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Documento BOE-A-2023-5219

Resolución 420/38076/2023, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29424 a 29433 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-5219

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de febrero de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y culturales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y culturales

En Madrid, a 15 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 352/17, de 31 de marzo, y por delegación expresa de firma de la Ministra de Defensa para este acto.

De otra parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, con CIF Q-4118001-I, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre de 2020) y con domicilio a efectos de notificaciones en calle San Fernando, 4, 41004 Sevilla, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; así como en el artículo 20.k) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 29 de enero, y Decreto 55/2017, de 11 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que según establece el capítulo VI, artículo 47.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y las Universidades públicas pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, «promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos» e, igualmente, «la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares».

Cuarto.

Que la Universidad de Sevilla, en adelante la Universidad, es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

Quinto.

Que el MINISDEF, a través del EA y la Universidad llevan colaborando en actividades conjuntas a través de diferentes convenios, para por ejemplo, la realización de prácticas tuteladas en Unidades del Ejército del Aire y del Espacio, de 4 de octubre de 2019 (BOE núm. 249); la realización de estudios de postgrado de personal del Ejército del Aire y del Espacio, de 3 de noviembre de 2020 (BOE núm. 299).

Que bajo los convenios anteriormente citados los alumnos de la Universidad han realizado regularmente prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio y la Universidad ha facilitado plazas para la realización del Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica para personal del Ejército del Aire y del Espacio en la misma.

Sexto.

Que tanto el MINISDEF, a través del EA, como la Universidad están interesados en mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en los campos educativos, científicos, tecnológicos, culturales y sociales de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional e internacional, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes mediante la creación de una cátedra MINISDEF - Universidad de Sevilla.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio marco es establecer las bases de las relaciones entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), y la Universidad de Sevilla (la Universidad), para promover la colaboración en el fomento y realización de actividades en las áreas de formación, investigación, de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de conocimiento, apoyo técnico, difusión y extensión cultural y cooperación institucional, mediante el establecimiento de una cátedra MINISDEF- Universidad de Sevilla.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, y de la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con el objeto establecido, la colaboración abarcará preferentemente las actividades relacionadas con las áreas estratégicas:

1. Enseñanza de formación.

La Universidad de Sevilla es una institución de educación superior con más de 500 años de experiencia en investigación y docencia, consolidada y vanguardista, y referencia nacional e internacional en diversas áreas de conocimiento. Por su parte, la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio es el órgano responsable de llevar a cabo las actividades relacionadas con la enseñanza militar de formación y perfeccionamiento del personal militar del Ejército del Aire y del Espacio. La colaboración conjunta en la formación de los alumnos de ambas instituciones es una de las líneas estratégicas que se articulará en base a las siguientes actuaciones, entre otras:

a) La inclusión de acciones formativas.

b) La participación en las acciones que se realicen conjuntamente como consecuencia de la implantación de posibles centros de innovación.

c) La organización conjunta de cursos de grado y posgrado, que se regirán según lo establecido en la normativa universitaria vigente sobre enseñanzas oficiales y propias.

d) La realización de programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se fijen de mutuo acuerdo.

e) La oferta de plazas en los posgrados (máster y doctorado) de la Universidad a egresados del MINISDEF con objeto de facilitar su formación especializada y promoción interna.

f) La participación conjunta en proyectos de innovación docente.

g) La organización conjunta de congresos, conferencias y seminarios.

Para la ejecución de estas actividades podrán incorporarse, en su caso, a través de la correspondiente acta de adhesión al presente convenio marco, entidades financiadoras, empresas o fundaciones. Para ello, podrán suscribirse convenios específicos en los que se concretará el detalle de los compromisos asumidos por los firmantes.

2. Cultura y patrimonio aeronáutico y espacial.

El MINISDEF, a través del EA, en el marco del centenario de la creación de la base aérea de Tablada, viene promoviendo innumerables actividades y proyectos culturales con el doble objetivo de acercarse a la sociedad andaluza, uniendo más si cabe la historia de Sevilla a la de la aviación española y de difundir la cultura aeronáutica y espacial. A largo plazo, se persigue el ambicioso objetivo de la apertura integral de la centenaria base y el desarrollo de un espacio para exposiciones aeronáuticas, aeroespaciales o relacionadas con el Ejército del Aire y del Espacio, para el disfrute de espacios emblemáticos por parte la ciudadanía. La primera fase del proyecto se centra en la reforma y rehabilitación de la antigua «Casa del Infante» para la creación de un «Centro de Interpretación de la Aeronáutica y la Astronáutica». Con tal fin, la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio y la Universidad de Sevilla han convocado de manera conjunta un concurso de ideas para estudiantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad, que se plasmará, posteriormente, en un proyecto sostenible, próximo al ciudadano e integrable en el circuito cultural de la ciudad.

