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Documento BOE-A-2023-4505

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Social de la Marina, para acceder a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, páginas 26064 a 26071 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-4505

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de febrero de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Social de la Marina para acceder a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Resolución de 13 de enero de 2023), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Social de la Marina para acceder a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la señora Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco José Ponce Lorenzo, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16 de diciembre de 2022.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Corresponde al Instituto Social de la Marina la realización, organización y control de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (en adelante, RMEM), los cuales se llevarán a cabo conforme a la normativa española específica y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, en concordancia con el también artículo 3 del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo

Cuarto.

El reconocimiento médico previo al embarque marítimo tiene como finalidad garantizar que el solicitante cumple con los requisitos de aptitud necesarios para desarrollar su puesto de trabajo, debiendo quedar acreditado que no supone un peligro para la seguridad y salud del propio individuo o la tripulación, ni un riesgo para la navegación marítima.

Quinto.

El artículo 71 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece los diferentes supuestos en los que cabe el suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Dispone su apartado tercero que se entenderá otorgado el consentimiento del interesado a efectos de la remisión por las instituciones sanitarias de aquellos informes, historia clínica y demás datos médicos que resulten relevantes en la determinación de las prestaciones económicas que correspondan en los procedimientos de declaración de incapacidad permanente, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones por incapacidad temporal.

Por su parte, las entidades gestoras de la Seguridad Social –entre las que se encuentra el Instituto Social de la Marina–, en el ejercicio de sus competencias de control y reconocimiento de las prestaciones, podrán solicitar la remisión de los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos. Con respecto al reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, las entidades gestoras y las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán facilitarse recíprocamente los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios.

Sexto.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional segunda y la disposición final quinta, se permite el acceso, preferentemente por vía telemática, de los médicos del Instituto Social de la Marina a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, con el objeto de que dispongan de la información necesaria sobre los trabajadores a los cuales realicen los preceptivos RMEM, conforme a lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre.

Séptimo.

El régimen aplicable al tratamiento de los datos de salud tiene una regulación específica que se contempla en el artículo 9.1 del RGPD que dice:

«1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

h) el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3, que reza lo siguiente: “3. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse a los fines citados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes”.»

Octavo.

Dispone el artículo 52 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios de la Región de Murcia, que se entiende por historia clínica el conjunto de documentos sanitarios en los que se recoge toda la información clínica de un paciente, que se va generando en los diferentes procesos asistenciales del usuario.

Dado el auge de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), y con el fin de lograr una mayor eficacia en la actuación del Instituto Social de Marina en la realización de los RMEM, resulta aconsejable la cooperación entre esta entidad y el Servicio Murciano de Salud, ya que desde la Consejería competente en materia de sanidad de la Región de Murcia viene desarrollándose desde hace unos años la Estrategia de Historia Clínica Electrónica, a través de la cual se facilita a los profesionales la posibilidad de consultar datos de los pacientes en materia de atención primaria y hospitalaria, entre otras.

Por su parte, el Servicio Murciano de Salud ha implantado e integrado diferentes herramientas asistenciales, de entre las que nos encontramos el sistema Ágora Plus, el cual funciona como un visor genérico que permite acceder a los datos básicos de las historias clínicas de cada paciente, y cuyo uso resulta de interés para el correcto desarrollo de sus funciones por los médicos del Instituto Social de la Marina.

Noveno.

Los RMEM se entenderán realizados en cumplimiento del derecho de los trabajadores a la vigilancia y control de su salud previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo.

Décimo.

En los supuestos previstos en el artículo 71.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los médicos de sanidad marítima adscritos al Instituto Social de la Marina tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica existente en los servicios públicos de salud, de todos aquellos trabajadores que requieran que se les practique el reconocimiento médico de embarque marítimo, sin que sea necesario recabar el consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.e) y 9.2.h), del Reglamento (UE 2016/679) del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

De este modo, en virtud de lo expuesto, ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio de cesión de datos con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

Este convenio tiene por objeto articular la cesión de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Social de Marina respecto a los RMEM, permitiendo el acceso a los datos personales relativos a los antecedentes sanitarios necesarios con el fin de obtener resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones bajo las que los médicos del Instituto Social de la Marina accederán a los datos de salud del Servicio Murciano de Salud (en adelante SMS) necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque.

Segunda. Alcance de la cesión.

