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Documento BOE-A-2023-4649

Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 26763 a 26776 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-4649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/21/114

TEXTO ORIGINAL

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines, en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad.

El primer eje de actuación de la Estrategia Española de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 (EEIEE) es «Ofrecer un apoyo a la internacionalización cada vez más adaptado a las necesidades y al perfil de nuestras empresas», tanto desde el momento inicial de incursión de las pequeñas y medianas empresas españolas en nuevos mercados como en el momento de su implantación y establecimiento en los mismos.

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido) de la Unión Europea, entró en vigor el 1 de febrero de 2020, tras el cual se han materializado obstáculos al comercio, a los intercambios transfronterizos y a la libre circulación de personas, servicios y capitales entre la Unión y el Reino Unido de consecuencias amplias y de gran alcance para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes) y sus trabajadores, así como para las comunidades locales, las administraciones públicas y los ciudadanos. Habida cuenta de que dichas consecuencias son inevitables, deben ser mitigadas en la medida de lo posible. La Unión se ha comprometido a mitigar los efectos económicos, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión y a mostrar solidaridad con todos los Estados miembros, incluidas sus regiones y comunidades locales, así como con los sectores económicos, especialmente con los más perjudicados en unas circunstancias tan excepcionales. Con el objetivo de contrarrestar las consecuencias económicas, sociales, territoriales y, en su caso, medioambientales de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en los Estados miembros, incluidas sus regiones y comunidades locales, y sectores, especialmente los más perjudicados por la retirada, y para mitigar los efectos negativos correspondientes sobre la cohesión económica, social y territorial, en fecha 6 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de adaptación al Brexit (Brexit Adjustment Reserve o BAR).

Este Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, habilita a los Estados miembros a aplicar la contribución financiera de la Reserva a distintas medidas como el apoyo a las empresas privadas y públicas, en particular a las pymes, trabajadores autónomos, comunidades locales y organizaciones afectadas negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, que se enfrentan a obstáculos a los flujos comerciales, a un aumento de los procedimientos administrativos y aduaneros y a una mayor carga normativa y financiera, además de a perturbaciones en la cooperación y los intercambios.

ICEX no es ajeno a los nuevos retos que deben de enfrentar las empresas españolas en su actividad exportadora. Teniendo en cuenta el importante mercado que supone para numerosos sectores de la actividad exportadora española y los nuevos requisitos para acceder a él que se han impuesto como consecuencia de la nueva situación, es importante que ICEX establezca medidas transitorias que faciliten la absorción por parte de las empresas exportadoras del choque que el Brexit está teniendo en términos de incremento de costes, de nuevos procedimientos y obligaciones administrativas.

A tenor de lo anteriormente indicado, el presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los efectos negativos que ha supuesto el Brexit en las empresas y autónomos, a través de medidas dirigidas a paliar el aumento de los costes en su actividad exportadora y en su consolidación en ese mercado en la línea de lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021.

Estas ayudas se consideran ayudas de minimis, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará por ICEX de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2, párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo al régimen presupuestario propio de la entidad pública concedente.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurren razones de interés social y económico. En estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades comerciales en el Reino Unido, dado que de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 2021/1755, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, el periodo de referencia a que se refiere el artículo 63, apartado 5, letra a), del Reglamento Financiero, comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. Concurre, por lo tanto, el carácter excepcional exigido para recurrir a la concesión directa, singularizado por la salida de Reino Unido de la Unión Europea; así como un interés público consistente en mitigar los efectos económicos, sociales, y en su caso medioambientales negativos que ha producido esa retirada en los Estados miembros.

Asimismo, se opta por el régimen de concesión directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés económico de todas aquellas empresas españolas afectadas negativamente por el Brexit que integran en su totalidad a sectores e industrias de nuestro país.

El procedimiento de gestión de estas ayudas será exclusivamente de carácter electrónico, por tratarse de empresas (que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos), así como trabajadores autónomos (respecto de los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios).

