Dado lo establecido por el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, los artículos 43 al 48 y los artículos 51 al 53 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal;
Dado que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (DOGC núm. 3522, de 27 de noviembre de 2001) y que mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, se aprobó su Reglamento (DOGC núm. 4753, de 3 de noviembre de 2006);
Dado que mediante el Decreto 279/2016, de 2 de agosto (DOGC núm. 7177, de 4 de agosto de 2016), se modificó el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, y su denominación como Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña;
De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, según la cual la persona titular del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe convocar la provisión de puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses del Instituto dotados presupuestariamente y que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, se hayan de proveer mediante el sistema general de concurso de traslados;
Por todo ello, resuelvo:
Convocar el concurso de traslados de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo 1 de acuerdo con las siguientes bases:
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslados, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que se detallan en el anexo 1 de esta resolución de convocatoria.
En todo lo que no esté previsto por esta convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, se aplicará lo que dispone la legislación general sobre la función pública.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Pueden tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de médicos forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y que los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
2.2 Solo pueden tomar parte en este concurso los médicos forenses si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que se les adjudicó el destino definitivo, o la resolución en la que se les adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Para el cómputo de los años, se considera como primero el año natural en que se dictaron las resoluciones correspondientes, con independencia de su fecha, y como segundo, el año natural siguiente.
Los funcionarios sin destino definitivo están obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente y están excluidos de dicha limitación temporal.
2.3 No pueden tomar parte en este concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los médicos forenses que estén en situación de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
d) Los que hayan obtenido destino en anteriores concursos y no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.
3. Puestos que se pueden solicitar
3.1 Los participantes pueden solicitar cualquiera de los puestos de trabajo indicados en el anexo 1.
Estos puestos se identifican por el número de orden del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. Con la solicitud del número de orden de un centro se entienden solicitadas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho centro.
3.2 También pueden solicitar los puestos genéricos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que deben incorporarse en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, excepto que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o de una reordenación de efectivos de un centro de trabajo, en que no se anuncia ninguna resulta correspondiente al cuerpo.
3.3 Los puestos de trabajo se identifican por el número de orden de la convocatoria. Con la solicitud del puesto de trabajo se entienden solicitadas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho centro, así como todas las posibles resultas que puedan producirse, en el orden de preferencia indicado.
Con la finalidad de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expone, en el sitio web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/concursos/) la relación de centros de la misma naturaleza que los convocados, que se pueden solicitar con indicación del número de orden de dichos centros en cuestión.
3.4 Los médicos forenses participantes deben asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo 1 como en las resultas, con la finalidad de evitar que se indiquen otros códigos erróneos.
Los médicos forenses que participen en el concurso deben asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan corresponden exactamente con las denominaciones de los centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admite ninguna modificación en la solicitud de destino formulada ni renuncia en caso de adjudicación.
3.5 Excepcionalmente puede eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produzca de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligue a ello.
3.6 En relación a los médicos forenses procedentes del cuerpo de médicos del Registro Civil, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de jueces y magistrados y se integra diverso personal médico en el cuerpo de médicos forenses.
4. Presentación de solicitudes y documentación
4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso deben ajustarse al modelo publicado como anexo 2 de esta resolución, y deben rellenarse todos los apartados que se soliciten.
Las solicitudes deben presentarse mediante el Registro electrónico de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC, o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
También se pueden remitir las solicitudes en la forma que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.2 La solicitud para tomar parte en el presente concurso es única para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que, por lo tanto, figuran en las convocatorias que simultáneamente a esta realicen los gobiernos autónomos y que se publiquen, así mismo, en los boletines oficiales correspondientes.
Si se presenta más de una solicitud de participación, solo se tiene en cuenta la última.
4.3 Los participantes no pueden anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
4.4 La solicitud formulada es vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
4.5 Con la solicitud deben adjuntarse los siguientes documentos:
a) Copia de la resolución por la que se le adjudicó el último destino otorgado en propiedad.
b) El concursante en situación de excedencia debe aportar una copia compulsada de la resolución por la que se le concedió la excedencia.
c) Copias compulsadas de los certificados acreditativos del conocimiento del catalán.
