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Documento BOE-A-2023-4698

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 26981 a 27000 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-4698

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) y en el Portal del empleado público Funciona.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública, Código 0618, por el sistema de promoción interna.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

El proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

2.3 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

2.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador, en página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.6 La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Forestal, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

5.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.

b) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas postales o telegráficos, adscritos al subgrupo C1.

c) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

5.2 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 5.1 y en los términos previstos en dicho punto.

6. Solicitudes

6.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

6.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

6.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.

6.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

6.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y siguiendo las instrucciones del anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas

6.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:

– La cumplimentación del modelo 790.

– Anexar documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se seleccionará el Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line», debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.

6.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

6.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.

El importe de la tasa por derechos de examen es el señalado en el anexo IV.

6.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.

Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.

– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.

Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

6.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta resolución.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.4 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.

7.5 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

7.6 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es) un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal.

7.7 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo.

Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.

7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, número 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91 595 89 33/91 595 87 22/91 595 87 83, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «V» y así sucesivamente.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoración

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

– Oposición.

– Concurso.

– Curso selectivo.

I.1 Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la superación de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen el correspondiente proceso selectivo.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media, a un cuestionario de quince preguntas propuesto por el Tribunal sobre el temario de:

I. Derecho Civil y Mercantil (21 temas). En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

Segundo ejercicio. Será de carácter práctico. El Tribunal propondrá cuatro supuestos relacionados con materias del programa. Los opositores deberán desarrollar por escrito la resolución de los cuatro supuestos durante un tiempo máximo de cuatro horas.

Para la realización de este ejercicio, el opositor deberá llevar consigo el material necesario, que se indicará por el Tribunal al efectuar su convocatoria.

En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita y la justificación de las decisiones adoptadas por el aspirante

Tercer ejercicio. Se compondrá de dos partes:

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de quince preguntas propuesto por el Tribunal sobre el temario de:

II. Instrumentos y sistemas de valoración. Catastro (20 temas).

III. Legislación agraria. Estructura económica y productividad agraria (15 temas).

IV. Hacienda Pública y Derecho Financiero y Tributario (15 temas).

b) Una segunda, de dos horas de duración, que consistirá en desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal sobre el temario de:

II. Instrumentos y sistemas de valoración. Catastro (20 temas).

III. Legislación agraria. Estructura económica y productividad agraria (15 temas).

IV. Hacienda Pública y Derecho Financiero y Tributario (15 temas).

En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita.

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

I.2 Fase de concurso. La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: Servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación.

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase anterior dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación del listado de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.

La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Resolución.

La no presentación de la certificación, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

Si alguno de los aspirantes funcionarios, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, el aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI a esta Resolución.

Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona. Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

I.3 Curso selectivo. Todos los aspirantes del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.

Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición en el «Boletín Oficial del Estado».

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

II. Valoración

II.1 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se valorarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos. Para superarlo será necesaria una puntuación mínima de 15 puntos y que no se haya obtenido la mínima valoración posible en más del 25 % de las preguntas.

Los aspirantes obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 18 puntos quedarán exentos de la práctica de éste en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análoga en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.

Segundo ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 40 puntos. La calificación del segundo ejercicio será la suma de las calificaciones de los cuatro supuestos que lo componen. Cada supuesto se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos.

Para superar el segundo ejercicio será necesaria una puntuación mínima total de 20 puntos y que ningún supuesto tenga una puntuación inferior a 3 puntos.

Tercer ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos. La calificación del tercer ejercicio será la suma de las calificaciones de las dos partes que lo componen. Cada parte se calificará con una puntuación máxima de 15 puntos.

Para superar el tercer ejercicio será necesaria una puntuación mínima total de 15 puntos, que ninguna de las partes tenga una puntuación inferior a 6 puntos y que no se haya obtenido la mínima valoración posible en más del 25% de las preguntas.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.

El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.

II.2 Fase de concurso. A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados: Se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un máximo de 12 puntos:

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 15 o 26: 0,05 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.

– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:

– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.

– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.

– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.

c) Cursos de formación: Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.

No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.

Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.

Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.

– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.

El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para aquellos cursos de materia catastral, 8 años para aquellos cursos de materia tributaria y de hacienda pública, y cinco años para el resto de los cursos.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

II.3 Curso selectivo. El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.

III. Superación del proceso selectivo y elección de destinos

La suma de las puntuaciones de la fase de concurso-oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino.

La prelación en caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) del aspirante y, en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación en la fase de concurso. Si esto no fuera suficiente, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, a la nota correspondiente al tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición, por este orden.

