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Documento BOE-A-2023-4494

Resolución de 23 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de una infraestructura ferroviaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, páginas 25974 a 25982 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-4494

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 29 de diciembre de 2022, el Convenio de encomienda de gestión entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para el desarrollo de una infraestructura ferroviaria en la Comunidad Foral de Navarra, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para el desarrollo de una infraestructura ferroviaria en la Comunidad Foral de Navarra

En Pamplona, a 29 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Andrés López Vera, Director General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias exclusivas en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo y en ferrocarriles y transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 49.1 f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

De acuerdo con lo dispuesto en los mismos artículos, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos o Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma de un convenio entre ellas, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Quinto.

El Gobierno de Navarra tiene intención de desarrollar un tramo ferroviario, de su titularidad y competencia, dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra denominado «Línea ferroviaria entre los Polígonos Industriales de Landaben y Arazuri-Orkoien».

Sexto.

Dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades relacionadas con el diseño y la ejecución de una nueva infraestructura ferroviaria, por razones de eficacia, se considera conveniente por el Gobierno de Navarra que le confiera a ADIF, como entidad especializada en la construcción de infraestructuras ferroviarias, una encomienda de gestión de las reguladas en la normativa indicada en el punto cuarto anterior.

Todo ello en atención a la experiencia profesional y la alta especialización técnica del personal de ADIF y a que dispone de los medios necesarios, propios y/o externos, para realizar las actividades de carácter material y técnico de asesoramiento ferroviario previstas en el presente Convenio de encomienda.

Séptimo.

Que mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de octubre de 2022 se ha autorizado al Director General de Obras Públicas e Infraestructuras la adquisición del compromiso de gasto para la suscripción de este Convenio de encomienda de gestión.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. objeto de la encomienda.

El presente convenio tiene como objeto regular las condiciones de la encomienda de gestión efectuada por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a ADIF, para la realización de actividades de carácter material y técnico en el desarrollo de una infraestructura ferroviaria en la Comunidad Foral de Navarra denominada «Línea ferroviaria entre los Polígonos Industriales de Landaben y Arazuri-Orkoien».

Segunda. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad técnica objeto de encomienda.

Tercera. Ámbito de aplicación. Contenido del convenio.

En el marco de la colaboración definida en la presente encomienda de gestión, los trabajos se materializarán en los siguientes ámbitos y fases de Proyecto y Obra:

1. Fase de desarrollo y aprobación de proyecto.

Esta fase comprende los trabajos a desarrollar por ADIF, no participando en la fase de valoración y adjudicación de los contratos.

1.1 Trabajos a realizar relacionados con los contratos de servicios de redacción de proyecto en lo relativo al desarrollo de actuaciones del Subsistema Infraestructura.

– Revisión de los pliegos técnicos en el proceso de licitación.

– Proponer los cuestionarios tipo y su metodología de uso para las valoraciones de ofertas de pliegos de redacción de proyectos.

– En el desarrollo de los contratos de servicios de redacción de proyectos (en todos los subsistemas):

● Realizar propuestas de mejora mediante documentos parciales, por ejemplo: tipología de estructuras, campaña geotécnica, propuesta de trazado, análisis previo de aspectos ambientales, propuesta de estudio acústico y vibratorio, protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas, otros que resulten necesarios.

● Informe de la revisión de la definición del Proyecto básico: aspectos generales y aspectos medioambientales.

– Seguimiento de los trámites de información pública de bienes y derechos afectados.

– Planificación y programación en las gestiones de las tramitaciones necesarias con agentes externos: AESF, MITMA, operadores ferroviarios, etc.

– Revisión del procedimiento RE de la UE 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.

– Coordinación con la dirección de obra: logística de obra, servicios afectados y adecuación de las unidades de obra.

– Proceso de verificación de interoperabilidad.

1.2 Trabajos relacionados con los contratos de servicios de redacción de proyecto en lo relativo al desarrollo de actuaciones del Subsistema de Energía (incluye Línea Aérea de Contacto, Subestaciones y cualquier elemento necesario).

– Comprobación de los aspectos relacionados con el cumplimiento de la ETI del Subsistema de Energía del sistema ferroviario de la Unión», aprobada por el Reglamento n.º 1301/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014.

– En el desarrollo de los contratos de servicios de redacción de proyectos en el Subsistema de Energía, realización de propuestas de mejora en:

● Instalaciones completas de la Línea Aérea de Contacto (LAC) y afecciones a Subestaciones Eléctricas.

● Instalaciones atendiendo a los criterios de diseño generales de Adif.

● Coordinación con los responsables de mantenimiento y gestión del Telemando de Energía.

● Características de los materiales y equipos a utilizar.

1.3 Trabajos a realizar relacionados con los contratos de servicios de redacción de proyecto en lo relativo al desarrollo de actuaciones del Subsistema de Control, Mando y Señalización (CMS).

