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Documento BOE-A-2023-4238

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, páginas 24209 a 24232 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-4238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, propugna el uso generalizado de técnicas y medios electrónicos por parte de las Administraciones Públicas en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias, previendo en su artículo 14.2 la obligación de las personas jurídicas de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, concretamente, los artículos 26 y 36 de la citada ley prevén la emisión de documentos y producción de actos administrativos por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

A mayor abundamiento, el artículo 71 de la precitada Ley 39/2015 establece el impulso del procedimiento administrativo por medios electrónicos.

Asimismo, la disposición adicional cuarta del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que «Todos los actos definitivos o de trámite de los procedimientos recaudatorios regulados en este reglamento podrán ser realizados mediante la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente», así como que «Los documentos en los que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los citados actos, emitidos, incluida su firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, aprobados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, gozarán de plena validez y eficacia, siempre que en éstos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente».

El propósito de modernizar la actuación administrativa es común a todas las Administraciones Públicas, y en dicho objetivo cobra especial relevancia la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo hoy, la incorporación de medios telemáticos a dicho ámbito de gestión una realidad.

En tal adaptación de la gestión al uso de medios electrónicos, no puede obviarse la realidad económico-social en la que se desarrolla la actividad diaria. En ese contexto, el uso de la tarjeta de crédito o débito constituye un medio de pago cada vez más habitual. Este medio de pago se instrumenta a través de los Terminales de Puntos de Venta, cuya operativa consiste en que el titular de un establecimiento mercantil contrata dicho servicio con una entidad financiera. Esta entidad financiera abona a aquel el importe obtenido de los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito en los Terminales de Puntos de Venta correspondientes.

El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente, supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se realizan a deudores de la Seguridad Social.

Las antedichas actuaciones se han venido practicando de forma individualizada mediante la emisión diaria de las correspondientes diligencias de embargo a cada una de las entidades financieras, las cuales deben cumplir con el deber de información que establece el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Los requerimientos que a este respecto se emiten a las mismas, deben ser atendidos en el mismo momento de su presentación conforme al artículo 53 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que supone un considerable esfuerzo de gestión tanto para las distintas entidades financieras como para la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con el fin de solventar esta situación y en aras a agilizar la práctica de este tipo de embargo, resulta necesario articular un nuevo procedimiento administrativo de colaboración de las entidades financieras en esta materia por medios telemáticos, el cual dotará de mayor eficacia e inmediatez a la actuación recaudatoria en vía ejecutiva.

Las entidades financieras que no se adhieran al procedimiento de colaboración establecido por la presente resolución, que incumplan sus términos o que obstaculicen su adecuado desarrollo no podrán alegar dificultades técnicas u operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas, como causa de exoneración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para la gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social así como la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación, esta Dirección General resuelve establecer mediante la presente resolución un procedimiento administrativo de colaboración de las entidades financieras en la obtención de información y práctica por medios telemáticos del embargo de los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta a los deudores de la Seguridad Social, lo que se llevará a cabo conforme a las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto y finalidad del procedimiento de colaboración.

Este procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a través de Terminales de Punto de Venta (en adelante, TPV).

El embargo de los citados pagos sólo se podrá efectuar cuando el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.

Segunda. Adhesión al procedimiento.

Las entidades financieras interesadas en adherirse al citado procedimiento deberán formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada, solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS). A estos efectos, se entenderán por entidades financieras a las entidades de depósito, así como a los proveedores de servicios de pago.

De acuerdo con ello, se considerarán entidades financieras a los bancos, a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito, así como a las entidades de pago y, en general, a cualquier entidad que actúe como proveedor de servicios de pago para otras entidades.

Dicha solicitud se tendrá por efectuada desde su efectiva recepción en la TGSS. La solicitud contendrá los siguientes datos:

1. Razón social y NIF de la entidad financiera.

2. Apellidos y nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la TGSS a los efectos del procedimiento, con identificación de su cargo, así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico.

3. Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la TGSS (entidad transmisora). Cuando la entidad financiera adherida no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria deberá actuar obligatoriamente con una entidad transmisora que sí la tenga.

Recibida la solicitud de adhesión, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá la Resolución en la que se indicará la fecha efectiva de tal adhesión.

La adhesión se realizará en relación con la totalidad de las fases del procedimiento.

La Tesorería General de la Seguridad Social no remitirá a las entidades financieras adheridas a este procedimiento diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV por ningún otro medio distinto del establecido en la presente resolución, salvo en el supuesto excepcional de que se trate de embargos preventivos practicados en el seno de la adopción de medidas cautelares.

De no haberse solicitado la adhesión, en ningún caso podrán contemplarse las dificultades operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas por la TGSS como causa de exoneración de las responsabilidades en que haya podido incurrir la entidad financiera por el incumplimiento de las obligaciones que, en orden al suministro de información y práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de TPV, imponen las normas legales y reglamentarias aplicables.

Tercera. Normas comunes al procedimiento.

Los intercambios de información y las actuaciones que deban llevarse a cabo entre la TGSS y las diferentes entidades financieras serán efectuados mediante el sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN.

La TGSS transmitirá los ficheros a los que se hace referencia más adelante desde la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante GISS).

Las entidades financieras transmitirán la información a la GISS, ya sea directamente o a través de otra entidad. Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades financieras, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad financiera se realizarán a través de la misma entidad transmisora. En el supuesto de que una entidad financiera decidiera cambiar de entidad transmisora, deberá comunicarlo de forma expresa a la TGSS, con una antelación mínima de dos meses.

En aquellos casos en que para las entidades financieras sea imposible la transmisión de los ficheros por motivos técnicos tales como la interrupción temporal de las comunicaciones con la GISS, dificultades en la conexión telemática, o los datos suministrados por la GISS en las fases de petición de información o de embargos contengan errores que impidan totalmente la continuación del procedimiento, las entidades financieras deberán ponerlo en conocimiento de la GISS en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde aquel en que se reciba la petición correspondiente.

Las entidades financieras facilitarán en aquellos casos en que se requiera por los órganos de recaudación de la TGSS certificación de la hora y fecha en que se produjo la retención de las cantidades embargadas en concepto de pagos efectuados a través de TPV.

Cuarta. Fases del procedimiento.

El procedimiento administrativo de colaboración en la obtención de información y práctica del embargo de los pagos efectuados a través de TPV a los deudores de la Seguridad Social constará de las siguientes fases:

1. Fase 1. Solicitud de información.

El procedimiento se inicia en la TGSS que, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, procederá a la selección de los deudores en situación de apremio sobre los que se solicitará información de la existencia de contratos de TPV a todas las entidades adheridas al presente procedimiento. A tal efecto, la GISS generará y transmitirá un fichero para cada una de las entidades financieras en el que se identificarán los deudores de los que se requiere tal información.

