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Documento BOE-A-2023-4926

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2" y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023, páginas 27579 a 27609 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-4926

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de enero de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Tagus 1" y "Tagus 2"  y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por Khons Sun Power, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La descripción reflejada en este apartado se corresponde con el proyecto modificado que el promotor presentó, con fecha 7 de julio de 2022, y es el resultado de la modificación del proyecto original, tras el primer y segundo trámite de información pública (IP) y consultas a las administraciones. Se trata de un parque solar fotovoltaico, formado por dos plantas solares fotovoltaicas (PSFV):

La PSFV Tagus 1, de potencia 250 MWp, se sitúa en los términos municipales de Ontígola y Ocaña (Toledo). Ocupa una superficie total de 517,04 ha, siendo esta un 5,57 % menor que la ocupación prevista anteriormente, debido a que durante el trámite de IP y consultas a las administraciones públicas se considera reducir, en aproximadamente 30 ha, la superficie de ocupación. Los módulos fotovoltaicos se instalarán montados sobre seguidores de un solo eje, hincados sobre el terreno. Las conexiones eléctricas serán subterráneas, desde los seguidores hasta los centros de seccionamiento, mediante dos líneas de evacuación soterradas (LSMT) de 33 kV, hasta a la subestación elevadora (SET) 220/33kV designada como «SET Tagus»:

– LSMT de Evacuación 1 de 1,941 km.

​– LSMT de Evacuación 2 de 0,677 km.

​ La PSFV Tagus 2, de 250 MWp, se sitúa en el término municipal de Ontígola y Ocaña (Toledo). La superficie total de ocupación prevista inicialmente es de 495,20 ha. La posterior modificación del proyecto, recogida en la adenda de la PSFV Tagus 2, implica que en la planta Tagus 1, los módulos fotovoltaicos se instalarán montados sobre seguidores de un solo eje, hincados sobre el terreno. Las conexiones eléctricas serán subterráneas, desde los seguidores hasta los centros de seccionamiento y desde estos a la SET Tagus, a través de dos LSMT de 33 kV:

– LSMT de Evacuación 1 de 0,981 km.

– LSMT de Evacuación 2 de 0,967 km.

La SET Tagus se instalará en las parcelas 99 y 100 del polígono 8 del término municipal de Ontígola, perteneciente a la provincia de Toledo (Castilla La-Mancha), ocupando un área total de 0,493 ha. Esta SET recogerá la energía generada por las PSF Tagus 1 y Tagus 2 y la evacuará mediante una Línea aero-soterrada de Alta Tensión (LAT TAGUS-ARGANDA de 220 kV, hasta la Subestación Arganda 220 kV, propiedad de REE.

La LAT Tagus-Arganda de 220 kV, discurrirá por los términos municipales de Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid y por el término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo. En el proyecto original la línea se dividía en dos tramos:

− Línea aérea de 36.580 m de longitud, entre SET Tagus y el apoyo de paso aéreo-subterráneo. Suponiendo un vano medio de 270 metros, se obtendría un total de 133 apoyos para el tramo aéreo.

− Línea subterránea de 340 metros de longitud, entre el apoyo de paso aéreo-subterráneo y la subestación de Arganda 220 kV.

La línea eléctrica objeto de estudio evacua la energía generada en las plantas Tagus 1 y Tagus 2 y en las plantas Carolina Solar PV y V Solar I, promovidas por Siendo Útil, SL, y Mistery Inspiration, SL (PFot-583), con quien Khons Sun Power, SL, ha alcanzado un acuerdo en abril de 2022. Como consecuencia de dicho acuerdo, se introducen las siguientes modificaciones sobre el proyecto original y que, se incluyen en la adenda ya citada. La configuración final de la línea eléctrica de evacuación es:

Para minimizar la afección a la zona del río Tajo, donde se han identificado la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Carrizales y Sotos de Aranjuez», la IBA n.º 72 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», la Zona arqueológica de Colmenar de Oreja y un cruzamiento con el Río Tajo, se soterra el tramo aéreo comprendido entre los apoyos 16 y 19 del proyecto original. La ubicación del apoyo aéreo-subterráneo (PAS) 16 se mantendrá con respecto al proyecto original, mientras que el apoyo 19 PAS se desplazará bajo traza 51,50 m hacia el apoyo 20.

Debido a que actualmente está en estado de tramitación la PSFV Recova Solar, promovida por Recova Solar, SL (PFot-259 AC), y que esta se sitúa muy próxima al tramo aéreo del proyecto original, se modifica el trazado entre los apoyos 30 y 33. Los nuevos apoyos: 31’ y 32’, se desplazarán hacia el oeste respecto a los del proyecto original.

Por ese mismo motivo, debido a la identificación de la futura PSFV Carolina Solar PV (PFot-583 AC), promovida por Siendo Útil, SL, actualmente en estado de tramitación y situada muy próxima al tramo aéreo del proyecto original, se modifica el trazado entre los apoyos 37 y 41. Además, los apoyos 38’ y 38’’, apoyos modificados e incluidos a posteriori, se desplazarán hacia el oeste con respecto al proyecto original y el apoyo 40’ se desplazará 45 m hacia el apoyo 39.

También, se soterrará el tramo aéreo entre los apoyos 44 y 50 del proyecto original, para limitar la afección a la Zona del Corredor de la Sagra (tramo de Chinchón). El apoyo 44 se desplaza respecto al proyecto original 41,5 m hacia el apoyo 43.

La LAT Tagus-Arganda del proyecto original discurrirá próxima al trazado de la línea en tramitación LAT 220 kV SET V Solar I–SET Aldehuela, que evacua la energía de la PSFV V Solar I (240,46 MWn). Debido a la proximidad de ambas líneas, se compartirán infraestructuras en este tramo, por lo que se ha diseñado un único trazado común, incluido en el proyecto modificado. Por tanto, se realizará un entronque en el Ap.35, pasando la configuración de los apoyos a doble circuito, hasta el apoyo 57, intercalando un tramo subterráneo (tramo 4 con una longitud de 2.231 m entre los apoyos 44-PAS y 50-PAS).

Asimismo, la LAT Tagus-Arganda (REE) del proyecto original discurrirá aproximadamente paralela, entre los apoyos 57 y 100, con el trazado de las líneas en tramitación LAT 220 kV SET Carolina Solar PV-SE Vallecas (REE) que evacúa la energía de la planta Carolina Solar PV (250,75 MWn) y LAT 220 kV SET V Solar I–SET Aldehuela, que evacúa la energía de la planta V Solar I (240,46 MWn). Como consecuencia, la LAT Tagus-Arganda (REE) comparte apoyos con ambas líneas de evacuación, teniendo estos una configuración de triple circuito entre el apoyo 57 al apoyo 100’ PAS.

Entre los apoyos 69 y 76 del proyecto original, debido a la existencia de una concesión minera en tramitación entre los apoyos 74 y 75, se ha modificado la traza aérea para evitar sobrevolar los terrenos de dicha concesión. Los nuevos apoyos: 70’, 71’, 72’, 73’, 74’ y 75’, se desplazarán hacia el oeste con respecto al proyecto original.

Se proyecta el soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 78 y 83 del proyecto original, para limitar la afección al medio ambiente del entorno del río Tajuña. Por ello, se proyectan dos nuevos apoyos de transición aéreo-subterránea (ap.79 PAS, ap.83 PAS), 85 m hacia el apoyo 78 y 67 m hacia el apoyo 84, respectivamente.

Adicionalmente, el tramo aéreo comprendido entre los apoyos 83 PAS y 86 se verá modificado con respecto al proyecto original, con el objetivo de incrementar las distancias de la línea eléctrica a las edificaciones existentes:

– El apoyo 84’ se desplaza una distancia de 34 m en dirección noroeste con respecto a la ubicación del apoyo 84 del proyecto original. Este apoyo 84’ pasa a ser un apoyo en ángulo.

– El apoyo 85’ se desplaza una distancia de 69 m en dirección suroeste con respecto a la ubicación del apoyo 85 del proyecto original. Este apoyo 85’ también pasa a ser un apoyo en ángulo.

Debido a la identificación de yacimientos arqueológicos y del Corredor Oriental (tramos de Campo Real y Valbosque), entre los apoyos 89 y 100 del proyecto original, se modifica el trazado aéreo en dicho tramo, para evitar dichas afecciones. Los nuevos apoyos: 90’, 91’, 92’, 93’, 94’, 95’, 95’, 97’, 98’,99’ y 100’PAS, se desplazarán con respecto al proyecto original.

Por último, se ha previsto el soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 100 y 123 del proyecto original, para limitar la afección al Corredor Ambiental de los Yesos (tramo de Pozuelo del Rey), yacimientos arqueológicos, ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» e IBA N.º 73 «Cortados y graveras del Jarama».

Así, la línea aéreo-subterránea del proyecto modificado se divide en diez tramos:

– Tramo 1: Línea aérea en circuito simple entre el pórtico de la SET Tagus y el apoyo 16-PAS de paso aéreo-subterráneo, con una longitud de 4.394,65 m.

– Tramo 2: Línea subterránea en circuito simple entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 16-PAS y 19-PAS, con una longitud de 1.086 m.

− Tramo 3: Línea aérea en circuito simple entre el apoyo de paso aéreo-subterráneo 19-PAS y el apoyo 35, con una longitud de 4– .999,95 m. Entre el apoyo 35 y el apoyo 44 PAS la línea aérea comparte apoyos en doble circuito con la LAT 220 kV SET V Solar I–SET Aldehuela, durante 2.446,73 m.

− Tramo 4: Línea subterránea en doble circuito entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 44-PAS y 50-PAS, con una longitud de 2–​​​​​​​ .231 m.

