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Documento BOE-A-2023-4376

Resolución de 8 de febrero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Cantabria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la ejecución de proyecto de I+D sobre "Generación y validación de un modelo numérico para la predicción de la entrada de radón en edificios en base a una caracterización del terreno y a una definición tipológica de la construcción".

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2023, páginas 25136 a 25140 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-4376

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, la Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Emprendimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona, el Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria y el Rector de las Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2023, una Adenda de modificación y prórroga al convenio para la ejecución de proyecto de I+D sobre «Generación y validación de un modelo numérico para la predicción de la entrada de radón en edificios en base a una caracterización del terreno y a una definición tipológica de la construcción».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como aneja a la presente Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Cantabria y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria para la ejecución de proyecto de I+D sobre «Generación y validación de un modelo numérico para la predicción de la entrada de radón en edificios en base a una caracterización del terreno y a una definición tipológica de la construcción»

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, doña Rosa María Sebastián Pérez, Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Emprendimiento de la Universitat Autònoma de Barcelona, (en lo sucesivo UAB), según nombramiento del rector de 1 de setiembre de 2022, y en uso de las atribuciones que le confieren la resolución de 7 de noviembre de 2022, que confiere autorización a los vicerrectores de Investigación y a los Innovación, Transferencia y Emprendimiento para las suscripción de convenios y contratos de investigación por parte de la UAB, con sede social en el Campus Universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y número de identificación fiscal Q-0818002-H.

De otra parte, don Carlos Beltrán Álvarez, Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria (en adelante UC), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de Resolución Rectoral 1254/2022 de Nombramiento de 22 de noviembre de 2022 y de Resolución Rectoral 35/2021 de Delegación de Competencias de 14 de enero de 2021, en nombre y representación de aquélla, con sede en la avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander, y con código de identificación fiscal Q3918001C.

De otra parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con NIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 11 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016).

Todas las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,

EXPONEN

Primero.

Que el 15 de febrero de 2021 las partes suscribieron el convenio para la ejecución del proyecto de I+D sobre «Generación y validación de un modelo numérico para la predicción de la entrada de radón en edificios en base a una caracterización del terreno y a una definición tipológica de la construcción», que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de febrero de 2021, y cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de las actividades investigadoras que se indican en la memoria técnica del citado convenio.

Segundo.

Que, debido a cambios en los lugares de medida, y problemas añadidos por la dificultad de acceso a las viviendas de uso habitual donde se pretenden realizar las medidas, se han producido retrasos en la ejecución de las actividades que han alterado el cronograma previsto, cuya modificación se incluye como Anexo 1 a esta adenda.

Tercero.

Que en la cláusula undécima del convenio se establecen dos años como periodo de vigencia, contados a partir de su fecha de publicación en el BOE, así como la posibilidad de prorrogarse por otros cuatro años más. En tal caso se formalizará la oportuna Cláusula Adicional incluyendo las condiciones de la prórroga, con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.

Cuarto.

Que en la cláusula sexta se indica que dicho convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes.

Quinto.

Que, con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están detallados en la Memoria Técnica del citado convenio, las partes convienen en formalizar la presente adenda.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero. Prórroga del convenio.

De conformidad con lo establecido en la citada cláusula undécima del convenio, prorrogar su duración por un periodo de un año desde el 25 de febrero de 2023 hasta el 24 de febrero de 2024.

Segundo. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica el punto 7, «Cronograma», del Anexo A, «Memoria técnica del convenio», que queda redactado en los términos siguientes:

«7. Cronograma. Duración del proyecto

Debido a la gran cantidad de medidas que se pretenden tomar y el gran esfuerzo de análisis computacional, se estima que el proyecto debe planificarse para un periodo de 3 años. La distribución de tareas en el tiempo se muestra en el cronograma de la tabla 1.