En relación con el rango de la norma, al tratarse de un programa de ayudas en régimen de concesión directa en la que se acreditan razones de interés social y económico, el proyecto adopta la forma de real decreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entregas dinerarias sin contraprestación que otorguen las entidades de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho privado, tendrán siempre la consideración de subvenciones. Su concesión y demás actuaciones contempladas en esta ley constituirán el ejercicio de potestades administrativas a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometidas al mismo régimen jurídico establecido para las subvenciones concedidas por las administraciones públicas. De acuerdo con la citada disposición adicional, a las ayudas reguladas en este real decreto les resulta aplicable, por su objeto, el régimen general contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que estas subvenciones se concedan de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de seguridad jurídica, ya que el presente real decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha respetado el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación. Asimismo, para la definición del presente real decreto, se ha tenido en cuenta información y datos proporcionados por las empresas perjudicadas por el Brexit, que han sido obtenidos a través de una encuesta realizada a más de 900 empresas por una consultora especializada, la cual ha elaborado un informe en el que se indica cómo ha perjudicado el Brexit a los sectores industriales y a las empresas españolas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para la regulación de estas subvenciones y no restringe derechos ni impone obligaciones, más allá, estas últimas, de las cargas propias de toda relación subvencional.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Así, este real decreto se ha sometido a consulta del sector afectado, y el mismo ha sido tramitado conforme al procedimiento de elaboración de normas reglamentarias establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, comercio exterior, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a apoyar a las empresas y trabajadores autónomos que ejerzan legalmente su actividad en territorio español, afectados negativamente por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia de este proceso y que queden incluidos dentro del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1755, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit.

El objeto del presente real decreto es acorde con los fines de ICEX que regula el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).

2. Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el Brexit, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria. No obstante, debe tenerse en cuenta la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero. Asimismo, quedarán excluidos los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, definidos en su artículo 1.1.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás normas de derecho interno que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan de aplicación a las subvenciones referidas el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021; las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado que le sean de aplicación.

El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho reglamento.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habida cuenta de la presencia de razones que no permiten promover la concurrencia competitiva consistentes en la excepcionalidad de las consecuencias del proceso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea que ha provocado que entidades privadas y públicas, en particular las pymes, así como a los trabajadores autónomos, se vean afectadas negativamente y se encuentren con obstáculos a los flujos comerciales, a un aumento de los procedimientos administrativos y aduaneros, y a una mayor carga normativa y financiera, además de a perturbaciones en la cooperación y en los intercambios.

Artículo 4. Duración del Programa ICEX-Brexit.

Las actuaciones a apoyar en el marco de este programa serán todas aquellas desarrolladas dentro del periodo de referencia del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, que será del 1 de enero de 2020, al 31 de diciembre de 2023, y tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo que el citado reglamento sea prorrogado, en cuyo caso se extenderá durante el mismo periodo por el que se amplíe su vigencia.

Durante ese periodo, se podrán llevar a cabo todas las convocatorias necesarias para cumplir satisfactoriamente el objetivo del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021. Los gastos subvencionables deberán haberse producido, dentro de los ejercicios señalados en el apartado anterior, en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicados por el Brexit ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea. Para acreditar este requisito, la empresa o el autónomo deberá aportar la declaración que se incluirá como anexo a las futuras convocatorias, a través de la cual justificará cómo se ha visto afectada perjudicialmente por el Brexit, así como su impacto en su proceso de exportación al Reino Unido.

2. Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el Brexit, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria. No obstante, debe tenerse en cuenta la exclusión de las ayudas a las entidades que se benefician de la retirada del Reino Unido de la Unión, incluidas las del sector financiero. Asimismo, no se incluirán los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, definidos en su artículo primero, primer apartado.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) No tener deudas por reintegro de ayudas o por préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber autorizado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que remita a ICEX información sobre el comercio exterior de la entidad solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir, además de las obligaciones que se deriven del presente real decreto, de la convocatoria, y de la correspondiente resolución de concesión, las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En concreto, el beneficiario estará obligado a:

a) A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad prevista en este real decreto, el beneficiario deberá estar en condiciones de aportar las facturas por la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Asimismo, se someterán a las actuaciones de control de la Unión Europea, como Auditorías de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier otro organismo que pueda ejercer estas funciones, en virtud de lo dispuesto en la normativa europea aplicable.