–​​​​​​​ Tramo 5: Entre los apoyos 50-PAS y el apoyo 57, la línea aérea es compartida con la LAT 220 kV SET V Solar I-SET Aldehuela en doble circuito, durante 1.539,40 m. Asimismo, entre el apoyo 57 y el apoyo 79-PAS, la línea aérea comparte apoyos con la LAT 220 kV SET Carolina Solar PV–SE Vallecas (REE) y con la LAT 220 kV SET V Solar I–SET Aldehuela, en triple circuito con durante una longitud de 6.216,91 m.

− Tramo 6: Línea subterránea en triple circuito entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 79-PAS y 83-PAS, con una longitud de 1.757 m.

− Tramo 7: Línea aérea en triple circuito compartiendo apoyos con la LAT 220 kV SET Carolina Solar PV–SE Vallecas (REE) y con la LAT 220 kV SET V Solar I–SET Aldehuela, entre los apoyos 83-PAS y 100’ PAS, con una longitud de 4.672,61 m.

− Tramo 8: Línea subterránea en circuito simple entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 100’ PAS y 123-PAS, con una longitud de 5.726 m.

− Tramo 9: Línea aérea en simple circuito entre los apoyos de paso aéreo-subterráneo 123-PAS y 128-PAS, con una longitud de 1.619,25 m.

− Tramo 10: Línea subterránea en simple circuito entre el apoyo de paso aéreo-subterráneo 128-PAS y la SET Arganda (REE), con una longitud de 1.697 m.

En resumen, tras las modificaciones de la línea de evacuación del proyecto:

La longitud de la línea aérea es de 25.889,5 m, discurre mediante los tramos 1, 3, 5, 7 y 9, alternándose con los tramos 2, 4, 6, 8 y 10 en subterráneo, cuya longitud total soterrada suma 12.497 m. Tiene su origen en la SET Tagus y, a través de 35 alineaciones y 99 apoyos evacúa en la SET Arganda (REE). Dicho trazado discurrirá por los términos municipales de Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la provincia de Madrid y por el término municipal de Ontígola en la provincia de Toledo.

En todo caso, la presente evaluación solo incluye PSFV Tagus 1 y 2, SET Tagus 220/33 kV y la LAT Tagus–Arganda (REE) 200 kV, ya que el resto de las infraestructuras son tramitadas por otros promotores en otros expedientes (PFot-259 AC y PFot: 583 AC).

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 13 de julio de 2020, Khons Sun Power, SL, obtiene el permiso de acceso para la evacuación en el actual nudo de la red de transporte Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA. (REE).

El 4 de diciembre de 2020, subsanada con fecha 5 de enero de 2020, el promotor solicitó autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica y la declaración de impacto ambiental de la planta, que contenía el anteproyecto. Se recibió por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas la admisión a trámite de la Solicitud el 5 de enero de 2021, asignándole el número de expediente PFot-450 AC.

Con fecha 20 de julio de 2021, ha tenido entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Khons Sun Power, SL, por el que solicita autorización administrativa de construcción para las plantas solares fotovoltaicas mencionadas y su infraestructura de evacuación asociada, donde modifican, asimismo, parte de la documentación presentada para obtener la autorización administrativa previa y solicitan la tramitación conjunta de los expedientes.

Tras el primer trámite de consultas e información pública, llevado a cabo por el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor modifica el proyecto original con el fin de cumplir los condicionados recogidos en los informes y las alegaciones recibidos, resolver las afecciones e interferencias con otros promotores que alegaron tras las conversaciones y acuerdos alcanzados y reducir las instalaciones en tramitación y minimizar el impacto sobre el medio ambiente y los municipios. Con fecha 7 de julio de 2022 el promotor presenta una adenda modificando el proyecto original.

Dado que entre los cambios introducidos se producen nuevas afecciones de terrenos y servidumbres no contemplados en los proyectos iniciales, se someten a consulta las modificaciones por ser consideradas algunas de ellas como sustanciales, en virtud del artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Tras las modificaciones del promotor a los proyectos técnicos y estudios de impacto ambiental, ha tenido lugar un segundo trámite de información pública y de consultas de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 1 de septiembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial de Estado» (BOE) n.º 209 [pág. 50231 a 50235], seguida de su publicación, el 3 de septiembre de 2021, en el «Boletín Oficial de Madrid», el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el Periódico El Mundo y el Periódico ABC, anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Impacto Ambiental de los Proyectos de plantas solares fotovoltaicas «Tagus 1» y «Tagus 2» y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por Khons Sun Power, SL.

El resultado de la tramitación de las consultas preceptivas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución. Durante el trámite de Información pública se recibieron diez alegaciones al Proyecto Modificado.

Con fecha de 16 de enero de 2023, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Los principales contenidos ambientales de las contestaciones a consultas y alegaciones recibidas se reflejan en el apartado siguiente (análisis técnico del expediente).

3. Análisis técnico de los expedientes

3.1 Análisis de las alternativas. Los EsIAs aportados por el promotor analizan, aparte de la alternativa cero, tres alternativas para cada una de las plantas y otras tres para la línea de evacuación.

Para la PFV Tagus 1 se analizan las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Tiene una superficie de 487.3 ha, se ubica mayoritariamente en el término municipal de Ontígola, aunque su zona más oriental ocupa terrenos al Noroeste del término municipal de Noblejas. Se encuentra atravesada por el arroyo de la Fuente del Berrato y su afluente el arroyo de Valdejudíos, así como por una cañada real y una vereda. Este terreno presenta pendientes suaves (3-10 %) y moderadas (10-20 %) y en él predominan cultivos de secano con alternancia de olivares y viñedos y algunas parcelas de matorral tipo gypsícola y pinares de repoblación.

– Alternativa 2: Con una superficie de 622,9 ha, también se ubica mayoritariamente en el término municipal de Ontígola, situándose muy cercano al casco urbano del propio municipio y ocupando terrenos al Noroeste del término municipal de Ocaña. Se encuentra atravesado por dos veredas y dos cordeles. Presenta pendientes onduladas suaves (3-10 %) que al igual que la alternativa 1, se destinan al cultivo de herbáceas en secano y olivares, destacando la presencia de áreas de matorral gypsícola y pinares.

– Alternativa 3 (seleccionada): Supone una superficie de 517,04 ha entre los términos municipales de Ontígola y Ocaña. El paraje tiene una topografía de superficies llanas (0-3 %) o pendientes suaves (3-10 %) en donde se desarrollan cultivos herbáceos en secano y olivares, aunque en la zona Norte hay un cultivo de regadío; existen también áreas de matorral tipo gypsícola y, en menor medida, encinares de repoblación. La parte más oriental de esta alternativa solapa con la alternativa 1.

El EsIA selecciona la alternativa 3 ya que supone una menor alteración del relieve de la zona, además, no presenta ningún cauce en su área, supone la menor afección a la vegetación y no coincide con el área crítica de Vella pseudocytisus; sin embargo, es colindante con el área crítica del águila perdicera y con la ZEC «Yesares del Valle del Tajo».

Para la PFV Tagus 2 se han considerado las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Tiene una superficie de 487.3 ha, se ubica mayoritariamente en el término municipal de Ontígola, aunque su zona más oriental ocupa terrenos al Noroeste del término municipal de Noblejas. Se encuentra atravesada por el arroyo de la Fuente del Berrato y su afluente el arroyo de Valdejudíos así como por una cañada real y una vereda. Este terreno presenta pendientes suaves (3-10 %) y moderadas (10-20x%) y en él predominan cultivos de secano con alternancia de olivares y viñedos y algunas parcelas de matorral tipo gypsícola y pinares de repoblación.

– Alternativa 2: Con una superficie de 622,9 ha también se ubica mayoritariamente en el término municipal de Ontígola, situándose muy cercano al casco urbano de Ontígola y ocupando terrenos al Noroeste del término municipal de Ocaña. Se encuentra atravesado por dos veredas y dos cordeles. Presenta pendientes onduladas suaves (3-10x%) que al igual que la alternativa 1, se destinan al cultivo de herbáceas en secano y olivares, destacando la presencia de áreas de matorral gypsícola y pinares.

– Alternativa 3 (seleccionada): Se localiza en los términos municipales de Ontígola y Ocaña en una zona agrícola ocupando una superficie de 495,20 ha. Predominan las superficies llanas (0-3%) en donde se desarrollan los cultivos herbáceos en secano y olivares.

El EsIA selecciona en para las dos plantas (Tagus 1 y Tagus 2) la alternativa 3, por suponer una menor alteración del relieve de la zona y no presentan ningún cauce en su área. Por otro lado, las alternativas seleccionadas presentan menor afección a la vegetación de acuerdo con el Mapa Forestal de España y no coinciden en ninguno de los dos casos con la Microrreserva «Área crítica de la Vella pseudocytisus subespecie pseudocytisus». En el caso de Tagus 2 la alternativa seleccionada no es coincidente ni colindante, con ningún espacio de la Red Natura 2000 mientras que en el caso de Tagus 1 es colindante con la ZEC «Yesares del Valle del Tajo».

Se consideran tres alternativas técnicamente viables para el trazado de la LAT de evacuación:

– Alternativa 1: El trazado tiene 37.149,54 m, de los cuales 35.776 m son aéreos y 1.373,54 m son soterrados. Desde la SET Tagus la línea discurre los dos primeros kilómetros en dirección Norte y posteriormente Noreste, en este tramo cruza la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» a lo largo de 6 km, así como varias vías pecuarias. Tras cruzar el río Tajo, la alternativa 1 se une con las otras dos en un tramo común de 14.252,34 m, hasta las inmediaciones de la carretera M-311, donde la alternativa 1 continúa hacia el norte junto con la alternativa 2, atravesando el río Tajuña. Posteriormente, las dos alternativas se separan y la alternativa 1 toma dirección Noreste, atravesando a lo largo de 3,6 km el Parque Regional Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama (también denominado «del Sureste»), que coincide en esta zona con la ZEC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid». En las inmediaciones de la autovía A-3, el trazado pasa a ser soterrado, tomando dirección Noreste hasta alcanzar la SET REE «Arganda».

