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Documento BOE-A-2023-4804

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Cerro Gordo 1" de 31,46 MW de potencia instalada y 40,98 MW de potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, en Almansa (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27334 a 27340 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-4804

TEXTO ORIGINAL

Pale Directorship SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 13 de noviembre de 2020 autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «FV Cerro Gordo 1» de 31,46 MW de potencia instalada, y las líneas subterráneas a 30 kV, en el término municipal de Almansa, provincia de Albacete.

El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente Resolución y conectará la citada planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Valencia.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1 de 41 MWp / 31,46 MW de potencia instalada, FV Cerro Gordo 2 de 41 MWp / 32,67 MW de potencia instalada, FV Cerro Gordo 3 de 41 MWp / 32,67 MW de potencia instalada, FV Llano Palero 2 de 35 MWp / 27,83 de potencia instalada, incluyendo la infraestructura de evacuación asociada: las líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SE3-GR Palero 1 132/30 kV», subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo 132/30 kV», subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora 400/132 kV», subestación eléctrica «SE1-Colectora Ayora 400 kV» línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV «SET SE6-GR Cerro Gordo – SET SE3-GR Palero 1», línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV «SET SE3-GR Palero 1 – SET SE7 Preconcentradora» y línea aérea de alta tensión a 400kV «SET SE1 Colectora Ayora – SET Ayora REE».

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que las instalaciones puedan afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 15 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y el 16 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia e Innovación; del Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia; del Servicio de Carreteras de la Diputación de Albacete; de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y de Red Eléctrica de España, SAU en las que no se muestra oposición a la autorización de las instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido respuestas de los Ayuntamientos de Almansa y de Ayora que manifiestan consideraciones de carácter ambiental. Se da traslado al promotor el cual responde con sus argumentos. Trasladados estos a los Ayuntamientos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana, en la que emite informe desfavorable en lo referente a las infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, indicando que la información de detalle solicitada será aportada dentro del Proyecto de Ejecución que se presente posteriormente. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación; ni de la Subdelegación del Gobierno en Albacete; ni de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola); ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 5 de julio de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte-Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático; a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana Seguridad y Respuesta Emergencias (AVSRE) de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife); a la Asociación Naturalista Ayora y La Valle; a la Sociedad Albacetense de Ornitología; Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional); Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural).

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de las instalaciones y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se deberá realizar el trazado de la línea de evacuación de 132 kV fuera de la ZEPA «Meca – Mugrón – San Benito». Este diseño deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (condicionante 2 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se deberá instalar los paneles fotovoltaicos fuera de las zonas de calados superiores a 0,15 m (condicionante relativo al apartado de la DIA: Agua).

– Se deberá establecer una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada con el vallado perimetral del ámbito del proyecto en sus límites colindantes con terrenos de monte. Además, las plantas contarán con un Plan de Autoprotección frente a incendios (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– Se elaborará un Plan de Revegetación que incluirá lo recogido en la DIA a tal efecto (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– Se deberá desplazar el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, se garantizará que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT (condicionante relativo al apartado de la DIA: Población y Salud Humana).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Ayora 4000 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con un circuito de interconexión subterráneo a 30 kV que une cada una de las instalaciones fotovoltaicas con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo». Desde esta subestación parte una línea aérea a 132 kV que conectará con la subestación eléctrica «SE3-GR Palero I». Desde esta subestación, parte otra línea aérea a 132 kV que conectará con la subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora». De aquí, mediante un tramo de línea, conecta con la subestación eléctrica adyacente «SE1-Colectora Ayora». Después, mediante una línea aérea a 400 kV, conecta con la red de transporte, en la subestación «Ayora 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

La infraestructura de evacuación común, se tramita dentro del expediente SGEE/PFot-288, quedando fuera de la presente resolución, siendo ésta:

– La subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo».

– La línea aérea a 132 kV desde la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo hasta la subestación eléctrica «SE3-GR Palero I».

– La subestación eléctrica «SE3-GR Palero I».

– La línea aérea a 132 kV desde la subestación eléctrica «SE3-GR Palero I hasta la subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora».

– La subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora».

La última parte de la infraestructura de evacuación conformada por la SE1-Colectora Ayora y su línea de evacuación a 400 kV hasta la subestación de Ayora 400 kV, no forma parte del presente expediente, y cuenta con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 11 de abril de 2022, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle Solar de 300 MW de potencia pico y 250 MW de potencia instalada, la subestación transformadora 400/132/30 kV de la planta, una línea de evacuación de 400 kV, una subestación colectora y una línea de conexión de 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra y Ayora, en la provincia de Valencia.

Con fecha 24 de noviembre de 2021, el promotor firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas FV Cerro Gordo 1, FV Cerro Gordo 2, FV Cerro Gordo 3 y FV Llanero Palero 2 con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como respuesta a lo anterior, el promotor presentó alegaciones, que se han tenido en cuenta en la presente resolución.

El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización de los proyectos.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Única.

Otorgar a Pale Directorship SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Cerro Gordo 1» de 31,46 MW de potencia instalada y 40,98 MW de potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, en el término municipal de Almansa, provincia de Albacete, con las características definidas en el anteproyecto «Parque Solar Fotovoltaico Cerro Gordo 1 41 MWp (31,6 MWn)», fechado en noviembre 2020.

Las características principales de las plantas fotovoltaicas son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 31,46 MW.

– Potencia total de módulos: 40,98 MW.

– Potencia total en inversores: 31,46 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 31,6 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 31,6 MW.

– Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.

Las líneas subterráneas a 30 kV cuentan con un circuito que tiene como origen el centro de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SE6-GR Cerro Gordo».

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El objeto del proyecto es la construcción de las instalaciones fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones que pudieran imponerse en la Declaración de Impacto Ambiental, en fase de elaboración por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, en la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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