1. El Instituto Social de la Marina se compromete, por el solo hecho de la cesión, a la observancia en sus actuaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP-GDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. El Instituto Social de la Marina podrá tener acceso y tratar los datos de salud para una mejor y más eficiente gestión en materia de salud laboral y detección precoz de enfermedades profesionales, así como para la optimización de los procedimientos de valoración-revisión ya que evita al paciente el sometimiento a exploraciones y procedimientos repetidos.

Tercera. Obligaciones del SMS.

El SMS garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar al Instituto Social de la Marina, el SMS deberá de notificarle la misma a fin de que pueda realizar la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos y en su caso, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a darle apoyo, cuando sea necesario.

El SMS se compromete a comunicar al Instituto Social de la Marina las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la información transmitida y que puedan afectar a este Acuerdo, lo más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias:

a) Si el Instituto Social de la Marina tuviera conocimiento por cualquier motivo de un uso irregular que pudiera infringir lo dispuesto en la normativa aplicable sobre protección de datos deberá informar de manera inmediata al SMS. En relación con los aspectos relativos a las competencias del órgano competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, el Instituto Social de la Marina informará inmediatamente sobre cualquier incidencia que se produzca en los sistemas de tratamiento y gestión de la información como consecuencia de la alteración, la pérdida y el acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y mientras dure la relación de colaboración.

b) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso, incluso después de que finalice el convenio.

c) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que deberá informarles convenientemente.

d) El Instituto Social de la Marina, deberá permitir el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de protección de datos por parte de los titulares de los datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.

Quinta. Instrucciones de acceso.

1. El acceso se tiene que entender subsumido dentro de la categoría de cesión de datos consistente en el tratamiento de datos personales mediante el procedimiento de consulta y extracción, legitimado por el cumplimiento de una obligación legal en base al artículo 71.3 de la LGSS, concretamente el ejercicio de funciones encomendadas, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2021/679 y artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceros.

2. El Instituto Social de la Marina garantizará seguridad adecuada de los datos personales, quedando obligado por el deber de confidencialidad y demás principios enumerados en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Además, resulta imprescindible la obligación al secreto profesional en relación con los datos de carácter personal de las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina, manteniéndose esta obligación aun cuando haya finalizado su relación con el Servicio Murciano de Salud.

3. Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan los requisitos y las condiciones que tienen que cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Se utilizarán los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este convenio y para aquellos aspectos relacionados con sus competencias.

b) El Instituto Social de la Marina se compromete a no realizar copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de los datos personales a los que tenga acceso con finalidades diferentes a las acordadas en este convenio.

c) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del Servicio Murciano de Salud, debiendo comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada momento por el Servicio de Salud. Solo se concederán permisos de acceso a los profesionales sanitarios que tengan encomendadas funciones de reconocimiento médico para el embarque marítimo de la persona a cuyos datos se accede, acceso que quedará registrado en la aplicación.

d) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

4. Cualquier tipo de acceso seguirá las políticas, normativas, procedimientos, estrategias y tipología establecida en el Servicio Murciano de Salud en el momento de la gestión de estos accesos.

Sexta. Responsabilidad.

En caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento (artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), por lo que cualquier persona implicada en dichos hechos deberá responder de las infracciones en que haya incurrido de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, quedando sujeto además al régimen sancionador establecido en los artículos 70 a 78.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

De mutuo acuerdo y según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye por las partes una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada entidad signataria. La comisión se reunirá cuando resulte necesario, a petición de cualquiera de las partes, y con el objetivo de resolver aquellos problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse.

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar durante la vigencia del convenio las modificaciones que estime pertinentes, las cuales serán debatidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y acordadas por unanimidad por los firmantes del convenio.

Octava. Duración, vigencia, modificación y extinción.

La duración del presente convenio será de cuatro años y se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, mediante adenda o nuevo convenio, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Novena. Causas de resolución.

a) Por incumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio por cualquiera de las partes.

b) Cuando concurra una imposibilidad justificada de dar cumplimiento al objeto del convenio o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad acordada.

c) Por acuerdo unánime y escrito de las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Décima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

El Instituto Social de la Marina se compromete a tratar los datos personales relacionados con la ejecución del convenio, conforme a la normativa de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto.

Asimismo, ambas partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no comunicando a ningún tercero, los datos facilitados por el responsable del tratamiento.

Datos de los firmantes del convenio.

Los datos personales incluidos en este convenio siendo la base del tratamiento el cumplimiento del mismo, conservándose los datos durante todo el tiempo en que este subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión.

Duodécima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Murcia.

Y para que así conste, firman el presente acuerdo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, de manera electrónica el 9 de febrero de 2023.–Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Francisco José Ponce Lorenzo.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.

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