– Alternativa 2 (seleccionada): Tiene una longitud de 38.386,5 m de los cuales, 25.889,5 m se proyecta inicialmente en aéreo y 12.497 m de forma soterrada. Desde la SET Tagus, inicia su recorrido Noreste a lo largo de 4,4 km, hasta el valle del río Tajo. A continuación, cruza el río Tajo y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» de forma soterrada mediante perforación dirigida (1,02 km), hasta llegar al término municipal de Colmenar de Oreja. Posteriormente, pasa de nuevo a ser aérea y continúa en dirección Noroeste hasta alcanzar el tramo común con la alternativa anterior, a diferencia de las otras dos alternativas, en la alternativa 2 el cruce con el corredor ecológico «La Sagra» se realiza de forma soterrada. Tras este tramo, las alternativas 1 y 2 continúan de forma conjunta, sin embargo, la alternativa 2 realiza el cruce con la ZEC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid» de forma soterrada. El trazado continúa aéreo desde la ZEC hasta las inmediaciones del municipio de Morata de Tajuña; vuelve a soterrarse para atravesar el corredor ecológico de Los Yesos y el Parque Regional del Sureste, coincidente con la ZEC «Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid», sin que este tramo sea ya coincidente con el de la alternativa 1. Una vez cruza la autovía A-3, el trazado vuelve a ser aéreo y discurre en dirección Noroeste. En el último tramo, de aproximadamente 1,7 km, la línea se proyecta soterrada hasta llegar a la SET REE Arganda.

– Alternativa 3: El trazado tiene una longitud de 38.991,74 m, de los cuales, inicialmente 37.313,74 m se proyectan de forma aérea y 1.678 m de forma soterrada. Desde la SET Tagus un primer tramo de esta alternativa coincide con el de la alternativa 2, pero en el caso de la alternativa 3 se proyecta en aéreo en su totalidad, incluido el tramo común. En las inmediaciones de la carretera M-311, la alternativa toma dirección Noreste hasta la colada Cocinera, donde cambia el trazado con respecto a la alternativa 2, para seguir en dirección Norte hasta alcanzar el paraje Cabeza de Morata, donde cambia de nuevo de rumbo, para tomar dirección Noroeste. El trazado atraviesa el Parque Regional del Sureste y la ZEC en paralelo a la autovía A-3, durante 2,5 km, tras lo cual, se une a la propuesta de la alternativa 2 para llegar hasta la SET de REE «Arganda».

El estudio de alternativas del EsIA concluye que, para la línea de evacuación, la alternativa 2 tiene menor afección, debido a que atraviesa los espacios naturales protegidos presentes en el ámbito de estudio de forma soterrada, sobre caminos agrícolas existentes, afectando mínimamente a la vegetación natural de la zona de estudio y eliminando el riesgo de colisión de la avifauna en estas zonas; además, el estudio señala que, en los tramos aéreos, los apoyos se ubican en su mayoría en terrenos agrícolas.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, de la contestación a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación, por fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento), los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el estudio de impacto ambiental y la adenda del proyecto, que se han considerado compatibles o moderados, y que tienen un tratamiento adecuado y suficiente, no se detallan en la presente resolución.

3.2.1 Suelo, Subsuelo y Geodiversidad. Según el EsIA, los impactos del proyecto sobre la geología se basan en las excavaciones para la instalación de apoyos en tramos aéreos, la cimentación de la SET, apertura y el cierre de zanjas para las canalizaciones e instalación de paneles fotovoltaicos y líneas soterradas. Los primeros son acciones puntuales en relación con la longitud del trazado, los segundos son acciones temporales y de escasa magnitud, con una afección despreciable sobre la geología debido al carácter agrícola del entorno.

En cuanto al relieve, dada la morfología predominantemente llana (pendientes entre 0 % y 3 %) en el caso de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, los movimientos de tierra aparecen de magnitud reducida y la alteración del relieve de poca entidad.

En el EsIA, la instalación de apoyos en los tramos aéreos de la LAT 220 Arganda, se califica como poco relevante en cuanto a la modificación del relieve se refiere, al ser actuaciones localizadas, así como la apertura de caminos de acceso que se realizarán sobre terrenos con la menor pendiente posible.

La ejecución de las zanjas para el soterramiento de la línea modifica el relieve de forma temporal, ya que una vez instalada la línea se rellenan devolviendo al terreno su topografía previa.

En relación al suelo, durante la fase de construcción se consideran tres tipos de impacto: compactación, destrucción de horizontes edáficos y ocupación del suelo.

Según el promotor en la zona de estudio no se localiza ningún Lugar de Interés Geológico (LIG), estando el más próximo a unos 500 m del límite meridional de la PSFV Tagus 2 y formado por un karst de calizas del páramo miocenas.

3.2.2 Hidrología e hidrogeología. El área de estudio pertenece, en toda su extensión, a la cuenca hidrográfica del Tajo.

Según el EsIA y su adenda, las PSFV Tagus 1 y Tagus 2 y sus LMTS no cruzan cauces. La PSFV Tagus 2 se sitúa en la mayor parte de la cuenca de escorrentía del arroyo de Los Yesares y la PSFV Tagus 1, lo hace en tres cuencas de que desaguan en el Canal de las Aves, otra que pertenece a la cuenca de escorrentía del arroyo del Hoyo del Moro y otra cuenca reducida de escorrentía del arroyo del Valdecelada.

La LAT 220 Arganda, atraviesa el río Tajo y Tajuña y sus zonas inundables, pero lo hace soterradamente mediante perforación dirigida, por lo que no se esperan impactos apreciables.

El EsIA sitúa dos masas de agua subterráneas en el entorno de las instalaciones.

Los acuíferos que se localizan en la zona de estudio son aislados y de interés local.

El análisis de permeabilidad de los materiales aflorantes en el ámbito de estudio, caracterizan a la zona sur, oeste y noreste del ámbito, presentando materiales evaporíticos o detríticos de permeabilidad baja.

En la zona norte y noroeste, los materiales detríticos presentan una permeabilidad media.

El acondicionamiento de accesos y viales, las zanjas y las excavaciones y pequeños vaciados, pueden dar lugar a la alteración del drenaje durante la fase de construcción.

El promotor considera que la topografía llana y la ausencia de cauces en la localización de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, hará que el movimiento de tierras sea reducido en todos los casos y la alteración de la hidrología superficial prácticamente inexistente.

La ubicación de los apoyos de la LAT 220 Arganda en zonas próximas a cauces de agua, así como la apertura de zanjas en el cruce de cauces y zonas de inundación, puede ocasionar de manera puntual y localizada la modificación de la red de drenaje, además de estar expuestos a una posible contaminación por vertidos accidentales.

El promotor considera altamente improbable que los derrames accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria utilizada alcancen el nivel freático, dada la naturaleza viscosa del aceite y la profundidad a la que se encuentra el nivel freático.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe, establece las obligaciones que el promotor ha de cumplir si sus actuaciones afectan al dominio público hidráulico y a zonas de servidumbre y de policía. Igualmente establece las obligaciones para aprovechamientos de agua y autorizaciones de vertido.

3.2.3 Clima y calidad del aire. Los cambios en la cubierta vegetal por desbroce necesario de la vegetación, para los apoyos y apertura y cierre de aproximadamente 9.635 m de zanjas, no producirán cambios de humedad ni evapotranspiración que modifique la temperatura, vientos y radiaciones solares. Según el promotor en ningún caso afectará de manera global el microclima del entorno, ya que la mayor parte de los suelos son cultivos agrícolas anuales.

Los gases de efecto invernadero (GEI) serán emitidos por la maquinaria y vehículos.

Según el EsIA la ejecución de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, supondrá el 0,000008% de las emisiones totales en España, al igual que ocurre con la construcción de las SET Tagus y la LAT 220 Arganda, por lo que el promotor concluye que el efecto del proyecto sobre el cambio climático no es significativo.

Al realizarse la actuación en zona abierta, no se esperan aumento de los niveles de contaminación en la zona, aunque la generación de polvo durante la fase de construcción, debido al movimiento de maquinaria pesada, va a provocar un incremento de emisiones de partículas en suspensión que disminuirá, aunque de manera temporal y reversible, la calidad del aire.

En cuanto al ruido, el promotor reconoce un incremento del nivel de fondo como consecuencia del movimiento de maquinaria pesada, paso de vehículos, transporte de materiales y el desbroce y talado de vegetación. Al tratarse de actuaciones localizadas en zonas rurales, con baja densidad de vivienda en las que no se superarán los niveles de ruido permitidos, hace que este impacto sea considerado como no significativo.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario. Según el EsIA y su Adenda, la vegetación actual que presenta el entorno de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, carece de comunidades naturales relevantes, con algunos ejemplares arbóreos de carácter ornamental como pinos y cipreses, arizónicas y chopos en márgenes de caminos y carreteras. Destaca la presencia de dos pívots de regadío al norte y al oeste del ámbito del estudio.

En cuanto a las SET y LAT, aparece poca vegetación arbolada, dominando los cultivos de secano (herbáceos, viñedos y olivares), fundamentalmente en las zonas de vaguada y de mesas y campiñas interfluviales.

