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Documento BOE-A-2023-4297

Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, sobre delegación de competencias para la celebración de un convenio marco para la cofinanciación de proyectos de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, páginas 24309 a 24310 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-4297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/03/(7)

TEXTO ORIGINAL

En 2016 la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), la Cassa de Depositi e Prestiti (CDP) y la KfW alemana impulsaron, junto con la Comisión Europea, un marco de cooperación reforzada de carácter estratégico.

Una vez en vigor el nuevo Marco Financiero Plurianual europeo 2021-2027 y, en particular, el nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional, se decidió avanzar en este partenariado a través de un pilar político, por el que se refuerza el marco existente, y a través de la creación de una plataforma de cofinanciación de proyectos públicos de desarrollo entre las cuatro instituciones.

Con este fin, en octubre de 2021 se firmó una Declaración, que constituye el pilar político de esta alianza, cuyo objeto es estructurar y fortalecer la cooperación existente entre las instituciones, perfeccionando la coordinación con arreglo al concepto Team Europe con el fin de seguir potenciando la visibilidad de la cooperación para el desarrollo de la Unión Europea.

Asimismo, se ha estado trabajando en el segundo pilar de esta asociación reforzada entre las cuatro instituciones, que ha sido formalmente designada como JEFIC (Asociación de Entidades Financieras Europeas para la Cooperación Internacional, por sus siglas en inglés), para establecer de un acuerdo marco de cofinanciación de proyectos públicos de desarrollo.

Dado que se pretende que la financiación se realice por las distintas instituciones a través de la concesión de créditos soberanos a países en desarrollo, el instrumento disponible para ello en el caso de España es a través de la financiación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), regulado por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, cuya gestión corresponde a la AECID.

A efectos de la suscripción del convenio por el que se formalice dicho acuerdo marco, el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a los Secretarios de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

Por tanto, corresponde a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional en su condición de tal la suscripción de este acuerdo marco de cofinanciación, en la medida que establece las bases de futuras cofinanciaciones y en consecuencia podrá conllevar futuros compromisos de financiación del FONPRODE, cuyo presupuesto está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de esa Secretaría de Estado.

Como también corresponde al Director de la AECID, asimismo, la suscripción del citado acuerdo marco, conjuntamente con la SECI, por ostentar la competencia delegada para la suscripción de convenios de colaboración en materia de cooperación o instrumentos de otra naturaleza jurídica según Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009.

No obstante, la visibilidad de la AECID en el ámbito del JEFIC aconseja delegar la competencia que ostenta la SECI para la firma de este convenio en concreto en la figura del Director de la AECID, de forma que figure un único firmante, de forma similar y coherente con las personas designadas como firmantes por parte de las otras tres instituciones.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo informe de la Abogacía del Estado resuelvo:

Delegar la competencia en el Director de la Agencia para el acto concreto de celebración de un convenio, de los previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el que se aprueba el marco para la cofinanciación de proyectos de desarrollo entre la Secretaría de estado de Cooperación Internacional y la AECID, por una parte, y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), la KFW y la Cassa Depositi e Prestiti (CDP), por otro.

Madrid, 3 de febrero de 2023. La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Pilar Cancela Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2023
  • Fecha de publicación: 17/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Delegación de atribuciones
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional

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