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Documento BOE-A-2023-5242

Resolución de 2 de enero de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la actuación del "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz".

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29554 a 29563 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-5242

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de diciembre de 2022 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Puertos del Estado para el desarrollo de la actuación del "Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz"».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2023.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Puertos del Estado para el desarrollo de la actuación del «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz»

23 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte: Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del 28 de julio de 2021, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

De otra parte: Don Álvaro Rodríguez Dapena, Presidente de Puertos del Estado, en virtud de su nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del 1 de diciembre de 2021, actuando en nombre y representación de Puertos del Estado en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 22.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Puertos del Estado es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al que compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en relación con la materia de coordinación con los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal (artículo 17.b) TRLPEMM). Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) TRLPEMM lo siguiente:

«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular, Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y coordinará su aplicación y seguimiento.»

En este contexto, Puertos del Estado está interesado en contribuir al esfuerzo de paliar el déficit de conexiones ferroviarias de los puertos de interés general y a la mejora de las redes generales del transporte de mercancías, con la finalidad de fomentar el papel del sistema portuario de titularidad estatal como plataforma logística al servicio de transporte marítimo internacional.

Asimismo, Puertos del Estado es, junto a las Autoridades Portuarias, uno de los administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se refiere el expositivo 3 del presente convenio.

Segundo.

El ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Conforme al artículo 23.1 de la Ley del sector ferroviario, corresponde al ADIF, entre otras funciones, las siguientes:

a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

b) La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio.

Asimismo, el ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración general del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

El artículo 159.bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.

Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.

Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario. A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».

De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, Puertos del Estado está en condiciones de contribuir a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a la financiación de la actuación del «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz», conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de 22 de marzo de 2018, y en los términos regulados por este convenio.

Dicha actuación se enmarca dentro de los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a Puertos del Estado. Asimismo, se encuentra recogida en el Presupuesto vigente de Puertos del Estado.

Por su parte, la actuación se recoge en los Presupuestos Generales del Estado en vigor en el código 5160 bajo la denominación «Actuaciones en Mercancías».

Cuarto.

La actuación objeto de este convenio permitirá conectar las infraestructuras de interés general existentes en el Bajo de la Cabezuela (Cádiz) con la Red Ferroviaria de Interés General, a través del ramal existente que conecta la estación de Cádiz-Universidad con la Estación de Las Aletas, en la línea Sevilla-Cádiz. Con ello, se palía el déficit de conexión ferroviaria que sufren actualmente las instalaciones existentes en la citada zona portuaria, contribuyendo a mejorar la competitividad y sostenibilidad de las actividades y servicios de transporte y logística asociados a la mercancía marítima, resultando por ello de interés estratégico para el sistema portuario.

En todo caso, la citada actuación deberá:

– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz esté ejecutando o tenga previsto ejecutar para el desarrollo o mejora de la red ferroviaria interior del Bajo de la Cabezuela.

– Guardar la debida coherencia con las actuaciones que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está desarrollando, directamente o a través del ADIF, en los corredores ferroviarios de la Red Transeuropea de Transporte.

– Cumplir las especificaciones técnicas de interoperabilidad vigentes en el momento de la firma del presente convenio.

– No introducir limitaciones por rampa característica o longitud básica de tren respecto de las definidas para la línea Cádiz-Sevilla-Madrid en la Declaración de Red de ADIF vigente en el momento de aprobarse el Proyecto constructivo, debiendo ser de 14 milésimas como máximo y de 450 m como mínimo, respectivamente.

– Ser compatible con una posible electrificación futura del ramal.

Quinto.

La entonces Dirección General de Ferrocarriles licitó el contrato de obras «Línea Sevilla-Cádiz. Tramo: Estación Aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Duplicación de vía. Ramal Ferroviario al Bajo de la Cabezuela» (Ref. 3.14/27507.0226). El contrato fue adjudicado el 2 de julio de 2009 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras por un importe de 16.769.121,50 euros. En marzo de 2010 una de las dos empresas que conformaban la UTE adjudicataria del contrato se declaró en concurso de acreedores, haciendo inviable la continuidad de las obras. En febrero de 2017, el Consejo de Ministros autorizó la resolución del contrato adjudicado en su día a la mencionada UTE.

En este nuevo marco, ADIF procedió a revisar y aprobar un nuevo proyecto constructivo de vía, adaptándolo a las condiciones y requisitos funcionales de interoperabilidad y seguridad operacional de la infraestructura ferroviaria, exigibles actualmente.

Por otro lado, en marzo de 2014 el Ministerio de Fomento encomendó a ADIF la ejecución de los proyectos correspondientes a esta actuación. Y en abril de 2016, Puertos del Estado y ADIF suscribieron un convenio para regular la financiación del proyecto de inversión denominado «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz» con cargo a las aportaciones del organismo portuario, a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, regulado en el vigente artículo 159 bis del TRLPEMM y en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio. Dicho convenio finalizó su vigencia por transcurso del plazo establecido el pasado 2 de octubre de 2020.

