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Documento BOE-A-2023-4306

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se modifican las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por Resolución de 4 de junio de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, páginas 24333 a 24334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-4306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 4 de junio de 2007, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se delegaron en los órganos a los que corresponde la gestión patrimonial en los distintos Departamentos ministeriales las competencias de instrucción que el apartado 1 del artículo 122 de la Ley 33/2003 atribuye a este Centro directivo en relación con los procedimientos relativos a los arrendamientos de inmuebles concertados por la Administración General del Estado como arrendataria.

Esta Resolución completó, así, el proceso de delegación de competencias en materia de arrendamientos que inició la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 8 de mayo de 2007, por la que se delegaron en el titular de la Secretaria de Estado de Defensa y en los titulares de las Subsecretarias de cada uno de los diferentes Ministerios las competencias para resolver los procedimientos de arrendamiento de los bienes inmuebles que cada departamento ministerial precise para el cumplimiento de sus fines, y declarar la prórroga, novación y resolución anticipada de estos contratos, para simplificar y obtener una mayor celeridad en su tramitación.

Sin embargo, de cara al ejercicio y preparación de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea que desempeñará el Reino de España en el segundo semestre del año 2023, y ante el previsible incremento de la necesidad de contratar espacios para la celebración de reuniones, seminarios, encuentros y actos análogos vinculados con esa función, resulta conveniente simplificar los trámites que, como condiciones de ejercicio de la competencia delegada, se establecen en la citada Resolución, suprimiendo aquéllos que, como el informe previo favorable de esta Dirección General o la comunicación posterior del arrendamiento concertado a efectos de su reflejo en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, no resultan razonables en el contexto de unos arrendamientos de carácter esencialmente efímero y suscritos para satisfacer una necesidad igualmente temporal.

Con esta finalidad, se acuerda un régimen especial de ejercicio de las competencias delegadas en cuanto a la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles concertados por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, como Departamento ministerial especialmente afectado por el incremento de estas contrataciones en su carácter de órgano de apoyo a la Presidencia del Gobierno, durante el periodo en que corresponda al Reino de España la Presidencia del Consejo de la Unión Europea y su preparación, y con la finalidad de disponer de espacios para la celebración de los actos singulares requeridos para el desempeño de esta función.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y del Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, he resuelto:

Primero. Delegación de competencias.

Las competencias delegadas en la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por la Resolución de esta Dirección General de 4 de junio de 2007, se ajustarán al régimen previsto en la presente Resolución cuando tengan por objeto el arrendamiento, por un plazo inferior a treinta días, de espacios necesarios para la celebración de las Reuniones Informales Ministeriales, el Consejo Europeo Informal y cualesquiera otras reuniones, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos similares relacionados con el ejercicio y preparación de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea organizados por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

Este régimen especial de delegación se aplicará a los arrendamientos que, reuniendo las características expresadas, se concierten entre los meses de abril y diciembre de 2023.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

En el expediente correspondiente a estos arrendamientos, que deberá someterse a informe de la Abogacía del Estado, deberán justificarse suficientemente los siguientes extremos, sin que sea necesario solicitar y obtener el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado:

a) La necesidad del arrendamiento por la falta de disponibilidad de espacios de titularidad estatal adecuados para la celebración de los correspondientes eventos, teniendo en cuenta, en especial, los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de Salas de titularidad de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos, articulado por la Circular de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de 19 de diciembre de 2012, que deberán considerarse en todo caso de utilización preferente.

b) La adecuación a mercado del precio a satisfacer.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Tejedor Carnero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2023
  • Fecha de publicación: 17/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Direcciones generales de servicios
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

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