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Documento BOE-A-2023-4784

Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27148 a 27155 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-4784

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Fondos Europeos y el Instituto Nacional de Administración Pública han suscrito, con fecha 13 de febrero de 2023, un convenio para desarrollar actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se dispone la publicación del referido convenio, que figura como anexo a la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Madrid, 20 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Fondos Europeos, Mercedes Caballero Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria General de Fondos Europeos y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A. para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Madrid, 13 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Caballero Fernández, Secretaria General de Fondos Europeos, en adelante SGFE, nombrada por Real Decreto 1190/2020, de 30 de diciembre, por el que se nombra Secretaria General de Fondos Europeos a doña Mercedes Caballero Fernández, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra parte, doña Consuelo Sánchez Naranjo, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., en adelante, INAP, nombrada mediante Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el apartado f) del artículo 6.2 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, en representación del INAP (con CIF Q-2811002A).

EXPONEN

I. Que la Secretaria General de Fondos Europeos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto y en el artículo vigésimo primero 1.f) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, es el órgano directivo al que le corresponde por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, respecto al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» la formalización de convenios atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

II. Que entre los fines esenciales atribuidos al INAP en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, figuran los de desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de sus competencias; promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en materias relacionadas con la Administración Pública, y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

III. Que la Subdirección de Aprendizaje del INAP tiene entre sus competencias la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados; la formación, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, del personal de otras Administraciones; y la formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.

IV. Que la Subdirección de Formación Local del INAP tiene entre sus competencias la formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala.

V. Que de acuerdo con el art. 26 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el INAP, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, impartirá formación a medida para la ejecución del Plan. Así mismo formará a los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas con la ejecución del PRTR.

VI. Que se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones establecer fórmulas de cooperación y colaboración, en particular para llevar a cabo la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –en adelante PRTR– en toda la Administración General del Estado (AGE) y en el resto de Administraciones Públicas (AAPP) participantes, lo que implica una auténtica transformación de su forma de funcionamiento y organización y un cambio en la cultura organizativa de las actuales AAPP, para lo que es preciso llevar a cabo actividades de formación que permitan trasladar la información necesaria a quienes vayan a participar en la ejecución del Plan a través del presente convenio. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el campo de cooperación relativo a la organización, programación, elaboración de material docente y utilización de medios e instalaciones del INAP para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del PRTR.

Para ello se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con cargo a los Fondos provenientes de dicho Mecanismo según lo establecido en el Council Implementing Decision adoptado por el Consejo de la Unión Europea de 14 de julio de 2021; así como a los hitos y objetivos en él recogidos para dar cumplimiento a las actuaciones del PRTR relativas al refuerzo de las capacidades administrativas y a la transformación de la Administración para la ejecución del PRTR (Reforma 5 e Inversión 5 del Componente 11 del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia de España) con el objetivo de formar hasta un máximo de 2.500 personas durante la vigencia del presente convenio.

Segunda. Contenido y actividades a desarrollar.

Las actuaciones formativas a desarrollar en ejecución del presente convenio serán las contenidas en el anexo I e incluirán, conforme al objetivo establecido en la cláusula primera:

1. La formación del personal de la Administración General del Estado, del personal de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, del personal de las Administraciones de las entidades locales y del personal de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas y del personal de las Universidades públicas encargado de la ejecución, control y auditoría del PRTR en todos sus niveles.

2. La formación de otro personal distinto de los anteriores, encargado de la ejecución, control y seguimiento del PRTR en organismos colaboradores o participantes directos en el PRTR.

3. El desarrollo, puesta en funcionamiento y aplicación de los medios técnicos y las herramientas informáticas o de otro tipo necesarias en su caso para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas, poniéndolos a disposición de la SGFE.

4. El desarrollo de jornadas de difusión del PRTR y de la formación impartida con cargo a él.

5. La organización de un máximo de cinco foros formativos de discusión y debate en materia de formación del PRTR.

6. La organización de al menos un seminario anual sobre el PRTR a nivel nacional durante la vigencia del presente convenio.

7. Cualesquiera otras actividades, actuaciones e inversiones que, con el acuerdo previo de las partes y de conformidad con su clausulado, puedan llevarse a cabo en el marco de la formación necesaria para la implementación del PRTR y la consecución de los hitos y objetivos contemplados en esta materia en el mismo.

Para el desarrollo de estas actuaciones, la SGFE se compromete, con cargo a los fondos provenientes del Next Generation EU y conforme con lo contenido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a:

a) Dirigir la planificación de la formación objeto del presente convenio y establecer la metodología de la misma dirigida al logro del refuerzo de las capacidades administrativas y de la transformación de la Administración para la ejecución del PRTR contenidos en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

b) Participar conjuntamente con el INAP en los trabajos de desarrollo de los objetivos y contenidos particulares de cada una de las actuaciones a desarrollar y facilitar la coordinación general de las actividades formativas y de difusión, en colaboración con el INAP.

c) Proponer la participación del personal y profesionales que considere para la autoría de contenidos, la docencia o su inclusión como ponentes en las diferentes actividades formativas y de difusión.

d) Intercambiar con el INAP los informes, documentación y directrices de interés mutuo.

