Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5681

Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2023, páginas 32140 a 32146 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-5681

TEXTO ORIGINAL

El Ministro del Interior y el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear han suscrito un convenio sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos

En Madrid, a 18 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2020), actúa en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, (BOE núm. 88, de 13 de abril de 2022), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el artículo 36.2 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello

EXPONEN

Primero.

El convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear, de fecha 25 de octubre de 2007, se desarrollaba en dos acuerdos específicos, uno orientado a promover y desarrollar la colaboración en el campo de la protección física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y radiológicas, y otro, en el campo de la planificación, preparación y respuesta a emergencias nucleares y radiológicas.

Este nuevo convenio pretende adaptar las actuaciones que se guiaban por el acuerdo específico orientado a promover y desarrollar la colaboración en el campo de la protección física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y radiológicas a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que según el artículo 1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, este Departamento es el órgano de la Administración del Estado competente, entre otras misiones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución española y las leyes que la desarrollen, y el ejercicio del mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se les encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Tercero.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en su artículo 2, apartado f), establece que son funciones de este organismo colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de criterios a los que deben ajustarse los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas y coordinar todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, en su propósito de establecer un régimen de protección física de las instalaciones nucleares, los materiales nucleares y las fuentes radiactivas que se encuentren dentro del territorio español o bajo jurisdicción española, exige a estas instalaciones así como al transporte de materiales nucleares una autorización específica de protección física emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previos los informes preceptivos del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear.

Que el citado Real Decreto establece en su artículo 6, las autoridades competentes y competencias para el establecimiento del régimen de protección física de las instalaciones nucleares, los materiales nucleares y las fuentes radiactivas que se encuentren dentro del territorio español o bajo jurisdicción española.

Quinto.

Que ambas partes, para el mejor ejercicio de sus funciones referidas a la protección física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y radiológicas, establecen por medio del presente convenio el mecanismo de intercambio de experiencias, recursos e información propiciando así su aprovechamiento mutuo.

Por todo lo expuesto, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con la legislación vigente las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fomentar el intercambio de información, experiencia y conocimientos en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la protección física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y radiactivas.

En este marco de actuación, el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear se prestarán la colaboración y cooperación mutua que al efecto precisen y seguirán intensificando, con carácter institucional, sus relaciones, estableciendo iniciativas y actividades comunes dirigidas a promover la protección física.

Segunda. Actuaciones de los firmantes.

A) Corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y de sus organismos dependientes, las siguientes actuaciones:

– En conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1308/2011, determinar, mantener y actualizar la amenaza que debe tomarse como base para el diseño de los sistemas de protección física de las instalaciones y materiales nucleares. El Consejo de Seguridad Nuclear participará como colaborador en estas actuaciones.

– Compartir información y experiencia con el Consejo de Seguridad Nuclear en lo referente a la protección física de instalaciones y materiales nucleares y otros materiales radiactivos.

– Vigilar y controlar la implementación de las medidas de protección física de las instalaciones, materiales nucleares y radiactivos, al objeto de determinar que se han cumplido con las disposiciones normativas que le son aplicables.

– Realizar las actuaciones necesarias para garantizar el proceso de las comprobaciones necesarias en relación con los objetivos de protección física del material nuclear y de la instalación con carácter previo a cualquier inscripción o baja en el Registro de personal de las centrales e instalaciones nucleares que se determinen.

– Analizar aquella información sensible que pueda tener incidencia en la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y, en su caso, trasladar la misma al Consejo de Seguridad Nuclear, al objeto de garantizar su protección.

– Colaborar en la elaboración de Instrucciones y Guías de Seguridad técnicas relativas a la seguridad física de las instalaciones nucleares y radiactivas que elabore el Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias.

– Participar en foros de ámbito nacional e internacional en los que se aborde la materia de protección física de las instalaciones, materiales y actividades nucleares y radiactivas.

– Ejercer las funciones de inspección y control, en materia de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas y, en su caso, el transporte de material nuclear y otro material radiactivo, dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con el Consejo de Seguridad Nuclear y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.

– Comunicar a los titulares de las instalaciones, transportes o fuentes y al Consejo de Seguridad Nuclear, cuando sea posible y por los cauces preestablecidos, los cambios que determine la Secretaría de Estado de Seguridad relativos al Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA) siempre que pudieran afectar a las instalaciones nucleares o radiactivas y a los transportes de materiales nucleares y radiactivos.

– Continuar con el apoyo prestado en cuanto a la incorporación del Consejo de Seguridad Nuclear al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del Estado (SIRDEE).

– Colaborar en la formación y prestar asesoramiento al personal técnico del Consejo de Seguridad Nuclear en lo referente a seguridad física de instalaciones industriales, seguridad ciudadana, seguridad privada y seguridad pública.