– En el desarrollo de los contratos de servicios de redacción de proyectos en el Subsistema de Control Mando y Señalización (CMS), realización de propuestas de mejora en:

● Instalaciones de señalización y sistemas de control de tráfico centralizado: enclavamientos y bloqueos.

● Sistemas de protección del tren.

● Comunicaciones fijas y sistemas asociados.

● Obra civil auxiliar.

● Instalaciones de la red de cables necesaria para el funcionamiento de las instalaciones.

1.4 Trabajos a realizar relacionados con la revisión del Subsistema de Infraestructura, incluso emisión de informe final relativo a cumplimiento normativo.

– Revisión del proyecto/s de construcción, atendiendo las siguientes áreas: revisión general, interoperabilidad y materiales de vía.

– Informe de revisión final y conclusiones relativo al cumplimiento de parámetros de las líneas de Adif en el diseño final.

Se excluye la contratación del AsBo (Organismo de Evaluación), NoBo (Organismo Notificado) DeBo (Organismo Designado) y la emisión de DVI (Declaración de verificación intermedia, documento emitido por el NoBo/DeBo).

1.5 Trabajos de revisión de los proyectos del Subsistema de Energía, incluso emisión de informe final relativo a cumplimiento normativo

– Revisión del proyecto/s de construcción, atendiendo las siguientes áreas: revisión general, interoperabilidad y materiales y elementos del subsistema.

– Informe de revisión final y conclusiones relativo al cumplimiento de parámetros de las líneas de Adif en el diseño final.

Se excluye la contratación del AsBo (Organismo de Evaluación), NoBo (Organismo Notificado) DeBo (Organismo Designado) y la emisión de DVI (Declaración de verificación intermedia, documento emitido por el NoBo/DeBo).

1.6 Trabajos de revisión de los proyectos del Subsistema de Control, Mando y Señalización (CMS), incluso emisión de informe final relativo a cumplimiento normativo.

– Revisión del proyecto/s de construcción, atendiendo las siguientes áreas: revisión general, interoperabilidad y materiales y elementos del subsistema.

– Informe de revisión final y conclusiones relativo al cumplimiento de parámetros de las líneas de Adif en el diseño final.

Se excluye la contratación del AsBo (Organismo de Evaluación), NoBo (Organismo Notificado) DeBo (Organismo Designado) y la emisión de DVI (Declaración de verificación intermedia, documento emitido por el NoBo/DeBo).

1.7 Trabajos en relación al Proyecto de Montaje de Vía.

– Realización de propuestas de mejora en relación con:

● Cumplimiento de lo descrito en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013.

● Cumplimiento de lo establecido en las ETI aplicables.

● Definición de las fases ferroviarias en coordinación con otras técnicas implicadas, y las áreas de mantenimiento y circulación.

● Aplicación de la Normativa de ADIF, destacando la NAV de trazado y NAV de montaje de vía.

● Procedimiento específico de vía en función de los condicionantes existentes, y en coordinación con la logística de suministros a establecer.

● Preparación de la documentación relativa a la licitación y ejecución del contrato.

● Análisis de la propuesta del Control de la calidad durante la gestión de los suministros de los materiales de vía, adaptándose a las peculiaridades de cada contrato: control de producción, cumplimiento de toda la normativa vigente, recepción de los materiales en fábrica, seguimiento de los planes de fabricación, informes de recepción de los materiales para su puesta en servicio.

● Propuestas para las actividades de amolado y tren herbicida asociados a los trabajos de puesta en servicio de nuevas líneas.

● Propuestas para los contratos de gestión de circulación en obra en la construcción de las nuevas líneas de alta velocidad en caso de que sea necesario.

● Medidas correctoras, preventivas o de control de riesgos asociados a un cambio técnico, de explotación u organizativo con los interlocutores necesarios.

● Análisis de la logística de los suministros de la actuación a desarrollar, así como el diseño de los materiales de vía más adecuados (en la fase de redacción del proyecto).

● Revisión del Dossier de trazado que permita realizar el cálculo de las velocidades máximas correspondientes.

● Análisis de los posibles interfaces tanto técnicos como físicos que puedan surgir con otros subsistemas.

2. Fase de ejecución de obras.

2.1 Trabajos en el desarrollo de los contratos de ejecución de obra y para la dirección de las obras, en los subsistemas de Infraestructuras, Energía y Control, Mando y Señalización (CMS), realización de propuestas de mejora en:

2.1.1 Contrato de Asistencia a la dirección de obras.

– En la licitación y dirección de contratos necesarios para las Asistencias Técnicas de las obras.

● Revisión de los pliegos técnicos en el proceso de licitación.

● Proponer los cuestionarios tipo y su metodología de uso para las valoraciones de ofertas de pliegos de redacción de Asistencia Técnica.

2.1.2 Contratos de ejecución de obras.

– En la licitación de contratos de ejecución de obras, abarcando todos los subsistemas.

● Revisión de los pliegos técnicos en el proceso de licitación.

● Proponer los cuestionarios tipo y su metodología de uso para las valoraciones de ofertas de pliegos de ejecución de obras.