Este fichero se generará y transmitirá por la GISS a las entidades financieras con periodicidad mensual entre el día 10 y el día 20 de cada mes.

Los datos que contendrá dicho fichero serán los siguientes:

NIF o NIE del deudor.

Apellidos y nombre o razón social del deudor.

El fichero podrá contener un máximo de 1.500.000 registros.

2. Fase 2. Contestación de las entidades financieras a la solicitud de información formulada por la TGSS.

Las entidades financieras cumplimentarán la información solicitada dentro de los treinta días naturales siguientes a los de la recepción de la petición, a través de la transmisión de un fichero que contendrá, además de los datos antes mencionados, los datos concernientes a los TPV localizados de cada deudor identificado por su NIF o NIE, con expresión en su caso del número de operaciones realizadas en los últimos 6 meses y la fecha de la última operación efectuada a través de TPV.

La GISS validará tal fichero para verificar que se ajusta a las especificaciones técnicas convenidas. Si existiesen errores en el mismo, la TGSS comunicará éstos a la entidad financiera, la cual deberá subsanar los mismos y remitir íntegramente un nuevo fichero en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la precitada comunicación.

3. Fase 3. Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades financieras.

Los órganos de recaudación de la TGSS seleccionarán y señalarán los deudores sobre los que se practicará el embargo de TPV. Sólo podrán embargarse los pagos de TPV cuando la entidad financiera haya informado de la existencia de TPV contratados a nombre del deudor.

La GISS generará y transmitirá a cada una de las entidades un fichero en el que se contendrán, para cada entidad financiera, las respectivas diligencias de embargo cursadas por la totalidad de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.

El fichero de diligencias contendrá los siguientes datos:

NIF o NIE del deudor.

Apellidos y nombre o razón social del deudor.

Número de la diligencia de embargo.

Fecha de la diligencia de embargo.

Importe a embargar en concepto de pagos efectuados a través de TPV. Este importe deberá ser igual o superior a tres euros.

IBAN de la cuenta en la que se deben efectuar los ingresos.

Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.

Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.

Este fichero podrá contener diferentes diligencias de embargo correspondientes a un mismo deudor, las cuales deberán ser emitidas por diferentes Unidades de Recaudación Ejecutiva. Cuando sobre un mismo deudor se reciban varias diligencias de embargo, se deberá comenzar la retención por la primera de ellas, esto es, aquella cuyo número es más bajo. Si el pago excede del importe adeudado en esta diligencia se deberá continuar con la siguiente y, así, sucesivamente.

En todo caso, cada diligencia de embargo contará con un número propio identificativo que no será objeto de repetición ni en este, ni en ningún otro fichero correspondiente a esta Fase.

Dicho fichero se transmitirá mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Las diligencias de embargo conservarán su validez por tiempo indefinido, siempre que la entidad financiera haya codificado en el fichero de Fase 6, a que se refiere el apartado 6 de la presente instrucción, uno de los códigos de respuesta siguientes:

– 0002: Embargo TPV realizado parcialmente.

– 0005: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago.

– 0009: Embargo TPV no realizado por existir embargos anteriores.

– 0010: Embargo TPV no realizado por encontrarse pignorados los derechos de crédito.

– 0012: Embargo TPV de tratamiento y respuesta manual.

– 0013: Embargo TPV no realizado por otros motivos.

Cuando la entidad financiera haya consignado en el fichero de Fase 6 un código de respuesta diferente de los indicados en el párrafo anterior, la validez del embargo quedará limitada a la fecha en que se efectuó el tratamiento del fichero de Fase 3 o al día en que se saldó totalmente la deuda o en el que la entidad financiera realizó el tratamiento del fichero de Fase 5 que contiene la orden de levantamiento de embargo.

La entidad financiera receptora de esta diligencia de embargo anotará y registrará en sus bases de datos por tiempo indefinido las diligencias que hayan sido codificadas en un fichero de Fase 6 con los códigos de respuesta antedichos, 0002, 0005, 0009, 0010, 0012 y 0013. En estos casos, la entidad financiera comenzará a retener los pagos que haya de efectuar al apremiado hasta cubrir el importe adeudado dentro del mismo mes a que se refiere el fichero de Fase 6 o en lo sucesivo.

Si con posterioridad a la remisión de una diligencia de embargo el apremiado generase nuevos débitos con la Seguridad Social, el órgano de recaudación competente de la Seguridad Social podrá efectuar una nueva diligencia de embargo de los pagos efectuados a través de TPV por los débitos posteriores a los ya embargados. La entidad financiera receptora de esta diligencia de embargo por los débitos posteriores anotará y registrará en sus bases de datos esta diligencia y comenzará a retener los pagos hasta cubrir el importe adeudado en la misma, cuando haya concluido con la retención del importe ordenado en la primera diligencia recibida, así como en cualquier otra que hubiese recibido con anterioridad a la recepción de dicha diligencia de embargo por los débitos posteriores.

En consecuencia, en el Fichero de Fase III se podrán incluir tanto las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV, como las diligencias de embargo por los débitos posteriores a los ya embargados.

El número de una diligencia no se repetirá en un mismo fichero de Fase III, ni en los posteriores ficheros correspondientes a esta Fase III que se remitan. En el caso de que contra un mismo deudor se hayan emitido varias diligencias de embargo iniciales u otras diligencias de embargo por débitos posteriores a los ya embargados en diferentes ficheros de Fase III, éstas llevarán diferente número de diligencia.

El fichero podrá contener un máximo de 1.500.000 registros.

4. Fase 4. Traba. Comunicación y transmisión del resultado de las actuaciones de retención. Aceptación por la GISS de los ficheros con los embargos. Ingreso de las cantidades retenidas.

Las entidades financieras desde el día siguiente hábil a aquel en que se efectuó el tratamiento del fichero de diligencias conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4.2.1, del anexo sobre especificaciones técnicas de la presente resolución, retendrán las cantidades que en concepto de pagos efectuados a través de TPV se encuentren pendientes de ser pagadas a los deudores de la Seguridad Social y sucesivas que se abonen hasta cubrir el importe a embargar y generarán un fichero en el que constará la fecha en la que de modo efectivo se haya producido la traba, que se trasmitirá a la TGSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la retención.

Si a lo largo del mes natural se fueren a efectuar varios pagos al deudor procedentes de TPV, se retendrán los importes de cada uno de ellos. Los pagos producidos en un mismo día se podrán acumular.