El EsIA destaca que, en el territorio de implantación del proyecto, se ha localizado la especie denominada pítano (Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus), catalogada en peligro de extinción por el Libro Rojo de la Flora Vascular de España, así como por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha.

Igualmente, en el ámbito de estudio se encuentra el espacio protegido, Microrreserva Área Critica de Vella pseudocytisus.

Según el EsIA la PSFV Tagus 1, la SET Tagus y el tramo inicial (2,3 km), de la LAT, son coincidentes con el área periférica de protección de la Microrreserva, pero ni la planta, ni los apoyos de la línea, ni la SET, se localizan sobre las áreas críticas o ejemplares de la especie.

Dicho tramo inicial ha sido planteado en aéreo por el promotor, para evitar posibles afecciones al área periférica de protección de la Microrreserva de Vella antes mencionada.

Este arbusto, que no suele sobrepasar el metro de altura y de crecimiento muy lento, se presenta en los suelos formados por yesos y margas yesíferas, al pie de laderas o entre cerros con pendiente por debajo de 45 grados. Dado este porte arbustivo el promotor afirma, que es viable el desarrollo de la misma bajo los seguidores de la PSFV o la LAT, en fase de explotación.

El promotor realizó una prospección botánica en época de floración de la especie (marzo de 2021), con el objetivo de localizar ejemplares de la especie dentro y fuera de las áreas críticas cartografiadas en la Microrreserva, para protegerlos y excluirlos de la zona de implantación del proyecto.

Los resultados presentados arrojan como conclusión, la presencia de ejemplares, encontrándose la mayoría fuera de los límites del vallado perimetral de la PSFV Tagus 1 y la SET. No se identificó pítano en la PSFV Tagus 2.

Tras la solicitud de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha, el promotor ha analizado igualmente, el posible efecto de incremento de temperatura y flujos de aguas superficiales, sobre las poblaciones de pítano provocadas por la futura implantación de las instalaciones. Para ello el promotor, solicitó dicha valoración a la ETSI de Montes, Forestal y del Medio Natural de la Universidad Politécnica de Madrid.

Dicho organismo considera adecuadas las medidas compensatorias propuestas en el EsIA, así como las medidas incorporadas en el diseño de Tagus 1 y las medidas preventivas a adaptar en fase de construcción, ya que permiten no solo establecer condiciones adecuadas para la supervivencia de la especie, sino que cabe esperar un estado vegetativo sensiblemente mejor para la especie respecto al estado actual. Esto es debido a la separación entre filas de paneles, la permeabilidad del vallado y al sombreado parcial y variable de la instalación.

Adicionalmente, la presencia de las instalaciones, evitan ciertas actividades agrícolas, urbanísticas, de repoblación y de ocio, que suponen una amenaza para la conservación del pítano.

Por todo lo anterior, el promotor considera compatible el desarrollo del proyecto con la conservación de esta especie.

En relación a los hábitats de interés comunitario (HIC), los Hábitats 1430, 4090 y 1520*, el EsIA los identifica como presentes en el entorno de Tagus 1 y Tagus 2, existiendo coincidencia espacial según la cartografía. Sin embargo, el promotor afirma que las zonas de implantación se corresponden con terrenos que sustentan cultivos agrícolas y no hay coincidencia real con estos hábitats. La SET Tagus, no afecta a HIC.

En cuanto a la LAT 220 SET Tagus-SET Arganda, la afección real sobre habitas de interés comunitario será debida al desbroce para la instalación de apoyos, apertura de zanjas y viales de acceso. Para las mediciones el EsIA ha utilizado la cartografía disponible en la web del MITECO y, específicamente para la zona ZEV «Yesares del Valle del Tajo», se ha utilizado la cartografía proporcionada por la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha, de mayor precisión que la anterior.

El EsIA describe la afección real a los HIC diferenciando en ocupaciones permanentes y temporales de apoyos, accesos, zanjas y cámaras de empalme, acompañando esta información con imágenes de las afecciones de la LAT a HIC.

En resumen la afección real al HIC 1520* es de 19.298,77 m2. La afección real de este HIC1520* en la ZEC «Yesares del Valle del Tajo« es de 6.289,37 m2, lo que supone un 0,08% de la superficie total de HIC en la ZEC. Ambas cifras reflejan una baja incidencia en los objetivos de conservación del HIC, máxime con la aplicación de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en la presente resolución.

En relación a los habitats1430 y 5330, el porcentaje de afección al HIC dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» es de 0,31% y 0,11% respectivamente, lo que concluye en una baja incidencia del proyecto en la conservación del HIC en el espacio protegido.

En todo caso, según el promotor los apoyos, accesos y zanjas, se realizarán siempre que sea posible no alterando la vegetación natural, ocupando terrenos de cultivo. En caso contrario, se restaurarán los terrenos afectados incorporando especies propias del hábitat existente.

3.2.5 Fauna. El promotor ha realizado, en el EsIA, un análisis de la comunidad faunística de la zona comenzando con una información cartográfica y documental del inventario nacional de biodiversidad, según cuadriculas UTM de 10 x 10, separando las especies en base a las diferentes categorías de producción y en grupos faunísticos caracterizando el hábitat de cada especie. Posteriormente ha realizado un estudio completo de avifauna a través de muestreos y visitas de campo, tanto para las PSFVs como para la LAT.

Los biotopos faunísticos corresponden a un espacio agrícola constituido por un dominio del cultivo de cereal de secano y áreas de olivos y viñedos. Además de este espacio agrícola, se localizan áreas de matorral bajo de origen gypsícola.

La comunidad de aves que identifica el EsIA y la Adenda es la que adquiere la mayor importancia en este tipo de hábitats. De ellas 11 especies están incluidas en los distintos catálogos europeos, estatales y autonómicos.

Según el promotor, en Castilla la Mancha existen 13 Planes de Conservación o Recuperación de Especies Amenazadas. De todos ellos, dentro del ámbito de estudio se localizan áreas muy reducidas de 2 de estos planes de recuperación, uno referido a la flora Vella Pseudocytisus subsp. Pseudocytisus y otro a la fauna, en concreto, un área crítica para el águila perdicera (Aquila fasciata) localizada en las cercanías del límite septentrional de la futura instalación a la que atraviesa el trazado de la LAT.

Para el estudio de avifauna se ha utilizado la metodología establecida por Seo Birdlife en su programa SACRE, adaptado según los muestreos llevados a cabo en el EsIA del promotor. Estos muestreos se realizaron en octubre de 2020 hasta septiembre de 2021. Para la LAT 220 Arganda, los muestreos comenzaron en noviembre de 2020 y terminaron en octubre de 2021.

El listado de especies de fauna presentes en las cuadrículas de referencia del Inventario Español de Especies Terrestres, tal como se ha referido anteriormente, indica que hay una especie de fauna incluida en la categoría «en peligro de extinción», el milano real (Milvus milvus) y ocho especies «vulnerables» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011); cuatro especies de aves; águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax), y otras cuatro de quirópteros; murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), y murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus).

Una vez completo el estudio anual de avifauna, las principales especies por su vulnerabilidad, que se han detectado en las plantas Tagus 1 y Tagus 2 son: el milano real, el peligro de extinción, así como el aguilucho cenizo, el sisón común y la ganga ibérica, como especies vulnerables.

Para la LAT 220 Arganda, el milano real y el águila imperial ibérica en peligro de extinción y el aguilucho cenizo como vulnerable.

Según el Estudio anual de avifauna del EsIA, los contactos con el águila imperial ibérica han sido dos: a finales del mes de abril y del mes de octubre. En ambos casos, se trataba de un individuo inmaduro; posado en el entorno de la futura ubicación de la SET Tagus, el primero, y en vuelo en el área de la estación de observación LAT-ARG-14, el segundo. Por tanto, para el promotor se trata de contactos puntuales, no pudiendo inferir si esta especie está presente en el ámbito de manera continua o tenga en el área de estudio territorio de campeo, más aún cuando se trata de un ejemplar inmaduro.

El EsIA refleja que el aguilucho cenizo (Circus pygargus) ha sido observado en las vegas de los ríos Tajo y Tajuña, en vuelos de prospección de caza a baja altura. En una de las ocasiones se observaron dos parejas en el mismo entorno, por lo que se puede sospechar que la especie pueda ser nidificante en el área.

El milano (Milvus milvus) real ha aparecido en la zona en la práctica totalidad de los meses muestreados, faltando durante el estío, por tanto, se presupone que se trata de una especie sedentaria en la zona, más aún cuando se han avistados ejemplares en pareja en vuelo de campeo por la zona. No obstante, al ser un territorio de gran extensión, no se puede tener la certeza de que sea nidificante en el ámbito de estudio, aunque, por supuesto, es habitual en la zona que utiliza como territorio de campeo.

Respecto al área critica para el águila perdicera (Aquila fasciata), esta se encuentra afectada por el trazado de la LAT 220 Arganda en un tramo aproximado de 2,5 km, coincidiendo con el cortado que comunica la mesa de Ocaña con la mesa del Tajo, según recoge la alegación de Seo Birdlife.

El promotor en su EsIA considera que el ámbito de estudio no acoge zonas de nidificación de esta especie y tampoco zonas de campeo o dispersión ya que no observo ejemplares en el área de estudio.

Dada la vulnerabilidad de las especies anteriormente referidas, el promotor considera necesarias medidas de control durante la fase de construcción, y seguimiento específico en el PVA de la eficacia de las medidas anticolisión y antielectrocución, recogidas en el Real Decreto 1432/2008.

