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Documento BOE-A-2023-4481

Resolución 420/38056/2023, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para el depósito y cesión de un avión TM-11 con sus dos motores en el Centro Público Integrado de Formación Profesional As Mercedes (Lugo), para ser empleado como material didáctico.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023, páginas 25852 a 25858 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-4481

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de febrero de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia para el depósito y cesión de un avión TM-11 con sus dos motores en el Centro Público Integrado de Formación Profesional As Mercedes (Lugo), para ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa del citado Centro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia para el depósito y cesión de un avión TM-11 con sus dos motores en el Centro Público Integrado de Formación Profesional As Mercedes (Lugo), para ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa del citado centro

En Madrid, a 6 de febrero de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa concedida expresamente para este acto.

Y de otra parte, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, en representación de esta Consellería, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y en los Decretos 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y las consejerías de la Xunta de Galicia y 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN:

Primero.

Que en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece, dentro de las funciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la de impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

Tercero.

Que con fecha 22 de junio de 2021 ambas instituciones suscribieron un Protocolo General de Colaboración para llevar a cabo diversas actividades a través del Centro Público Integrado de Formación Profesional (CIFP) As Mercedes en áreas de interés común en el campo de la cooperación académica, científica y cultural, así como la posible realización de prácticas académicas en centros pertenecientes a ambas instituciones.

Cuarto.

Que todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.

Que la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Quinto.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece en su artículo 16: «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería […] se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.»

Sexto.

Que el CIFP As Mercedes es un centro educativo público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, por lo que las enseñanzas que imparte tienen carácter oficial y validez académica en todo el espacio Común Europeo. Entre la oferta docente del CIFP As Mercedes se encuentran los títulos de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina y de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

Séptimo.

Que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, en adelante la «entidad depositaria», ha propuesto al Ministerio de Defensa (MINISDEF), la cesión y su depósito en el CIFP As Mercedes de un avión TM.11 dotado de sus correspondientes motores al objeto de ser empleado por la comunidad educativa del centro con fines didácticos, especialmente para las necesidades prácticas de laboratorio.

El MINISDEF dispone de un avión TM.11 dado de baja para el servicio, dotado de sus motores, disponible para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que tiene encomendadas el Ejército del Aire y del Espacio y sin que la citada aeronave forme parte del Patrimonio Histórico asignado al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio.

Octavo.

Que la cesión de este material a entidades públicas docentes y con intereses en la aeronáutica hace palpable y notoria la presencia del Ejército del Aire y del Espacio en la sociedad española y colabora no sólo en la mejora de la calidad docente, sino incluso en la divulgación de la cultura de Defensa.

Disponer de una aeronave de estas características, anexa a las propias instalaciones del centro, facilita el acceso del alumnado y del profesorado a unas prácticas de laboratorio de calidad que, sin duda, mejoran la experiencia curricular de la comunidad educativa.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio, ponga a disposición de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, en adelante la «entidad depositaria», en calidad de usufructuaria, de un avión TM 11C-02 (Falcon 20) dotado de los motores modelo CF-700-202 con números de serie 304039 y 245U422 en el estado en que actualmente se encuentra, para fines didácticos en el Centro Público Integrado de Formación Profesional (CIFP) As Mercedes.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Poner a disposición de la entidad depositaria el mencionado avión, para el desarrollo de las prácticas y actividades curriculares necesarias contempladas en los cursos impartidos en el CIFP As Mercedes.

b) Promover, en colaboración con la entidad depositaria, proyectos de interés mutuo en materia de formación aeronáutica.

La entidad depositaria en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Incluir en el cartel informativo que acompañe al bien cedido la leyenda «Cedido por el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y del Espacio».

b) Correr con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación y los de su eventual retirada y devolución.

c) No someter los bienes a tratamientos destructivos.

d) Comprometerse a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad, que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien depositado.

e) Facilitar al personal del MINISDEF que reúna los requisitos de acceso establecidos por el Ejército del Aire y del Espacio y cumpla los requisitos de acceso a las enseñanzas, el acceso a la oferta educativa del CIFP As Mercedes, con el fin de potenciar su desarrollo y promoción profesional, así como en su caso, su reinserción laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

f) Poder incorporar al CIFP As Mercedes alumnado seleccionado por el MINISDEF, además de las plazas establecidas en el proceso de admisión, para cursar los estudios de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina y de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

g) Colaborar, conforme se pueda acordar en un futuro, en la ejecución de la formación de profesores especialistas que impartan estos ciclos formativos, así como en la formación de tutores de centros de trabajo.

Tercera. Destino de los bienes en depósito.

La entidad depositaria no podrá dedicar el bien cuyo uso se cede mediante el presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la previa autorización por escrito del MINISDEF.

Para ello, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad depositaria al MINISDEF, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien, siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último.

La entidad depositaria será responsable de los daños causados a terceros con motivo de la utilización del bien que se deposita de acuerdo con este convenio, o de aquellos causados al bien depositado por un uso del mismo distinto de los contemplados en el presente convenio, así como de los daños que pudieran ocasionarse al bien conforme a las actuaciones reflejadas en la cláusula segunda.b de las aportaciones por parte de la entidad depositaria, quedando el MINISDEF exento de cualquier responsabilidad.

La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física del bien depositado a los técnicos que designe el MINISDEF, dándole todas las facilidades para ello.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración entre las partes se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. En ningún caso la ejecución del presente convenio supondrá coste alguno para el MINISDEF.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del convenio.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la Xunta de Galicia. Serán miembros de esta comisión las personas que en su momento se designen por parte del MINISDEF y por la Consellería. En el caso de modificaciones en las personas de contacto nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte a la mayor brevedad posible.

La comisión tiene como funciones principales:

a) El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio y la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

b) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

d) Acordar anualmente el número de alumnos que el Ejército del Aire y del Espacio podrá designar para su formación en las especialidades técnicas acordadas.

Compete también a esta comisión proponer la solución amistosa, en su caso, de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio. Asimismo, podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá como mínimo una vez al año durante el periodo de vigencia del convenio o previa petición de cualquiera de las partes. Su presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, empezando por la entidad depositaria. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio posee carácter administrativo por razón del contenido y materias sobre las que el mismo versa, las cuáles al amparo del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, lo excluyen de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta ley para resolver las lagunas o dudas que su aplicación suscite.

Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que puedan surgir en su aplicación y no pudieran ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia las partes se podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción.

No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de resolución y extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y a la otra parte.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrá acordarse la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Devolución de los bienes en depósito.

El Ejército del Aire y del Espacio, al finalizar la vigencia del convenio o por resolución del mismo, instará a la entidad depositaria a devolver el bien en usufructo en el mejor estado posible, de acuerdo con una utilización apropiada del mismo, estando la entidad depositaria, en su caso, obligada a realizar a su cargo el traslado a la Base Aérea del territorio peninsular que el Ejército del Aire y del Espacio le indique.

Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la entidad depositaria recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la entidad depositaria asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército del Aire y del Espacio recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF o la entidad depositaria destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Undécima. Publicidad del convenio, transparencia y buen gobierno.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes para hacer públicos los datos referidos al convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el Conselleiro, Román Rodríguez González.

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