El fichero con el resultado de las actuaciones practicadas será transmitido a la GISS en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la retención. En ningún caso, se podrá transmitir más de un fichero diario de Fase 4.

En el caso de que se apreciasen errores que impidan la validación del fichero, la entidad transmisora dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la comunicación del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo dicha información.

Las entidades financieras realizarán la operación de ingreso de las cantidades retenidas, las cuales no podrán ser minoradas, en la Cuenta correspondiente a la Dirección Provincial en la que radica la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ha dictado el Embargo, la cual consta en el fichero de Fase 3 enviado a la entidad financiera.

El ingreso se efectuará de forma individualizada por deudor mediante transferencia dirigida a la citada cuenta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya practicado la retención. Al efectuar el ingreso por transferencia, la entidad financiera deberá hacer constar como concepto de la misma el número íntegro de la diligencia de embargo que consta en el fichero de Fase 3, sin agregar ni omitir ningún dato.

5. Fase 5. Levantamientos de embargo.

En el caso de que durante el plazo de vigencia del fichero de Fase 3, antes mencionado, concurriera alguna causa legal o reglamentaria que hiciera improcedente el mantenimiento de algún embargo, el órgano de recaudación competente emitirá la correspondiente orden de levantamiento.

La TGSS no remitirá ninguna diligencia de levantamiento de embargo en los casos en que, en un anterior fichero de Fase 6, la entidad financiera haya informado que se ha realizado totalmente el embargo de TPV, que no existe ningún contrato vigente, que se ha cancelado el contrato de TPV con retención parcial o sin retención, que no se ha realizado el embargo por existir un bloqueo judicial de las operaciones de pago, que el titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de acreedores o, en el caso, de que el deudor no sea ni haya sido cliente de la entidad financiera, es decir, cuando en el precitado fichero de Fase 6, sobre la actuación desarrollada en una concreta diligencia de embargo, se haya consignado uno de los códigos siguientes:

– 0001: Embargo TPV realizado totalmente.

– 0003: Embargo TPV realizado parcialmente y cancelación del contrato de TPV.

– 0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato.

– 0006: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago y haberse cancelado el contrato de TPV.

– 0007: Embargo TPV no realizado por existir un bloqueo judicial de las operaciones de pago.

– 0008: Embargo TPV no realizado por encontrarse el titular del contrato de TPV en concurso de acreedores.

– 0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es, ni ha sido cliente de la entidad financiera.

Cuando la entidad financiera haya consignado alguno de los precedentes códigos, la diligencia de embargo quedará sin efecto, aunque la TGSS no remitirá ninguna diligencia de levantamiento de embargo.

La GISS remitirá, diariamente y por vía telemática, el fichero en el que se contendrán todas las órdenes de levantamiento de embargo dirigidas a la entidad financiera, la cual procederá a dejar sin efecto la diligencia de embargo.

La TGSS no podrá transmitir más de un fichero diario de Fase 5, Levantamientos de embargo.

Las cantidades retenidas con anterioridad a la fecha en que se efectuó el tratamiento del fichero Fase 5 que contiene las diligencias de levantamiento, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 4.2.1. del anexo sobre especificaciones técnicas de la presente resolución, no se verán afectadas por éstas y, por ende, deberán ser ingresadas por la entidad financiera, en todo caso, mediante transferencia a la cuenta indicada.

El fichero de levantamientos de embargo contendrá además de los datos del fichero de órdenes de embargo los siguientes:

Código de levantamiento en relación con cada diligencia. Este código será 1000 y su significado será el de levantamiento total de embargo. No habrá levantamientos parciales de embargo. El levantamiento de embargo TPV significará que la orden contenida en el Fichero de Fase 3, al que se refiere, se deja sin efecto y, por ende, no deben efectuarse más retenciones a partir de la fecha de recepción de la orden de levantamiento contenida en el fichero Fase 5.

Fecha de levantamiento.

Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento de embargo.

Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento de embargo.

Si no fuera posible la lectura o el tratamiento del fichero por errores graves, las entidades financieras contactarán con la GISS al día siguiente de la recepción del mismo para su subsanación.

Este fichero podrá contener diferentes diligencias de levantamiento de embargo correspondientes a un mismo deudor, las cuales deberán ser emitidas por diferentes Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Los ficheros correspondientes a esta Fase 5, al igual que los de las restantes Fases del procedimiento regulado en esta resolución, recibidos por las entidades financieras antes de las 15,00 horas serán tratados en el mismo día de su recepción, y los recibidos con posterioridad a las 15,00 horas, serán tratados al día siguiente de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 4.2.1., del anexo sobre especificaciones técnicas de la presente resolución.

6. Fase 6. Resultado final de las retenciones. Información de detalle.

Mensualmente, dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes natural, las entidades financieras transmitirán a la GISS un fichero en el que se contendrá, además del resultado de las actuaciones de levantamiento practicadas, toda la información del resultado de su proceso de embargo en el mes inmediatamente anterior respecto de todas las diligencias de embargo que continúan vigentes por haber sido informadas anteriormente con los códigos 0002, 0005, 0009, 0010, 0012 y 0013, con el detalle tanto por diligencia de embargo inicial como por aquellas otras diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los ya embargados.

El fichero de Fase 6 se elaborará, en todo caso, una vez que la entidad financiera haya procesado el fichero de Fase 5 correspondiente al último día hábil del mes inmediatamente anterior a aquel al que se refiere el precitado fichero de Fase 6.

Este fichero detallará todas las actuaciones realizadas por la entidad financiera sobre las diligencias de embargo en el mes inmediatamente anterior. A tal fin, el fichero contendrá un registro por cada diligencia de embargo, incluyendo, además de los datos que integraban el fichero de levantamiento de embargo, uno de los códigos numéricos siguientes:

0001: Embargo TPV realizado totalmente. Se consignará este código cuando la entidad financiera receptora de la diligencia de embargo retenga durante el mes a que se refiere el fichero de Fase 6 uno o varios pagos con los que salde totalmente el importe adeudado que figura en la diligencia de embargo. Asimismo, se consignará este código cuando dicha entidad financiera efectúe la última retención que cubra el importe total adeudado, tras una o varias retenciones parciales en meses anteriores practicadas bien en el momento de la recepción del fichero de Fase 3, bien a lo largo del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. En todo caso, el código 0001 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0002: Embargo TPV realizado parcialmente. Se incluirá este código cuando la entidad financiera retenga un importe inferior al adeudado que figura en la diligencia de embargo.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0002 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0003: Embargo TPV realizado parcialmente y cancelación del contrato de TPV. Se incluirá este código cuando la entidad financiera retenga un importe inferior al adeudado que figura en la diligencia de embargo y se hayan cancelado la totalidad de los contratos de TPV que el deudor haya suscrito con la entidad financiera dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

Este código se consignará con la fecha del último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

En el caso de que se hubiese producido un embargo parcial, pero no se hubiesen cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún contrato no consignará este código, sino que se incluirá el anteriormente señalado 0002.

0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato. Sólo se consignará este código cuando se hayan cancelado la totalidad de los contratos de TPV que el deudor haya suscrito con la entidad financiera en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3. En el caso de que no se hubiesen cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún contrato no consignará este código.

El código 0004, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.

0005: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago. Se procesará este código cuando el deudor de la Seguridad Social conste con un contrato de TPV vigente en la entidad financiera pero no se haya registrado ninguna operación de pago en el mes al que se refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente anterior a aquel en el que se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero. También se procesará este código en el caso de que el deudor haya cancelado algún contrato de TPV, pero mantenga otros vigentes con la entidad financiera en los que no se haya registrado ninguna operación de pago.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

En el caso de que en una entidad financiera consten registradas y anotadas en sus bases de datos una diligencia de embargo así como una o más diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los inicialmente embargados correspondientes a un mismo deudor y se estuvieran practicando retenciones sobre la diligencia de embargo inicial, en el fichero de Fase 6, se consignará el código 0001 o 0002, sobre la diligencia de embargo inicial y se rellenarán con el código 0005 la diligencia o diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los ya embargados.

El código 0005 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0006: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago y haberse cancelado el contrato de TPV. Se procesará este código cuando el deudor de la Seguridad Social conste con un contrato de TPV vigente en la entidad financiera pero no se haya registrado ninguna operación de pago y, además, haya cancelado la totalidad de los contratos de TPV que haya suscrito con la entidad financiera en el mes al que se refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente anterior a aquel en el que se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero.

El código 0006 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0007: Embargo TPV no realizado por existir un bloqueo judicial de las operaciones de pago.

El código 0007, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.

0008: Embargo TPV no realizado por encontrarse el titular del contrato de TPV en concurso de acreedores.

El código 0008, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.

0009: Embargo TPV no realizado por existir embargos anteriores. Se incorporará este código cuando en la entidad financiera consten registradas y anotadas otras diligencias de embargo recibidas de los Juzgados o de otras Administraciones públicas, que absorban la totalidad del importe susceptible de retención. En caso contrario, es decir, cuando las diligencias de embargo anteriores no absorban la totalidad del importe susceptible de retención, se consignará el código que proceda según la actuación que corresponda.

Asimismo, la entidad financiera consignará este código cuando esté practicando una retención en virtud de una diligencia de embargo recibida de una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE, y reciba otra diligencia de embargo para el mismo deudor emitida por otra URE diferente de la anterior.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0009 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0010: Embargo TPV no realizado por encontrarse pignorados los derechos de crédito.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0010 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es, ni ha sido cliente de la entidad financiera. Se utilizará cuando en las bases de datos de la entidad financiera no conste que el deudor contra el que se ha emitido la diligencia de embargo es o ha sido titular de un TPV.

El código 0011, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.

0012: Embargo TPV de tratamiento y respuesta manual. Se utilizará si la entidad financiera no puede tratar el embargo por el sistema mecanizado. En este caso, la entidad financiera deberá comunicar la respuesta por escrito a la TGSS dentro de los plazos del procedimiento establecidos en la presente resolución.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0012 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0013: Embargo TPV no realizado por otros motivos. Se utilizará cuando el embargo de los pagos efectuados a través de TPV no deba ser realizado por causa, legal o reglamentariamente prevista, distinta a las reflejadas en el resto de los códigos y que será debidamente justificada a requerimiento de la TGSS.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0013 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0014: Levantamiento de embargo sin existir ninguna retención en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes no haya practicado ninguna retención al deudor.

0015: Levantamiento de embargo existiendo una retención parcial en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya realizado un embargo parcial, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia de levantamiento.

0016: Levantamiento de embargo existiendo una retención total en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya realizado un embargo total, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia de levantamiento.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se integrará por un Presidente, que será el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la TGSS o persona designada por éste, tres representantes más de la TGSS designados asimismo por dicho Presidente, un representante por la Asociación Española de la Banca, un representante por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y un representante por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.

Dicha Comisión se reunirá anualmente, salvo que se acordase una periodicidad distinta o por razón de la urgencia de los asuntos a tratar el Presidente de la Comisión solicitase su convocatoria fuera de los plazos convenidos, por sí o a iniciativa de al menos dos miembros de dicha Comisión.

Corresponderá a la Comisión coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, así como dilucidar las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En ningún caso supondrá incremento del gasto público, siendo atendido su funcionamiento con los medios materiales y recursos humanos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que la participación en la misma conlleve el percibo de indemnización alguna.

Sexta. Instrucción adicional. Diligencias de embargo remitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social a las entidades financieras adheridas con anterioridad a la fecha de adhesión.

Las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV a los deudores de la Seguridad Social enviadas por los órganos de recaudación de la TGSS con anterioridad a la fecha de adhesión de una entidad financiera al procedimiento de embargo por medios telemáticos establecido en la presente resolución conservarán su vigencia y, por consiguiente, guardarán su prioridad en caso de concurrencia de embargos con otros Organismos o Entidades.

No obstante, a fin de homogeneizar el tratamiento de tales diligencias con el implantado para las nuevas emitidas tras la adhesión al procedimiento telemático, dichas diligencias de embargo serán objeto de adaptación al citado procedimiento, evitando así la existencia de dos sistemas técnicos diferentes.

A tal fin, se efectuará un proceso de migración de las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV que se encuentren vigentes en la fecha de adhesión de la entidad financiera al procedimiento establecido en la presente resolución.

Las diligencias de embargo que, según los datos obrantes en la TGSS, no se encuentren vigentes en la fecha de adhesión de la entidad financiera al procedimiento establecido en la presente resolución y que, en consecuencia, no se incorporen al fichero de Fase 3 especial, que se detalla más adelante, no serán objeto de migración y, por ende, deberán ser dadas de baja por las entidades financieras en sus sistemas.

El proceso de migración constará de las siguientes fases:

Fase 1. La TGSS remitirá a las entidades financieras adheridas al procedimiento un fichero de Fase 1 en el que se relacionarán los deudores de la Seguridad Social en vía de apremio, sobre los que se solicita a la entidad financiera información de la existencia de contratos de TPV.

Este fichero podrá contener un máximo de 1.500.000 registros.