Respecto a la avutarda (Otis tarda), los datos del EsIA aportado por el promotor, constatan la presencia de avutarda en la zona, de manera más o menos permanente en Tagus 2, con avistamientos entre los meses de enero a junio, y más puntual en Tagus 1, con avistamientos entre enero y febrero. En la planta Tagus 2 se han observado 12 ejemplares, 9 en la PFV Tagus 1, y 2 ejemplares en la LAT. Según el promotor en función de la escasez de contactos observados, no puede considerarse la presencia de parejas reproductoras o leks en el ámbito de estudio.

En cuanto a la ganga ibérica, el EsIA cita 9 individuos en vuelo en Tagus 2, y un único individuo de sisón común en Tagus 2.

En las alegaciones a este capítulo, la Asociación Ecologista Avutarda y Diente de Sable informa de la ocupación de un lek de avutarda y fragmentación de corredores y en el caso de sisón común y ganga ibérica, solicita preservar territorio útil para su recuperación a corto y medio plazo.

El Museo Nacional de Ciencias Naturales, en su alegación, informa de la presencia de un grupo reproductor de avutardas en los parajes denominados Soto de Oreja, Los Corrales y Valdelascasas, sobre los que está proyectada la construcción de una instalación fotovoltaica correspondiente a otro proyecto. Según el Museo, el grupo está constituido por 14 individuos desde el año 2003 y existe en la actualidad. En su opinión, se ha comprobado que la zona constituye un área de tránsito de individuos en migración y dispersión de jóvenes de la metapoblación de avutardas del centro de la península ibérica, en especial hacia el área de invernada situada en la ZEPA 170 «Área Esteparia de la Mancha Norte», al sur de la zona objeto de estudio.

Según dicha alegación el área de campeo identificada se solapa con el proyecto de construcción de Tagus 1, lo que tendría efectos negativos, permanentes e irreversibles sobre el hábitat de la especie.

El promotor contrapone su estudio de avifauna de 2021 a los informes de 2003 de los investigadores del Museo de Ciencias Naturales, que no confirman la existencia del lek.

Según la Adenda al EsIA, aunque la modificación del proyecto de Tagus 1 y Tagus 2, implica una reducción de su superficie, y en consecuencia, la afección a las poblaciones faunísticas de la zona durante la fase construcción será menor, la presencia en la zona de especies protegidas lleva a considerar este impacto como negativo y significativo y valorarlo como compatible- moderado, en fase de ejecución.

En fase de explotación los efectos sobre la fauna se deben principalmente a la ocupación del terreno y la alteración y pérdida de su hábitat, especialmente de las esteparias. La adenda no valora la potencial afección del hábitat por las instalaciones, ya que según el promotor no es impermeable al tránsito de la fauna ni supone una eliminación total del hábitat estepario ya que, en la zona, los cultivos cerealistas tienen una amplia representación, lo que supone la pérdida de un porcentaje reducido respecto al total de la superficie ocupada por este hábitat.

En este sentido el despliegue final del proyecto, que reduce considerablemente el planteamiento inicial, implicará una menor afección a las poblaciones faunísticas de la zona.

Por todo ello el promotor, valora el impacto sobre la fauna en esta fase como no significativo.

Respecto a la conectividad de hábitats de aves esteparias, el promotor menciona en su estudio que las plantas fotovoltaicas no afectan a ninguno de los corredores forestales prioritarios, recogidos en el Plan Director de la Red Natura 2000.

Se indica así mismo, que el corredor definido por Castilla La Mancha, no se ve reflejado en la planificación de corredores ecológicos en la Comunidad de Madrid, por lo que carece de continuidad y que el desnivel entre el valle del Tajo y la zona de implantación constituiría una barrera para el paso de esteparias, lo que condicionaría a existencia de ese conector.

En el estudio anual de avifauna realizado por el promotor (2020-2021), los avistamientos de avutarda alcanzan quince ejemplares, nueve avistamientos en verano y seis ejemplares detectados en marzo en dos visitas distintas. Dado el bajo número de ejemplares avistados, la no coincidencia en las zonas de contacto y la ausencia de avistamientos en meses de actividad de cortejo y/o reproducción, permiten al promotor concluir, que la zona identificada como de campeo, no constituye un hábitat favorable para otídidas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha, establece la necesidad de mantener un pasillo lo suficientemente amplio para permitir la función del conector identificado por los técnicos autonómicos competentes, tomando como referencia un ancho idealmente no inferior a 1,6 km. Este corredor se abrirá en la zona con mayor potencial para el tránsito de otídidas que, teniendo en cuenta los datos de avistamientos aportados en el EsIA y la Adenda, se localizan al este Tagus 2 y al oeste de Tagus 1.

En relación al lek identificado por el Museo de Ciencias Naturales, considera la necesaria exclusión del proyecto de las zonas de campeo preferente identificadas y expuestas en el informe del órgano autonómico.

Igualmente, exige plantear medidas compensatorias por la eliminación de hábitat estepario, que se aplicarán de manera prioritaria en las zonas de campeo identificadas y las zonas de conector.

En relación a la población de avutardas de Aranjuez, el órgano autonómico basa su dictamen en contactos con investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales, que constatan la presencia de una población activa de alrededor de 14 individuos realizados en el año 2003. Igualmente aseguran de disponer de avistamientos de avutardas en esa zona por parte de la guardería forestal.

Por todo lo anterior la Dirección General antes mencionada, concluye en un tercer y último informe, que el proyecto podría ser compatible, si se respeta un conector lo suficientemente amplio para permitir la función de otídidas identificado, respetando un ancho idealmente no inferior a 1,6 km, que se abrirá en la zona este de Tagus 2 y la oeste de Tagus 1 como zonas de mayor potencial para el tránsito de otídidas.

Con respecto a esta cuestión, se establece el oportuno condicionado en el apartado correspondiente de la presente declaración.

3.2.6 Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de protección. Las plantas Tagus 1 y Tagus 2 y la SET Tagus, no se solapan con ningún espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, el promotor tiene en cuenta en el análisis ambiental, que la LAT atraviesa la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» (ES 4250009), la ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste de Madrid» (ES 311306) y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES 0000119).

La planta Tagus 1 se encuentra a 100 m de la ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste de Madrid» y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez y colinda con la vereda Senda Galiana que constituye el límite sur de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo».

En el EsIA se indica que en el ámbito de influencia de la planta Tagus 2, no existen espacios de la Red Natura 2000, sobre los que se puedan prever efectos negativos por las acciones derivadas de esta instalación.

Asimismo el EsIA y su Adenda, concluyen que el impacto global sobre la Red Natura 2000 es compatible y que como consecuencia de los proyectos de ejecución de la PSFV Tagus 1, Tagus 2, la SET Tagus y la LAT 220 Arganda, no existirá perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000, ni a la integridad de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» (ES 4250009), ZEC «Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste de Madrid» (ES 311306) y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES 0000119), siempre y cuando se apliquen todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en los citados documentos.

Para la evaluación de las repercusiones de los proyectos en Red Natura 2000, el promotor ha seguido las indicaciones establecidas en el documento de evaluación ambiental específico de Red Natura 2000 del MITECO.

Las posibles molestias a la fauna vienen dadas principalmente por las acciones implicadas en la ejecución de los proyectos generadoras de ruido y emisión de partículas de polvo, tales como el movimiento de maquinaria y de personal. Esta alteración del entorno puede provocar un desplazamiento temporal de la fauna objeto de protección. Por otro lado, la presencia de las instalaciones y la LAT 220 Arganda implican una ocupación del hábitat de las especies de avifauna de la zona e incrementa un posible riesgo de electrocución y de colisión en los tramos aéreos.

En cuanto al uso de recursos naturales, no procederán en ningún caso de espacios protegidos. Respecto a la generación de vertidos o emisiones, el EsIA y su Adenda, contempla medidas preventivas que evitaran cualquier afección tanto en la instalación como fuera de la misma.

Según el promotor, al localizar el proyecto en una zona que no intercede directamente con ninguna de las zonas de Red Natura 2000 cercanas, no se pone en riesgo la continuidad ecológica ni se produce el aislamiento de ninguna zona de especial importancia para la fauna.

Los tramos coincidentes con corredores ecológicos definidos por la Comunidad de Madrid, así como con las Vegas del río Tajo y Tajuña, han sido soterrados para garantizar la conectividad.

El promotor realiza una valoración de los impactos sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000. En la PSFV Tagus 1, tanto los dispositivos que conforman la instalación como los elementos auxiliares, se encuentran fuera de los límites de la ZEC, por lo que no se espera ninguna afección directa o destrucción del hábitat Prioritario «Matorrales Gipsicolas mesomediterráneos manchegos».

En cuanto a la LAT 220 Arganda, el promotor ha situado los apoyos fuera de la vegetación natural y ha utilizado caminos existentes para la traza, excepto el apoyo 15 que será necesario mejorar el vial sobre un camino en mal estado ya existente, lo que conllevará la afección a 4.100 m2 del HIC 1520*. En este caso, el promotor descartó soterrar ese tramo debido a que la ejecución de la zanja supondría una afección superficial de mayor magnitud que en el caso de proyectarlo en aéreo.

Para el diseño de Tagus 1, el promotor ha establecido una franja de protección de 100 m a la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El EsIA y su Adenda no considera relevante posibles afecciones de la instalación a especies objetivo de conservación de la ZEPA y asociadas a sistemas acuáticos, justificándolo por la existencia de un desnivel de unos 40 m entre el cauce del río Tajo y la instalación proyectada.

El cruce de la LAT 220 Arganda con esta ZEPA se ha proyectado soterrado, con objeto de evitar la afección a la fauna por colisión con la línea eléctrica. Por otro lado, se ha proyectado este soterramiento mediante perforación dirigida para no afectar a la vegetación de ribera del río Tajo o su fauna asociada.