Con el ánimo se seguir avanzando en el citado proyecto, la Universidad seguirá prestando su apoyo técnico e institucional, al menos en las siguientes actuaciones:

a) La incorporación del proyecto a la colaboración institucional con el Ayuntamiento de Sevilla relativa al uso arquitectónico de la ciudad.

b) El mantenimiento de la colaboración con la Escuela Técnica Superior de Arquitectura en las diferentes fases del proyecto.

c) La promoción de contactos y relaciones con terceras entidades nacionales y extranjeras que puedan apoyar el proyecto.

Para la ejecución de estas actividades podrán incorporarse, en su caso, a través de la correspondiente acta de adhesión al presente convenio marco, entidades financiadoras, empresas o fundaciones. Para ello, podrán suscribirse convenios específicos en los que se concretará el detalle de los compromisos asumidos por los firmantes.

3. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

La Universidad otorga una gran importancia a la investigación y su labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura. Como consecuencia de ello, ocupa el segundo puesto como universidad generadora de patentes a nivel nacional, líder en patentes internacionales y fundadora de numerosas empresas basadas en el conocimiento. La colaboración en actividades de investigación y transferencia del conocimiento se centrará principalmente en tres líneas estratégicas de interés común:

a) La Historia de la aeronáutica.

b) La comunicación y la defensa.

c) Aviones no tripulados (UAV) y movilidad aérea urbana (UAM).

En relación con la investigación, se consideran objetivos importantes:

a) La colaboración por parte de MINISDEF, a través del EA, en la realización de Trabajos fin de Grado y Trabajos fin de Máster relacionadas con las líneas de interés común.

b) El desarrollo de Tesis Doctorales que impliquen, bien como directores o como doctorandos, a miembros del MINISDEF y la Universidad en temas relacionados con líneas de interés común.

c) El acceso por parte del personal del MINISDEF a los recursos bibliográficos (bibliotecas y publicaciones electrónicas) de la Universidad.

d) El asesoramiento de expertos, el acceso a recursos documentales, la asistencia técnica y el acceso a equipamiento e instalaciones para llevar a cabo las tareas de investigación.

e) La solicitud y ejecución de proyectos de investigación conjuntos en convocatorias públicas nacionales e internacionales.

f) La edición de publicaciones especializadas, incluyendo el uso de los recursos de la Editorial de la Universidad.

g) La realización de actividades que permitan la identificación de nuevas necesidades de investigación.

En relación con la transferencia del conocimiento, la Universidad de Sevilla está promoviendo un centro de innovación en UAV y UAM, para el que se han propuesto dos centros de actividad: uno localizado en el Parque Tecnológico y Aeroespacial de Andalucía (Aerópolis) y el otro en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada.

Ambas instituciones determinan que el centro de Tablada será utilizado como centro de actividad formativa por la futura Cátedra MINISDEF-Universidad de Sevilla.

Para la ejecución de estas actividades podrán incorporarse, en su caso, a través de la correspondiente acta de adhesión al presente convenio marco, entidades financiadoras, empresas o fundaciones. Para ello, podrán suscribirse convenios específicos en los que se concretará el detalle de los compromisos asumidos por los firmantes.

4. Proyección institucional y comunicación.

El MINISDEF, a través del EA, y la Universidad poseen una larga e intensa trayectoria de relación institucional, reflejada en la participación de actos conjuntos y en colaboración con otros organismos. Se considera importante consolidar dicha colaboración, y ampliar la comunicación y la difusión de las actividades realizadas de manera conjunta. Para ello se promoverá, entre otros:

a) La participación en actos, visitas y actividades que refuercen la colaboración institucional.

b) La promoción de las relaciones de colaboración con otros organismos e Instituciones, con el objetivo de reforzar y ampliar las capacidades y recursos, apoyarse mutuamente, y proyectar las actividades conjuntas en un contexto amplio, tanto nacional como internacional.

c) El desarrollo de un espacio web y redes sociales donde se puedan visibilizar las actuaciones conjuntas.

d) La diseminación, a través de los medios de comunicación de ambas partes, de las actividades conjuntas.

e) La participación en seminarios y conferencias que pongan en valor las actuaciones conjuntas.

f) La publicación de la memoria anual que resuma las actividades realizadas en el marco de este convenio.

Para la ejecución de estas actividades podrán incorporarse, en su caso, a través de la correspondiente acta de adhesión al presente convenio marco, entidades financiadoras, empresas o fundaciones. Para ello, podrán suscribirse convenios específicos en los que se concretará el detalle de los compromisos asumidos por los firmantes.

5. Cátedra MINISDEF-Universidad de Sevilla.

Ambas instituciones tienen como objetivo prioritario el desarrollo de una Cátedra MINISDEF-Universidad de Sevilla enfocada a la promoción de actividades de formación, difusión de la historia y cultura aeronáutica e investigación, relacionados con los temas de interés común entre el MINISDEF, a través del EA, y la Universidad de Sevilla.

Para la ejecución de estas actividades podrán incorporarse, en su caso, a través de la correspondiente acta de adhesión al presente convenio marco, entidades financiadoras, empresas o fundaciones. Para ello, podrán suscribirse convenios específicos en los que se concretará el detalle de los compromisos asumidos por los firmantes.

Tercera. Participación de otras entidades.

Este convenio marco está abierto a otros organismos del MINISDEF que pudieran estar interesados en las actividades de colaboración. La gestión de estas relaciones se llevará a cabo a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Podrán colaborar, asimismo, otras entidades públicas y privadas interesadas en promover los objetivos de este convenio marco.

La adhesión de nuevos firmantes se realizará mediante el modelo de acto de adhesión que se prevé en el anexo a este convenio marco.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio marco se realiza sin contraprestación económica alguna. No obstante, será a través del correspondiente convenio específico donde se concreten los compromisos económicos que asumen las partes.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (COMIX), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio marco y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

a) El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue, y la Vicerrectora de Internacionalización, o persona en quien delegue.

b) El General Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado director.

c) Una persona por cada entidad que se adhiera al convenio marco.

Las funciones que desempeñará esta COMIX serán las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio marco. La periodicidad de las reuniones será semestral, preferiblemente en los meses de abril y octubre de cada año y aprobará la memoria de actividades del año anterior (abril) y el plan de actuaciones para el año siguiente (octubre). Para el funcionamiento de la Cátedra, se designarán dos Directores, uno propuesto por la Universidad de Sevilla, que será un Profesor doctor con vinculación permanente a esa Universidad y otro, propuesto por el EA, preferentemente con titulaciones de grado y postgrado cursados en esa Universidad.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad semestral. No obstante, el Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

– Establecer anualmente el contenido de la cooperación.

– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. El personal de la Universidad autorizado para la realización de cualquiera de las actividades señalada en la cláusula segunda podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado como punto de contacto en cada unidad se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la Universidad, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio marco, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden a la Universidad de Sevilla las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de los términos de este convenio marco, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio marco tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio marco y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio marco, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio marco se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio marco. Las partes intervinientes en el convenio marco se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio marco. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el MINISDEF y la Universidad recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la Universidad asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, la Universidad, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio marco, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio marco y de sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio marco tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho. Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio marco deberán solventarse, inicialmente, en el seno de la COMIX.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio marco, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la COMIX, serán sometidos a la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio marco, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio marco.

Este convenio marco estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Sevilla de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Régimen de modificación del convenio marco.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la COMIX y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la COMIX si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

Este convenio marco quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Igualmente este convenio marco quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las siguientes causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio marco sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de tres meses. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio marco y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio marco. La resolución del convenio marco por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio marco o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Duodécima. Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actividades derivadas del convenio marco.

Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actividades derivadas del convenio marco, habrán de articularse en beneficio de la viabilidad de la propia actuación.

Una vez solventada la viabilidad de las actividades, el exceso de incrementos de valor o aprovechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de COMIX, será repartido entre las partes, proporcionalmente a la participación de cada una de ellas.

Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

La resolución del convenio marco por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector magnífico de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I
Modelo de acto de adhesión

Don/Doña ............................................................................, en representación de la entidad ..............................................................................................................,  nombrado por .............................................................................................................. y en ejercicio de sus competencias recogidas en ........................................................................

MANIFIESTA

Que con fecha .... de .................. de 20...., el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla suscribieron el «Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y culturales».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la entidad .......................,  expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio marco, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el período de vigencia del citado convenio.

En ........................., a ...... de ............................................. de .........

(Firma del representante de la entidad)

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