– Revisión de la Aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013 de la Comisión de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo.

– Proceso de verificación de interoperabilidad.

2.2 Trabajos de revisión de obra en todos los subsistemas, realización de propuestas de mejora en:

– Inspección de los edificios en el entorno de las obras y que pudieran ser objeto de afección como consecuencia de su proximidad a las mismas.

– Realización de auditorías y seguimiento de la calidad.

– Inventario de elementos de plataforma y vía.

– Pruebas de Carga ferroviarias e Inspecciones Principales de Puentes, previas a la puesta en servicio de las estructuras incluidas en la variante, según la normativa vigente.

– Documentación final y de calidad de obras.

– Dirección de obra durante la ejecución de las obras.

2.3 Trabajos en el proceso de Puesta en Servicio, realización de propuestas de mejora en:

– Trámites necesarios para la Puerta en Servicio del nuevo tramo ferroviario, entre ellos, los relacionados con:

● La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para obtención de la Autorización de Puesta en Servicio del tramo y Entrada en Servicio de los subsistemas.

● La Comunicación Previa de la actuación, conforme a lo determinado en el RD 929/2020, para su envío a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

● El expediente de solicitud de puesta en servicio conforme a lo determinado en el RD 929/2020: Expediente de Seguridad, Expediente de Interoperabilidad y documentación adicional.

Por su parte, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a ADIF toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente convenio.

b) Facilitar al ADIF, cuando éste así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por ADIF.

c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a ADIF.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra dará conformidad, en su caso, a la redacción de los proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el punto de vista de la función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras, ostentando las facultades de supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.

Cuarta. Modo de ejecución de los trabajos.

ADIF llevará a cabo la realización de las actividades de carácter material y técnico objeto de la presente encomienda de gestión valiéndose de sus medios, métodos y conocimientos. Asimismo, se compromete a realizar todos los servicios comprendidos con los determinados niveles de calidad acordados con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinta. Obligaciones de ADIF.

Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las restantes cláusulas de la presente encomienda de Gestión, ADIF se compromete a informar puntualmente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del desarrollo de los trabajos realizados.

Sexta. Compensación de gastos derivados de la encomienda.

Como compensación por los costes generados en la realización del objeto de esta encomienda, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra abonará a ADIF la cantidad mensual que resulte de la ejecución real de los trabajos, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 220001-22300-6019-453103 «Línea Ferroviaria entre los Polígonos Industriales de Landaben y Arazuri-Orkoien» de los presupuestos generales de Navarra.

La totalidad de los trabajos se ha estimado en 0,92 millones de euros (IVA incluido) de los cuales 0,23 millones de euros (IVA incluido) corresponden a la fase de la redacción del proyecto, 0,23 millones de euros (IVA incluido) para la de supervisión del proyecto, y el resto, 0,46 millones de euros (IVA incluido) para la fase de ejecución de las obras.

Por años la compensación será la siguiente:

  2023 2024 2025 2026 2027 Total
Proyecto + Supervisión. 0,23 0,23       0,46
Obras.     0,17 0,23 0,06 0,46
  Total. 0,23 0,23 0,17 0,23 0,06 0,92

Cifras en millones de euros y con IVA incluido.

Séptima. Forma de abono de las actuaciones encomendadas.

Las condiciones de pago serán a través del cálculo mensual obtenido siguiendo el criterio definido en la Cláusula SEXTA y serán abonadas a ADIF por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de 30 días, a la presentación de la factura correspondiente.

Los pagos a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión de la factura correspondiente, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos por parte de la persona designada por ADIF.

Así el efectivo abono de la aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se materializará con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando. ADIF se responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes actuaciones que son objeto del presente convenio de manera adecuada.

Octava. Seguimiento y gestión del convenio.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que tendrá como funciones: controlar el grado de cumplimiento del mismo, desarrollar una labor de negociación previa a las modificaciones del presente convenio, y decidir sobre cuántos asuntos relevantes surjan con ocasión de la ejecución del presente convenio; así como resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de dicha ejecución. Regirá su régimen de organización y funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros por cada una de las partes. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año o cuando así lo solicite una de las partes, y dentro de los 15 días posteriores a la solicitud.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, así como la forma y detalle del desarrollo de las actividades recogidas en este convenio, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Esta Subcomisión Técnica se reunirá tantas veces como sea preciso, para el correcto seguimiento de las actividades recogidas en este convenio, y aporte de soluciones y de requerimientos técnicos. La Subcomisión Técnica sólo tomará decisiones por unanimidad.

Las copias de las actas de las reuniones de la citada comisión, o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes.

Novena. Modificación.

Las partes podrán acordar la modificación de las cláusulas del presente convenio, así como la realización de actividades complementarias. La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

Décima. Vigencia y duración.

Tendrá una duración de cinco años y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso entre las partes mediante la correspondiente Adenda, por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 14.6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, para su eficacia, el convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de Navarra». Surtirá efectos desde su publicación en el citado Boletín, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Pedro Andrés López Vera.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

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