Todas estas cuestiones se recogen en el condicionado de esta resolución.

La asociación ecologista La Avutarda Dientes de Sable, afirma en su alegación que los promotores no identifican, describen ni evalúan las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, de manera objetiva y adecuada ya que, aunque las especies protegidas por la Directiva de aves y hábitat se encuentren fuera de la Red Natura 2000, su afección puede implicar efectos sobre el espacio protegido.

Igualmente, la misma asociación insiste en la necesidad de evitar la afección de las instalaciones a un corredor ecológico de esteparias y a un núcleo reproductor de avutarda.

3.2.7 Paisaje. La unidad de paisaje donde se asienta la zona de estudio de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, es la denominada como Mesa de Ocaña en su zona más septentrional, que conecta con la unidad paisajística de la Vega Alta del Tajo, aguas arriba de Aranjuez.

Las asociaciones de paisaje de la SET Tagus y LAT 220 Arganda, son los páramos alcarreños y vegas y riberas. La calidad paisajística de los páramos alcarreños está considerada de media-alta y alta.

El impacto sobre el paisaje viene definido por la reducción de la calidad paisajística debido a las acciones propias de la fase de construcción, izado de cables, etc.

Las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, se ubican sobre zonas de escasa calidad paisajística, debido a que mayoritariamente se tratan de zonas de cultivos de secano, y apenas relieve, a excepción de la presencia de arroyos y cultivos arbolados en Tagus 1 y un escalón topográfico que une las terrazas fluviales del Tajo en Tagus 2. La LAT 220 Arganda, atraviesa zonas de calidad paisajística relevante, debido al relieve accidentado. Al contrario que le ocurre a la SET Tagus que se ubica en una zona de escasa visibilidad.

La PSFV Tagus 1 es visible desde los barrancos y vertientes de conexión con el valle del Tajo, así como desde algunos puntos donde se ubican las urbanizaciones Balcón del tajo y Urtajo. Igualmente es visible desde las carreteras M-318, M-320 y M-305 en tramos de entre 3 y 5 km. Esta planta no es visible desde Ocaña ni de Aranjuez, pero si se puede observar parcialmente desde el núcleo de población de Ontígola.

La PSFV Tagus 2 se hace visible desde las zonas más elevadas del Cerro de Acebuche y Trigo de Semilla. Al sur de la zona de estudio presenta visibilidad desde el paraje denominado «Los Torreones» y desde ciertos puntos dentro del casco urbano de Ocaña.

Debido a la extensión de las instalaciones fotovoltaicas, al relieve agrícola predominantemente llano y a la proximidad de ciertos núcleos de población, el promotor cataloga el impacto de paisaje en fase de construcción como significativo y moderado.

La instalación de la pantalla vegetal diseñada para la instalación amortiguará sustancialmente el impacto visual de la planta, calificando el promotor el impacto residual como compatible.

Para la LAT 220 Arganda, el EsIA analiza las cuencas visuales de cada uno de los núcleos de población y se representa las zonas visibles y no visibles. Considerando una altura media de 35 m para cada apoyo, el promotor concluye que los apoyos son visibles desde todos los puntos de población seleccionados, por lo que la calidad paisajística se verá afectada y por ello el impacto se considera para la LAT 220 Arganda como significativo y moderado.

3.2.8 Patrimonio cultural. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo y la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como el informe de prospección arqueológica relativo a los nuevos tramos modificados en el proyecto vigente de la línea en la Comunidad de Madrid, identificaron una serie de yacimientos o elementos patrimoniales, definiéndose en el EsIA una serie de medidas de protección.

Según el EsIA, el diseño de las PSFV tiene en cuenta lo indicado en las resoluciones emitidas por el órgano competente, entre las medidas se encuentra la exclusión de los yacimientos arqueológicos de la implantación.

Respecto a la LAT 220 Arganda ya modificada después de la primera información pública, el promotor ha realizado una nueva prospección de las zonas.

Esta resolución recoge en su condicionado las medidas de protección de yacimientos arqueológicos establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3.2.9 Población y salud humana. El área muestra una densidad de población media, con predominio de la tipología rural. La red de carreteras autonómicas está bastante desarrollada, por la cercanía a los grandes municipios de la corona metropolitana de la Comunidad de Madrid, salpicada por líneas de alta tensión.

El proyecto podría afectar a la salud humana en cuanto a que se modifiquen factores ambientales que inciden directamente sobre ella, es decir, la calidad del aire, el ruido y la generación de radiación electromagnética.

El EsIA ha tenido en cuenta que la distancia a poblaciones y edificaciones aisladas sea lo suficientemente amplias para minimizar las afecciones sobre la salud humana.

En los casos de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, la dispersión de las partículas de polvo en fase de construcción no supondrá afección sobre la salud humana, al encontrarse en zonas lo suficientemente alejadas. El ruido generado tiene carácter puntual y temporal.

Según el EsIA y la Adenda, la SET Tagus y la LAT 220 Arganda se encuentran a distancia suficiente para considerar prácticamente nulas las radiaciones electromagnéticas, y más aún en los tramos soterrados.

En lo relacionado con el impacto socioeconómico, el EsIA considera que el proyecto impacta positivamente, generando puestos de trabajo y contribuyendo a la economía de la zona.

3.2.10 Montes públicos y vías pecuarias. La regulación y uso de las vías pecuarias viene recogida a nivel estatal en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. A nivel autonómico, Castilla La Mancha posee legislación propia sobre este aspecto, Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha, mientras que Comunidad de Madrid se rige por la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

El EsIA define para las PSFV, la SET y la LAT 220 Arganda, las vías pecuarias coincidentes con los proyectos.

Todas las actuaciones que se realicen sobre vía pecuarias habrán de contar con las autorizaciones pertinentes.

Igualmente, y según el EsIA y la Adenda, no se localiza ningún Monte de Utilidad Pública catalogado en las proximidades del ámbito de estudio, en las PSFV, ni en la SET Tagus. En el caso de la LAT 220 Arganda, esta no coincide con ningún Monte de Utilidad Pública, ni en Toledo ni en Madrid.

3.2.11 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes y accidentes graves. El EsIA realiza un análisis de vulnerabilidad del proyecto de acuerdo con el apartado 7 del anexo VI de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por el que se evalúan y describen los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente, debidos a la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes.

El EsIA determina que en términos generales el proyecto SET Tagus y LAT 220 Arganda es poco vulnerable.

Respecto a la PSFV Tagus 1, la vulnerabilidad ante riesgos geológicos es considerada relevante, por la presencia de arcillas expansivas, procesos kársticos y movimientos del terreno. El riesgo es relevante al norte de Tagus 2, por la presencia de arcillas expansivas y procesos kársticos.

Con respecto al riesgo de erosión, el EsIA establece para Tagus 2 un comportamiento diverso en su extensión, de tal forma que la mayor parte de su superficie presenta vulnerabilidad baja, pero existen áreas al sur y al sureste con vulnerabilidad media y alta. En el caso de Tagus 1 el riesgo potencial de erosión de medio o bajo.

El riesgo meteorológico y el riesgo inundación es bajo para ambas plantas.

La zona de actuación presenta como significativa la probabilidad la ocurrencia de incendios.

Según el EsIA las plantas no implican un riesgo sobre la seguridad de las personas, la biodiversidad, contaminación del suelo y del agua y cambio climático.

3.2.12 Efectos sinérgicos y acumulativos. El EsIA realizó contempló este apartado considerando conjuntamente las PSFV Tagus 1 y 2, la SET Tagus, la LMTS, la LAAT 220 Arganda y otras infraestructuras existentes y proyectos en tramitación en un área circundante a las mismas en un radio de 5 km, en el caso de las PSFV y 3 km para la SET y la LAAT.

Como resumen de impactos sinérgicos significativos, destacamos en fase de construcción los impactos de vegetación y fauna, calificados como moderados, los impactos sobre vegetación, fauna y paisaje, considerados moderados en fase de explotación.

Como conclusión, el promotor determina que el proyecto produce un impacto global moderado, por lo que el conjunto es viable, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas en cada uno de los EsIA correspondientes.

3.2.13 Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. El EsIA contempla un Programa de Vigilancia Ambiental, como sistema que garantiza el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las contenidas en el EsIA, como las que vayan apareciendo a lo largo del procedimiento ambiental del proyecto. El Plan define el modo de seguimiento de actuaciones y describe el tipo de informes a emitir, la frecuencia con la que se emitirán para cada punto de control y el periodo durante el cual se deben realizar, tal y como se detalla en el apartado 10 del EsIA de las PSFV Tagus 1 y Tagus 2, la SET Tagus y la LAT 220 Arganda.

El PVA presentado distingue las fases de construcción, explotación y desmantelamiento para establecer los diferentes controles de calidad ambiental.

Igualmente se detallan los programas de los puntos de inspección en las distintas fases. Para cada programa de puntos de inspección, se idéntica entre otros, el objetivo de control, las actuaciones derivadas, parámetros a medir, umbrales críticos, periodicidad, medidas correctoras, etc.

Para la fase de construcción se han determinado once programas de puntos de inspección, para la fase de explotación cuatro programas y once programas para la fase de desmantelamiento.

La presente resolución incluye medidas preventivas, correctoras y seguimientos específicos que se deberán incluir en el PVA del proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Tagus 1 y Tagus 2 y parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:

4. Condicionado del proyecto.

4.1 Condiciones generales.

1. La implantación final del proyecto sobre las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2 y sus infraestructuras de evacuación, queda reflejada en el croquis anexo a la presente resolución.

