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Documento BOE-A-2023-5281

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 29869 a 29904 (36 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-5281

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, dispongo convocar concurso específico para cubrir tanto las vacantes como las posibles resultas que se generen, dotadas presupuestariamente, que se relacionan en los anexos I y II de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.

Estas bases han sido negociadas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias específicas para personal funcionario del artículo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases

Primera. Participación.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.

Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.

3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.

4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la misma localidad.

7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.

Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Sr. Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias se presentarán través del Portal Funciona (o aplicación informática correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.

En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente.

Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos expresamente previstos en esta base.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.

Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:

– Anexo III. Solicitud de participación.

– Anexo IV. Certificado de méritos.

– Anexo V. Méritos específicos y cursos alegados por el candidato para cada uno de los puestos solicitados.

– Anexo VI. Certificado de funciones realizadas.

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.

El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de exclusión de la participación en el concurso.

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona solicitante.

No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.

Cuarta. Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.

La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 7 puntos en la primera fase y de 8 puntos en la segunda.

La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Primera fase: Méritos generales.

1. Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 6 puntos de la siguiente forma:

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 6 puntos.

– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 5,4 puntos.

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 4,8 puntos.

– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4,2 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.

En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo correspondiente al certificado de méritos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (1826 días) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,004929 puntos por día trabajado (Máximo 9 puntos).

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004271 puntos por día trabajado (Máximo 7,8 puntos).

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,003614 puntos por día trabajado (Máximo 6,6 puntos).

Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación adicional de 0,000548 puntos por día trabajado (Máximo 1 punto). A estos efectos, forman parte de la misma área funcional los funcionarios que prestan servicios en:

– El Centro Directivo de la Intervención General de la Seguridad Social.

– Las Intervenciones Delegadas y en las Unidades Territoriales de Control Financiero de la Intervención General de la Seguridad Social.

– Las Unidades de control interno o externo y/o de contabilidad en otros organismos públicos.

A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:

– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.

– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o recibido.

El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de 3 cursos y el máximo de 6.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u Organismos, relacionados en los anexos I y II, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.

Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.

Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 2,7 puntos por curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una duración superior a 25 horas.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 2 horas: 0,8 puntos por curso.

La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 7 puntos.

Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan recibido o impartido.

En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su duración sea de 15 o más horas.

El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación, independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido: 0,24 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:

Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la solicitud de participación.

Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su caso, tenga reservado.

A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino definitivo del cónyuge.

Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo.

Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 6 puntos, que supone el 10% del total de la puntuación de los méritos valorados en el concurso.

5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria de carrera.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.

– Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.

En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.

5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos, de la siguiente forma:

La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:

1. Se valorarán con 1,8 puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.

2. Se valorarán con 1,2 puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.

3. Se valorarán con 0,6 puntos el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,6 puntos.

– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 0,6 puntos.

La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 3 puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.

Se aplicará el siguiente baremo:

– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 2,4 puntos.

– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 1,2 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.

II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Se valorarán, con hasta un máximo de 24 puntos, los méritos específicos que se determinan en los anexos I y II de la presente convocatoria, alcanzados como funcionario de carrera independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho mérito.

En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier Administración Pública.

A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.

La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

Quinta. Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

1. Acreditación de los méritos generales.

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo IV, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial. con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales y Unidades Territoriales de Control Financiero de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales.

c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.

d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.

e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.

g) El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

h) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.

i) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.

En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración en el concurso

Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:

a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.

– Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la Base Cuarta, certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.

– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2 a) 3. de la Base Cuarta, documentación acreditativa de que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:

– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.

– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad, expedido por la Administración Pública competente en la materia, en el que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto, certificado médico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le permite valerse por sí mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.

– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.

– Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena

– Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.

Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la solicitud de participación en el plazo de los 15 días hábiles establecidos al efecto. La documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.

2. Acreditación de los Méritos específicos

El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.

Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.

En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.

7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.

De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de los puestos convocados.

Séptima. Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

Presidencia: La Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales y Secretaría:

Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

Cinco funcionarios designados por la Intervención General de la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.

Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.

3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso.

1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.

Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter mínimo, su publicación en las páginas web de este Departamento Ministerial (El Ministerio/Empleo Público/Movilidad de empleo público/Movilidad Funcionarios).

3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos solicitados, se admitirán hasta 2 días antes de la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación.

Novena. Publicidad en la valoración de méritos.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de valoración publicará en la página web del Departamento Ministerial los listados provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se hubieran presentado alegaciones.

Décima. Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.

Undécima. Destinos adjudicados.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de 3 días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la Base Décima 3.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el Cuerpo o Escala desde el que participan.