ANEXO II
Programa

I. Derecho Civil y Mercantil

Tema 1. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones. Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público y Derecho privado. El Derecho civil español: Sus rasgos distintivos y elementos de su formación histórica. El Código Civil y la legislación complementaria.

Tema 2. El sujeto del Derecho. La persona. Concepto y clases. Nacimiento, extinción. Capacidad. Representación. Nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio.

Tema 3. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 4. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y caracteres. Diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.

Tema 5. El derecho real de dominio. Concepto y caracteres. Extensión y contenido. Límites y limitaciones de la propiedad. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio.

Tema 6. La comunidad de bienes: Concepto y clases. La comunidad de pastos. La propiedad horizontal. Naturaleza y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Tema 7. La posesión. Naturaleza jurídica. Clases. Efectos de la posesión. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos y protección de la posesión. Juicios verbales posesorios.

Tema 8. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Concepto, naturaleza y caracteres. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos y obligaciones del usufructuario y nudo propietario. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie.

Tema 9. El derecho real de servidumbre: Concepto, caracteres y elementos. Clases de servidumbre. Adquisición de las servidumbres. Pérdida de las servidumbres. Las servidumbres voluntarias. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las limitaciones de dominio. Las servidumbres legales en el Código Civil. Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades forales en materia de servidumbres.

Tema 10. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda sin desplazamiento. La hipoteca mobiliaria. La anticresis.

Tema 11. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Legislación reguladora. Contenido y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.

Tema 12. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 13. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 14. La protección del tercero: La fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.

Tema 15. La obligación: Naturaleza, elementos y clases. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Prueba de las obligaciones. El negocio jurídico: Concepto y clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico.

Tema 16. El contrato: concepto, fundamento y función. El principio de autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y requisitos del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos.

Tema 17. Contrato de compraventa. Derechos de tanteo y retracto. Contrato de permuta. El contrato de arrendamiento. Clases. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido. Duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido. Duración y extinción.

Tema 18. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 19. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.

Tema 20. La sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad comanditaria simple. La sociedad regular colectiva.

Tema 21. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles. Transformación y fusión de sociedades. Procedimientos concursales.

II. Instrumentos y sistemas de valoración. Catastro

Tema 1. Conceptos estadísticos aplicables a la valoración agraria. Población. Concepto de muestreo. Tipos. Función de densidad. Función de distribución. Media, moda y mediana. Medida de la dispersión. Distribución normal. Distribución BETA. Regresión simple y regresión múltiple. Redes neuronales: concepto y aplicaciones en la valoración inmobiliaria.

Tema 2. Valoración de fincas rústicas (I). Criterios de valoración. Métodos clásicos de valoración. Métodos sintéticos. Métodos analíticos.

Tema 3. Valoración de fincas rústicas (II). Criterios de valoración. Métodos modernos de valoración. Método analítico evolucionado. Ajuste del tipo de descuento. Determinación de la renta de la tierra.

Tema 4. Valoración de fincas rústicas (III). Criterios de valoración. Métodos estadísticos. El método beta. Métodos econométricos.

Tema 5. Valoraciones administrativas (I). Valoración de arrendamientos rústicos, aparcerías, usufructos, censos, servidumbres y rentas vitalicias. Valoración de los inmuebles a efectos fiscales: Impuestos sobre el Patrimonio, sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Trasmisiones Patrimoniales, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y sobre Bienes Inmuebles. La comprobación de valores en la Ley General Tributaria y la Tasación pericial contradictoria.

Tema 6. Valoraciones administrativas (II). Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales para la valoración de inmuebles. Valoración en el suelo rural. Régimen de la valoración.

Tema 7. Valoraciones administrativas (III). Valoración de expropiaciones forzosas. La Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Procedimiento general. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños. Indemnizaciones en el caso de expropiaciones de fincas rústicas arrendadas y dadas en aparcería.

Tema 8. El Catastro inmobiliario (I): Concepto y tipos de Catastros. Evolución histórica del Catastro en España. Marco normativo vigente en el Catastro. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Definición, naturaleza y ámbito de aplicación. Principios informadores del Catastro Inmobiliario.

Tema 9. El Catastro inmobiliario (II): Contenido del Catastro Inmobiliario. Concepto y clases de bienes inmuebles a efectos catastrales. Concepto de titular catastral y representación. Derechos y deberes del titular catastral. Órganos colegiados en el ámbito catastral: composición y funciones.

Tema 10. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (I): Obligatoriedad de la incorporación. Procedimientos de incorporación, tipos. Régimen jurídico y disposiciones comunes. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.