2. Se creará un corredor de avifauna, con un ancho mínimo de 1 km para permitir la conectividad de la zona y minimizar así, la pérdida y fragmentación del hábitat estepario de las poblaciones de otídidas que pudiera suponer la implantación final del proyecto.

El diseño del conector habrá de cumplir con las coordenadas UTM reflejadas a continuación:

Coordenadas exclusión Tagus 1 y 2 corredor 1 km

# Posición X Posición Y
1 454.490 4.429.802
2 455.539 4.430.021
3 456.161 4.429.102
4 456.154 4.428.607
5 455.981 4.428.549
6 455.324 4.428.552
7 457.089 4.428.371
8 457.935 4.428.609
9 458.235 4.428.598
10 458.426 4.427.877
11 457.932 4.427.297
12 458.030 4.426.691
13 458.058 4.425.982
14 457.982 4.425.721
15 457.350 4.425.459
16 457.211 4.425.687
17 457.074 4.426.290
18 457.257 4.426.359
19 457.225 4.426.543
20 457.308 4.426.784
21 457.425 4.427.397
22 457.377 4.427.811
23 457.301 4.427.978
24 457.262 4.428.132
25 457.032 4.428.285

Con respecto al potencial Lek de avutarda identificado por el Museo de Ciencias Naturales, reflejado en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de Castilla-La Mancha y la protección de su área de actividad, se excluirá de la implantación del proyecto la zona establecida por las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas exclusión área campeo Tagus 1

# Posición X Posición Y
A 453.456 4.429.818
B 454.734 4.429.796
C 454.511 4.429.479
D 454.215 4.429.293
E 453.950 4.429.272
F 453.686 4.429.308
G 453.684 4.429.367
H 453.610 4.429.507
I 453.446 4.429.611

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, adenda y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

4. En relación a la LAT 220 Arganda, queda prohibida la apertura de calles que afecten a vegetación natural para el transporte de material en la fase de construcción, tal y como estable, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha.

5. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

6. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, especialmente aves esteparias y rapaces en peligro de extinción o vulnerables, se comunicaran al órgano autonómico competente, para que se puedan tomar las medidas adecuadas para la minimización de dichos riesgos.

7. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

8. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el plan de vigilancia ambiental.

9. Se planificarán las actuaciones de forma que se evite la realización de los trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas, línea eléctrica y/o apertura de accesos en horario nocturno y durante los periodos sensibles para la reproducción de las poblaciones de especies catalogadas susceptibles de verse afectadas por el proyecto.

10. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones, y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias indicadas.

11. En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

12. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano correspondiente de la comunidad autónoma un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

Siguiendo lo determinado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha, este Plan debe de incluir un compromiso de reposición de marras.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un Plan de Medidas Compensatorias, mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho, suficientemente alejada de la planta fotovoltaica, pero dentro de su área de influencia.

Este programa deberá ser acordado con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que les confieren la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, se deberán incluir, terrenos en los que el Estudio de avifauna ha detectado mayor presencia de actividad de avutarda, sisón, ganga ortega e ibérica, alcaraván, etc.

Para localizar otras áreas para que la compensación de hábitat estepario podría ser adecuada y para completar la superficie total de compensación, se podrá utilizar la información de seguimientos de aves esteparias elaborados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El promotor aplicará este Plan de Medidas Agroambientales durante toda la vida útil de las instalaciones hasta su desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. La selección de medidas compensatorias se realizará en proporción 1:2 ha y a partir de las medidas establecidas para la conservación de aves esteparias, recogidas en la planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla La Mancha.

Con carácter general se estima necesaria una compensación anual equivalente a la corrección de 2 apoyos por km de línea de evacuación, tal como establece la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla la Mancha.

La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el servicio autonómico correspondiente.

Geología, geodiversidad, geomorfología y edafología. Siempre que sea posible se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad, mejorándolos si fuese preciso.

Si fuese necesario abrir nuevos accesos, estos se realizarán en las condiciones que expresamente autorice la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha.

En el Estudio de vulnerabilidad del EsIA se han identificado riesgos geológicos por la presencia de arcillas expansivas. El proyecto constructivo tendrá en cuenta estos fenómenos y se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo, prestando especial atención al riesgo de erosión en Tagus 1 en cauces debido a la cercanía del río Tajo. Además, se colocarán barreras móviles como medida preventiva frente al arrastre pluvial de sedimentos.

Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie posible y en zonas desprovistas de vegetación natural, además de estar impermeabilizadas correctamente para evitar riesgos de infiltración.

Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, depositando los residuos y escombros en vertederos controlados.

No se modificará la morfología natural del terreno adaptando las infraestructuras a construir a ella. Solo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asiente la subestación, mientras que la zona ocupada por paneles fotovoltaicos mantendrá el perfil original del suelo, evitando la retirada de la capa superficial.

La altura de los paneles será tal que permita un manejo lo más natural posible del suelo.

Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el hincado de perfiles metálicos al suelo, lo que permite una mayor capacidad de adaptación al terreno, evitando tanto la realización de excavaciones como la utilización de cimentaciones hormigonadas.

Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Solo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.

Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo imprescindible a la vegetación natural.

Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno.

Hidrología e hidrogeología. Los apoyos de la LAT 220 Arganda, se mantendrán fuera de la zona de policía de los cauces.

Las excavaciones no afectaran a los niveles freáticos, ni a la zona de recarga de acuíferos.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo de Cuenca.

La maquinaria de construcción y las diferentes instalaciones se ubicarán en zonas donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas, por lo que se controlará la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado. La superficie sobre la que se limpiará la maquinaria estará hormigonada y será lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión y presentará la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada.

La evacuación de los residuos de limpieza se realizará en una balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, sedimentos generados, aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa debe estar debidamente vallada, con un cerramiento rígido para evitar la intrusión de personas y/o animales.

Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión conforme a la legislación vigente. Además, se instalará un punto verde de recogida de residuos y de aceites usados para enviarse con posterioridad a un centro de tratamiento autorizado.

Se construirá un sistema de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en la subestación eléctrica y estará dimensionado para albergar el aceite en caso de derrame del mismo.

No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables, respetándose al menos la avenida de 100 años.

De ser necesaria las captaciones de agua, se deberán seguir las indicaciones que al respecto indique la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

Para las obras necesarias en el cruce subterráneo del cauce del río Tajo por la línea eléctrica de evacuación el promotor plantea que el cruzamiento se realizará siguiendo las especificaciones del apartado 5.3. de la ITC-LAT-0. Para dicho cruzamiento será necesario realizar una perforación horizontal dirigida para conectar ambos extremos del río. De cualquier manera, la metodología constructiva deberá estar validada por el organismo de cuenca.

Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la zona de servidumbre de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.

El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la mayor brevedad posible.

Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Clima y calidad del aire. Para evitar el incremento de partículas en suspensión en el área de trabajo, los camiones que transporten materiales térreos, dispondrán de lonas para impedir su dispersión y circularán a velocidades por debajo de 30 km/h en las zonas de obra.

Se aplicarán riegos de agua a las zonas expuestas al viento ocupadas por tierras y zonas de circulación frecuente de maquinaria.

Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario. Cualquier terreno cubierto por vegetación natural con presencia del Pítano (Vella pseudocytisus) quedará excluido de ocupación en la implantación del proyecto.

Con el objetivo de proteger la integridad de la especie, el diseño de la PSFV Tagus 1 establecerá una banda de protección de al menos 10 metros al área crítica de la Microrreserva. Igualmente, se establecerá una banda de protección de al menos 5 metros de los polígonos interiores, donde no se podrán realizar movimientos de tierras con maquinaria o actividades que pongan en riesgo la integridad de los ejemplares presentes.

Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una prospección completa de flora y hábitats protegidos, centrada en la presencia del pitano, comunidades gipsófilas y específicamente sobre los HIC presentes en el área de estudio: HIC 1520*, 1430, 5330, 4090 y 5210.

Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época adecuada y por el técnico especializado en botánica, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazadas, así como la presencia de especies anteriormente citadas para evitar su destrucción, así como especies exóticas invasoras (EEI) catalogadas que pueden ser objeto de eliminación.

Se delimitarán las superficies de ocupación establecidas en el proyecto constructivo previo, al inicio de las obras, para limitar el movimiento de maquinaria y vehículos a las zonas señalizadas.

Acorde al Decreto 119/2005 de 27 de septiembre, se realizará un seguimiento de la presencia y expansión del pítano, con una periodicidad anual, mediante prospección dentro de los límites de la PSFV Tagus 1, con objeto de identificar posibles ejemplares de la especie, balizándolos y protegiéndolos.

Se revegetarán las áreas potenciales para la especie, utilizando especies arbóreas y arbustivas presentes en la serie de vegetación característica del área potencial. Dicha plantación queda sujeta a la disponibilidad en viveros de la planta y a la aprobación previa de la administración competente.

No se afectará en ningún caso a las formaciones en galería arbóreas y arbustivas del río Tajo.

Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de la PSFV Tagus 1 y Tagus 2. De la misma forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas.

El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica estará dirigido a la conservación y desarrollo del Pítano (Vella pseudocytisus), conforme a lo establecido en el informe de la E.T.S.I de Montes, Forestal y Medio Natural de la Universidad Politécnica de Madrid.

Las plantaciones realizadas en las operaciones de restauración vegetal utilizarán materiales forestales de reproducción autóctonos.

Fauna. Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por un técnico titulado especializado en fauna, en la que se identifique la posible presencia de especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de localizar nidos de especies protegidas o rodales de flora protegida o rodales de flora protegida durante las obras, se avisará al departamento competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, reduciendo, mientras tanto, las molestias en un radio de 200 m, hasta que se determine el alcance de las medidas a tomar junto con el órgano autonómico.