Fase 2. Las entidades financieras cumplimentarán la información solicitada dentro de los treinta días naturales siguientes a los de la recepción de la petición, a través de la transmisión de un fichero de Fase 2 que contendrá los datos concernientes a los TPV localizados de cada deudor identificado por su NIF o NIE, con expresión en su caso del número de operaciones realizadas en los últimos seis meses y la fecha de la última operación efectuada a través de TPV.

Los datos de los TPV localizados se referirán siempre a la fecha de tratamiento del fichero por parte de la entidad financiera y, por ende, la relativa a las operaciones realizadas en los últimos 6 meses serán las relativas a los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de tratamiento del fichero.

Recibido el fichero de Fase 2 transmitido por las entidades financieras, la TGSS cruzará los datos contenidos en el mismo con su base de datos.

Fase 3. La TGSS elaborará un fichero de Fase 3 especial en el que se contendrán los registros correspondientes a las diligencias de embargo resultantes del cruce detallado en la anterior Fase 2. Estas diligencias de embargo incluidas en el fichero Fase 3 especial serán las consideradas vigentes en la fecha de adhesión de la entidad financiera al procedimiento establecido en la presente resolución.

Las diligencias de embargo anteriores a la precitada fecha de adhesión que obren en poder de las entidades financieras y no consten relacionadas en el fichero Fase 3 especial no se considerarán vigentes y no serán objeto de migración, por lo que deberán ser dadas de baja por las entidades financieras en sus sistemas.

Por consiguiente, en el mes en el que se lleve a cabo la migración de las diligencias vigentes a la puesta en funcionamiento del nuevo procedimiento, la TGSS remitirá dos ficheros de Fase 3, uno correspondiente a la Fase 3 especial y otro relativo a la Fase 3 ordinaria.

El fichero de Fase 3 especial, que se ajustará a las especificaciones técnicas contempladas en la presente resolución, se transmitirá, por una única vez, con posterioridad a la fecha de adhesión. Las diligencias de embargo en él incluidas mantendrán su fecha e importe iniciales, esto es, la misma fecha e importe que en su día fueron notificados a la entidad financiera.

La TGSS podrá incluir en el fichero de Fase 3 especial más de una diligencia de embargo de un mismo deudor, siempre que las mismas se hubiesen emitido por diferente URE.

Fase 4. Recibido el fichero de Fase 3 especial y tratado éste, la entidad financiera incorporará la diligencia al nuevo procedimiento y, por ende, en caso de retención total o parcial remitirá el correspondiente fichero de Fase 4.

La entidad financiera deberá retener el importe hasta el límite de la cantidad adeudada que figura en la diligencia de embargo transmitida en el fichero de Fase 3 especial. En el caso de que, con anterioridad a la fecha de la migración, la entidad financiera hubiese realizado ingresos a la TGSS en cumplimiento de la orden de embargo recibida, la cuantía a la que asciendan tales ingresos deberá ser minorada por la entidad financiera del importe total adeudado que consta en la diligencia de embargo enviada por la TGSS en el fichero de Fase 3 especial.

Fase 5. Cuando proceda el levantamiento de una diligencia de embargo migrada al procedimiento establecido en la presente resolución, la TGSS incorporará la correspondiente diligencia de levantamiento en el Fichero de Fase 5 ordinario regulado en esta misma resolución.

Fase 6. La entidad financiera informará mensualmente en el fichero de Fase 6 sobre las actuaciones practicadas en virtud de dicha diligencia en tanto ésta se mantenga vigente.

Los ingresos que, en su caso, hayan de efectuar las entidades financieras a la TGSS como consecuencia de las retenciones practicadas por las diligencias de embargo contenidas en este fichero de Fase 3 especial se efectuarán por transferencia a la cuenta indicada en este fichero. La entidad financiera deberá consignar el número de diligencia contenido en este fichero de Fase 3 especial como concepto de la transferencia, sin añadir signos o letras que puedan dificultar su identificación.

Si en los archivos o bases de datos de la entidad financiera constase alguna diligencia de embargo que no figurase incluida en el citado fichero de Fase 3 especial, la entidad financiera deberá dar de baja la mencionada diligencia en los referidos archivos o bases de datos.

Séptima. Instrucción final. Efectos.

Los efectos de la presente resolución se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANEXO SOBRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL EMBARGO DE LOS PAGOS EFECTUADOS A TRAVÉS DE TPV

1. Formato de ficheros de intercambio

Contendrá, en primer lugar, un Registro de Cabecera de Emisor, el cual identificará a la entidad financiera, así como la fase en ejecución y la fecha de obtención del fichero informático.

Seguidamente figurará un Registro de Detalle, en el que figurará un registro individual por cada deudor, en el que se consignarán además del código de registro, los datos de identificación del deudor y los de la deuda. El resto de los registros irá a cero.

Finalmente, contendrá un Registro de Fin de Fichero, en el que figurará el indicador de fin de fichero, el código de entidad financiera receptora, número total de registros que contiene el fichero e identificación del Organismo emisor.

Registro Cabecera de Emisor.

Registro de Detalle.

Registro Fin de Fichero.

2. Estructura y descripción de los registros

Notas aplicables a todas las fases del procedimiento:

Los campos vacíos se rellenarán con 0 si son numéricos y con blancos si son alfanuméricos.

Todos los campos numéricos se justificarán con ceros a la izquierda, aunque estén vacíos, y los campos alfanuméricos se justificarán con blancos a la derecha.

Fase 1 y 2 embargo TPV. Periodicidad mensual.

Cabecera

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 4.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: Valores 1 ó 2.
7-14 NÚM. 8 Fecha de obtención del fichero por la TGSS. Formato AAAAMMDD. Sirve de control de envío. No varía entre Fase 1 y 2.
15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.  

Detalle

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 6.
2-10 ALFA. 9 NIF o NIE del deudor. NIF o NIE del deudor.
11-50 ALFA. 40 Apellidos y nombre o razón social del deudor. En caso de personas físicas, entre el primer apellido y el segundo y entre éste y el nombre, se consignará un «*». Si en alguno de ellos hubiese partículas no significativas, éstas se expresarán detrás de la parte significativa separadas por coma.

51-54

NÚM.

4

Información sobre TPV 6 últimos meses. Valores 0000 si no es cliente de la entidad financiera; 0001 si es cliente, pero no tiene operaciones en los últimos 6 meses; 0002 si es cliente y tiene operaciones en los últimos 6 meses.

55-63

NÚM.

9

Número de operaciones en los últimos 6 meses. Es la suma de todas las operaciones registradas en todos los TPV que sean de titularidad del deudor. Si valor es 0000 ó 0001 se rellenará con ceros.