Tema 11. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (II): Procedimientos de incorporación, tipos. Subsanación de discrepancias y rectificación. Regularización catastral: disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.

Tema 12. Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (III): La inspección catastral. Naturaleza y funciones. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras. Obligados tributarios. Actuaciones de inspección catastral: clases, documentación y eficacia. Actuaciones de inspección conjunta con entidades locales. Planes de inspección catastral.

Tema 13. Tipificación de las Infracciones en materia catastral. Sanciones y criterios de graduación de las mismas. El procedimiento sancionador: órganos competentes y tramitación.

Tema 14. El valor catastral. Concepto y componentes del valor catastral. Criterios y límites aplicables en su determinación. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes. La coordinación de valores. Módulo de valor M: Módulos básicos de repercusión de suelo y construcción. Áreas económicas homogéneas. Polígonos de valoración y zonas de valor.

Tema 15. Procedimientos de valoración catastral. Los estudios de mercado inmobiliario. Las ponencias de valores: clases, contenido, elaboración, aprobación e impugnación.

Tema 16. Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos: valores de repercusión y unitarios. Valor del suelo, valor de las construcciones. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

Tema 17. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Valor del suelo no ocupado por construcciones. Valor de las construcciones. Valor del suelo ocupado por las construcciones. Valoración del suelo urbanizable sectorizado sin determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada. La Renovación del Catastro de Rústica. Concepto. Fases. Normativa reguladora.

Tema 18. La referencia catastral. Constancia documental y registral de la referencia catastral. Sujetos obligados. Normas de asignación.

Tema 19. La cartografía catastral: concepto y contenido. Ordenación de la cartografía oficial. Sistema cartográfico nacional: objetivos, instrumentos. Plan Cartográfico Nacional. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA. La Directiva INSPIRE. La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España. La Infraestructura de Datos Espaciales de España, IDEE.

Tema 20. Los sistemas de información y su estructura: Sistemas de Información Geográfica, SIG. Concepto y elementos. Funciones básicas de un SIG. Campo de aplicación de los SIG. Especial referencia a los sistemas de identificación de parcelas agrícolas para la gestión de la PAC: LPIS y SIGPAC.

III. Legislación Agraria. Estructura económica y productividad agraria

Tema 1. Régimen jurídico de la propiedad forestal. Ley de Montes. Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección. Montes vecinales en mano común. El dominio público forestal. Otros montes públicos.

Tema 2. La acción administrativa con relación a las aguas, las minas, los montes, las costas y el medio ambiente

Tema 3. La acción administrativa en relación con los ferrocarriles, las carreteras, las vías pecuarias, los términos municipales, los caminos públicos y las concentraciones parcelarias.

Tema 4. Concepto y delimitación del sector agrario de España. Su papel en la economía nacional. Dimensión y distribución subsectorial. Macromagnitudes agrarias. Distribución general de la tierra: Tierras de cultivo, prados y pastizales, terreno forestal y otras. Tenencia y distribución de la propiedad agraria. La tierra y las explotaciones agrarias. El latifundio y el minifundio.

Tema 5. Productividad de la tierra. Criterios para la medida de la productividad de la tierra. Agentes que la modifican. Clasificación de la Capacidad Agrológica de los Suelos (USDA 1961). Mapa de Clases Agrológicas del MAPA.

Tema 6. La política agrícola común europea. Concepto y principales instrumentos de la política agraria en España. Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural.

Tema 7. Las inversiones agrarias públicas y privadas. El crédito agrícola oficial y privado. Subvenciones. El Fondo Español de Garantía Agraria. Funciones. Órganos pagadores.

Tema 8. Cereales y leguminosas para grano; cultivos industriales; tubérculos y hortalizas para el consumo humano; cultivos de invernadero y bajo plástico. Principales especies, superficies y distribución en España. Producciones. Rendimientos y precios.

Tema 9. Cítricos; frutales de pepita, hueso y fruto seco; cultivos semitropicales. Principales especies, superficies y distribución en España. Producciones. Rendimientos y precios.

Tema 10. El viñedo. Superficies y distribución en España. Producciones. Rendimientos y precios. La industria vitivinícola. El mercado interior y exterior del vino. Las denominaciones de origen. El olivar. Superficies y distribución en España. Producciones. Rendimientos y precios. La industria olivarera. Calidades de los aceites. El mercado interior y exterior del aceite de oliva.

Tema 11. La superficie forestal de España. Superficies cubiertas y rasas. Las coníferas y las frondosas de crecimiento lento. Los montes adehesados. El matorral. Los prados naturales y los pastizales. Las especies forestales de crecimiento rápido: coníferas, chopos y eucaliptos.

Tema 12. La producción forestal maderable en España. La industria forestal de primera y segunda transformación. La industria del aserrío. La industria de la fabricación de tableros. La industria de la pasta y el papel. Aprovechamiento energético de la madera.

Tema 13. Aprovechamientos forestales de frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales. Aportación a la activación socioeconómica del sector forestal. Aprovechamiento del corcho. Aprovechamiento resinero.

Tema 14. Aprovechamientos forestales ligados al ocio, la cultura, el paisaje y la biodiversidad: turismo rural, deportes y actividades de aventura, caminos naturales y vías verdes. Aportación a la activación socioeconómica del sector. La caza. La pesca continental. La acuicultura.

Tema 15. La Estrategia Forestal Europea. La Estrategia Forestal Española. El Plan Forestal Español. Ordenación de montes. La certificación forestal. La lucha contra la desertificación. La restauración hidrológico-forestal. Los incendios forestales.

IV. Hacienda Pública y Derecho Financiero y Tributario

Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. Los principios constitucionales en materia tributaria. El Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria: características y principios informadores. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento tributario español.

Tema 2. La Ley General Tributaria. El sistema tributario español vigente. Los tributos: concepto y clasificación. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales del tributo. El obligado tributario. Concepto y clases: Especial referencia al sujeto pasivo. Responsables tributarios. Domicilio fiscal. El hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Tipos de gravamen. La exención tributaria. La cuota y la deuda tributaria.

Tema 3. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. La autoliquidación. Procedimiento iniciado mediante declaración. El Procedimiento de comprobación de valores. Procedimientos de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. La extinción de las obligaciones tributarias. Garantías de pago.

Tema 4. El procedimiento de inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples. El delito contra la Hacienda Pública en materia tributaria.

Tema 5. La revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.

Tema 6. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Desarrollo de las actuaciones en los procedimientos tributarios. El Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Tema 7. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Hecho imponible. Rentas exentas. Sujetos pasivos. La base imponible: Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales. Ganancias y Pérdidas patrimoniales. Base Liquidable: reducciones. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 8. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto. El impuesto sobre la Renta de No residentes: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.

Tema 9. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Deuda Tributaria. Gestión del impuesto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base Imponible. Deuda Tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 10. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Operaciones societarias: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto.

Tema 11. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo del Impuesto. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen. La repercusión del impuesto. Deducción del impuesto. Devoluciones. Gestión del impuesto.

Tema 12. Los Impuestos Especiales. La imposición aduanera. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Especial referencia a las tasas catastrales. Los precios públicos. Diferencia entre tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales.

Tema 13. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tributos propios y tributos cedidos por el Estado. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. El Fondo de Compensación Interterritorial.

Tema 14. El sistema impositivo local en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios. Los impuestos municipales potestativos. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 15. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Concepto y clases de bienes inmuebles a efectos del impuesto. Los beneficios fiscales. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota. Recargos. Periodo impositivo y devengo. Gestión del impuesto.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública

Tribunal titular

Presidenta: Doña Soledad García Gigorro, del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.

Vocales:

Doña Noelia Blasco Martínez, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

Doña María Julia Morales Miñaca, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública.

Don Pablo Vicente Alonso Maldonado, del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

Secretario: Don Luis Maldonado García, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública.

Tribunal suplente

Presidente: Don Óscar Pinazo Hernando, del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.

Vocales:

Don José Martín Torre, del Cuerpo Facultativo Técnico de la C.A. de Islas Baleares.

Don Diego Millán Mor, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Doña Amaya Jori Setién, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Ana María Carrión Ansorena, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública»; «Código», se consignará «0618».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «A» para los aspirantes por el sistema de promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda y Función Pública».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada esta convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico Forestal» o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes por el turno de promoción interna consignarán el cuerpo o escala de pertenencia.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para las familias numerosas será de 5,85 euros para promoción interna.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la Base Específica 6.10.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

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ANEXO VI

Don/doña: …………………………………………………………………………..............., con domicilio en:..............................................................., NRP: …………....…..........., solicito que en la fase de concurso de las pruebas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo/Escala de……….............................................................., el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos en dicha fase de concurso.

En ………………………, a ………….. de ………… de 20….

(Firma)

Subdirección General de Recursos Humanos. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
  • Convocatoria. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública. Promoción interna 3 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 11 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-9302).

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