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Documento BOE-A-2023-4654

Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 26833 a 26838 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-4654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/21/119

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, es la herramienta fundamental para la instrumentación, en nuestro país, de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), canalizado a través de fondos destinados a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 a través de reformas e inversiones, construyendo así un futuro más sostenible.

Este Plan establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país, entre las cuales se encuentra la política palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» cuyo Componente 22, «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», tiene como objetivo principal la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona. Por lo tanto y para lograr el objetivo, se deberá garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, cuya materialización se produce a través de la línea de inversión C22.I3, «Plan España País Accesible», que consistirá en mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral. Esta línea de inversión establece en su hito 326 la necesidad de desarrollar proyectos de mejora de la accesibilidad mediante la realización de al menos 277 proyectos por las administraciones central y autonómicas.

Es en este marco regulador en el que se han aprobado diversas normas para proporcionar cobertura legal a las numerosas inversiones que deben realizarse para cumplir con las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente, tanto el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyen al cumplimiento de parte del de las actuaciones previstas para el cumplimiento del objetivo 326 (C22.I3).

Por un lado, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la financiación del componente C22.R1. «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3 «España País Accesible». Por su parte, el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades detalladas en el artículo 6, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, para la realización de diversos proyectos.

Por lo tanto, ambas normas regulan concesiones directas por razones de interés público enmarcadas dentro del PRTR.

No obstante, y para garantizar una interpretación uniforme de esta normativa en todo el estado español y no generar situaciones de inseguridad jurídica, se hace necesario la modificación de los dos reales decretos anteriormente mencionados, dado que, en primer lugar, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, adolece tanto de dificultades de interpretación respecto a la redacción dada al artículo 7.1, como de un error material consecuencia de la redacción actual del artículo 11.1 que no es coherente con los plazos establecidos por el PRTR. Y, en segundo lugar, es necesaria una modificación de la redacción actual del artículo 16.1 del Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, para adecuarlo también a los plazos de justificación del PRTR.

Como consecuencia, ambas modificaciones responden a la necesidad de hacer eficaz estas ayudas y alinearlas plenamente con los términos y objetivos del objetivo 326 del PRTR.

Esta norma se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atiende a los principios de necesidad y eficacia dado que es imprescindible adaptar el contenido al marco legal actual y es eficaz en el cumplimiento de este propósito, dado que no existe otro instrumento más adecuado para su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, este real decreto no establece restricciones de derechos, dado que su función es garantizar una interpretación uniforme para no dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica, así como para ajustar los plazos a los establecidos en la normativa vigente, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo tanto, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, consecuencia inherente de la motivación de esta modificación.

La norma cumple con el principio de transparencia al identificar claramente su contenido, motivación y fines. Asimismo, cumple con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este real decreto consta de dos artículos modificativos. El primer artículo, que modifica el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, se divide en dos apartados siendo el primero modificativo del artículo 7.1 con objeto de incluir a las entidades del tercer sector de acción social entre los destinatarios de las ayudas y de corregir un error material. El segundo apartado modifica el artículo 11.1 estableciendo un plazo coherente con la normativa vigente. El segundo artículo, que modifica el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, consta de un solo apartado modificativo del artículo 16.1 en cuanto al plazo de justificación, para que sea coherente con la normativa vigente.

Con respecto a la tramitación de esta norma, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de consulta pública, puesto que la norma no tiene impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia. Tampoco se ha efectuado el trámite de audiencia e información pública, si bien la modificación responde a una necesidad manifestada por los beneficiarios de las ayudas.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las administraciones públicas beneficiarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Al menos un 50 % del presupuesto se destinará a actuaciones de accesibilidad universal mediante ayudas a particulares, entidades del tercer sector de acción social y comunidades de propietarias y propietarios, así como en los parques de viviendas de titularidad pública, incluidas los proyectos de obra, que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, tales como:

1.º Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

2.º Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.

3.º Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.

4.º Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.

5.º Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.

6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

7.º Otras que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

En el caso de que las destinatarias de las ayudas sean entidades del tercer sector de acción social, estas deberán acreditar que en las viviendas en las que se actúe o edificios en los que estas se ubiquen, se ofrecen plazas integradas en la red de servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente.

b) El presupuesto restante se destinará a actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, mediante ayudas a particulares incluidos los proyectos de obra que aseguren el uso y disfrute de su vivienda, tales como:

1.º La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

2.º La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

3.º La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

4.º La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

5.º Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

6.º Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

7.º Otras que se determinen por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.»

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las administraciones públicas beneficiarias de la subvención reguladas en esta norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán haber presentado la justificación del adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, u orden que la sustituya, a más tardar el 31 de marzo de 2023

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las entidades beneficiarias justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida, como máximo, en tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución, y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tal y como se refleja en el mecanismo de verificación del hito 326 del componente 22.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 16.1 del Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12935).
    • los arts. 7.1 y 11.1 del Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20480).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Barreras arquitectónicas
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Enfermedades
  • Igualdad de oportunidades
  • Incendios
  • Melilla
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Subvenciones
  • Viviendas sociales

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