Como se indica en la base tercera, los puestos incluidos en el anexo II, como resultas, sólo podrán adjudicarse en el caso de que su titular obtenga otro puesto en el mismo concurso.

Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.

La publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados.

En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes comenzarán a contarse desde el día siguiente a su publicación.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.

ANEXO I
Vacantes
N.º ord. Código MAP Puesto de trabajo Centro de destino Localidad NCD Complemento específico Grupo de adscripción ADM Agrup. Cuerpo Observaciones
1 1911795 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Ávila. Ávila. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
2 2304962 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Illes Balears. Palma de Mallorca. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
3 2963679 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Barcelona. Barcelona. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
4 960308 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Cáceres. Cáceres. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
5 4674698 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Castellón. Castellón de la Plana/Castelló de la Plana. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
6 4277402 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de A Coruña. A Coruña. 24 8.801,80 A1A2 AE EX11  
7 810058 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Gipuzkoa. Donostia- San Sebastián. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
8 4694994 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Jaén. Jaén. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
9 3734740 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Cantabria. Santander. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
10 1657427 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Segovia. Segovia. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
11 1241549 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Soria. Soria. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
12 4674693 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Tarragona. Tarragona. 24 8.771,28 A2 AE EX11  
13 4672721 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Valencia. Valencia. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
14 2308264 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Valencia. Valencia. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
15 1199564 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Zamora. Zamora. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
16 1188340 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Ceuta. Ceuta. 24 8.801,80 A1A2 AE EX11  
17 4685959 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Melilla. Melilla. 24 8.771,28 A2 AE EX11  
18 4685936 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 1 Madrid. Madrid. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
19 784596 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Unidad Territorial de Control Financiero 1 Madrid. Madrid. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
20 4685929 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 2 Barcelona. Barcelona. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
21 4605911 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 3 Málaga. Málaga. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
22 4694397 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 3 Málaga. Málaga. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
23 4605917 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Unidad Territorial de Control Financiero 3 Málaga. Málaga. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
24 4605907 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 4 Valencia. Valencia. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
25 3013684 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 4 Valencia. Valencia. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
26 4619907 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 5 A Coruña. A Coruña. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
27 4694398 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 5 A Coruña. A Coruña. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
28 4672849 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Unidad Territorial de Control Financiero 5 A Coruña. A Coruña. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
29 4605923 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 6 Sevilla. Sevilla. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
30 1673158 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 6 Sevilla. Sevilla. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
31 4619878 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 7 Bizkaia. Bilbao. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
32 3625359 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 7 Bizkaia. Bilbao. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
33 833718 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Unidad Territorial de Control Financiero 7 Bizkaia. Bilbao. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
34 4685931 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 8 Valladolid. Valladolid. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
35 4672792 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 8 Valladolid. Valladolid. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
36 4605919 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 9 Cáceres. Cáceres. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
37 4605909 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 10 Zaragoza. Zaragoza. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
38 1492443 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 10 Zaragoza. Zaragoza. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
39 4685934 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Unidad Territorial de Control Financiero 11 Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
40 4673887 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada en los SS.CC. del ISM. Madrid. 24 8.771,28 A2 AE EX11  
41 4400911 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada en los SS.CC. de la TGSS. Madrid. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
42 1329126 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada en los SS.CC. del INSS. Madrid. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
43 4694391 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada en los SS.CC. del IMSERSO. Madrid. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
44 3890232 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada en los SS.CC. del INGESA. Madrid. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
45 3991461 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social. Madrid. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
46 2383110 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social. Madrid. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
47 2625754 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social. Madrid. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
48 2351281 Supervisor / Supervisora de Auditoría. Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social. Madrid. 24 10.020,08 A2 AE EX11  
49 4674505 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social. Madrid. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

– Realización de trabajos de control interno y/o contabilidad en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Tramitación de procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto convocado.

Los puestos de Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II adscritos a las Intervenciones Delegadas Territoriales pueden requerir desplazamientos en el ámbito de la provincia.

Los puestos de Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II adscritos a las Unidades Territoriales de Control Financiero pueden requerir desplazamientos en el ámbito territorial de cada Unidad.

Los puestos de Supervisor/ Supervisora de Auditoria adscritos a las Unidades Territoriales de Control Financiero requerirán desplazamientos tanto en el ámbito del territorio de cada Unidad como en el resto del territorio nacional.

Los puestos de Supervisor/ Supervisora de Auditoría de la Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social pueden requerir desplazamientos en el territorio nacional.

Adecuación al puesto:

Estar adscrito en la Especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 14 puntos.

Experiencia necesaria:

Se valorará, según tiempo y nivel de responsabilidad acreditados en el período considerado:

– Experiencia en la realización de trabajos de control interno y/o contabilidad del Sector Público, hasta un máximo de 7 puntos.

