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Documento BOE-A-2023-4355

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme, en relación al Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra y su publicación en la colección "Desde la Celda".

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2023, páginas 24990 a 24994 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-4355

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 6 de febrero de 2023 el convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme para respaldar el Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra y su publicación en la colección «Desde la Celda», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme para respaldar el Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra y su publicación en la colección «Desde la Celda»

En Madrid, a 6 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra, don Ignacio Baeza Gómez, Presidente de la Fundación Mapfre Guanarteme, con CIF G35134097, inscrita con el número 12 en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Canarias y domiciliada en la calle Juan de Quesada, número 10, de Las Palmas de Gran Canaria.

Los intervinientes, actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que Instituciones Penitenciarias tiene encomendada la realización de acciones que contribuyan al desarrollo educativo de los internos de los Centros Penitenciarios, mediante actividades que ayuden a la mejora de su desarrollo personal facilitando así su integración en la sociedad una vez hayan cumplido la condena que les ha sido impuesta.

II. La Fundación Mapfre Guanarteme es una entidad privada sin ánimo de lucro y que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, siendo su objetivo fundacional el desarrollo cultural y social de la Comunidad Canaria.

III. Es deseo de las dos partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de actividades coincidentes que tienen encomendadas, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las dos instituciones y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural de la población penitenciaria.

IV. Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio para la consecución de fines comunes, a través de actividades conjuntas de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme (en adelante, Fundación), con el objetivo de dicha fundación de respaldar y llevar a cabo el proyecto «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» y que comprende la convocatoria de las bases del Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra y la publicación de la colección denominada «Desde la Celda», con el objetivo de fomentar la lectura y escritura en los centros penitenciarios.

Segunda.

El «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» se desarrollará de acuerdo a la solicitud y bases que determine la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Compromisos de la Secretaría General del Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Fundación Mapfre Guanarteme la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro del centro penitenciario, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Cuarta. Compromisos de la Fundación Mapfre Guanarteme.

1. El presente convenio no supondrá para la Fundación Mapfre Guanarteme ningún otro tipo de obligaciones, presentes o futuras, distintas a las previstas en el presente convenio y atenderá a los compromisos económicos derivados de los premios otorgados en el «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» y su publicación en la colección «Desde la Celda».

Quinta. Financiación.

1. El presente convenio no genera gasto a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. El coste estimado de los compromisos asumidos por Fundación Mapfre Guanarteme, por cada una de las anualidades de vigencia del convenio, asciende a un total de doce mil euros (12.000 euros), en concepto de gastos ocasionados por las actividades de formación, difusión y organización del Premio del «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra», por el importe de los premios en metálico y materiales atribuidos a los ganadores y por el coste de la publicación de los relatos y microrrelatos en la colección «Desde la celda».

La suma a la que hace referencia el párrafo anterior tiene la consideración de cantidad máxima anual aportada por Fundación Mapfre Guanarteme a este proyecto, de forma que cualquier gasto o impuesto, de cualquier naturaleza, a que este convenio pudiera dar lugar, lo será con cargo a dicha cantidad sin que la Fundación Mapfre Guanarteme venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

Sexta. Imagen institucional.

La Fundación Mapfre Guanarteme e Instituciones Penitenciarias, harán constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final del proyecto «Concurso de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» la colaboración de las otras Instituciones, quedando autorizados para hacer uso de la imagen de este proyecto en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estimen convenientes haciendo siempre alusión a la colaboración prestada por las otras Instituciones en la realización del citado proyecto.

Séptima. Protección de datos personales.

1. La Fundación Mapfre Guanarteme se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona penada, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El acceso a los datos por parte de alguna de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Mapfre Guanarteme. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo. La regulación del tratamiento que la Fundación Mapfre realizará respecto de los datos personales se detallan en el Anexo I de este convenio.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por las personas que designen la Fundación Mapfre Guanarteme, por la persona titular de su Presidencia y/o Dirección.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

– Establecer las bases del «Concurso literario de Relatos Cortos y Microrrelatos Ángel Guerra» en cada una de las anualidades de vigencia del presente convenio

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento (tres originales) en el lugar y fecha indicados.–Ignacio Baeza Gómez, Fundación Mapfre Guanarteme.–Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO I
Información básica sobre protección de datos

Fundación Mapfre Guanarteme

El tratamiento que Fundación Mapfre Guanarteme realizará afecta únicamente a los datos personales incluidos en el presente documento o facilitados por el interesado con las finalidades que a continuación se detallan:

Responsable: Fundación Mapfre Guanarteme.

Finalidades: Gestión, desarrollo y cumplimiento del convenio.

Legitimación: Ejecución del convenio.

Destinatarios: Podrán comunicarse datos a terceros por obligación legal y/o realizarse transferencias de datos a terceros países en los términos señalados en la Información Adicional.

Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, detallados en la información adicional de protección de datos.

Información adicional: Puede consultar la información adicional de protección de datos en https://www.fundacionmapfreguanarteme.org/politica-de-privacidad/.

En todo caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos con dicha finalidad tiene carácter revocable, pudiendo retirar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la información adicional de protección de datos.

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