una política integral y deberá estar alineada con la Estrategia del Consejo de la UE de 2003 contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

d) Marcará unas líneas de acción concretas para la reducción de los riesgos y amenazas.

e) Irá debidamente acompañada de indicadores de rendimiento que permitan evaluar el grado de consecución de cada medida concreta.

f) Será concebida y redactada con el ánimo de alcanzar el consenso más amplio posible.

g) Deberá ser acompañada de la necesaria divulgación, toda vez que resulta prioritario acercar esta materia a la sociedad en general.

6. Tramitación de este acuerdo.

El contenido de este acuerdo será tramitado por el Departamento de Seguridad Nacional en calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2023
  • Fecha de publicación: 04/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Armas
  • Comités consultivos
  • Consejos consultivos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores

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