– Experiencia en la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria del Sector Público, hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia en el manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto convocado, hasta un máximo de 3 puntos.

– Prestaciones reconocidas al amparo del Reglamento de Coordinación Comunitaria y de los Convenios Internacionales de la Seguridad Social

– Excel avanzado y Access para auditores

– Dirección de equipos de trabajo

– Control Financiero Permanente

– Estabilidad presupuestaria, transparencia y buen gobierno

– Introducción a la auditoría informática

– La Administración electrónica y el procedimiento administrativo electrónico

– La función interventora en la contratación centralizada y reajuste de anualidades. Los informes de omisión de la función interventora. Criterios de adjudicación y solvencia

– Transacciones del fichero de recaudación: transacciones existentes, utilidad y significado de los campos, Aplicativo Q+: extracción de información y uso de la aplicación

– Aplicativo informático SIP: mantenimiento y aspectos prácticos desde el punto de vista de la gestión. REIG: especial referencia a la explotación de datos. SICOSS cifras y datos.

– Normas Internacionales de Auditoría

– Sistema de Liquidación Directa para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social

– Habilidades directivas

– Régimen jurídico y fiscalización de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social

– Relaciones financieras de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social

– Contratación administrativa (Ley 9/2017): contratación a través de los procedimientos abierto simplificado, simplificado abreviado y menor

– La administración electrónica en el ámbito de la Seguridad Social

– Los deudores por pago indebido de prestaciones. Procedimiento contable y conexión con el aplicativo MIDAS

– Tramitación y fiscalización de pensiones al amparo de Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales

 
50 3867497 Interventor / Interventora Delegado Jefe de Área. Intervención Delegada Territorial de Murcia. Murcia. 27 13.793,08 A1 AE 1603, 1635 Entrevista.
51 2347989 Interventor / Interventora Delegado Jefe de Área. Unidad Territorial de Control Financiero 7 Bizkaia. Bilbao. 27 13.793,08 A1 AE 1603, 1635 Entrevista.
52 4575492 Interventor / Interventora Delegado Jefe de Área. Unidad Territorial de Control Financiero 10 Zaragoza. Zaragoza. 26 12.426,96 A1 AE 1603, 1635 Entrevista.
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

Planificación, desarrollo y coordinación de trabajos de contabilidad, control presupuestario, integración de cuentas, función interventora y control financiero en el ámbito periférico de la Intervención General de la Seguridad Social.

– Realización de trabajos de control interno y/o contabilidad en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Gestión y organización de equipos de trabajo relacionados con las tareas descritas anteriormente.

Los puestos de Interventor/ Interventora Delegado, jefe de Área pueden requerir desplazamientos en el territorio nacional.

Experiencia necesaria:

– Experiencia en la realización de trabajos de control interno y/o contabilidad del Sector Público hasta un máximo de 18 puntos.

– Experiencia en la gestión y organización de equipos de trabajo relacionados con las tareas descritas anteriormente hasta un máximo de 6 puntos.

– Prestaciones reconocidas al amparo del Reglamento de Coordinación Comunitaria y de los Convenios Internacionales de la Seguridad Social

– Excel avanzado y Access para auditores.

– Dirección de equipos de trabajo

– Control Financiero Permanente

– Estabilidad presupuestaria, transparencia y buen gobierno

– Introducción a la auditoría informática

– La Administración electrónica y el procedimiento administrativo electrónico

– La función interventora en la contratación centralizada y reajuste de anualidades. Los informes de omisión de la función interventora. Criterios de adjudicación y solvencia

– Transacciones del fichero de recaudación: transacciones existentes, utilidad y significado de los campos, Aplicativo Q+: extracción de información y uso de la aplicación

– Aplicativo informático SIP: mantenimiento y aspectos prácticos desde el punto de vista de la gestión. REIG: especial referencia a la explotación de datos. SICOSS cifras y datos.

– Normas Internacionales de Auditoría

– Sistema de Liquidación Directa para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social

– Habilidades directivas

– Régimen jurídico y fiscalización de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social

– Relaciones financieras de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social

– Contratación administrativa (Ley 9/2017): contratación a través de los procedimientos abierto simplificado, simplificado abreviado y menor

– La administración electrónica en el ámbito de la Seguridad Social

– Los deudores por pago indebido de prestaciones. Procedimiento contable y conexión con el aplicativo MIDAS

– Tramitación y fiscalización de pensiones al amparo de Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales

 
53 4674711 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Alicante. Alicante/Alacant. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
54 3944576 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Almería. Almería. 22 6.413,68 A2C1 AE EX20  
55 4674719 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Badajoz. Badajoz. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
56 4674007 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Cuenca. Cuenca. 22 6.407,80 A2C1 AE EX11  
57 4674019 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Jaén. Jaén. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
58 3148148 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Ourense. Ourense. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
59 4117930 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Asturias. Oviedo. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
60 1936848 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Asturias. Oviedo. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
61 4674036 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Palencia. Palencia. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
62 2380823 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Salamanca. Salamanca. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
63 3347939 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Valencia. Valencia. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
64 2415763 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Valladolid. Valladolid. 22 6.413,68 A2C1 AE EX20  
65 846246 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 3 Málaga. Málaga. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
66 4677253 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 4 Valencia. Valencia. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
67 4677248 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 8 Valladolid. Valladolid. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

– Colaboración y apoyo en la realización de trabajos de control interno y/o contabilidad en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Colaboración y apoyo en la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto convocado.

Los puestos de Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II adscritos a las Intervenciones Delegadas Territoriales pueden requerir desplazamientos en el ámbito de la provincia.

Los puestos de Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II adscritos a las Unidades Territoriales de Control Financiero pueden requerir desplazamientos en el ámbito territorial de cada Unidad.

Los puestos de Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II de la Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social pueden requerir desplazamientos en el territorio nacional.

Adecuación al puesto:

Estar adscrito en la Especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 14 puntos.

Experiencia necesaria:

Se valorará, según tiempo y nivel de responsabilidad acreditados en el período considerado:

– Experiencia en la colaboración y apoyo en la realización de trabajos de control interno y/o contabilidad del Sector Público, hasta un máximo de 7 puntos.

– Experiencia en la colaboración y apoyo en la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria del Sector Público, hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia en el manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto convocado, hasta un máximo de 3 puntos.

– Los gastos contractuales y su fiscalización

– El procedimiento de ejecución del gasto y su fiscalización e intervención

– Aplicación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades del Sistema de la Seguridad Social. Ámbito patrimonial y presupuestario. (Teórico-práctico)

– La contabilidad de la ejecución del presupuesto de gastos (teórico-práctico)

– Gastos de personal e indemnizaciones por razón de servicio: Régimen jurídico y fiscalización. El control financiero permanente sobre gastos de personal

– La contabilidad de la ejecución del presupuesto de ingresos (teórico-práctico)

– Contratación, régimen jurídico y fiscalización. El control financiero permanente sobre los gastos contractuales

– La contabilidad del inmovilizado no financiero y de activos y pasivos financieros (teórico-práctico)

– Incapacidad temporal e incapacidad permanente. Régimen jurídico, fiscalización y control financiero permanente

– La contabilización de las operaciones de cierre del ejercicio y estados contables (teórico-práctico)

– Jubilación, muerte y supervivencia. Régimen jurídico, fiscalización y control financiero permanente

– Excel avanzado y Access para auditores

– Prestaciones reconocidas al amparo del Reglamento de Coordinación Comunitaria y de los Convenios Internacionales de la Seguridad Social

– Estabilidad presupuestaria, transparencia y buen gobierno

– Control Financiero Permanente

– Introducción a la auditoría informática

– La Administración electrónica y el procedimiento administrativo electrónico

– La función interventora en la contratación centralizada y reajuste de anualidades. Los informes de omisión de la función interventora. Criterios de adjudicación y solvencia

– Transacciones del fichero de recaudación: transacciones existentes, utilidad y significado de los campos, Aplicativo Q+: extracción de información y uso de la aplicación

– Aplicativo informático SIP: mantenimiento y aspectos prácticos desde el punto de vista de la gestión. REIG: especial referencia a la explotación de datos. SICOSS cifras y datos

– Normas Internacionales de Auditoría

– Sistema de Liquidación Directa para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social

– Régimen jurídico y fiscalización de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

– Relaciones financieras de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social

– Contratación administrativa (Ley 9/2017): contratación a través de los procedimientos abierto simplificado, simplificado abreviado y menor

– La administración electrónica en el ámbito de la Seguridad Social

.–Los deudores por pago indebido de prestaciones. Procedimiento contable y conexión con el aplicativo MIDAS

– La gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social y su control financiero permanente.

– Tramitación y fiscalización de pensiones al amparo de Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales

– El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social

 
68 4791918 Interventor / Interventora Delegado Jefe de Área. Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social. Madrid. 28 18.590,18 A1 AE 1603, 1635 Entrevista.
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

Desarrollo, supervisión y coordinación de los procedimientos contables que desarrollan las oficinas de contabilidad de las Intervenciones Delegadas.

– Elaboración de consultas o dictámenes en materia contable con sujeción a la normativa aplicable.

– Elaboración y preparación de los estados consolidados de las cuentas anuales de la Seguridad Social.

– Elaboración de la documentación comprensiva de la Cuentas agregadas de las entidades gestoras y servicios comunes que conforman la Cuenta General de la Seguridad Social.

