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Documento BOE-A-2023-5277

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 27 de diciembre de 2022, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, por concurso, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral, grupo profesional E1, especialidad Servicios Administrativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023, páginas 29860 a 29863 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-5277

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del 27 de diciembre de 2022 (BOE del 30), del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se convocó proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre por concurso, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral (grupo profesional E1, especialidad servicios administrativos).

Se han detectado algunos errores que es preciso corregir.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección:

Donde dice:

«1.2 Las plazas convocadas se detallan en el Anexo I.

1.4 La valoración de los méritos se especifica en el ANEXO II de la convocatoria.

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, …… señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

….

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

….

6.2 No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del mencionado plazo ni los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.

….

ANEXO I

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.

Se valorarán:

– Experiencia profesional, durante los últimos diez años en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que las plazas a las que se optan: 0,6 puntos por año completo trabajado.

– Experiencia profesional, durante los últimos diez años, en otras administraciones públicas españolas, por servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes las plazas a las que se optan: 0,3 puntos por año completo trabajado.

– Experiencia profesional, durante los últimos diez años, como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las plazas a las que se optan en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 0,3 puntos por año completo trabajado.

2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.

Se valorarán:

– Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional: 5 puntos.

En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.

– Haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo por el que se opta de duración igual o superior a las 15 horas en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición: 7,5 puntos por curso realizado hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

– Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: 5 puntos.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

De acuerdo con lo establecido en la Base XXX de esta convocatoria …

….

Titulación requerida:

Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria. Título Profesional Básico en servicios administrativos o Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. *

*(De acuerdo con la Resolución de la Secretaria De Estado De Función Pública Sobre las Orientaciones Referidas a la Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal Derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único).»

Debe decir:

«1.2 Las plazas convocadas se detallan en el Anexo II.

1.4 La valoración de los méritos se especifica en el ANEXO I de la convocatoria.

….

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, …… señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

….

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

….

6.2 Una vez aprobadas las listas definitivas de admitidos, el Tribunal publicará un acuerdo otorgando un plazo de 20 días hábiles para la alegación de los méritos y su justificación, debiendo dirigirse a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y presentarse los documentos a través del registro electrónico. La Subdirección General de Recursos Humanos trasladará la documentación al Tribunal.

No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del plazo establecido ni los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.

ANEXO I

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.

Se valorarán:

– Experiencia profesional, durante los últimos diez años en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que las plazas a las que se optan: 6 puntos por año completo trabajado.

– Experiencia profesional, durante los últimos diez años, en otras administraciones públicas españolas, por servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes las plazas a las que se optan: 3 puntos por año completo trabajado.

– Experiencia profesional, durante los últimos diez años, como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las plazas a las que se optan en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 3 puntos por año completo trabajado.

– Forma de valoración: Mediante la presentación del Anexo V cumplimentado y firmado por el órgano competente de la Administración correspondiente.

2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.

Se valorarán:

– Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional: 5 puntos.

En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.

Forma de valoración: Certificación del Ministerio convocante o del que tuviera la encomienda de Gestión.

– Haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo por el que se opta de duración igual o superior a 15 horas en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición: 7,5 puntos por curso realizado hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

Forma de valoración: Certificados o Diplomas de los mismos.

– Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: 5 puntos.

Forma de valoración: Copia del Título.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

De acuerdo con lo establecido en la Base 2.1.3 de esta convocatoria …

….

Titulación requerida:

Título Profesional Básico en Servicios Administrativos o Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria*

*(No obstante, de acuerdo con la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública Sobre las Orientaciones Referidas a la Ejecución de los Procesos de Estabilización de Empleo Temporal Derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único).»

Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Subdirector General de Recursos Humanos, Juan Antonio Redondo Parral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2023
  • Fecha de publicación: 28/02/2023
  • Estabilización de empleo temporal. 3 plazas.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-23832).

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