Tabla 1. Distribución temporal de tareas e hitos

Paquetes de trabajo (WP) Primer año Segundo año Tercer año
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
WP1: Selección de los casos de estudio para la validación de los modelos. X X X X X X X X X                                                      
WP2: Caracterización tipológica sobre las características constructivas de los emplazamientos seleccionados.         X X X X X X X                                                  
WP3: Caracterización radiológica de los espacios interiores y del terreno de asiento.         X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X                  
WP4: Caracterización de la permeabilidad al gas del terreno de asiento en los casos de estudio.         X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X                  
WP5: Monitorización en continuo de ∆Pinterior/exterior, T y Patmof.  durante 6 meses en cada emplazamiento (en Canarias se realizará si es posible).         X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X                  
WP6: Monitorización de los terrenos circundantes a la escombrera del emplazamiento de Saelices para caracterizar el caso de un terreno contaminado que en el que se han realizado acciones de remedio.                         X X X X                                        
WP7: Desarrollo de los modelos de simulación de los niveles de radón en recintos cerrados, adaptados a los emplazamientos.                         X X X X X X X X X X X X X X X X X X X          
WP8: Validación de los modelos de simulación.                                                   X X X X X X X        
WP9: Aplicación de los modelos a la valoración de la efectividad de medidas de mitigación.                                                             X X X X X  
WP10: Coordinación e informes (ULPGC). X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Dos. Se modifica el punto 2 del Anexo B, «Memoria económica del convenio», que queda redactado en los términos siguientes:

«Los pagos a realizar por el CSN se distribuirán en la siguiente forma:

1. Un primer pago a efectuar transcurrido un mes de la firma del convenio.

2. Un segundo pago, 10 meses después del primer pago.

3. Un tercer pago, 12 meses después del segundo pago.

4. Un último pago, al finalizar los trabajos, una vez se haya remitido al CSN el informe final de los resultados.

Año

Pago a ULPGC

Importe

Pago a UAB

Importe

Pago a UC

Importe

Totales

Importe

1er pago (2021). 23.400,50 € 16.200,00 € 18.480,55 € 58.081,05 €
2.º pago (2022). 7.800,00 € 5.400,00 € 6.160,00 € 19.360,00 €
3er pago (2023). 3.900,00 € 2.700,00 € 3.080,00 € 9.680,00 €
4.º pago (2024). 3.900,00 € 2.700,00 € 3.080,00 € 9.680,00 €
 Total. 39.000,50 € 27.000,00 € 30.800,55 € 96.801,05 €

El primer pago se realizará previa entrega por parte del coordinador del proyecto (ULPGC) de un informe inicial de progreso de las tareas y objetivos marcados. Igualmente, los pagos intermedios se harán previo informe de seguimiento del proyecto. En lo referido al último pago, se realizará tras la entrega del informe final que resuma las conclusiones y recomendaciones de la totalidad de los trabajos realizados dentro de este convenio, haciendo referencia a toda la documentación generada a lo largo del mismo. El libramiento del último pago quedará condicionado a la presentación del informe final citado.

El CSN abonará su participación en el proyecto con cargo a sus presupuestos anuales de gastos, previo cumplimiento de las actividades establecidas en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica.

La Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria será la responsable de realizar la gestión económica de los fondos asignados a esta Universidad para la ejecución de los trabajos asociados a este convenio, conforme lo estipulado en la encomienda de gestión que, en su condición de ente instrumental a tal efecto suscribió, con fecha 9 de diciembre de 2010, con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El CSN abonará el presupuesto correspondiente a la ULPGC, antes aludido, mediante transferencia/s bancaria/s en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.»

Tercero. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarto. Eficacia de la Adenda.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes manifiestan su plena conformidad con la presente Adenda, en Madrid, a 6 de febrero de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat Autònoma de Barcelona, la Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Emprendimiento, Rosa M. Sebastián Pérez.–Por la Universidad de Cantabria, el Vicerrector de Investigación y Política Científica, Carlos Beltrán Álvarez.–Por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluis Serra Majem.

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