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Documento BOE-A-2023-4498

Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A, y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, páginas 26001 a 26012 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-4498

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Director General de la Fundación EOI, F.S.P, han suscrito un convenio para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

6 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, y con domicilio social en avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

De otra, don Raül Blanco Díaz, Director General de la Fundación EOI, F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), y con domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por su Estatuto.

Que corresponde al IEF, de acuerdo con el artículo 3, apartados b, c) y d) de su Estatuto, ejercer: De un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública; y de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública.

Independientemente de sus funciones habituales de formación, el IEF va a desempeñar un papel relevante en el cumplimiento de los objetivos del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), el cual tiene como objetivo garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

Este componente se articula a través del Plan Nacional de Competencias Digitales, que constituye a su vez uno de los principales planes de la agenda digital del Gobierno España (España Digital 2025) y, en el marco de las inversiones en él previstas, se encuentran las relativas al componente C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», que incluye un Programa de capacitación Digital de las Administraciones públicas en el que el IEF tiene un papel fundamental, y para su financiación se aplicará el Fondo Europeo de recuperación Next Generation EU, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

En relación con la asignación de fondos para la formación en competencias digitales, una vez acordado concentrar todas las posibles acciones formativas en el IEF, las previsiones que ha realizado el organismo estiman la formación a 31 de diciembre de 2025, de 5.040 empleados del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con un presupuesto aproximado de 8 millones de euros, cumpliendo el requisito impuesto en los CID respecto a que los alumnos estén formados en competencias digitales en al menos 15 créditos ECTS.

Dentro de este ambicioso proyecto, el IEF ha considerado necesario destinar parte de los fondos a la formación del personal directivo y predirectivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a personal que desempeña su trabajo dentro del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, personal TIC) mediante la realización de programas de formación o cursos de postgrado en materias propias o relacionadas con las competencias digitales, así como otra parte de los fondos a la formación alumnos pertenecientes a cuerpos adscritos a la Agencia Tributaria.

Segundo.

EOI es una Fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

Tercero.

La EOI y el IEF vienen colaborando tradicionalmente en la realización de másteres y programas de formación con un éxito incuestionable, por lo que ambas entidades consideran de gran interés mantener esta colaboración para llevar a cabo este nuevo proyecto.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto la formación de un mínimo de 1.118 alumnos de la Agencia Tributaria en competencias digitales, dentro del marco europeo DIGCOM; asimismo el convenio tiene como objeto la cooperación por ambas partes en la ejecución e impartición de programas de formación en competencias digitales a aproximadamente ciento cincuenta directivos y predirectivos y treinta empleados personal TIC; en todas las modalidades formativas, una vez recibida dicha formación, se certificará por ambas entidades los conocimientos alcanzados por dichos alumnos.

Para todo ello debe tenerse en cuenta que la formación debe ser equivalente a quince ECTS y se obtendrán los contenidos formativos necesarios para ello, que deberán ser debidamente actualizados de forma que se permita su reutilización posterior por cualquiera de las partes.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión de los programas de formación, asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente convenio.

Los cursos se realizarán durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en cumplimiento de los objetivos asignados al IEF dentro del Componente 19, inversión I3 del PRTR conforme a los programas que se diseñan a tal efecto.

Los objetivos de este convenio se resumen en el siguiente cuadro:

Objetivo Curso/Programa de formación Año Alumnos estimados
1 Formación general en competencias digitales. 2023 1.118
2 Programa de formación en Liderazgo digital para la Administración Pública (tres ediciones). 2023-2025 75
3 Programa de formación en Estrategia de Big Data para la Administración Pública (tres ediciones). 2023-2025 75
4 Programa de formación en Big Data y Análisis de Datos en el ámbito tributario (una edición). 2023 30
Segunda. Actuaciones a desarrollar en 2023 para dar cumplimiento al Objetivo 1. Curso en competencias digitales a funcionarios de la Agencia Tributaria.

El IEF se compromete a:

– Colaborar conjuntamente en la definición y diseño del proyecto de formación.

– Seleccionar a los alumnos participantes en los Programas de formación.

– Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición de los programas, así como colaborar con EOI en dicha labor.

– Proporcionar y gestionar el espacio virtual donde se desarrollarán los módulos lectivos previstos durante el curso.

– Dotar a los participantes de toda la documentación de los módulos lectivos gestionados por IEF.

– Emisión conjunta de los diplomas con EOI.

– Gestionar la documentación oportuna a través de CoFFEE-MRR (Plataforma Común de FFFEE –Fondos Europeos–, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del PRTR.

Por su parte, la EOI, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad, de acuerdo con los programas y los presupuestos aprobados por ambas partes, haciéndose cargo de la gestión administrativa que de ello se derive. En concreto:

– Organizar y gestionar conjuntamente los programas, así como llevar a cabo la coordinación académica.

– Aportar en colaboración con IEF los medios humanos que la realización de los programas requieran (profesorado y expertos).

– Dotar a los participantes de toda la documentación en formato electrónico, de módulos, conferencias, casos de estudio, etcétera, que EOI gestione.

– Llevar a cabo las tutorías de los proyectos de investigación de los alumnos.

