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Documento BOE-A-2023-4114

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas de estudiantes de grado en el Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023, páginas 23437 a 23444 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-4114

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública y el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad han suscrito, con fecha 10 de enero de 2023, un convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas de estudiantes de Grado en el Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 13 de febrero de 2023–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de Grado en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas

En Madrid, a 10 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Lidia Sánchez Milán, Secretaria de Estado de Función Pública, nombrada por el Real Decreto 665/2021, de 27 de julio, actuando en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Y de otra parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, actuando en representación de la Universidad Autónoma de Madrid, en delegación de la Rectora, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, la realización de las prácticas académicas externas tiene como finalidades: Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico; facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos; favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas; obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura; y favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Segundo.

Que, en virtud del artículo 14.6 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas se adscribe a la Secretaría de Estado de Función Pública con rango de Subdirección General y asume como competencias en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos las siguientes: La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los Departamentos ministeriales; el fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas; la formulación y difusión de metodologías de evaluación; el fomento de la formación de los empleados y empleadas públicas en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública; y el apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.

Tercero.

Que, atendiendo al artículo segundo de sus Estatutos, es una función de la Universidad Autónoma de Madrid al servicio de la sociedad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en todos sus campos.

Cuarto.

Que, en virtud del artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la autonomía universitaria comprende, entre otros aspectos, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Quinto.

Que, en base a las competencias que son asumidas por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y las finalidades de la Universidad Autónoma de Madrid, ambas partes consideran que los estudiantes del Grado en Ciencia Política y Administración Pública y el Doble Grado en Derecho y Ciencia Política de esta universidad pueden beneficiarse enormemente de la realización de prácticas externas en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, dado que les permitiría aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y establezcan un primer contacto con la administración pública.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es formalizar la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Universidad Autónoma de Madrid en la formación de los estudiantes del Grado en Ciencia Política y Administración Pública y el Doble Grado en Derecho y Ciencia Política de esta universidad mediante la realización de la asignatura de prácticas externas, sin relación laboral, en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas:

1. En coordinación con la Universidad Autónoma de Madrid, definirá en cada caso el número máximo de estudiantes que vayan a realizar las prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

2. Designará un tutor de entre el personal que presta sus servicios en el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, que coordinará la ejecución de las practicas con el tutor académico designado por la Universidad Autónoma de Madrid. El tutor se comprometerá a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

3. A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

4. Facilitará al estudiante el acceso a los datos, materiales y documentos de carácter no confidencial necesarios para el desarrollo de sus prácticas.

5. Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, impartida por personal debidamente acreditado en dicha formación.

6. Facilitará a los estudiantes con discapacidad las adaptaciones necesarias para el desarrollo de sus prácticas en igualdad de condiciones.

La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se reserva el derecho de no acoger estudiantes de prácticas en los ejercicios académicos que determine, previa comunicación a la Universidad Autónoma de Madrid.

Por parte de la Universidad Autónoma de Madrid:

1. Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, conforme con su normativa y procedimientos y acorde a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

2. Proporcionará a los alumnos que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, y sin perjuicio de la póliza que pudiera suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o la responsabilidad civil.

3. Proporcionará la guía didáctica de la asignatura de las prácticas a la persona designada por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas para desempeñar las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

4. Comunicará al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas la identidad de los estudiantes que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

5. Señalará, previa coordinación con el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

6. Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.

7. Hará constar la colaboración del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y concretamente del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

8. Publicitará la colaboración del Ministerio de Hacienda y Función Pública con la formación de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid a través de los correspondientes canales institucionales.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Ministerio de Hacienda y Función Pública ni se integrará dentro de la estructura del mismo.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid, materializado mediante un documento cuyo modelo se incluye en el anexo, en el que se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y las características de las prácticas, incluyendo lugar, horario y proyecto formativo.

Las prácticas tendrán una duración de un mes. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, incluyendo lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas. Se facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los exámenes y demás actividades formativas oficiales convocadas por la universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente a su tutor.

Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este convenio podrán ser utilizados por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, con el consentimiento de los alumnos, si resultan de interés para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas. Tales trabajos académicos deberán respetar en todo caso las disposiciones en materia de confidencialidad estipuladas en el presente convenio y en la normativa vigente en la materia.

Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los estudiantes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

El tutor del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará sus actividades y realizará un informe final sobre las aptitudes que el estudiante haya demostrado durante su estancia en prácticas, que remitirá al tutor académico de la universidad.

Durante su estancia en prácticas, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto para la Evaluación de Políticas Pública bajo la supervisión del tutor de la universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Cuarta. Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo que obtenga durante el desarrollo de sus prácticas, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los mismos sin autorización expresa. Asimismo, el estudiante deberá comprometerse a guardar la debida confidencialidad sobre la información y datos obtenidos durante el desarrollo de sus prácticas.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los estudiantes que realicen las prácticas universitarias objeto de este convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Las partes se comprometen a informar a los interesados en realizar las prácticas externas previstas en el convenio sobre las características del tratamiento de los datos personales, y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos personales por parte de los interesados.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.

Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.

Séptima. Difusión.

Con el objeto de favorecer la difusión de las prácticas y a los efectos exclusivos del presente convenio, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes a esta colaboración. A tal efecto, las partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la parte interesada deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta exprese por escrito su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán modificar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente convenio.

Ninguna de las partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Dirección del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas y por la persona que designe la Universidad Autónoma de Madrid. La adopción de acuerdos por parte de esta Comisión de Seguimiento se realizará por unanimidad de sus miembros.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por las restantes normas del derecho administrativo que le sean de aplicación.

Por otra parte, el objeto del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, quedando extinguido una vez concluido dicho periodo.

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el convenio podrá ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro años adicionales. La/s prórroga/s serán formalizadas de forma expresa por las partes.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Undécima. Resolución de controversias.

Los conflictos a que diera lugar la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si estas no llegasen a un acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimotercera. Régimen de modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, conforme a los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

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