– Definición y evaluación de indicadores y objetivos de la productividad por cumplimiento de objetivos en materia contable de las Intervenciones delegadas.

Experiencia necesaria:

– Experiencia en la elaboración de consultas o dictámenes en materia contable con sujeción a la normativa aplicable hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia y/o conocimiento en tareas similares a la elaboración y preparación de los estados consolidados de las cuentas anuales de la Seguridad Social hasta un máximo de 10 puntos.

– Experiencia y/o conocimiento en tareas similares a la elaboración de la documentación comprensiva de la Cuentas agregadas de las entidades gestoras y servicios comunes que conforman la Cuenta General de la Seguridad Social hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia y/o conocimiento en tareas similares a la definición y evaluación de indicadores y objetivos de la productividad por cumplimiento de objetivos en materia contable de las Intervenciones delegadas hasta un máximo de 4 puntos.

– El Plan General de Contabilidad adaptado a las NIC.

– La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

– Contabilidad Nacional: Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. 

 
69 4791917 Interventor / Interventora Jefe de Área de Control de Calidad de Recursos. Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social. Madrid. 28 19.631,22 A1 AE EX11 Entrevista.
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

Elaboración de propuestas de informes e instrucciones para el ejercicio de la función interventora; propuesta de criterios uniformes de actuación en materia de función interventora y formulación de propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

– Realización de estudios e informes sobre proyectos normativos, manuales de ayuda e instrucciones sobre el ejercicio de la función interventora en materia de contratos del sector público, encargos a medios propios personificados, encomiendas de gestión, convenios, negocios patrimoniales, expedientes de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, subvenciones y gastos de personal, gastos compartidos, fondo de maniobra y pagos a justificar.

– Elaboración de propuestas de resolución de consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora en materia de contratos del sector público, encargos a medios propios personificados, encomiendas de gestión, convenios, negocios patrimoniales, expedientes de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, subvenciones, gastos de personal, gastos compartidos, fondo de maniobra y pagos a justificar.

– Elaboración de la propuesta de los actos de fiscalización que le competa dictar a la Interventora General de la Seguridad Social en relación con las materias citadas en el primer apartado.

– Elaboración de informes jurídicos sobre propuestas de normativa y de acuerdos del Consejo de Ministros.

– Análisis de informes de omisión de la función interventora relativos a las materias citadas en los apartados anteriores.

Experiencia necesaria:

– Experiencia en la realización de estudios e informes sobre proyectos normativos, manuales de ayuda e instrucciones sobre el ejercicio de la función interventora en materia de contratos del sector público, encargos a medios propios personificados, encomiendas de gestión, convenios, negocios patrimoniales, expedientes de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, subvenciones y gastos de personal, gastos compartidos, fondo de maniobra y pagos a justificar, hasta un máximo de 9 puntos.

– Experiencia en la elaboración de propuestas de resolución de consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora en materia de contratos del sector público, encargos a medios propios personificados, encomiendas de gestión, convenios, negocios patrimoniales, expedientes de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, subvenciones, gastos de personal, gastos compartidos, fondo de maniobra y pagos a justificar, hasta un máximo de 6 puntos.

– Experiencia y/o conocimiento en tareas similares a la elaboración de la propuesta de los actos de fiscalización que le competa dictar a la Interventora General de la Seguridad Social en relación con las materias citadas en el primer apartado, hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia en la elaboración de informes jurídicos sobre propuestas de normativa y de acuerdos del Consejo de Ministros, hasta un máximo de 2 puntos.

– Experiencia en análisis de informes de omisión de la función interventora relativos a las materias citadas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 2 puntos.

– Sistema de Liquidación Directa para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social.

– La función interventora en la contratación centralizada y reajuste de anualidades. Los informes de omisión de la función interventora. Criterios de adjudicación y solvencia.

– Contratación administrativa (Ley 9/2017): contratación a través de los procedimientos abierto simplificado, simplificado abreviado y menor. 

 
70 4672875 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. Madrid. 24 8.801,80 A2 AE EX11 Entrevista.
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

Planificación, elaboración y seguimiento de los presupuestos y de la contratación, así como gestión de los asuntos generales y de régimen interior.

– Elaboración y redacción de pliegos de contratación del sector público, participación en mesas de contratación y seguimiento y tramitación de facturas de todo tipo de contratos.

– Elaboración de los presupuestos, su seguimiento y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias.

– Gestión de los asuntos generales y de régimen interior.

Experiencia necesaria:

– Experiencia en la elaboración y redacción de pliegos de contratación del sector público, participación en mesas de contratación y seguimiento y tramitación de facturas de todo tipo de contratos, hasta un máximo de 8 puntos.