– Asumir la dirección y coordinación de las reuniones de trabajo y de seguimiento de los resultados del Programa.

– Emisión conjunta de los diplomas con IEF.

– Suministrar al IEF la documentación necesaria para que éste pueda dar cumplimiento con lo requerido por el sistema de información de gestión del PRTR y/o gestionar la documentación oportuna a través de CoFFEE para el subproyecto que le sea asignado, en su caso.

Tercera. Actuaciones a desarrollar en 2023, 2024 y 2025 para dar cumplimiento a los objetivos 2, 3 y 4. Programa de formación en Liderazgo Digital para la Administración Pública (tres ediciones), Programa de formación en Estrategia de Big Data para la Administración Pública (tres ediciones) y Programa de formación en Big Data y Análisis de Datos en el ámbito tributario (una edición).

El IEF se compromete a:

– Colaborar conjuntamente en la definición y diseño del proyecto de formación.

– Seleccionar a los alumnos participantes en los Programas de formación, en colaboración con los centros directivos.

– Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición de los programas, así como colaborar con EOI en dicha labor, aportando los expertos necesarios para tal fin.

– Aportar las aulas y salas para la celebración de las sesiones que se celebren en la sede del IEF.

– Proporcionar y gestionar el espacio virtual donde se desarrollarán los módulos lectivos previstos durante el curso.

– Dotar a los participantes de toda la documentación de los módulos lectivos gestionados por IEF.

– Emisión conjunta de los diplomas con EOI.

– Asumir los gastos y pagos de desplazamiento y dietas de profesores, responsables y alumnado en los periodos residenciales y presenciales que se realicen.

– Gestionar la documentación oportuna a través de CoFFEE-MRR (Plataforma Común de FFFEE -Fondos Europeos-, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del PRTR.

Por su parte, la EOI se compromete a:

– Organizar y gestionar conjuntamente los programas, así como llevar a cabo la coordinación académica.

– Aportar en colaboración con IEF los medios humanos que la realización de los programas requieran (profesorado y expertos).

– Dotar a los participantes de toda la documentación en formato electrónico, de módulos, conferencias, casos de estudio, etcétera, que EOI gestione.

– Aportar y gestionar las aulas, espacios de trabajo, salas y servicios de cafetería de EOI durante el desarrollo de las sesiones lectivas celebradas en la sede de la EOI.

– Diseñar y organizar las actividades de exterior correspondientes a los módulos que lo requieran.

– Organizar las presentaciones y actos del programa, en colaboración con el IEF.

– Llevar a cabo las tutorías de los proyectos de investigación de los alumnos.

– Asumir la dirección y coordinación de las reuniones de trabajo y de seguimiento de los resultados del Programa.

– Emisión conjunta de los diplomas con IEF.

– Suministrar al IEF de la documentación necesaria para que éste pueda dar cumplimiento con lo requerido por el sistema de información de gestión del PRTR, y/o gestionar la documentación oportuna a través de CoFFEE para el subproyecto que le sea asignado, en su caso.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto total de las actividades previstas para el desarrollo del convenio asciende a un máximo de un millón seiscientos siete mil ciento treinta y cinco euros (1.607.135,00 euros).

1. La EOI financiará la cantidad de doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y dos euros con cuarenta y siete céntimos (276.292,47 euros) de acuerdo con el desglose del anexo I que se adjunta al presente convenio.

2. El IEF contribuirá al Programa con una aportación máxima de un millón trescientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.330.842,53 euros) de conformidad con el desglose contenido en el anexo I, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.92SC.290 «C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Servicios de carácter general».

El IEF ingresará las cantidades recogidas en el anexo I en la cuenta corriente a nombre de la EOI que a tal efecto comunique al IEF.

El pago a EOI de dicha aportación se realizará, una vez el convenio sea eficaz, de la siguiente forma:

1. Pagos correspondientes al Objetivo 1, formación en competencias digitales: El importe máximo a pagar por el IEF a la EOI por este Objetivo asciende a 382.398,53 euros.

– Primer pago: El 50 % del presupuesto, 191.199,27 euros, se abonará una vez los contenidos del curso estén habilitados en la plataforma del IEF y los cursos estén en condiciones de iniciarse, previa presentación por la EOI de la correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas hasta la fecha.

– Segundo pago: El 50 % restante se abonará previa presentación por la EOI de la correspondiente justificación de los gastos.

Ambos pagos se realizarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

2. Pagos correspondientes a los Objetivos 2, 3 y 4: Programa de formación en Liderazgo Digital para la Administración Pública (tres ediciones), Programa de formación en Estrategia de Big Data para la Administración Pública (tres ediciones) y Programa de formación en Big Data y Análisis de Datos en el ámbito tributario (una edición).

El importe máximo a pagar por el IEF a la EOI por estos tres objetivos asciende a 948.444,00 euros.

–  Durante el mes de junio de 2023: 182.914,20 euros, que se corresponde con el 45 % de 406.476 euros (135.492,00 x 3), previa presentación por la EOI de la correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas hasta el 1 de junio de 2023.

