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Documento BOE-A-2023-4485

Resolución de 9 de febrero de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para el otorgamiento de becas de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, páginas 25875 a 25882 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-4485

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, han formalizado con fecha 8 de febrero de 2023, un Convenio para el otorgamiento de Becas de Investigación.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo: Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 9 de febrero de 2023.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Y EL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE INVESTIGACIÓN

REUNIDOS

El Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con domicilio en Madrid, Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, representado por su Director General, don Alain Cuenca García, nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales (BOE 27 de enero).

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (en adelante, CIAT), organismo internacional público, sin fines de lucro, con sede en Ciudad de Panamá, Avda. Ramón Arias, Edificio CIAT, representado legalmente por su Secretario Ejecutivo don Márcio F. Verdi, en virtud de las atribuciones que le confiere sus Estatutos.

EXPONEN

1. Que el IEF, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, tiene encomendadas de acuerdo con su Estatuto, entre otras, las funciones de desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre ingresos tributarios, gasto público, política fiscal y género, y de formación y perfeccionamiento del personal con funciones técnicas y administrativas en estas materias.

2. Que el CIAT, es un organismo internacional público sin fines de lucro, creado en 1967, y tiene encomendadas, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, entre otras, las funciones de proveer un servicio integral a la modernización de las administraciones tributarias de sus países miembros y promover su evolución, aceptación social, y fortalecimiento institucional, propiciar un ambiente de cooperación mutua y proveer un foro para el intercambio de experiencias entre sus países miembros y países miembros asociados, asistiéndolos en el mejoramiento de sus administraciones tributarias con base en las necesidades por ellos manifestadas, impulsar y conducir investigaciones sobre los sistemas tributarios y administraciones tributarias y propiciar la difusión oportuna de la información pertinente y el intercambio de ideas y experiencias, a través de asambleas, conferencias técnicas, seminarios, publicaciones y otros medios apropiados.

3. Que con fecha 4 de octubre de 2022 se suscribió un Memorando de Colaboración Técnica entre el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el IEF y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Reino de España, en cuyo apartado cuarto.d) se establece que el IEF financiará una beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano.

4. Que por Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el IEF (BOE de 8 de marzo). En su base cuarta.2. se prevé la posibilidad de que en las convocatorias se recoja la existencia de entidades colaboradoras con las que se formalizará el convenio previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

5. Que dado el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la beca, así como la experiencia previa y los conocimientos en el ámbito tributario iberoamericano, con el fin de obtener la mayor eficacia en la gestión y ejecución de la beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano se ha seleccionado al CIAT como entidad colaboradora.

Dados los beneficios obtenidos por ambas partes mediante la colaboración conjunta durante los últimos años, éstas acuerdan celebrar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio establece el cauce de colaboración entre el IEF y el CIAT para la gestión administrativa y económica de la beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano, a convocar en 2023 mediante resolución del Director General del IEF que regulará dicha beca.

Segunda.

Las funciones del CIAT como Entidad Colaboradora consistirán en la gestión técnica, administrativa y económica, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por parte del adjudicatario de la beca. Las diversas tareas que deben llevarse a cabo aparecen reflejadas en el anexo I, actividades que aseguran la realización total del objeto del presente convenio.

Tercera.

La entrega de fondos al CIAT por importe de la dotación total de la beca se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario, una vez que el convenio sea eficaz y una vez iniciada la beca a convocar por Resolución del Director General del IEF y previo cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta para cada una de las anualidades, y de conformidad con las cifras establecidas en la convocatoria de la beca para cada uno de los pagos:

1.er pago: en el cuarto trimestre de 2023.

2.º pago: en el cuarto trimestre de 2024.

3.er pago: en el primer trimestre de 2025.

En ningún caso, los fondos percibidos por el CIAT para el abono al beneficiario de la beca se considerarán integrantes de su patrimonio.

Dichos fondos serán ingresados mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que es titular el CIAT y cuyos datos son los siguientes:

Beneficiario: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias

Banco: BANISTMO, S. A.

Cuenta del beneficiario: 0101071208.

SWIFT: MIDLPAPA.

Dirección: Torre Banistmo, Calle 50 - Panamá, República de Panamá.

Teléfono: (507) 321 0101

Banco corresponsal en USA: Citibank New York.

Swift: CITIUS33.

ABA CODE: 021000089.

Dirección: 111 Wall St., New York City, N.Y. 10043, Estados Unidos de América.

Para crédito a BANISTMO, S. A.–Account N°: 36322415.

En el momento de efectuar la transferencia, el IEF notificará al CIAT la fecha de su realización, el objeto y el importe. El CIAT deberá comunicar la recepción de los fondos y la aceptación de los mismos.

El CIAT deberá justificar documentalmente la realización de los pagos al becario de las aportaciones correspondientes, en el plazo máximo de 30 días siguientes a la recepción de los fondos procedentes del IEF.

Así mismo, remitirá una liquidación definitiva al IEF una vez finalizado el trabajo y realizados todos los pagos al becario.

Cuarta.

El CIAT, como Entidad Colaboradora, y según establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tiene las siguientes obligaciones:

a) Entregar al beneficiario de la beca la ayuda recibida del IEF, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el IEF, Orden EHA/510/2007, de 5 de marzo.

b) Comprobación del cumplimiento por parte del beneficiario, de la efectividad y condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento establecidos en la resolución de convocatoria; así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Justificar la entrega al beneficiario de la ayuda concedida, y en su caso, entregar la documentación justificativa presentada por el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de la ayuda pueda efectuar el IEF, así como cualesquiera otras de comprobación, fiscalización y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tales como la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos regulados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, el CIAT pondrá en conocimiento de dicha situación al IEF, para la puesta en marcha por éste del procedimiento conducente al reintegro.

f) No incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, con excepción del apartado f).

