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Documento BOE-A-2023-5078

Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, con respecto a determinados procedimientos y actuaciones relativos a la gestión de los desplazamientos temporales de trabajadores, para realizar su actividad en uno o más países con los que existe norma internacional de Seguridad Social (Convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2023, páginas 28965 a 28966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-5078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo que, en determinados casos, aconseja avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este Servicio Común de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General relacionadas con la gestión de las solicitudes para la autorización del mantenimiento de la legislación española en el caso de trabajadores desplazados en aplicación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social suscritos por España.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a que se ha hecho inicialmente referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión de las solicitudes para la autorización del mantenimiento de la legislación española en el caso de trabajadores desplazados en aplicación de los Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por España, con independencia de la provincia a la que corresponda la gestión del código de cuenta de cotización de la empresa o la del número de afiliación, en caso de ser un trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quien se desplace:

a) Tramitación y resolución de las solicitudes de mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos de trabajadores realizados al amparo de los Convenios Internacionales suscritos por España, que no requieran la conformidad de la institución competente del país de destino para que el trabajador continúe sujeto a la legislación española de Seguridad Social.

b) Tramitación y resolución de las solicitudes de prórrogas de desplazamientos o periodos en que es necesario regularizar situaciones que no se ajustan a lo establecido en las normas de carácter general previstas en los Convenios suscritos por España, para los que la Tesorería General de la Seguridad Social solicita la conformidad de la institución competente del país de destino a fin de que el trabajador pueda mantener la legislación española de Seguridad Social.

Dos. La persona titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas adoptados en las materias a que se refiere el párrafo Uno. No obstante lo anterior, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho párrafo se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Segundo. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 1 de marzo de 2023, respecto a la tramitación de solicitudes de mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos de trabajadores al amparo de Convenios internacionales suscritos por España, referenciadas en la letra a) del párrafo Uno del resuelve primero de esta resolución, y desde el día 1 de septiembre de 2023, para los trámites a los que se refiere la letra b) del mismo párrafo.

No resultará de aplicación a los procedimientos y actuaciones de gestión del desplazamiento de trabajadores al amparo de los Convenios internacionales en materia de Seguridad Social, dictados o adoptados con anterioridad a las fechas establecidas en el párrafo anterior, en relación a los cuales serán competentes los órganos o unidades territoriales que tuvieran atribuida la competencia con anterioridad a dichas fechas.

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2023
  • Fecha de publicación: 25/02/2023
  • Efectos en la forma indicada en el apartado 2.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1, por Resolución de 24 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22301).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 33 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Bizkaia
  • Delegación de atribuciones
  • Procedimiento administrativo
  • Recurso Contencioso Administrativo
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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