– Antes del 15 de diciembre de 2023: 223.561,80 euros como máximo, que representa el 55 % restante de la anualidad de 2023, una vez finalizado el Programa y previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF, se reintegraría en su totalidad a esta entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del presupuesto del anexo I.

– Durante el mes de junio de 2024: 121.942,80 euros, que se corresponde con el 45 % de 270.984 euros (135.492,00 x 2) previa presentación por la EOI de la correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas hasta el 1 de junio de 2024.

– Antes del 15 de diciembre de 2024: 149.041,20 euros como máximo, que representa el 55 % restante de la anualidad de 2024, una vez finalizado el Programa y previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su totalidad a esa Entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del presupuesto del anexo I.

–  Durante el mes de junio de 2025: 121.942,80 euros, que se corresponde con el 45 % de 270.984 euros (135.492,00 x 2), previa presentación por la EOI de la correspondiente nota de cargo, así como de la Memoria de las actividades realizadas hasta el 1 de junio de 2025.

– Antes del 15 de diciembre de 2025: 149.041,20 euros como máximo, que representa el 55 % restante de la anualidad de 2025, una vez finalizado el Programa y previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su totalidad a esta Entidad. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del anexo I.

3. La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.

a) Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

b) La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal docente externo) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, y aportando fotocopia de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de efectos del convenio y la fecha de finalización del Programa. La fecha de finalización del plazo de justificación para los Programas de formación será el 30 de noviembre de cada año (2023, 2024 y 2025).

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa. Por parte de la EOI, el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del Programa. La celebración de estas reuniones no supondrá gasto alguno para el presupuesto del IEF.

Sexta. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:

1. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm».

2. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

3. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero

4. Disponer de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación, a cuyo efecto, ambas entidades se comprometen a recabar las Declaraciones de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) del personal que intervenga en la tramitación y firma de este convenio.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, ambas partes manifiestan que no incurren en doble financiación y que no les consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Séptima. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, así como el emblema de la Unión, junto al que se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Octava. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según escritura de 21 de marzo de 1997, número 824 de protocolo del notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento número 340). Por ello, la Fundación se constituye con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad y en concreto contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, según establece el RGPD en su artículo 33, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible (a más tardar en el plazo de veinticuatro horas) con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición al Delegado de Protección de Datos de la EOI (dpo@ascendiarc.es), o al Delegado de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el RGPD y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Novena. Eficacia y duración.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Décima. Extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

La extinción del presente convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización, con un plazo improrrogable para ello hasta el 31 de diciembre de 2025. Transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Director General de la Fundación EOI, F.S.P, Raül Blanco Díaz.

ANEXO I
Presupuesto
Presupuesto anual
Concepto  Programa de formación 1  Programa de formación 2  Programa de formación 3
IEF EOI Total IEF EOI Total IEF EOI Total
Equipo Humano (coste interno). 45.852 11.463 57.315 45.852 11.463 57.315 45.852 11.463 57.315
Profesorado (coste externo). 48.000 12.000 60.000 48.000 12.000 60.000 48.000 12.000 60.000
Material Didáctico (coste interno). 1.440 360 1.800 1.440 360 1.800 1.440 360 1.800
Gastos adicionales de compra de casos, cuestionarios, etc (coste externo). 1.200 300 1.500 1.200 300 1.500 1.200 300 1.500
Gastos Coordinación Académica (coste externo). 9.600 2.400 12.000 9.600 2.400 12.000 9.600 2.400 12.000
Gastos de Mentoring y Tutorías (coste externo). 12.000 3.000 15.000 12.000 3.000 15.000 12.000 3.000 15.000
Otros gastos (servicios cafetería alumnado EOI, gastos desplazamiento profesorado y personal residenciales fuera de Madrid,  gestión actividades outdoor, atenciones, mensajería y otros gastos (coste externo). 12.800 3.200 16.000 12.800 3.200 16.000 12.800 3.200 16.000
Aulas y espacios de trabajo (coste interno). 4.600 1.150 5.750 4.600 1.150 5.750 4.600 1.150 5.750
 Total por programa. 135.492 33.873 169.365 135.492 33.873 169.365 135.492 33.873 169.365
Cursos competencias digitales
Conceptos IEF EOI Total
Equipo EOI (coste interno). 121.818,18 18.181,82 140.000,00
Profesorado. 90.000,00 - 90.000,00
Coordinación Académica. 22.500,00 - 22.500,00
Material Didáctico (coste interno). 49.267,00 17.813,00 67.080,00
Edición contenido multimedia. 8.813,35 3.186,65 12.000,00
Gastos de Mentoring y Tutorías (coste externo). 90.000,00 - 90.000,00
 Total año 2023. 382.398,53 39.181,47 421.580,00
Total convenio 2023-2025
  IEF EOI Total
Curso competencias digitales. 382.398,53 39.181,47 421.580,00
Programa de formación 1 (tres ediciones). 406.476,00 101.619,00 508.095,00
Programa de formación 2 (tres ediciones). 406.476,00 101.619,00 508.095,00
Programa de formación 3 (una edición). 135.492,00 33.873,00 169.365,00
 Total convenio. 1.330.842,53 276.292,47 1.607.135,00

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