Además de las anteriores, deberá:

– Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de objetivos y obtención de los resultados previstos en este convenio.

– Gestionar los recursos de la subvención con rigurosidad, eficiencia y eficacia.

– Desarrollar el apoyo administrativo y realizar la gestión, coordinación técnica y logística a través de la Secretaría Ejecutiva del CIAT.

Quinta.

El IEF tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

– Garantizar las contribuciones financieras para el desarrollo del objeto del presente convenio, de acuerdo con lo estipulado en la convocatoria de la beca.

– Aportar al CIAT cuanta información sea precisa para la ejecución del presente convenio.

– Promover la divulgación de los avances y logros.

Sexta.

El CIAT, para asegurar la gestión, la correcta ejecución y el seguimiento de la beca, presentará los siguientes informes:

– Informe de puesta en ejecución y seguimiento, deberá ser remitido al IEF junto con la entrega parcial del trabajo de investigación durante el cuarto trimestre de 2023.

– Informe de ejecución y seguimiento, deberá ser remitido al IEF junto con la entrega parcial del trabajo de investigación durante el cuarto trimestre de 2024.

– Memoria o informe final, al que acompañará la entrega del trabajo final, durante el primer trimestre de 2025, una vez finalizado el trabajo de investigación.

Séptima.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes firmantes, que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Por parte del IEF será la Directora de Estudios, y por parte del CIAT, el representante de España ante el CIAT.

Octava.

Toda notificación o solicitud exigida o autorizada en virtud del presente convenio deberá realizarse por escrito. Se considerará que tal notificación o solicitud se ha realizado debidamente cuando una de las partes que se indica a continuación haya entregado en mano o enviado por correo postal o electrónico a la otra parte dicha notificación o solicitud, pudiendo ambas, mediante el correspondiente escrito, indicar otras direcciones distintas de las señaladas.

Por el CIAT:

Secretaría Ejecutiva del CIAT. Avda. Ramón Arias. Edificio CIAT. 0834-02129 Ciudad de Panamá. Panamá.

Por el IEF:

Secretaría General del IEF. Avda. Cardenal Herrera Oria, 378. 28035 Madrid. España.

Novena.

En las acciones de difusión y divulgación de las actuaciones realizadas en virtud del presente convenio, se hará constar la participación tanto del IEF como del CIAT.

Décima.

El CIAT, como entidad colaboradora, se regirá en relación con la subvención para la beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano, por lo establecido en el presente convenio, en la Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, en la Orden EHA/510/2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el IEF y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

Undécima.

Atendiendo a la propia naturaleza del CIAT, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del IEF.

Duodécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015.

Decimotercera.

El presente convenio se formaliza por la prestación del consentimiento de las partes, y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de 4 años.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el art. 51.2. de la Ley 40/2015, que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula Séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su completa ejecución. No obstante lo anterior, se establece como plazo improrrogable para finalizarlas el segundo trimestre de 2025, y transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Decimocuarta.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

Los alumnos deberán prestar para ello su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

a. El IEF está legitimado mediante el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, entre cuyas funciones (art. 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.

b. El CIAT está legitimado por sus Estatutos.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Decimoquinta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 y en la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015 y la Ley General de Subvenciones.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe de forma electrónica el presente convenio.

8 de febrero de 2023.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.–Por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, el Secretario Ejecutivo, Márcio F. Verdi.

ANEXO I
Catálogo de actividades para la gestión administrativa y económica de la beca por parte del CIAT

– Preparación de los borradores de convocatoria de las becas en colaboración con el IEF y la AEAT.

– Inserción, tanto en las páginas web del IEF como del CIAT, de todas las informaciones necesarias así como de la convocatoria de la beca.

– Recepción de solicitudes y documentación, revisión de la misma para comprobación de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de beca y en su caso, solicitud de subsanación de las mismas.

– Elaboración de los listados provisionales con la relación de solicitantes admitidos y aquellos que deben subsanar.

– Preparación de los listados definitivos de aquellos solicitantes que reúnen todos los requisitos para su evaluación por la Comisión de Valoración prevista en la convocatoria.

–Traslado al órgano instructor en el IEF del informe y, en su caso, propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración, para que aquél eleve la propuesta definitiva al Director del IEF, así como de la documentación presentada por el solicitante propuesto como adjudicatario.

– Notificación facultativa a todos los solicitantes de la resolución de adjudicación del Director del IEF, dado que su publicación en la web del IEF, en la del CIAT y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtirá en todo caso los efectos de la notificación.

– En su caso, y según establezca en la correspondiente convocatoria, recabar del beneficiario documentación complementaria, así como la aceptación de la beca.

– Seguimiento del becario a lo largo de todo el período de beca, para poder emitir los informes previstos en la cláusula sexta del presente convenio.

– Proceder al abono de los importes previamente transferidos por el IEF al becario, de acuerdo con el calendario establecido.

– Justificación de la entrega de fondos al beneficiario y aplicación de los mismos.

– Si no se llegase a hacer efectiva la entrega al beneficiario por alguna causa justificada, devolución del importe recibido al IEF, así como remisión de un informe que justifique dichos motivos, de conformidad con la legalidad vigente especialmente en lo previsto en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2206, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

– En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director General del IEF, quien resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

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