– Experiencia en la elaboración de los presupuestos, su seguimiento y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, hasta un máximo de 8 puntos.

– Experiencia en gestión de los asuntos generales y de régimen interior hasta un máximo de 8 puntos.

– Contratación administrativa (Ley 9/2917): contratación a través de los procedimientos abierto simplificado, simplificado abreviado y menor

– Sistema integrado de gestión de personal (SIGP)

– Excel avanzado y Access para auditores

 
71 1492497 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. Madrid. 22 6.413,68 A2C1 AE EX20

Entrevista.

Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

Gestión, desarrollo, seguimiento y control de la actividad formativa.

– Elaboración, desarrollo, seguimiento y control de la actividad formativa.

– Tramitación de expedientes para actividades de formación con medios propios y gestión y seguimiento de las contrataciones de actividades formativas.

– Coordinación de cursos selectivos de funcionarios, así como de otros cursos de formación dirigidos al personal de los subgrupos A1, A2, C1 y C2.

Experiencia necesaria:

– Experiencia en elaboración, desarrollo, seguimiento y control de la actividad formativa hasta un máximo de 8 puntos.

– Experiencia en tramitación de expedientes para actividades de formación con medios propios y gestión y seguimiento de las contrataciones de actividades formativas hasta un máximo de 8 puntos.

– Experiencia en coordinación de cursos selectivos de funcionarios, así como de otros cursos de formación dirigidos al personal de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 hasta un máximo de 8 puntos.

– Sistema integrado de gestión de personal (SIGP)

– Presentaciones corporativas con MS PowerPoint.

– Creación, diseño y gestión de cursos online.

 
72 3441596 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. Madrid. 22 6.413,68 A2C1 AE EX20 Entrevista.
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

Control de efectivos y dotaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social, así como cálculo de costes; actualización de las bases de datos relativas a los puestos y su ocupación; elaboración de los documentos de modificación de la relación de puestos de trabajo; tratamiento de datos estadísticos en materia de ocupación de puestos.

– Control de efectivos y dotaciones de puestos de trabajo, así como la actualización de las bases de datos sobre puestos en formato Access y Excel.

– Elaboración de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

– Elaboración de las encuestas y circularizaciones de los puestos de A1 y A2 y de otros grupos de funcionarios que se requieran para la planificación de provisión de puestos.

– Elaboración de estadísticas sobre ocupación y cálculo de costes de puestos de trabajo.

Experiencia necesaria:

– Experiencia en control de efectivos y dotaciones de puestos de trabajo, así como la actualización de las bases de datos sobre puestos en formato Access y Excel hasta un máximo de 9 puntos.

– Experiencia en elaboración de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia en elaboración de las encuestas y circularizaciones de los puestos de A1 y A2 y de otros grupos de funcionarios que se requieran para la planificación de provisión de puestos hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia en elaboración de estadísticas sobre ocupación y cálculo de costes de puestos de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

– Sistema integrado de gestión de personal (SIGP)

– El Estatuto Básico del Empleado Público

– RCP y BADARAL: Utilización conjunta

 
ANEXO II
Resultas
N.º ord. Código MAP Puesto de trabajo Centro de destino Localidad NCD Complemento específico Grupo de adscripción ADM Agrup. Cuerpo Observaciones
73 803886 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Ávila. Ávila. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
74 4672702 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Gipuzkoa. Donostia-San Sebastián. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
75 3215337 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Huesca. Huesca. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
76

4056187

Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada Territorial de Valencia. Valencia. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
77 4673945 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Unidad Territorial de Control Financiero 7 Bizkaia. Bilbao. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
78 3388560 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Unidad Territorial de Control Financiero 10 Zaragoza. Zaragoza. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
79 2722239 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II. Intervención Delegada en los SS.CC. del INSS. Madrid. 24 8.801,80 A2 AE EX11  
80 4694392 Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada en los SS.CC. del IMSERSO. Madrid. 24 9.136,26 A2 AE EX11  
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

– Realización de trabajos de control interno y/o contabilidad en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Tramitación de procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto convocado.

Los puestos de Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II adscritos a las Intervenciones Delegadas Territoriales pueden requerir desplazamientos en el ámbito de la provincia.

Los puestos de Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Jefe / Jefa de Sección de Control Interno y Contabilidad Tipo II adscritos a las Unidades Territoriales de Control Financiero pueden requerir desplazamientos en el ámbito territorial de cada Unidad.

Los puestos de Supervisor/ Supervisora de Auditoria adscritos a las Unidades Territoriales de Control Financiero requerirán desplazamientos tanto en el ámbito del territorio de cada Unidad como en el resto del territorio nacional.