Si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de nidos en las crucetas de la línea de evacuación, durante el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al órgano ambiental competente. Si las especies están catalogadas con algún tipo de protección, la retirada del nido será después del periodo de nidificación o, en todo caso, cuando el órgano ambiental competente establezca.

En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, entre otras, el aislamiento de los conductores en un tramo de 1,40 m a ambos lados de la cruceta en los apoyos y la instalación de balizas salvapájaros o señalizadores visuales anticolisión.

Aunque en el EsIA, el promotor afirma que durante el estudio anual de avifauna no se han avistado ejemplares de águila perdicera en todo el recorrido de la LAT 220 Arganda, el tramo sur de la citada línea atraviesa en aproximadamente 2,5 km el Área Crítica del Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata), aprobado por el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre. Por este motivo, desde el apoyo 7 hasta el apoyo 16 ambos inclusive, los dispositivos anticolisión se colocarán cada 5 metros, si el cable de tierra es único, o alternativamente cada 10 metros en los dos cables de tierra, si presenta dos hilos.

Igualmente en el estudio de avifauna realizado por el promotor, refiere el avistamiento de dos individuos jóvenes de águila imperial ibérica en el entorno de la SET Tagus y en el punto 14 de avistamiento junto a la LAT 220 Arganda. Dado que el estudio de avifauna manifiesta que no puede concluir si la zona de avistamiento de los ejemplares constituye un área de campeo estable o inclusive la posible nidificación, aplicando el principio de precaución y con carácter previo al inicio de las obras, se realizará un estudio detallado y especifico por técnico titulado, de la posible presencia de nidificación de águila imperial ibérica en un buffer de 10 km de las instalaciones fotovoltaicas. Dicho estudio será compartido con el órgano ambiental autonómico para, en su caso, la determinación de las medidas protectoras correspondientes.

El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo máximo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando, por deterioro, no cumplan su función.

En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas, por electrocución o colisión en la LAT 220 Arganda, durante el seguimiento se deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada.

Se contemplará en mayor detalle las medidas preventivas, prestando especial atención a los elementos sensibles, así como a la seguridad para evitar incendios forestales y otros impactos severos a la zona, teniendo en cuenta la proximidad de espacios de alto valor ecológico.

En la ejecución de las obras se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales, durante la época de peligro alto, definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Social, de 16 de mayo de 2006, así como la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla la Mancha.

El vallado de la instalación será completamente permeable, con luz de malla de 15 x 30 cm, permeable al conejo y seguro de tal manera que no suponga un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre, ni degraden el paisaje, según se indica en el artículo 34 del Decreto 242/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Además, con el fin de cumplir lo que se indica en el artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, deberán seguirse las indicaciones presentadas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha.

En cuanto a la iluminación se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando proyección de la luz directa al cielo o de proyecciones que supongan reflejos, empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla La Mancha, las zonas ocupadas por la planta, tendrán consideración de zonas de seguridad, no siendo susceptibles del ejercicio de la caza en su interior, y una franja de protección de 100 m alrededor del vallado.

Se adecuarán una serie de parcelas al sur del área de implantación mediante manejo de vegetación y construcción de majanos, que den refugio y cobijo a la fauna silvestre.

El promotor habrá de presentar ante el órgano competente autonómico, con carácter previo al inicio de los trabajos, un plan de compensación a los cotos de caza públicos o privados afectados por el proyecto.

Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otras figuras de protección. Los tramos de la línea coincidentes con corredores ecológicos definidos por la Comunidad de Madrid, así como los cruces con las Vegas del río Tajo y Tajuña, deben ser soterrados para garantizar la conectividad y minimizar el riesgo de colisión y electrocución.

El cruce de la LAT 220 Arganda con la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», se realizará soterrado, con objeto de evitar la afección a la fauna por colisión con la línea eléctrica. Asimismo, con objeto de no afectar a la vegetación de ribera de los ríos Tajo y Tajuña, el trazado de cruce discurrirá soterrado mediante perforación dirigida.

Para asegurar la conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000, así como la preservación de los objetivos de conservación de las especies de avifauna que dieron lugar a la declaración de este espacio, se estará a lo establecido al respecto en el punto 4.1 de esta resolución.

Paisaje, población y Patrimonio Cultural. Como medida para minimizar la afección paisajística se establecerá una pantalla vegetal perimetral alrededor de toda la planta, con anchura mínima de 5 m y a rodales espaciados, que integrará la vegetación natural existente. En ningún caso se podarán utilizar especies exóticas. Dicha pantalla también ejercerá como corredor natural, zona de refugio de fauna y zona de reducción de colisión de las aves contra el vallado. Se realizará una supervisión anual y se efectuaran labores de mantenimiento durante los primeros 10 años desde su ejecución, para evitar que el porcentaje de marras no supere el 20 % a lo largo de ese periodo.

No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallada hacia el suelo. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol.

Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y colores que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares, arquetas del cableado, etc. deberán integrarse en el paisaje con teja y ser adecuados para la fauna. Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica, así como de la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas.

Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados yacimientos.

Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.

Se establece una zona de protección de la PSFV Tagus 1, alrededor del yacimiento «Chozo Pajarero», en la que no se podrán realizar excavaciones y no se podrán instalar elementos de la planta fotovoltaica. Con carácter previo al inicio de las obras se jalonará el yacimiento, para evitar el paso de vehículos.

Se ejecutarán las medidas recogidas en la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en relación a:

– Apoyos 21 y 22 (CM/043/0136): Se realizarán con carácter previo al inicio de las obras sondeos mecánicos con limpieza manual con objeto de realizar una valoración arqueológica.

– Canal del Tajo (CM/000/0150): Se evitará el emplazamiento de apoyos que afecten al bien de manera directa o indirecta, así como cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio.

– Los Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico y conjunto de trincheras localizadas en los municipios de Villaconejos, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, recogidas en la mencionada resolución quedarán debidamente balizados y señalizados en los planos de obras para evitar que en sus ámbitos se ubiquen cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio.

No se localizarán apoyos de la LAT, que supongan movimientos de tierras en los yacimientos de la zona.

Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

Para el caso de las líneas eléctricas soterradas, se deberá señalizar adecuadamente su trazado mediante carteles informativos.

Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto).

Se evitará la implantación de apoyos dentro de dominio público pecuario.

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

1. Se designará un director ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del director facultativo del proyecto, será el responsable de seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas de las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los organismos competentes. El registro recogerá, así mismo, las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

2. Se auditarán anualmente las medidas compensatorias. Dichas medidas se extenderán durante la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie.

3. Si durante la ejecución del proyecto se detectan circunstancias que supongan riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos y se informará a la Consejería competente.

4. Desde el inicio de la fase de construcción y durante toda la vida útil, el promotor realizará un Plan de seguimiento específico de flora y fauna, con especial atención al Pítano y a las especies incluidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha.

Durante los primeros tres años, se realizará una campaña anual de trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EslA, incorporando un estudio de mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares y en la banda de 25 m a cada lado del tendido de la LAT 220 Arganda.

A partir del cuarto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza y abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio, en relación a la potencial perdida de hábitat de las esteparias en el ámbito de estudio, respecto de la situación preoperacional.

Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento, que deberá trasladarse a la administración regional competente.

5. Se tendrán en cuenta las medidas encaminadas para la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, así como sus modificaciones posteriores.

6. Se deberán seguir todas las consideraciones formuladas desde el punto de vista de los riesgos formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta, así como la reposición de marras al menos desde el primer año de plantación.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Gestión Dominio Público Hidráulico. Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. Sí (informe de la CH).
Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. Sí (informe de la CH).
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO. Sí.
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITMA. No.
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES). MITECO. Sí.
SG de Patrimonio del Ministerio de Defensa. Sí.
DG de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. MITMA. Sí.
DG de Carreteras. MITMA. Sí.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. MITMA. No.
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid. MITMA. No.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). MITMA. Sí.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha. No.
DG de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha. No.
DG de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha. Sí.
DG de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla- La Mancha. Sí.
DG de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha. Sí.
DG de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La  Mancha. No.
DG de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha. No.
Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Toledo. Junta de Castilla-La Mancha. Sí.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Sí.
DG de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha. Sí.
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No.
DG de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha. Sí.
DG de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. Sí.
DG de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid. Sí.
DG de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. Sí.
DG de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid. Sí.
DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. Sí.
DG de Transportes y Movilidad. Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. Consejería de Transportes, e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. Sí.
DG de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. Sí.
DG de Urbanismo. Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No.
DG de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. Sí.
DG de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No.
Canal de Isabel II. Sí.
DG de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. No.
DG de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No.
Diputación de Toledo. Sí.
Ayuntamiento de Chinchón. No.
Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. No.
Ayuntamiento de Ocaña. No.
Ayuntamiento de Ontígola. Sí.
Ayuntamiento de Villaconejos. No.
Ayuntamiento de Morata de Tajuña. No.
Ayuntamiento de Arganda del Rey. Sí.
Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. Sí.
Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha. No.
GREFA. No.
SEO BirdLife. No.
WWF. No.
Greenpeace. No.
FCC Aqualia SA. Sí.
Enagás Transporte. Sí.
EXOLUM. Sí.
Iberdrola. No.
Jaztell. No.
Madrileña Red de Gas. Sí.
Nedgia. Sí.
Orange. No.
Red Eléctrica de España. Sí.
Telefónica de España SAU. Sí.
Naturgy Iberia. Sí.
Envatios Promoción. Sí.
PFV Carolina Solar PV. No.
PFV Recova Solar y PFV Mauricio Solar. No.

Además, se ha consultado y recibido alegaciones de treinta y dos particulares interesados y asociaciones.

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