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

d) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 17.

e) Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida.

f) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 14 del presente real decreto.

Artículo 7. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. La subvención será el 75 por ciento de los gastos considerados como susceptibles de subvención y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros. En la convocatoria se podrá establecer una cantidad mínima de gastos subvencionables a presentar por parte del beneficiario.

2. Las subvenciones reguladas por este real decreto se financiarán con cargo al presupuesto ICEX, que es estimativo, y con cargo a los fondos de la reserva de adaptación al Brexit o fondos BAR, regulados en el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

La tipología de los gastos subvencionables se establecerá en cada convocatoria, no pudiendo ser objeto de subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido ni los gastos de apoyo a la reubicación, tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021.

A los efectos de estas subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Para aquellos gastos que se hayan realizado con anterioridad a la subvención, debido a las características del presente programa de subvenciones, no será aplicable la obligación establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se establece en dicho artículo.

Los gastos podrán haberse realizado directamente por la empresa, y también a través de filiales, según se establezca en cada convocatoria, debiendo estar constituidas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

Los gastos subvencionables a fijar en las convocatorias, siempre que no se refieran a gastos destinados al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.d) del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, podrán ser los siguientes:

1. Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea:

a) Registro de IVA y gastos derivados de registros o autorizaciones previas no recurrentes necesarias para ejercer su actividad.

b) Costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias de etiquetado, empaquetado y certificación.

c) Coste de certificaciones exigidas para el producto o servicio en el mercado británico.

d) Costes derivados de la adaptación del etiquetado y empaquetado específico al mercado británico.

e) Registro de marcas y denominaciones de origen, así como los costes derivados de la protección de la propiedad industrial e intelectual.

f) Costes de licencias, solicitudes y visados de trabajadores especializados.

g) Costes del envío de muestras para la participación en ferias u otras actividades de promoción comercial, excluidos los de transporte.

2. Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.

3. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.

a) Estudios de viabilidad: estudios adquiridos a terceros, bien elaborados ad hoc o ya realizados por un tercero, siempre de manera previa al establecimiento de la empresa o trabajador autónomo en el mercado objetivo.

b) Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

c) Asesoramiento externo: gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, gestorías, financieros, fiscales).

Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.

4. Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico:

a) Investigación de mercados: estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.

b) Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.

c) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.

d) Publicidad: creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.

e) Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.

f) Acciones promocionales: entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto, así como las aplicaciones móviles con fines promocionales.

g) Patrocinios comerciales: patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.

h) Relaciones públicas: exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación.

i) Participación en ferias: se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX u otra institución pública no apoyen dicha feria. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.

j) Contratación de servicios profesionales tales como showrooms, servicios comerciales, integraciones con plataformas on-line, cualquier otro tipo de consultoría y asesoría incluyendo aquellas relativas a la comunicación, marketing, temas legales, fiscales, nuevos trámites aduaneros, logística etc., siempre y cuando no sean gastos corrientes ni sean gastos de la red de distribución.

k) Apoyo a plataformas on-line tanto B2C como B2B cuyo ámbito de actuación sea mayoritariamente el Reino Unido, siempre y cuando ICEX u otra institución pública española, no apoye esa plataforma. Estarán incluidos los gastos de membresía, integración, promoción y publicidad, digitalización del catálogo de productos para subir a plataformas, ajustes del empaquetado y etiquetado y cualesquiera otros necesarios para la venta a través de la plataforma.

l) Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.

m) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.

Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.

5. Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

a) Registro de patentes y marcas: gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro de dominios web.

b) Defensa de la marca: gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.

c) Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

En ningún caso se admitirá la auto facturación de la entidad beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas, ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).

No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención.

Artículo 9. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Internacionalización de la Empresa e Instituciones Multilaterales.

2. La concesión de la subvención será competencia de la persona titular de la Presidencia de ICEX.

3. La actuación ética del órgano instructor y del órgano concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/codigo-etico-conducta/index.html.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude y de los conflictos de intereses contenidas en los citados documentos y en el Plan de Medidas Antifraude de ICEX, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de requisitos, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este real decreto tienen el carácter de ayuda de minimis y deberán cumplir los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Las ayudas reguladas en este real decreto son compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el apartado anterior.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, las medidas subvencionables podrán recibir apoyo de otros fondos y programas de la Unión Europea siempre que dicho apoyo no cubra el mismo coste.

Artículo 11. Convocatorias y presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las convocatorias se aprobarán por resolución de la persona titular de la Presidencia de ICEX. La resolución que apruebe la convocatoria se publicará en la web de ICEX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Cada convocatoria fijará la cuantía máxima del presupuesto que ICEX asigna a la financiación. El agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a que termine el plazo de la convocatoria provocará su finalización anticipada.

3. La convocatoria determinará el modelo de formulario de solicitud de ayuda y los documentos a exigir, que como mínimo serán los siguientes:

a) Informe de acuerdo con el artículo 5.1 de este real decreto en el que justificará cómo se ha visto afectada perjudicialmente por el Brexit, así como su impacto en su proceso de exportación al Reino Unido.

b) Autorización expresa al ICEX para la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información sobre el comercio exterior de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, acompañada de la declaración responsable de haber autorizado la cesión de datos a ICEX para la inclusión en el Directorio de Exportadores Españoles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Memoria explicativa de los gastos elegibles, de su cuantía y de la cuantía de la ayuda solicitada.

d) Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.

e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que ICEX obtenga en cualquier momento de forma directa la acreditación de estas circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos en relación con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

f) Declaración de que, en el caso de ser beneficiario, conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

g) Declaración responsable de cumplimiento del resto de requisitos para el acceso a la ayuda establecidos en el artículo 5 de este real decreto, o, en su caso, certificado, en el caso de que sea necesario para acreditar el requisito del artículo 5.2.e).

La presentación de documentos acreditativos se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

4. Los candidatos deberán dirigir su solicitud al órgano instructor responsable, la Subdirección de Internacionalización de la Empresa y de Instituciones Multilaterales.

5. La solicitud de subvención se cumplimentará por parte del representante legal de la empresa o autónomo, a través del sistema electrónico de gestión, en los términos que se establezcan en la convocatoria, en el del registro electrónico de ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/oficinavirtual/).

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos meses, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de ICEX o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. ICEX podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

No obstante, los datos personales facilitados, así como los contenidos en la documentación que acompaña la solicitud y la generada durante la tramitación de ésta conlleva el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales a los fines previstos en la convocatoria de ayudas y en el desenvolvimiento posterior de las mismas.

8. La presentación de solicitud de ayuda supone la aceptación de lo dispuesto en la presente norma y en su correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Procedimiento para la concesión de la subvención.

1. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento de gestión de estas ayudas será exclusivamente de carácter electrónico, por tratarse de empresas o de trabajadores autónomos, respecto de los que se considera que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Tanto el procedimiento de concesión como el de justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma electrónica a través del registro electrónico de ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/oficinavirtual/).

2. Tras la presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 11 de esta norma, el órgano instructor revisará toda la documentación presentada. Si el solicitante no reúne los requisitos establecidos en el artículo 5, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

3. Respecto de cada solicitud admitida, en el caso de que se acepten como subvencionables todos los gastos propuestos por el solicitante, el órgano concedente formulará las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas, que deberán contener una lista de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía indicándose asimismo su carácter de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.

