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Documento BOE-A-2023-5002

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa ("Scomber scombrus") de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023, páginas 28378 a 28383 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-5002

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2, apartado 9, artículo 6 y artículo 7, apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2, apartado 7, fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, establece en 2023 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.

En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará deducción alguna de la cuota por este motivo.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 622.041,65 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Lugo, según el porcentaje de 5,789 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2022, se añade la cantidad de 31.206 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de Lugo en la campaña 2022 y de 16.254 kg de flexibilidad interanual repartida del sobrante de España para usar en 2023, por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo asciende a una cantidad de 669.501 kg.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2023 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 24 de febrero de 2023.

Segundo.

Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de mano y/o cordel, que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.

Tercero.

La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 669.501 kg.

De la cantidad anterior, se destinan 636.435 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel (pesca dirigida) cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado que figura en el anexo de la presente resolución.

Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio, dados de alta en la Seguridad Social en el año 2022, estando con puerto base en la provincia de Lugo y con un máximo de siete tripulantes.

Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo, computa el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2022, y se divide entre los doce meses del año natural.

En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para ningún barco.

Cuarto.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo deberá consumir al menos el 80 % de los kilos de tope de captura que tiene establecidos, para poder ser incluidos en el listado de la campaña de 2024.

Cualquier embarcación podrá renunciar al tope de captura que tiene fijado siempre que se realice antes del inicio de la campaña. Esas embarcaciones que renuncien, tendrán derecho a la fijación de topes en 2024. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos.

Quinto.

De la cantidad global de cuota, se reservan 32.566 kg para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de fondo, volanta y rasco, que no estén el listado del anexo.

Esta reserva se distribuye de la siguiente forma: 1.000 kg por tripulante enrolado y a bordo con un tope de 6.000 kg a la semana por embarcación.

Esta cantidad estará disponible desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sexto.

En el caso de que un barco de los que figuran en el anexo, y que por tanto hace pesca dirigida, alcance el tope de kilos que tiene establecido, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento. Lo mismo ocurrirá para el resto de los buques que no tienen kilos fijados, en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado quinto.

Séptimo.

En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado del anexo o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 24 de febrero de 2023, dicha cantidad será deducida, bien de su tope de kilos si está en el listado que figura en el anexo, o bien, de la cantidad global fijada para la provincia de Lugo en el apartado quinto.

Octavo.

Por último, se reservan 500 kilos para el último trimestre del año, contra los que se computarán las capturas accesorias de los barcos que no aparecen en el listado del anexo.

Noveno.

Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.

Décimo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Undécimo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2023

Buques con hasta 1,00 tripulantes y tope común de 4.794 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
San Ciprián. XOAN. 27584

Buques con hasta 1,50 tripulantes y tope común de 7.191 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Burela. ANGEL MANUEL PRIMERO. 22119
Cillero. ROLINDES. 24366

Buques con hasta 1,75 tripulantes y tope común de 8.390 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cillero. NAZARET E LUCIA. 24878
Burela. RAKALI. 24385
Burela. SEGUNDA BELEN. 24476
Vicedo. SEGUNDO PAJARITO. 23103
Burela. SIEMPRE FORTUNA. 265

Buques con hasta 2,00 tripulantes y tope común de 9.588 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cillero. ANA BELEN. 15581
Burela. AXIÑA. 24370
Vicedo. CARMEN PRIMERA. 24353
Burela. CARMIÑA. 4288
Burela. O CIELITO. 24534
Burela. PRAIA DE LLAS. 26855
Cillero. TIBURON DOUS. 26389
Burela. VIRXEN DO ROCIO. 26617
San Ciprián. VIRXEN DOS MARES. 25936

Buques con hasta 2,25 tripulantes y tope común de 10.787 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Burela. CABALIÑO. 26684
San Ciprián. CARLIS. 24392
Burela. O MARIÑEIRO DOUS. 24527
San Ciprián. SERANTES OTERO. 24206

Buques con hasta 2,50 tripulantes y tope común de 11.985 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Burela. DEPREDADOR. 25299
Burela. RAIÑA DO MAR. 27607

Buques con hasta 2,75 tripulantes y tope común de 13.184 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cillero. A FERVENZA. 26612
Cillero. ESTELA Y JOSE. 24442
Vicedo. HERMANOS RIVEIRA. 24565
Foz. MARIA SAN JOSE. 24460

Buques con hasta 3,00 tripulantes y tope común de 14.382 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Foz. ALONDRA. 24547
San Ciprián. CADRADO. 26679
Ribadeo. CORAL SIETE. 23262
San Ciprián. ESTRELA DA MARIÑA. 24428
Burela. HERMANOS PAINCEIRA. 23934
Cillero. O XILGUEIRO. 26681
Cillero. PLAYA DE FORNOS. 24234
Burela. VILLA DE ARGOTE DOS. 22470

Buques con hasta 3,25 tripulantes y tope común de 15.581 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Burela. MAR DE ANNEA. 27726
Burela. PLAYA DE LIRA. 22430

Buques con hasta 3,75 tripulantes y tope común de 17.978 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cillero. SIEMPRE ALBERTO. 27451

Buques con hasta 4,00 tripulantes y tope común de 19.176 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Burela. ADRIALEX. 24129
Burela. JORMAR. 23717
Burela. NUEVO VILLA LLANES. 23184
Cillero. SIEMPRE PRIMERA. 27694

Buques con hasta 4,25 tripulantes y tope común de 20.375 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Burela. ESPADIN DOUS. 23041

Buques con hasta 4,75 tripulantes y tope común de 22.772 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cillero. MAPEI. 23014

Buques con hasta 5,25 tripulantes y tope común de 25.169 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
San Ciprián. CRUZ Y CRISTO. 24418

Buques con hasta 5,50 tripulantes y tope común de 26.367 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Burela. NOVO ESTRELLA. 26719

Buques con hasta 7,00 tripulantes y tope común de 33.558 kg por buque

Puerto base Nombre buque CFPO
Cillero. BETI MAURIXIO. 22525

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