Los puestos de Supervisor/ Supervisora de Auditoría de la Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social pueden requerir desplazamientos en el territorio nacional.

Adecuación al puesto:

Estar adscrito en la Especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: 14 puntos.

Experiencia necesaria:

Se valorará, según tiempo y nivel de responsabilidad acreditados en el período considerado:

– Experiencia en la realización de trabajos de control interno y/o contabilidad del Sector Público, hasta un máximo de 7 puntos.

– Experiencia en la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria del Sector Público, hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia en el manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto convocado, hasta un máximo de 3 puntos.

– Prestaciones reconocidas al amparo del Reglamento de Coordinación Comunitaria y de los Convenios Internacionales de la Seguridad Social

– Excel avanzado y Access para auditores

– Dirección de equipos de trabajo

– Control Financiero Permanente

– Estabilidad presupuestaria, transparencia y buen gobierno

– Introducción a la auditoría informática

– La Administración electrónica y el procedimiento administrativo electrónico

– La función interventora en la contratación centralizada y reajuste de anualidades. Los informes de omisión de la función interventora. Criterios de adjudicación y solvencia

– Transacciones del fichero de recaudación: transacciones existentes, utilidad y significado de los campos, Aplicativo Q+: extracción de información y uso de la aplicación

– Aplicativo informático SIP: mantenimiento y aspectos prácticos desde el punto de vista de la gestión. REIG: especial referencia a la explotación de datos. SICOSS cifras y datos.

– Normas Internacionales de Auditoría

– Sistema de Liquidación Directa para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social

– Habilidades directivas

– Régimen jurídico y fiscalización de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social

– Relaciones financieras de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social

– Contratación administrativa (Ley 9/2017): contratación a través de los procedimientos abierto simplificado, simplificado abreviado y menor

– La administración electrónica en el ámbito de la Seguridad Social

– Los deudores por pago indebido de prestaciones. Procedimiento contable y conexión con el aplicativo MIDAS

– Tramitación y fiscalización de pensiones al amparo de Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales

 
81 1528030 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Salamanca. Salamanca. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
82 3480211 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Intervención Delegada Territorial de Valencia. Valencia. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
83 4677252 Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I. Unidad Territorial de Control Financiero 4 Valencia. Valencia. 22 6.413,68 A2C1 AE EX11  
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

– Colaboración y apoyo en la realización de trabajos de control interno y/o contabilidad en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Colaboración y apoyo en la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social.

– Manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto convocado.

Los puestos de Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II adscritos a las Intervenciones Delegadas Territoriales pueden requerir desplazamientos en el ámbito de la provincia.

Los puestos de Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II adscritos a las Unidades Territoriales de Control Financiero pueden requerir desplazamientos en el ámbito territorial de cada Unidad.

Los puestos de Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo I y Ayudante de Control Interno y Contabilidad Tipo II de la Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social pueden requerir desplazamientos en el territorio nacional.

Adecuación al puesto:

Estar adscrito en la Especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social:14 puntos.

Experiencia necesaria:

Se valorará, según tiempo y nivel de responsabilidad acreditados en el período considerado:

– Experiencia en la colaboración y apoyo en la realización de trabajos de control interno y/o contabilidad del Sector Público, hasta un máximo de 7 puntos.

– Experiencia en la colaboración y apoyo en la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria del Sector Público, hasta un máximo de 5 puntos.

– Experiencia en el manejo de las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto convocado, hasta un máximo de 3 puntos.

– Los gastos contractuales y su fiscalización

– El procedimiento de ejecución del gasto y su fiscalización e intervención

– Aplicación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades del Sistema de la Seguridad Social. Ámbito patrimonial y presupuestario. (Teórico-práctico)

– La contabilidad de la ejecución del presupuesto de gastos (teórico-práctico)

– Gastos de personal e indemnizaciones por razón de servicio: Régimen jurídico y fiscalización. El control financiero permanente sobre gastos de personal

– La contabilidad de la ejecución del presupuesto de ingresos (teórico-práctico)

– Contratación, régimen jurídico y fiscalización. El control financiero permanente sobre los gastos contractuales

– La contabilidad del inmovilizado no financiero y de activos y pasivos financieros (teórico-práctico)

– Incapacidad temporal e incapacidad permanente. Régimen jurídico, fiscalización y control financiero permanente

– La contabilización de las operaciones de cierre del ejercicio y estados contables (teórico-práctico)

– Jubilación, muerte y supervivencia. Régimen jurídico, fiscalización y control financiero permanente

– Excel avanzado y Access para auditores

– Prestaciones reconocidas al amparo del Reglamento de Coordinación Comunitaria y de los Convenios Internacionales de la Seguridad Social