4. En el caso de las solicitudes en las que no se acepten como subvencionables todos los gastos propuestos por el solicitante, el órgano instructor formulará las correspondientes propuestas de resolución provisional de concesión de las ayudas, incluyendo el contenido señalado en el apartado 2.

Dichas propuestas de resolución provisional serán notificadas a los correspondientes beneficiarios tal y como establezca la convocatoria, concediendo a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, en el caso de que se acepten como subvencionables todos los gastos propuestos por el solicitante, se formulará resolución definitiva de concesión de las ayudas.

Si no se aceptaran todos los gastos incluidos en la solicitud, se dictarán nuevas propuestas de resoluciones provisionales por el órgano instructor, que se notificarán a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de cinco días comuniquen su aceptación. Una vez aceptada la ayuda, se formulará resolución definitiva de concesión y pago.

5. Las resoluciones de concesión se irán emitiendo hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a esta ayuda en cada convocatoria.

Las resoluciones de concesión serán notificadas a los beneficiarios, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en aquellos otros canales que señale la convocatoria.

6. Las resoluciones de concesión se realizarán por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computándose a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación de resolver.

8. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. En ningún caso se podrán conceder más ayudas que las que sea posible financiar con el presupuesto de cada convocatoria. Finalizado dicho presupuesto, el órgano instructor deberá publicar un listado con los solicitantes a los que no se concederá la subvención por dicho motivo por orden de recepción de la solicitud.

La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 13. Seguimiento de la subvención.

El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por ICEX, a través de la Dirección General de Internacionalización de la Empresa.

Artículo 14. Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por ICEX y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; y, en su caso por la Reserva de Adaptación al Brexit.

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 15. Régimen de recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 16. Justificación de los gastos en los que se ha incurrido y pago de la subvención.

1. La justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la concesión de la subvención y a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de, como máximo, tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga dirigida a la dirección Económica-Financiera de ICEX, encargada de la comprobación de la documentación justificativa de las ayudas. Se entenderá por gasto incurrido, el gasto efectivamente ejecutado y pagado.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la solicitud será de un mes desde que ésta haya tenido entrada en el registro de ICEX, sin perjuicio de las suspensiones que, en el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, puedan producirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La ausencia de resolución expresa sobre la solicitud de prórroga para la justificación de la subvención legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no produciéndose la liquidación de los mismos.

2. La justificación se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.

3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la web de ICEX, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion.

4. En la medida en la que estas subvenciones son financiadas por la Unión Europea a través del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, la justificación de las mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable al mismo.

5. Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que los gastos justificados por una entidad beneficiaria han sido inferiores a los declarados en la solicitud, pero superior a lo establecido en su caso en la convocatoria como mínima admisible, se procederá a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a los gastos efectivamente justificados.

6. Si se determinase que los gastos justificados por una entidad beneficiaria han sido inferiores a los establecidos en su caso en la convocatoria como mínimos admisibles, se procederá a notificar al beneficiario la revocación de la ayuda.

7. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la justificación del gasto a través de la documentación acreditativa de su realización. ICEX se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes.

8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines, de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justificaron la concesión de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución, incumplimientos y reintegros.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

La solicitud se realizará por el beneficiario al órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de un mes. En defecto de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá la pérdida del derecho a su cobro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la referida ley y, en particular, los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u ocultando aquellos que lo hubieran impedido.

b) Obtención de otras subvenciones o ayudas incumpliendo el régimen de compatibilidades establecido en esta norma.

c) Obtención de la subvención incumpliendo los límites cuantitativos del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En los supuestos de incumplimiento del apartado anterior se procederá al reintegro de la totalidad de la ayuda abonada por ICEX, más los intereses devengados.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda abonada por ICEX.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.

4. Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas se establecen en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los correspondientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, comercio exterior, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 3, 5 y 6 del Reglamento (UE) 2021/1755, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81350).
    • los arts. 3.2 y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82949).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio exterior
  • Empresas
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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