4.6 Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino debe expedir una certificación original actualizada de los servicios prestados en el cuerpo de médicos forenses y el desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), que debe unir a la instancia.
Dicho órgano de personal debe rellenar en el encabezamiento de la instancia o en hoja anexa la puntuación por idioma y debe indicar si el funcionario lleva en su actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y si está incurso en alguna de la situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
5. Peticiones condicionadas
En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en los puestos de trabajo vacantes o en las resultas para un mismo municipio, partido judicial o provincias, pueden condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia. En caso contrario se entienden desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos funcionarios. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deben concretarlo en su instancia, en el apartado C; también deben especificar el nombre y apellidos y el DNI de la persona con quien condicionan y deben adjuntar una copia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, ambas instancias quedan anuladas.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada que establece el artículo 48.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
6. Baremos
6.1 Los méritos alegados y acreditados se valoran con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2 Se evalúan los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el cuerpo de médicos forenses. Los periodos inferiores al año se computan proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito del catalán, con un máximo de 12 puntos.
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Secretaría de Política Lingüística y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o certificados equivalentes, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
1. Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 4 puntos.
2. Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 8 puntos.
3. Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados; o certificado de lenguaje jurídico nivel J: 12 puntos.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deben ser copias compulsadas. No se valoran los que no cumplan este requisito. Las titulaciones no son acumulables y se valora la de mayor puntuación.
6.3 El presente concurso consta de una única fase en la que se valoran los méritos enumerados en los apartados a) y b) del baremo.
7. Adjudicación de puestos
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo viene dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación, se tiene en cuenta para dirimirlo la mayor antigüedad en el cuerpo superior y, de persistir el empate, el número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el catalán.
8. Carácter de los destinos adjudicados
8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tienen la consideración de voluntarios a los efectos previstos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generan derecho al pago de indemnizaciones por ningún concepto.
8.2 Los destinos son irrenunciables, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
9. Resolución del concurso
9.1 El presente concurso se resuelve por resolución de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas. El plazo para la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.2 La resolución debe expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si esta es distinta de la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
10. Información sobre los recursos a interponer
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 25 de enero de 2023.–El Consejero de Justicia, Derechos y Memoria, P.D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda Aguilar Juncosa.
Núm. de orden | Denominación | Cuerpo | Localidad | Provincia | V | R | I |
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81 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Barcelona. | Barcelona. | 10 | X | S |
41 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Arenys de Mar. | Barcelona. | 1 | X | S |
42 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Badalona. | Barcelona. | 3 | X | S |
45 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Esplugues de Llobregat. | Barcelona. | 1 | S | |
46 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Gavà. | Barcelona. | 2 | X | S |
47 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Granollers. | Barcelona. | 1 | X | S |
48 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | l’Hospitalet de Llobregat. | Barcelona. | 4 | X | S |
49 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Igualada. | Barcelona. | 2 | S | |
50 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Manresa. | Barcelona. | 3 | S | |
51 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Martorell. | Barcelona. | 3 | S | |
52 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Mataró. | Barcelona. | 2 | X | S |
53 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Mollet del Vallès. | Barcelona. | 2 | S | |
54 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | El Prat de Llobregat. | Barcelona. | 1 | X | S |
56 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Sabadell. | Barcelona. | 3 | X | S |
58 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Sant Feliu de Llobregat. | Barcelona. | 1 | X | S |
60 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Terrassa. | Barcelona. | 2 | X | S |
61 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Vic. | Barcelona. | 1 | X | S |
82 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Girona. | Girona. | 4 | X | S |
67 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Olot. | Girona. | 1 | S | |
40 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Santa Coloma de Farners. | Girona. | 2 | S | |
83 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Lleida. | Lleida. | 1 | X | S |
69 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Balaguer. | Lleida. | 1 | S | |
84 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Tarragona. | Tarragona. | 1 | X | S |
70 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Amposta. | Tarragona. | 1 | S | |
71 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | Reus/Falset. | Tarragona. | 1 | X | S |
74 | Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. | Médico Forense (generalista). | El Vendrell. | Tarragona. | 1 | X | S |
V: número de vacantes; R: resultas; I: idioma. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid