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Documento BOE-A-2023-3845

Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2023, páginas 22411 a 22416 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-3845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/10/pcm126

TEXTO ORIGINAL

El 5 de junio de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se trata de una ley pionera, al tratar todas las formas de violencias contra los niños, niñas y adolescentes, por lo que permite establecer medidas firmes de sensibilización, prevención, detección precoz y reparación. Asimismo, representa un compromiso con el buen trato a nuestra infancia y adolescencia.

Por su parte, la disposición adicional séptima recoge el compromiso para la creación de una Comisión de Seguimiento encargada de analizar la puesta en marcha de la ley, sus repercusiones jurídicas y económicas y evaluación de su impacto, mediante orden de los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030, y en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la citada ley.

Asimismo, en su apartado dos, la referida disposición adicional señala que la Comisión deberá emitir en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado y sugerencias para la mejora del sistema. A la luz de dicho informe los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030 promoverán, en su caso, las modificaciones que consideren convenientes.

Esta orden se estructura en una parte expositiva, trece artículos y dos disposiciones finales. En el texto articulado se regula la creación de la Comisión, su naturaleza, así como su adscripción al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, su composición y sus reglas de funcionamiento. Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico. En las disposiciones finales se recogen tanto la previsión de no aumento del gasto público como la entrada en vigor de la norma.

La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la composición y el régimen de organización de la comisión previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias de la norma.

Asimismo, esta orden ha sido informada por los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Igualdad, Sanidad, Educación y Formación Profesional, Cultura y Deporte, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil.

Esta Comisión de Seguimiento se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación dado su carácter multilateral y de órgano de cooperación.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. La creación de la Comisión no obsta para la adopción de otras medidas de coordinación y la celebración de cuantos acuerdos de cooperación y colaboración sea preciso realizar para el cumplimiento de lo establecido en la citada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden resultarán de aplicación lo previsto por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II
Comisión de Seguimiento
Artículo 3. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en adelante, la Comisión, es un órgano de cooperación interadministrativa, para el seguimiento de lo previsto en la citada norma.

2. La Comisión está adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Análisis de la aplicación, repercusiones jurídicas y económicas, así como evaluación del impacto de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

b) Evaluación y seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con la violencia hacia la infancia y la adolescencia, de manera especial las que inciden en los colectivos vulnerables, que se impulsen desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, así como por parte de otros departamentos ministeriales.

c) Impulso y seguimiento de los mecanismos de cooperación entre Administraciones Públicas que procedan en aplicación de dicha ley orgánica.

d) Cooperación interministerial en la cumplimentación de las previsiones de desarrollo normativo que la norma contempla.

e) Promoción del intercambio de mejores prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y de mejorar su eficacia.

f) Cooperación en la explotación de bases de datos de indicadores para la realización de estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de decisiones.

g) Emisión de un informe en un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la ley, en el que se analice y evalúe las cuestiones anteriormente citadas y contenga sugerencias para la mejora del sistema.

Artículo 5. Composición.

La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

a) La Presidencia.

b) Dos Vicepresidencias.

c) La Secretaría.

d) Vocalías.

Artículo 6. La Presidencia.

1. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

a) La representación formal de la Comisión, a los simples efectos de coordinación y relaciones externas.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a la Presidencia.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 7. Las Vicepresidencias.

1. Las Vicepresidencias primera y segunda de la Comisión se ocuparán por las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior, respectivamente.

2. Corresponde a las Vicepresidencias:

a) Acompañar a la Presidencia en las sesiones constituyendo conjuntamente con esta y la Secretaría la Mesa de la Comisión.

b) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, su derecho a voto.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, las personas titulares de las Vicepresidencias serán sustituidas por las personas que designen, a falta de asignación, asumirá la sustitución el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 8. La Secretaría.

1. La Comisión contará con una Secretaría, cuyas funciones las llevará a cabo la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento de la actividad de la Comisión.

2. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será designada por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General.

3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:

a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia.

b) La preparación y redacción de las actas de las reuniones de la Comisión.

c) El seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.

d) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad de la Comisión y la coordinación de su funcionamiento.

e) La coordinación de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición.

Artículo 9. Las Vocalías.

1. Las Vocalías, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Por parte de la Administración General del Estado, serán vocales las personas designadas por los titulares de los siguientes órganos:

1.º El Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil.

2.º La Dirección General del Instituto de la Juventud.

3.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4.º La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.

5.º El Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Cultura y Deporte

6.º La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

7.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

8.º La Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

9.º La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.

10.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

b) Por rotación, dos personas titulares de las direcciones generales u órganos equivalentes de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia y órganos análogos de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Por cada Vocalía, los órganos de las Administraciones Públicas representados, designarán, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, una persona suplente.

La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría de la Comisión y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente.

3. Las Vocalías perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando no sea miembros natos, por acuerdo unánime de la Mesa de la Comisión, a propuesta de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión.

b) Por renuncia, que se comunicará a la Secretaría de la Comisión.

4. Corresponde a todas las Vocalías:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión, poniendo de manifiesto cuantos antecedentes y documentación precisen.

e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocal.

5. Cuando por razón de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de representantes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Comisión podrá constituirse sin aquellos a instancia de la Secretaría, siendo preciso que se informe previamente a los representantes de dichas Administraciones Públicas comunicando el contenido del orden del día.

Artículo 10. De los grupos de trabajo de la Comisión.

1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con la composición que, en cada caso, se determine.

2. La constitución de los grupos de trabajo se hará a propuesta de las personas integrantes de estos y deberá ser aprobada por la Presidencia.

Artículo 11. De la convocatoria de la Comisión.

1. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. La Comisión celebrará sesión plenaria ordinaria y preceptiva cada seis meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia, o cuando lo solicite, al menos, las tres cuartas partes de sus miembros.

3. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente y con la debida antelación su recepción, que será como mínimo de ocho días, para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias.

4. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión de la Comisión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo por parte de las Vocalías.

Artículo 12. Sede de la Comisión.

1. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Comisión y de gestión de su Secretaría.

2. La Comisión y los grupos podrán celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria o bien, reunirse de forma telemática.

Artículo 13. Régimen económico.

1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. El coste de funcionamiento de la Comisión será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global.

3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2023
  • Fecha de publicación: 14/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 8/ 2021, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2021-9347).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Derechos del niño
  • Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia
  • Menores
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Violencia de género

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