– Estabilidad presupuestaria, transparencia y buen gobierno

– Control Financiero Permanente

– Introducción a la auditoría informática

– La Administración electrónica y el procedimiento administrativo electrónico

– La función interventora en la contratación centralizada y reajuste de anualidades. Los informes de omisión de la función interventora. Criterios de adjudicación y solvencia

– Transacciones del fichero de recaudación: transacciones existentes, utilidad y significado de los campos, Aplicativo Q+: extracción de información y uso de la aplicación

– Aplicativo informático SIP: mantenimiento y aspectos prácticos desde el punto de vista de la gestión. REIG: especial referencia a la explotación de datos. SICOSS cifras y datos

– Normas Internacionales de Auditoría

– Sistema de Liquidación Directa para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social

– Régimen jurídico y fiscalización de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

– Relaciones financieras de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con la Tesorería General de la Seguridad Social

– Contratación administrativa (Ley 9/2017): contratación a través de los procedimientos abierto simplificado, simplificado abreviado y menor

– La administración electrónica en el ámbito de la Seguridad Social

.–Los deudores por pago indebido de prestaciones. Procedimiento contable y conexión con el aplicativo MIDAS

– La gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social y su control financiero permanente.

– Tramitación y fiscalización de pensiones al amparo de Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales

– El Sistema de Información Contable de la Seguridad Social

 
84 2271632 Jefe / Jefa de Servicio. Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos. Madrid. 26 12.958,54 A1A2 AE EX11 Entrevista.
Descripción Méritos específicos Cursos de formación y perfeccionamiento  

Planificar, gestionar y controlar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso y de libre designación, en las dos Relaciones de Puestos de Trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social.

– Planificación, tramitación y seguimiento de la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, en concursos generales y específicos.

– Planificación, gestión y control de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

– Elaboración de los certificados de registro de personal solicitados para participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso y de libre designación.

– Elaboración de la Memoria de gestión en las materias indicadas en la descripción del puesto.

Experiencia necesaria:

– Experiencia en planificación, tramitación y seguimiento de la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, en concursos generales y específicos, hasta un máximo de 12 puntos.

– Experiencia en planificación, gestión y control de la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, hasta un máximo de 6 puntos.

– Experiencia en elaboración de los certificados de registro de personal solicitados para participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso y de libre designación, hasta un máximo de 3 puntos.

– Experiencia en elaboración de la Memoria de gestión en las materias indicadas en la descripción del puesto, hasta un máximo de 3 puntos.

– El Estatuto Básico del Empleado Público.

– Especialización en la gestión de los Recursos Humanos.

– Sistema Integrado de Gestión de Personal

 

Adscripción a Administraciones Públicas (ADM):

AE: Administración del Estado.

Agrupación de cuerpos:

EX11: Excepto sector docencia, excepto sector Investigación, excepto sector Sanidad. no afecta al pers.estat.de func.admin.regulado artículo12.3 est. pers. no sani. ss, excepto sector Instituciones Penitenciarias, excepto sector Transporte Aéreo y Meteorología.

EX20: Cuerpos-escalas de la Administración de la Seguridad Social o funcionarios en ella y funcionarios de los servicios Postales y Telégrafos.

1603: C. Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social; 1635: E. Intervención y Contabilidad, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO III
Solicitud de participación (1)

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ANEXO IV
Certificado de méritos

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5281_12850535_3.png

ANEXO V
Méritos específicos y cursos alegados por el candidato para cada uno de los puestos solicitados

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/50/5281_12850535_4.png

ANEXO VI
Certificado d e funciones realizadas

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ANEXO VII
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

03. Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención General de la Seguridad Social.

08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Ministerios

09. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

10. Justicia.

11. Defensa.

12. Hacienda y Función Pública.

13. Interior.

14. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

15. Educación y Formación Profesional.

16. Trabajo y Economía Social.

17. Industria, Comercio y Turismo.

18. Agricultura, Pesca y Alimentación.

19. Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

20. Política Territorial.

21. Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

22. Cultura y Deporte.

23. Asuntos Económicos y Transformación Digital.

24. Sanidad.

25. Derechos Sociales y Agenda 2030 (1).

26. Ciencia e Innovación.

27. Igualdad.

28. Consumo.

29. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (1).

30. Universidades.

Administración Autonómica

31. Cataluña.

32. País Vasco.

33. Galicia.

34. Cantabria.

35. Asturias.

36. Andalucía.

37. Murcia.

38. Aragón.

39. Castilla-La Mancha.

40. Valencia.

41. La Rioja.

42. Extremadura.

43. Canarias.

44. Castilla y León.

45. Islas Baleares.

46. Madrid.

47. Navarra.

48. Ceuta.

44. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo III el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2023
  • Fecha de publicación: 28/02/2023
  • Convocatoria. 84 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 5 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16300).

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