64-71

NÚM.

8

Fecha de la última operación TPV. Formato AAAAMMDD; Si valor es 0000 ó 0001 se rellenará con ceros.
72-260 ALFA. 189 Libre.  

Fin del fichero

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 8.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: 1 /2. Valores 1 ó 2.
7-14 NÚM. 8 Número de registros que contiene el soporte. Incluido éste de fin de fichero.
15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.  

Notas: Los campos sombreados en color gris van vacíos en Fase 1 y se rellenan en Fase 2.

Fases 3 y 4 embargo TPV.

Cabecera

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 4.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: Valores 3 ó 4.
7-14 NÚM. 8 Fecha de obtención del fichero por la TGSS. Formato AAAAMMDD. Sirve de control de envío. Para los ficheros fase 3 y fase 4 el campo fecha del registro de cabecera será la fecha de generación del fichero correspondiente.
15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.  

Detalle

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 6.
2-10 ALFA. 9 NIF o NIE del deudor. NIF o NIE del deudor.
11-50 ALFA. 40 Apellidos y nombre o razón social del deudor. En caso de personas físicas, entre el primer apellido y el segundo y entre éste y el nombre, se consignará un «*». Si en alguno de ellos hubiese partículas no significativas, éstas se expresarán detrás de la parte significativa separadas por coma.
51-54 NÚM. 4 Libre.  
55-63 NÚM. 9 Libre.  
64-71 NÚM. 8 Libre.  
72-101 ALFA. 30 DILIGENCIA DE EMBARGO.

Número de la diligencia de embargo. Este número deberá ser consignado por la entidad financiera al efectuar la transferencia del importe retenido a la cuenta indicada.

102-109 NÚM. 8 Fecha de la diligencia de embargo. Fecha de la diligencia de embargo en formato AAAAMMDD.
110-121 NÚM. 12 IMPORTE A EMBARGAR. IMPORTE NETO A EMBARGAR. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Este importe será igual o superior a tres euros.
122-145 ALFA. 24 IBAN DE LA CUENTA EN LA QUE SE DEBEN EFECTUAR LOS INGRESOS. IBAN DE LA CUENTA EN LA QUE SE DEBEN EFECTUAR LOS INGRESOS.
146-147 NÚM. 2 Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Es el código identificador de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
148-149 NÚM. 2 Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Es el código identificador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
150-151 NÚM. 2 Código numérico distintivo de la diligencia de embargo.

Se rellenará con uno de los códigos siguientes:

01: Diligencia de embargo.

02: Diligencia de embargo por débitos posteriores a los ya embargados.

152-155

NÚM.

4

Código resultado.

0001: Embargo TPV realizado.

156-163

NÚM.

8

Fecha de la retención practicada por la EF. Fecha de la retención practicada por la entidad financiera AAAAMMDD.

164-175

NÚM.

12

IMPORTE EMBARGADO. IMPORTE NETO EMBARGADO. Importe con dos decimales, la coma no se refleja.
176-260 ALFA. 85 Libre.

En el Fichero de Fase 3 Especial elaborado para la migración de las diligencias de embargo remitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social a las entidades financieras adheridas, con anterioridad a la fecha de adhesión, a que se refiere la Instrucción adicional VI de la presente Resolución, se incorporará en estas posiciones de texto libre el número del expediente de la diligencia migrada, el número de referencia del documento de pago que acompañaba a ésta y el número de registro de documento de dicha diligencia de embargo separados por un espacio en blanco.

Estos datos se incorporan, exclusivamente, a efectos identificativos de la entidad financiera. En ningún caso, se deberán consignar por la entidad financiera en la transferencia por la que se ingresen en la TGSS los importes retenidos.

Fin del fichero

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 8.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: 3 /4. Valores 3 ó 4.
7-14 NÚM. 8 Número de registros que contiene el soporte. Incluido éste de fin de fichero. Varía entre Fase 3 y Fase 4.
15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.  

Notas:

Los campos sombreados en color gris van vacíos en Fase 3 y se rellenan en Fase 4.

La entidad financiera remitirá un fichero de Fase 4 cada día que practique retenciones. En el que sólo se incluirán los resultados positivos, esto es, aquellos que se deben codificar en el fichero de Fase 6 con un código de resultado 0001, Embargo TPV realizado totalmente, o 0002, Embargo TPV realizado parcialmente.

Fases 5 embargo TPV levantamiento embargo.

Cabecera

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 4.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: Valor 5.
7-14 NÚM. 8 Fecha de obtención del fichero por la TGSS.

Formato AAAAMMDD. Sirve de control de envío.

Para los ficheros fase 3, fase 4 y fase 5 el campo fecha del registro de cabecera será la fecha de generación del fichero correspondiente.

15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.  

Detalle

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 6.
2-10 ALFA. 9 NIF o NIE del deudor. NIF o NIE del deudor.
11-50 ALFA. 40 Apellidos y nombre o razón social del deudor. En caso de personas físicas, entre el primer apellido y el segundo y entre éste y el nombre, se consignará un «*». Si en alguno de ellos hubiese partículas no significativas, éstas se expresarán detrás de la parte significativa separadas por coma.
51-54 NÚM. 4 Libre.  
55-63 NÚM. 9 Libre.  
64-71 NÚM. 8 Libre.  
72-101 ALFA. 30 DILIGENCIA DE EMBARGO.

Número de la diligencia de embargo. Este número deberá ser consignado por la entidad financiera al efectuar la transferencia del importe retenido a la cuenta indicada.

102-109 NÚM. 8 Fecha de la diligencia de embargo. Fecha de la diligencia de embargo en formato AAAAMMDD.
110-121 NÚM. 12 IMPORTE A EMBARGAR. IMPORTE NETO A EMBARGAR. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Este importe será igual o superior a tres euros.
122-145 ALFA. 24 IBAN DE LA CUENTA EN LA QUE SE DEBEN EFECTUAR LOS INGRESOS. IBAN DE LA CUENTA EN LA QUE SE DEBEN EFECTUAR LOS INGRESOS.
146-147 NÚM. 2 Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Es el código identificador de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
148-149 NÚM. 2 Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Es el código identificador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
150-151 NÚM. 2 Código numérico distintivo de la diligencia de embargo.

Se rellenará con uno de los códigos siguientes:

01: Diligencia de embargo.

02: Diligencia de embargo por débitos posteriores a los ya embargados.

152-155

NÚM.

4

Código resultado.

0001: Embargo TPV realizado.

156-163

NÚM.

8

Fecha de la retención practicada por la EF. Fecha de la retención practicada por la entidad financiera AAAAMMDD.

164-175

NÚM.

12

IMPORTE EMBARGADO. IMPORTE NETO EMBARGADO. Importe con dos decimales, la coma no se refleja.
176-179 NÚM. 4 Levantamiento de embargo.

1000: Levantamiento Embargo TPV.

180-187 NÚM. 8 Fecha del levantamiento de embargo. Fecha del levantamiento de embargo en formato AAAAMMDD.
188-189 NÚM. 2 Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Es el código identificador de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Este código podrá ser diferente del de la Dirección Provincial que ha ordenado el embargo.
190-191 NÚM. 2 Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Es el código identificador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Este código podrá ser diferente del de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ha ordenado el embargo.
192-260 ALFA. 69 Libre.  

A partir de la recepción del Fichero Fase 5 la entidad financiera no realizará realizarán más retenciones a los deudores en él relacionados.

Las retenciones practicadas con anterioridad a este fichero conservarán su vigencia.

Fin del fichero

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 8.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: 5. Valor 5.
7-14 NÚM. 8 Número de registros que contiene el soporte. Incluido éste de fin de fichero. Varía respecto a Fase 3 y 4.
15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.  

Fases 6 resumen de las operaciones de embargo de TPV.

Cabecera

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 4.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: Valores 6.
7-14 NÚM. 8 Fecha de obtención del fichero por la TGSS. Formato AAAAMMDD. Sirve de control de envío.
15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.  

Detalle

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 6.
2-10 ALFA. 9 NIF o NIE del deudor. NIF o NIE del deudor.
11-50 ALFA. 40 Apellidos y nombre o razón social del deudor. En caso de personas físicas, entre el primer apellido y el segundo y entre éste y el nombre, se consignará un «*». Si en alguno de ellos hubiese partículas no significativas, éstas se expresarán detrás de la parte significativa separadas por coma.
51-54 NÚM. 4 Libre.  
55-63 NÚM. 9 Libre.  
64-71 NÚM. 8 Libre.  
102-109 NÚM. 8 Fecha de la diligencia de embargo. Fecha de la diligencia de embargo en formato AAAAMMDD.
110-121 NÚM. 12 IMPORTE A EMBARGAR. IMPORTE NETO A EMBARGAR. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Este importe será igual o superior a tres euros.
122-145 ALFA. 24 IBAN DE LA CUENTA EN LA QUE SE DEBEN EFECTUAR LOS INGRESOS. IBAN DE LA CUENTA EN LA QUE SE DEBEN EFECTUAR LOS INGRESOS.
146-147 NÚM. 2 Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Es el código identificador de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
148-149 NÚM. 2 Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Es el código identificador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
150-151 NÚM. 2 Código numérico distintivo de la diligencia de embargo.

Se rellenará con uno de los códigos siguientes:

01: Diligencia de embargo.

02: Diligencia de embargo por débitos posteriores a los ya embargados.

152-155

NÚM.

4

Código resultado.

0001: Embargo TPV realizado totalmente. Se consignará este código cuando la entidad financiera receptora de la diligencia de embargo retenga durante el mes a que se refiere el fichero de Fase 6 uno o varios pagos con los que salde totalmente el importe adeudado que figura en la diligencia de embargo. Asimismo, se consignará este código cuando dicha entidad financiera efectúe la última retención que cubra el importe total adeudado, tras una o varias retenciones parciales en meses anteriores practicadas bien en el momento de la recepción del fichero de Fase 3, bien a lo largo del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. En todo caso, el código 0001 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0002: Embargo TPV realizado parcialmente. Se incluirá este código cuando la entidad financiera retenga un importe inferior al adeudado que figura en la diligencia de embargo.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0002 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

       

0003: Embargo TPV realizado parcialmente y cancelación del contrato de TPV. Se incluirá este código cuando la entidad financiera retenga un importe inferior al adeudado que figura en la diligencia de embargo y se hayan cancelado la totalidad de los contratos de TPV que el deudor haya suscrito con la entidad financiera dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

Este código se consignará con la fecha del último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

En el caso de que se hubiese producido un embargo parcial, pero no se hubiesen cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún contrato no consignará este código, sino que se incluirá el anteriormente señalado 0002.

0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato. Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato. Sólo se consignará este código cuando se hayan cancelado la totalidad de los contratos de TPV que el deudor haya suscrito con la entidad financiera en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3. En el caso de que no se hubiesen cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún contrato no consignará este código.

El código 0004, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.

0005: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago. Se procesará este código cuando el deudor de la Seguridad Social conste con un contrato de TPV vigente en la entidad financiera pero no se haya registrado ninguna operación de pago en el mes al que se refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente anterior a aquel en el que se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero. También se procesará este código en el caso de que el deudor haya cancelado algún contrato de TPV, pero mantenga otros vigentes con la entidad financiera en los que no se haya registrado ninguna operación de pago.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

En el caso de que en una entidad financiera consten registradas y anotadas en sus bases de datos una diligencia de embargo y una o más diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los inicialmente embargados correspondientes a un mismo deudor y se estuvieran practicando retenciones sobre la diligencia de embargo inicial, en el fichero de Fase 6, se consignará el código 0001 o 0002, sobre la diligencia de embargo inicial y se rellenarán con el código 0005 la diligencia o diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los ya embargados.

El código 0005 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0006: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago y haberse cancelado el contrato de TPV. Se procesará este código cuando el deudor de la Seguridad Social conste con un contrato de TPV vigente en la entidad financiera pero no se haya registrado ninguna operación de pago y, además, haya cancelado la totalidad de los contratos de TPV que haya suscrito con la entidad financiera en el mes al que se refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente anterior a aquel en el que se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero.

       

El código 0006 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0007: Embargo TPV no realizado por existir un bloqueo judicial de las operaciones de pago.

El código 0007, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.

0008: Embargo TPV no realizado por encontrarse el titular del contrato de TPV en concurso de acreedores.

El código 0008, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.

0009: Embargo TPV no realizado por existir embargos anteriores. Se incorporará este código cuando en la entidad financiera consten registradas y anotadas otras diligencias de embargo recibidas de los Juzgados o de otras Administraciones públicas, que absorban la totalidad del importe susceptible de retención. En caso contrario, es decir, cuando las diligencias de embargo anteriores no absorban la totalidad del importe susceptible de retención, se consignará el código que proceda según la actuación que corresponda.