Por su parte, el INAP se compromete a:

a) Programar, diseñar, ejecutar, desarrollar el seguimiento y evaluar las diferentes actividades formativas y de difusión, en consonancia con el apartado a) de la sección anterior.

b) Ceder las aulas e instalaciones y recursos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades durante el periodo de duración del convenio.

c) Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como plataforma virtual, medios electrónicos y audiovisuales y demás que sean necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades programadas.

d) Realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.

Tercera. Resultados y evaluación.

Además de las obligaciones propias derivadas del cumplimiento del PRTR conforme con la normativa vigente a los efectos del sistema de información gestión y seguimiento del PRTR, el INAP elaborará y presentará a la SGFE, en todo caso antes del 30 de junio, un informe de seguimiento de la formación desarrollada, en el que evaluará la formación impartida en ese periodo. También elaborará, a la finalización del convenio un informe final.

Cuarta. Compromisos económicos.

Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán a cargo de la Secretaría General de Fondos Europeos, por un importe máximo de 110.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.50.72.93KE.290, de los Presupuestos Generales para 2023, de la forma que se indica en los siguientes párrafos.

Dicha cantidad se abonará al INAP, mediante la correspondiente transferencia bancaria que la Secretaría General de Fondos Europeos efectuará en la cuenta corriente que el INAP designe al efecto.

El importe presupuestado podrá ser abonado en dos pagos diferenciados. En primer lugar, podrá realizarse un pago a la entrega del informe de seguimiento, que deberá presentarse con anterioridad al 30 de junio de 2023. El segundo pago se ejecutará en todo caso una vez entregado el informe final, que deberá presentarse antes del 15 de diciembre de 2023.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio, de carácter paritario, presidida por un funcionario de la Secretaría General de Fondos Europeos y con representantes de la Secretaría General de Fondos Europeos y el INAP. Esta Comisión será la encargada de efectuar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos.

La Comisión Mixta estará compuesta al menos por los siguientes representantes de cada una de las partes:

– Por parte de la SGFE, el Director de Gabinete de la Secretaría General o persona en quien delegue.

– Por parte del INAP, el Subdirector de Aprendizaje o la persona en quien delegue.

Esta comisión se reunirá al menos una vez antes del 30 de junio de 2023, y analizará y validará, entre otros, el informe de seguimiento contenido en la cláusula tercera y solucionará los conflictos que pudieran surgir en la interpretación de las dudas y controversias, así como de cumplimiento, que se planteen en el desarrollo del presente convenio.

Además de analizar el informe de seguimiento, se realizará una última reunión de análisis y validación del informe final que emitirá el INAP, en aras a realizar adecuadamente un seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos de los firmantes. El informe final será presentado en todo caso con anterioridad al 15 de diciembre de 2023. De cada reunión se levantará acta.

Además, la Comisión Mixta de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Naturaleza jurídica y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el resto del ordenamiento jurídico.

Séptima. Eficacia y duración.

Conforme con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio agotará su eficacia el 15 de diciembre de 2023, con posibilidad de prórrogas a propuesta de las partes, que deberán adoptarse en todo caso un mes antes de que el convenio agote su eficacia.

Octava. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes, mediante adenda modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución, conforme a lo establecido en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la cláusula Quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización, dentro del plazo improrrogable de eficacia del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos personales, todas las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como se someten en lo que se refiere al ejercicio de los derechos del interesado y al suministro de la información a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada, por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

La SGFE está legitimada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El INAP está legitimado por las funciones y competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y, poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a la otra de dicha circunstancia. Si éstas excediesen del ámbito de los participantes en las actividades previstas durante la vigencia del convenio, será preciso recabar el consentimiento de dichos participantes como base de licitud de las actividades de grabación o retrasmisión, no siendo suficiente en este caso con informar a los interesados de conformidad con lo previsto en el art. 13 del RGPD. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores, serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Undécima. Imagen Institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos, comprometiéndose ambas partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

En concreto, y, al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan, todas las actividades realizadas al amparo del presente convenio incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, así como lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

La Secretaria General de Fondos Europeos.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública.

ANEXO I
Actividades formativas a desarrollar por el presente convenio

Conforme con lo establecido en la cláusula segunda, las partes se comprometen a desarrollar las siguientes actuaciones formativas durante la vigencia del presente convenio:

1. Hasta quince actuaciones formativas de personal de la Administración General del Estado responsables de la ejecución, control y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Hasta quince actuaciones formativas de personal de las Administraciones de las CC.AA. y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla responsables de la ejecución, control y auditoría del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Hasta diez actuaciones formativas de personal de las Entidades Locales responsables de la ejecución, control y auditoría del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Hasta veinticinco actuaciones formativas de formación de personal de las administraciones públicas y organismos dependientes o colaboradores responsables de alguna de las fases de ejecución, control o auditoría del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no incluidos en los apartados anteriores.

5. Hasta diez actuaciones formativas relacionadas con el sistema de información y la herramienta a él asociada dirigidas a usuarios del mismo.

Por último, se incluirán también hasta un máximo de quince actuaciones adicionales que se consideren necesarias como consecuencia de la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sean complementarias de las anteriores para conseguir dar respuesta al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el refuerzo de las capacidades administrativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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