B) Corresponden al Consejo de Seguridad Nuclear las siguientes actuaciones:

– Colaborar como especialista en su ámbito de competencia, en las actuaciones que desarrolle la Secretaría de Estado de Seguridad en la determinación, mantenimiento y actualización de la Amenaza Base de Diseño en conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1308/2011.

– Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado facilitando información relacionada con la seguridad nuclear y protección radiológica que posean y que tengan incidencia sobre la protección física de las instalaciones, materiales nucleares y radiactivos.

– Comunicar al Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) aquella información sensible que pueda, en el ámbito de su competencia, tener incidencia en el mantenimiento de la seguridad pública.

– Elaborar las Instrucciones y Guías de carácter técnico, relativas a la seguridad física de las instalaciones nucleares y radiactivas y de los materiales nucleares y radiactivos en el ámbito de sus competencias, y en colaboración con el Ministerio del Interior.

– Ejercer las funciones de inspección y control en materia de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y de los transportes de material nuclear y otro material radiactivo, dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Seguridad y conforme a lo establecido en su Ley de Creación y en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre.

– Colaborar con la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en aquellos aspectos que se refieran a tecnología nuclear y protección radiológica.

– Asesorar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el desempeño de sus funciones cuando las actuaciones que realicen estén relacionadas con materiales nucleares y radiactivos.

– Facilitar al Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) relación actualizada de instalaciones nucleares o radiactivas.

– Colaborar con el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas del Ministerio del Interior en cumplimiento con la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.

Tercera. Actuación coordinada.

La Secretaría de Estado de Seguridad y el Consejo de Seguridad Nuclear se coordinarán con el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en orden a cumplir con el artículo 7 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, y especialmente para informar sobre la posible concesión de las autorizaciones de protección física relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y los transportes de material nuclear y otros materiales radiactivos.

Cuarta. Financiación.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio no generarán gasto específico directo ni para el Ministerio del Interior ni para el Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ambas partes firmantes del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Instrumento se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.

Por la Secretaría de Estado de Seguridad:

– La persona titular del Área de Seguridad Ciudadana y Operaciones.

– La persona titular del Servicio de Seguridad Estratégica.

– La persona titular del Servicio de Planes y Seguridad del CNPIC.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

– La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

– La persona titular de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

– La persona titular del Área de Seguridad Física.

Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, previa indicación de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, una vez al año. De cada reunión, que podrá ser presencial o de carácter telemático, se levantará la correspondiente acta.

La Comisión será la encargada de proponer las actuaciones y medidas a adoptar para el cumplimiento de los objetivos del convenio, los instrumentos adecuados para su ejecución, y llevará a cabo su seguimiento y evaluación, con el fin de lograr las mejores condiciones para su consecución.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión adoptará los acuerdos por unanimidad, salvo que los firmantes, de común acuerdo, dispongan otra cosa. Tendrán la capacidad de proponer a sus respectivas instituciones la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo dispuesto en el mismo. Asimismo, podrá convocar con voz, pero sin voto a distintas personas en razón a los asuntos a tratar y crear los grupos de trabajo que fueran necesarios para el buen cumplimiento del fin del presente Protocolo.

Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento, siendo el límite de esa función el hecho de que el examen y resolución de las cuestiones litigiosas procede a la jurisdicción contencioso-administrativa exclusivamente.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la legislación vigente, los firmantes mantendrán la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio los firmantes tratasen datos de carácter personal, estos se obligan al cumplimiento de lo previsto en lo dispuesto en los apartados a), c), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra que resulte de aplicación.

La base legitimadora de dicho tratamiento se encuentra en la propia existencia de la relación surgida entre las partes. Ambas partes se comprometen a no ceder los citados datos personales a terceros, salvo aquellas cesiones necesarias a las Administraciones u organismos públicos para el cumplimiento de obligaciones directamente exigibles a cualquiera de ellas o cuando exista la habilitación legal correspondiente.

Cuando proceda, el tratamiento de datos personales se formalizará en los documentos formales o contractuales relacionados, que legitimarán el mismo en función del tratamiento que corresponda, con las medidas de seguridad y el resto de requisitos que correspondan.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga vigente la relación contractual, no se solicite su supresión por el interesado y no deban suprimirse, por ser necesarios para dar cumplimiento a una obligación legal o contractual, o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

En el supuesto de que el interesado ejercite el derecho de supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los organismos o Administraciones públicas competentes durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos por ambas partes.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente convenio por cualquiera de ellas. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa vigente en función de la finalidad del tratamiento y de la autoridad responsable.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los firmantes. La modificación se incorporará como adenda al convenio y se considerará parte integrante del mismo.

Serán causas de extinción del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

En caso de extinción del presente convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su resolución.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Octava. Legislación aplicable.

El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Novena. Resolución del acuerdo previo derivado del convenio marco.

Este convenio sustituye y deja sin efecto el Acuerdo Específico de Colaboración suscrito con fecha 25 de octubre de 2007 entre el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.

Décima. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un nuevo período de hasta cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Undécima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio.–El Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid