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Documento BOE-A-2023-5105

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales G1 y G3 de Administración sujeto al Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29220 a 29230 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2023-5105

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 28 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar el proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales G1 y G3 de Administración en el Instituto de las Mujeres.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes bases:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en el Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) en el portal del Ministerio de Igualdad (https://www.Igualdad.gob.es) y en el del Instituto de las Mujeres (https://www.inmujeres.gob.es).

1.2 Se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal de ocho plazas en los grupos profesionales G1 y G3, ambos con la especialidad administración, que se relacionan en el anexo II.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 Las plazas convocadas figuran en el anexo II.

1.5 El proceso selectivo debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.6 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta el límite máximo de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluida en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria de jubilación.

2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos que se indican en el anexo II. En este proceso serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba como personal laboral.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.

Las solicitudes deberán cumplimentarse utilizando el modelo oficial 790 (aprobado por la Resolución de 31/10/2019 de la Secretaría de Estado de función Pública), al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y siguiendo las instrucciones del anexo III.

La solicitud de participación se dirigirá a la Secretaria General del Instituto de las Mujeres, y su no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.2 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3.3 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de estas, se presentarán por vía electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en los términos establecidos en el artículo 14 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso correspondiente a estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero. Las tasas de derechos de examen se deberán abonar de acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, el órgano convocante publicará la relación definitiva de admitidos en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se hará pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2 La composición del tribunal calificador se ajustará, en términos de paridad entre mujeres y hombres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.7 El tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

5.8 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo, se publicará en la página web del Instituto de las Mujeres (https://www.inmujeres.gob.es) un breve currículum profesional de las personas que formen parte del tribunal.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Instituto de las Mujeres, calle Pechuán, n.º 1, 28002, Madrid, y dirección de correo electrónico personal-inmujer@inmujeres.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de su admisión definitiva, para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en el concurso. Los méritos que podrán ser alegados son los que se recogen en el anexo I.

6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso por orden de puntuación.

6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.4 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 La presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas que hayan sido declaradas aptas, por orden de puntuación, hasta como máximo el número de plazas convocadas.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, caso de no haberlo hecho antes.

7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.

7.4 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Igualdad, Ignacio Sola Barleycorn.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.

1. Méritos profesionales.

La puntuación máxima será de 60 puntos. Se valorará la experiencia profesional, según los siguientes criterios:

a) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, una puntuación de 0,5 puntos hasta un máximo de 60 puntos.

b) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos al tiempo de servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, una puntuación de 0,25 puntos hasta un máximo de 30 puntos.

Forma de acreditación:

Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo IV de la convocatoria.

2. Méritos Académicos y de superación de ejercicios de los procesos selectivos de acceso a la misma clasificación profesional.

La puntuación máxima será de 40 puntos. Se valorará:

a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional, se otorgarán 10 puntos.

En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los siguientes apartados b).

b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

a. 5 puntos por cada curso recibido en materias relacionadas con funciones de inspección y control de fondos europeos, de una duración igual o superior a quince horas.

b. 2,5 puntos por cada curso recibido en otras materias, de una duración igual o superior a quince horas.

c. 5 puntos por cada curso impartido en materias relacionadas con funciones de inspección y control de fondos europeos, con un mínimo de dos horas de impartición.

d. 2,5 puntos por cada curso impartido en otras materias, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

c) Por la posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se otorgará un máximo de 10 puntos.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en el concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

ANEXO II

Grupo G1

Especialidad: Administración (6 plazas)

Titulación académica mínima exigida. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes o Grado.
Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante (plaza 1).

1. Funciones de supervisión e instrucción de expedientes administrativos.

2. Coordinación, gestión y/o seguimiento de proyectos.

3. Redacción, corrección y tratamiento de documentos e informes.

4. Funciones de asesoramiento.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante (plaza 2).

1. Elaboración de informes institucionales en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sexismo y estereotipos de género.

2. Experiencia en la gestión de comunicación y campañas institucionales en materia de igualdad.

3. Coordinación y gestión de contenidos para la sensibilización en materia de igualdad.

4. Valoración y gestión de proyectos en materia de igualdad.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante (plaza 3).

1. Elaboración de informes sobre iniciativas, preguntas parlamentarias y proyectos normativos.

2. Gestión y canalización en el orden administrativo de quejas de discriminación por razón de sexo.

3. Información y asesoramiento de carácter general y en materia de no discriminación por razón de sexo.

4. Funciones relacionadas con la coordinación de la verificación de las operaciones cofinanciadas por el FSE.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante (plaza 4).

1. Gestión integral de expedientes de contratación pública en la AGE en todos sus trámites por la PLACSP.

2. Gestión de expedientes de Contratación Centralizada y Acuerdos Marco.

3. Gestión y administración de mesas de contratación.

4. Publicaciones en el TC y RPC.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante (plaza 5).

1. Seguimiento, revisión y control del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

2. Elaboración de documentos, presentaciones, discursos, ponencias, conferencias, etc., relativas a las actuaciones en materia de políticas de igualdad de género, programas, experiencias y buenas prácticas implementadas desde el Instituto de las Mujeres.

3. Responsable de la gestión del buzón INMUJER (inmujer@inmujeres.es).

4. Redacción y formulación de contratos públicos.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante (plaza 6).

1. Funciones relacionadas con la coordinación de la verificación de las operaciones cofinanciadas por el FSE.

2. Participación en el Grupo Antifraude.

3. Elaboración de documentación relativa a contratación pública.

4. Gestión de quejas y reclamaciones.

Grupo G3

Especialidad: Administración (2 plazas)

Titulación académica mínima exigida (al menos una de ellas). Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes.
Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante (plaza 1).

1. Contabilización en el SIC, de documentos contables de SOROLLA.

2. Registro y contabilización de los ingresos de la Entidad en el Banco de España.

3. Gestión del alta de los derechos de cobro.

4. Realización de transferencias para el pago de facturas.

Principales funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante (plaza 2).

1. Tramitación, realización, registro y control de contratos menores, de patrocinio y gastos de Caja fija.

2. Dirección técnica del montaje y desmontaje, gestión, planificación, tramitación, coordinación, evaluación, y envió de material de las Exposiciones Itinerantes.

3. Organización, gestión, planificación y seguimiento de actos institucionales, eventos públicos y culturales.

4. Gestión de Agenda Cultural de la Entidad.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro de «Ministerio», se especificará «Igualdad».

En el recuadro de «Centro Gestor», se indicará «Instituto de las Mujeres».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Grupo Profesional» al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Administración».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E» Estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Igualdad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se dejará en blanco.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 23 podrán indicar las adaptaciones de tiempo y medios que soliciten para la realización de las pruebas selectivas, incluyendo el curso selectivo.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para la general, y de 15,55 euros para las familias numerosas de categoría general, a abonar de acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General del Instituto de las Mujeres.

ANEXO IV
Certificado de méritos profesionales

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2023
  • Fecha de publicación: 27/02/2023
  • Convocatoria. Estabilización.: Administración Grupo G1 6 plazas y Grupo G1 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 10 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1068).
  • SE APRUEBA:
    • la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por Resolución de 5 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25442).
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, por Resolución de 7 de agosto de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18502).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se designa el Tribunal calificador, por Resolución de 29 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13112).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6103).

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