Sexto.

Por otra parte, el 27 de octubre de 2005 se suscribió el Convenio para la Integración Ambiental del Ferrocarril en Puerto Real entre el entonces Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Puerto Real, cuyo objeto consistía básicamente en el soterramiento de la línea ferroviaria, pero excluyendo expresamente las obras de urbanización del entorno urbano.

Séptimo.

El 2 de agosto de 2012 se suscribió un nuevo Convenio de Actuaciones en superficie en el soterramiento de la estación de Puerto Real, entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Puerto Real, por el cual se acordó que el Ministerio de Fomento ejecutaría y financiaría las obras de integración de la superficie urbana y el Ayuntamiento de Puerto Real pondría a disposición del Ministerio de Fomento sin contraprestación alguna los terrenos de titularidad municipal necesarios, libres de cargas, para la ejecución del Ramal al Bajo de la Cabezuela, y procedería al desvío de los servicios municipales necesarios para la ejecución de dicho Ramal.

El Ministerio de Fomento en cumplimiento de este convenio ejecutó en su totalidad las obras de urbanización de Puerto Real. Por otra parte, quedaron pendientes de cumplimiento las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Puerto Real.

Posteriormente ADIF quedó subrogado en la posición subjetiva que correspondía al Ministerio de Fomento en el referido Convenio de 2012. Ello en virtud del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo por el que las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado cuya administración ADIF tenía encomendada, pasan a ser titularidad de ADIF.

Octavo.

El 28 de septiembre de 2018 se suscribió entre Puertos del Estado, el Ayuntamiento de Puerto Real y ADIF el convenio para la cesión, a favor del ADIF, de los terrenos municipales necesarios para la construcción del Ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela, por el cual se acuerda que ADIF recibirá la titularidad de los terrenos municipales en pleno dominio, sin carga ni gravamen alguno, y libre de ocupantes, edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, a excepción de las instalaciones correspondientes a los servicios municipales afectados, las cuales se repondrán por ADIF como parte de la obra ferroviaria financiada.

Noveno.

ADIF tiene asignada una ayuda de 14,2 millones de euros procedente del FEDER en el periodo 2014-2020 a través del Programa operativo Crecimiento Sostenible para el desarrollo de la actuación objeto de este convenio. Este importe es estimativo. El importe final de la ayuda europea dependerá del coste subvencionable neto y de la tasa de cofinanciación que se aplique. Los costes elegibles deben cumplir con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE 30 de diciembre de 2016). El plazo límite de devengo de la ayuda finaliza el 31 de diciembre de 2023.

Décimo.

De acuerdo con las últimas estimaciones realizadas, el valor estimado de los contratos asociados al desarrollo del «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz» asciende aproximadamente a 33.875.296 euros (IVA no incluido).

Undécimo.

En el marco de las reuniones de presupuestos celebradas entre Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias para la conformación de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, se ha visto que no es posible para Puertos del Estado asumir un compromiso de aportación financiera para el «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz» superior a 12.801.934 euros (IVA no incluido).

Duodécimo.

El Consejo de Administración del ADIF en su sesión de 29 de noviembre de 2022 ha aprobado la suscripción de este convenio.

El Presidente de Puertos del Estado suscribe el presente convenio en el ejercicio de la facultad prevista por el artículo 22.2.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Decimotercero.

Considerando las partes, relevante la actuación citada en el expositivo 4, por cuanto implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las partes acuerdan regular las condiciones para su financiación de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en regular las condiciones para la financiación y realización de las actividades materiales que tienen como finalidad el desarrollo de la actuación de Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz, incluida en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y que se enmarca además en el Presupuesto del ADIF, con el código 5160, denominado «Actuaciones en Mercancías».

Segunda. Desarrollo de la actuación objeto del convenio.

1. Corresponde al ADIF en virtud del presente convenio la licitación, redacción, supervisión y aprobación definitiva de los proyectos constructivos correspondientes a las actuaciones objeto de financiación, a excepción del proyecto constructivo de plataforma, vía y electrificación, ya redactado y aprobado, al que se refiere el expositivo 5. Previamente a su aprobación definitiva, dichos proyectos deberán ser validados por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este convenio.

2. El ADIF licitará los contratos de ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones proyectadas y ejecutará las obras asumiendo su titularidad.

3. Corresponde a Puertos del Estado efectuar el pago de los proyectos y las obras ejecutadas en los términos previstos en este convenio.

Tercera. Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de cofinanciación por parte de Puertos del Estado y ADIF los costes correspondientes a la ejecución del proyecto de inversión con número A04149, según la codificación de ADIF denominado «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz». Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio.