Asimismo, la entidad financiera consignará este código cuando esté practicando una retención en virtud de una diligencia de embargo recibida de una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE, y reciba otra diligencia de embargo para el mismo deudor emitida por otra URE diferente de la anterior.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0009 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0010: Embargo TPV no realizado por encontrarse pignorados los derechos de crédito.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0010 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es, ni ha sido cliente de la entidad financiera. Se utilizará cuando en las bases de datos de la entidad financiera no conste que el deudor contra el que se ha emitido la diligencia de embargo es o ha sido titular de un TPV.

El código 0011, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.

       

0012: Embargo TPV de tratamiento y respuesta manual. Se utilizará si la entidad financiera no puede tratar el embargo por el sistema mecanizado. En este caso, la entidad financiera deberá comunicar la respuesta por escrito a la TGSS dentro de los plazos del procedimiento establecidos en la presente Resolución.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0012 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0013: Embargo TPV no realizado por otros motivos. Se utilizará cuando el embargo de los pagos efectuados a través de TPV no deba ser realizado por causa, legal o reglamentariamente prevista, distinta a las reflejadas en el resto de los códigos y que será debidamente justificada a requerimiento de la TGSS.

Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo.

El código 0013 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.

0014: Levantamiento de embargo sin existir ninguna retención en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes no haya practicado ninguna retención al deudor.

0015: Levantamiento de embargo existiendo una retención parcial en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya realizado un embargo parcial, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia de levantamiento.

0016: Levantamiento de embargo existiendo una retención total en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya realizado un embargo total, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia de levantamiento.

156-163 NÚM. 8 Libre.  
164-175 NÚM. 12 Libre.  
176-179 NÚM. 4 Levantamiento de embargo. 1000: Levantamiento Embargo TPV.
180-187 NÚM. 8 Fecha del levantamiento de embargo. Fecha del levantamiento de embargo en formato AAAAMMDD.
188-189 NÚM. 2 Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Es el código identificador de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Este código podrá ser diferente del de la Dirección Provincial que ha ordenado el embargo.
190-191 NÚM. 2 Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Es el código identificador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Este código podrá ser diferente del de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ha ordenado el embargo.
192-260 ALFA. 69 Libre.  

El fichero de Fase 6 será un resumen de todas las actuaciones practicadas en el mes a que se refiere, sin recoger los importes retenidos.

Debe ser cumplimentado por la entidad financiera en su totalidad, añadiendo a los campos que ya se habían comunicado en Fases 3,4 y 5 los datos que ahora se incluyen sombreados en color gris, respecto de las diligencias de embargo y de las diligencias de embargo por débitos de vencimiento posterior a los ya embargados. 

Fin del fichero

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 8.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: 6. Valores 6.
7-14 NÚM. 8 Número de registros que contiene el soporte.

Incluido éste de fin de fichero.

En la Fase 6 se contesta a los mandamientos activos, que son los de la última Fase 3 más los que queden activos de ciclos anteriores.

Este contador deberá coincidir con el número de registros del fichero de Fase 6 independientemente del número de registros del último fichero del Fase 3 enviado.

15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.  

3. Validación de los ficheros. Motivos de rechazo de los ficheros

La GISS validará en cada una de las fases del procedimiento las correspondencias del fichero con el formato establecido. En el caso de que se apreciasen errores que impidan la validación del fichero, se rechazará íntegramente dicho fichero. En este caso, la entidad transmisora dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la comunicación del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo la totalidad de la información.

4. Descripción del proceso de transmisión

4.1 Protocolo de intercambio de información.

El proceso de transferencia de archivos con las entidades financieras se regirá por las siguientes reglas básicas:

Este proceso sólo tendrá lugar cuando se trate de los archivos de datos acordados para este proceso de transmisión.

La iniciativa será de quien tenga el archivo de datos para enviar, que desencadenará el inicio de la transmisión dentro del calendario y horario previstos.

El protocolo de intercambio de datos estará basado en:

Unos niveles adecuados de seguridad en la transmisión.

Comprobación de los ficheros intercambiados:

Identificación de los ficheros.

Comprobación del éxito de las transmisiones.

Establecimiento de una normativa para cada proceso de transmisión.

Acuerdos para garantizar un mejor servicio.

Las herramientas de comprobación de los puntos expuestos estarán basadas en:

Fichero de log y herramientas de utilidades del producto utilizado.

Fichero de traza para detección de posibles eventos e incidencias.

4.2 Normas de intercambio de ficheros.

4.2.1 Normas generales.

No existe ventana horaria para las transferencias de ficheros.

Los ficheros recibidos por la entidad financiera antes de las 15:00 horas serán tratados en el mismo día de su recepción, y los recibidos con posterioridad a las 15:00 horas, serán tratados al día siguiente de su recepción.

Se entiende por fichero físico el correspondiente a un envío determinado.

Cada fichero físico puede contener uno o varios ficheros lógicos correspondientes a una misma entidad transmisora.

Se entiende por fichero lógico cada uno de los ficheros creados en disco por la entidad emisora. La GISS no enviará, salvo error, ficheros vacíos, por lo tanto, en los envíos que partan de la GISS, el orden de recepción de los ficheros será indicativo del tipo de fichero recibido.

4.2.2 Configuración de las sesiones de envío/recepción.

La Seguridad Social y las entidades financieras se intercambiarán los datos necesarios para la puesta en marcha del nuevo sistema de transmisión, así como se establecerán los parámetros adecuados para garantizar el mejor servicio.

4.2.3 Actuación ante incidencias.

Las herramientas a emplear ante cualquier tipo de incidencia serán:

Los ficheros log y de traza del producto, que se guardarán el tiempo que cada entidad estime oportuno.

5. Requisitos técnicos

5.1 Productos.

Se utilizarán para el intercambio las versiones de Editran compatibles con las versiones de Editran instaladas en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

5.2 Entorno de comunicaciones.

La transmisión se realizará a través de circuitos que a tales efectos determine la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

6. Seguridad en la transmisión

La entidad financiera y la Seguridad Social incorporarán los niveles de seguridad necesarios para este sistema de transmisión con objeto de obtener la fiabilidad y confidencialidad de los datos en las transferencias por líneas de comunicaciones.

Utilización de los métodos de encriptación de la información basándose en la generación de claves.

7. Nivel de servicio

1.º La entidad financiera debe estar preparada para recibir los distintos ficheros.

2.º Cualquier anomalía detectada en los registros de confirmación se considerará incidencia y se regulará por el acuerdo establecido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2023
  • Fecha de publicación: 17/02/2023
  • Efectos desde el 18 de febrero de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.2, 26, 36 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • la disposición adicional 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-11836).
  • CITA Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Administración electrónica
  • Apremios
  • Comercio electrónico
  • Dinero electrónico
  • Embargos
  • Entidades financieras
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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