Asimismo, se incluye el coste de reposición o desvío de los servicios municipales afectados que ADIF debe ejecutar conforme al convenio al que se refiere el expositivo 8, con el límite de 2,3 millones de euros. En el caso de que ADIF obtuviera del Ayuntamiento de Puerto Real alguna cantidad por este concepto en virtud del convenio referido en el expositivo, se destinará ésta a compensar, en primer lugar, los costes de inversión asumidos por ADIF con cargo a sus presupuestos y, una vez cubiertos estos, a minorar las cantidades aportadas por Puertos del Estado, con el límite de la cantidad efectivamente satisfecha por Puertos del Estado por la ejecución de los desvíos de servicios municipales.

Para que estos costes sean financiables por Puertos del Estado deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del último acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el expositivo 3 y el momento de la liquidación de las obras, en cada caso.

2. La financiación de ADIF y Puertos del Estado alcanzará también los supuestos de modificación de contratos.

3. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del programa FEDER al que se refiere el expositivo 9, el importe correspondiente a la diferencia entre el coste total de la actuación, estimado en 33.677.230 euros (IVA excluido) y la aportación máxima exigible a Puertos del Estado. Dicho importe se ha estimado en 20.875.296 euros (IVA excluido).

4. No serán exigibles a Puertos del Estado en virtud de este convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente convenio, no será exigible a Puertos del Estado una cantidad superior a los 12.801.934 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la comisión de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.

6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, previo acuerdo de la comisión de seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.

Cuarta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las partes se informarán regularmente, a través de la comisión de seguimiento prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

2. Puertos del Estado podrá solicitar a ADIF cuanta información precise relativa a los proyectos constructivos hasta su aprobación.

3. Puertos del Estado podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las actuaciones de mejora objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar el ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, Puertos del Estado tendrá acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de las actuaciones de mejora. Puertos del Estado podrá realizar estas actuaciones por sí o a través de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz u otro representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 4, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

4. Cualquier modificación de contrato de cualquiera de las actuaciones ha de ser puesta en conocimiento de Puertos del Estado a la mayor brevedad, a los efectos de que se valide previamente la modificación contractual. Con este fin, el ADIF deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y funcionales de la actuación acordados en el expositivo 4 del presente convenio, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos requisitos.

5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará a la liquidación final de las obras.

Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

1. Los pagos al ADIF correspondientes a la redacción de los proyectos se efectuarán por Puertos del Estado una vez estos sean aprobados definitivamente por ADIF, siempre que dicha aprobación se haya producido en los términos acordados en el presente convenio.

2. Los pagos al ADIF por obras ejecutadas se efectuarán por Puertos del Estado previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por el responsable técnico designado por Puertos del Estado para el seguimiento de las actuaciones, y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido para cada actuación de mejora objeto de financiación:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.

iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 4 y en la cláusula 2.

3. Las cantidades abonadas al ADIF por Puertos del Estado en virtud de lo estipulado en el presente convenio tendrán la consideración de pago a cuenta hasta que se liquiden todas las obras de las actuaciones de mejora objeto de financiación, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

4. Las cantidades abonadas por Puertos del Estado en virtud de lo estipulado en este convenio deberán ser reintegradas a aquél en el caso de que, en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se hayan ejecutado las actuaciones objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la demora.

5. Lo establecido los apartados 3 y 4 de esta cláusula se aplicará también a la cantidad ya abonada por la revisión del proyecto constructivo de plataforma y vía que se indica en el expositivo 5.

6. La ayuda FEDER recogida en el expositivo 9 u otros fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez cubiertos estos, a minorar la aportación de Puertos del Estado, sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.

Sexta. Finalización de la actuación.

En el acto de recepción de las obras de cada una de las actuaciones de mejora objeto de financiación participará un representante de Puertos del Estado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de Puertos del Estado y dos representantes del ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso. Puertos del Estado asumirá la secretaría de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Validación de los proyectos técnicos.

– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en los apartados 3.5 y 3.6. de la cláusula tercera del convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4.3.

Octava. Vigencia y extinción del convenio.

1. Este convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, debiendo asimismo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo en vigor hasta la liquidación de las obras y, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma al ADIF o su devolución a Puertos del Estado. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 4 años, de conformidad con el artículo 49 h) de la citada ley, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales antes de la finalización del referido plazo, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes será causa de resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si dicho incumplimiento se produce por causa injustificada. En la determinación de la posible indemnización se tendrá en cuenta el grado de consecución de la finalidad del convenio y la realización de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.

4. Asimismo, serán causas de resolución de este convenio, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, las siguientes:

a) La imposibilidad de alcanzar su fin.

b) La concurrencia de la causa establecida en la cláusula 5.4 de este convenio.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En el caso del supuesto recogido en la letra b), en la liquidación se tendrá en cuenta el estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.

Novena. Naturaleza jurídica y modificación del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a lo dispuesto en particular en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, queda sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.

Décima. Resolución de conflictos.

El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las dos partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena, Presidente.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González, Presidenta.

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